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Decreto 29-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1994

DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCXLVIII Guatemala, lunes 18 de abril de 1994 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora Alma Liliana Garcia NUMERO 71 SUMARIO Agregado (IVA), buscó resolver el problema que en la aplicaciónb) Las demás personas a que se refiere el mismo artículo, daba dicha ley, ya que a las personas que el propio Decreto sedeberan soportar temporalmente el impuesto en los refiere, están exentos de soportar el impuesto causado en suscasos mencionados en el numeral anterior, pero la ORGANISMO LEGISLATIVO adquisiciones de bienes y servicios, así como en sus importacio-Direccion se los devolverá mensualmente dentro de los nes, pretendiendo establecer la aceptación temporal de dichotreinta días siguientes de presentada la respectiva soliCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA cargo; citud". Artículo 3.-Se reforma el Artículo 10 del Decreto 27-92 del DECRETO NUMERO 29-94 CONSIDERANDO: Congreso. Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual queda en la forma siguiente: Que el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdo Gubernativo"Artículo 10.-De la tarifa única. Los contribuyentes número 2-94, de fecha 3 de enero del presente año, dispuso vetarafectos a la disposición de esta ley. pagarán el impuesto ORGANISMO EJECUTIVO el contenido del Decreto número 44-93, estimando que el mismocon una tarifa del siete por ciento (7%), sobre la base

adolecía de algunos problemas que era necesario corregir;imponible. el cual deberá hacerse constar en la factura MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES respectiva como adicional precio de venta".

CONSIDERANDO: Artículo 4.-E1 presente Decreto entrará en vigencia el día Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otros siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Estados, sobre Convenciones y Tratados Internacionales.Que no obstante que el Congreso de la República, en ejercicioPase al Organismo Ejecutivo, para su publicacion y cumplide las facultades que le otorga la Constitución Política de lamiento. República, desecho el veto citado Decreto yratifico la totalidadDado en el Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad de del contenido ordenando la publicacion del mismo en el DiarioGuatemala, a los diecisiete días del mes de marzo de mil noveMINISTERIO DE GOBERNACION Oficial, para su plena vigencia, y se hace necesario readecuar elcientos noventa y cuatro. Acuérdase patentizar a nombre de los funcionarios y personal delcontenido de las normas de lareferida ley, con el propósito de que Ministerio de Gobernación, su más sentida condolencia alsu aplicación sea acorde a las necesidades de resolución del OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, Doctor Tomás Baudilio Navarro Batres, por el sensible fa-problema que enfocaba originalmente, al tiempo de adicionar una Presidente. llecimiento del senor Román Humberto Navarro Batres. reforma al contenido de la ley original, para beneficiar a las

cooperativas legalmente establecidas en el país, emitiendo en talJOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS,Acuerdase patentizar a nombre de los funcionarios y personal delsentido la respectiva disposición legal, Secretario. Ministerio de Gobernacion, su sentida condolencia a los familiares del señor Vicenzo Solombrino Orozco. por su POR TANTO, JOSE EDUARDO MENDEZ PINELO.sensible fallecimiento. Secretario. En nejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentacióninciso a) de la Constitución Política de la República de Gua-Palacio Nacional: Guatemala. once de abril de mil novecientemala, tos noventa y cuatro. Modificase cn la forma que se indica, el Acuerdo Gubernativo Publíquese y cúmplase.DECRETA:número 601-93 del 22 de octubre de 1993. DE LEON CARPIO Artículo 1.-Se reforma el Artículo 7 del Decreto 27-92 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Congreso, Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), adicio-EI Viceministro de Finanzas Públicas, nando un numeral 11), el cual queda así: Encargado del Despacho Apruebase el Convenio del Suministro de Asfalto, celebrado"11) Las cooperativas no cargaran el Impuesto al ValorPLUVIO ISAAC MEJICANOS LOARCA. entre los ministerios que se indicany la entidad Basic ResourcesAgregado, cuando efectuen operaciones de venta,International (Bahamas), Limited. prestación de servicios financieros, crediticios y otros

VER ALCANCE con sus asociados, cooperativas, federaciones 0 confe-ORGANISMO EJECUTIVO ANUNCIOS VARIOS deraciones cooperativas u otros entes del sector cooperativo. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de En sus operaciones con terceros deben cargar el imsociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. puesto correspondiente. El impuesto pagado por lasRatificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otrosEdictos. - Remates. cooperativas a sus proveedores, forma parte de suEstados, sobre Convenciones Tratados Internacionales.crédito fiscal". Servicios Comerciales Reynesa, S. A. Balance General al 31 "Que los países que a continuacion se detailan depositaron enArtículo 2.-Se reforma cl Artículo 9 del Decreto 27-92, Leypoder del Secretario General de las Naciones Unidas sus instru-de diciembre de 1986. del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual queda así:mentos de adhesion y ratificación de la Convencion de las Técnica Agrícola Peten, S. A. Balance General al 30 de junio Naciones Unidas contra el Tráfico Iffcito de Estupefacientes y de 1982. "Artículo 9.-Las personas enumeradas en el ArtículoSustancias Sicotrópicas, firmada en Viena cl 20 de diciembre de Técnica Agrícola Peten S. A. Balance General al 30 deanterior estarán exentas de soportar el impuesto que se1988: junio de 1985. genere por los actos gravados por esta ley. Sin embargo,

para facilitar el control del tributo, se procederá de laRatificación siguiente manera: ORGANISMO LEGISLATIVO a) Deberan recibir de quien la vende 0 le preste unMalasia 11 de mayo de 1993 servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán elZambia 28 de mayo de 1993 monto del impuesto establecido en el documento sinoArgentina 28 de junio de 1993 CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA que le entregarán una constancia de exencion, por elMauritania 1 de julio de 1993 mismo monto de dicho impuesto. El proveedor operará DECRETO NUMERO 29-94 en cl débito y crédito fiscal la constancia de exencion,Adhesión para causar efecto cero ("0"), lo cual no excluye su El Congreso de la República de Guatemala, derecho de crédito fiscal. El Salvador 21 de mayo de 1993 Con respecto a las importaciones que realicen estasDominica 30 de junio de 1993 personas, deberán solicitar previamente la emisión deArmenia CONSIDERANDO: 13 de septiembre de 1993 la Constancia de Exencion correspondiente al Minis-Azerbaijan 21 de septiembre de 1993 Que el Congreso al emitir el Decreto número 44-93, queterio de Finanzas Públicas 0 al de Relaciones Exterio-República Dominicana22 de septiembre de 1993 res, según corresponda. Zimbabwe introdujo reformas al Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor 30 de julio de 1993".1658

DIARIO DE CENTRO AMERICA-Abril 18 de 1994 NUMERO 71

MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase patentizar anombre de los funcionarios personal del Ministerio de Gobernación, POR TANTO: su más sentida condolencia al Doctor Tomás Baudilio Navarro Batres, por el sensibleCon base en lo establecido en el articulo 194fallecimiento del señor Roman Humberto Navarro Batres. literal f) de la Constitucion Politica de la Republicade Guatemala. articulo 30. de la Ley del Organismo ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 110 Ejecutivo V articulo 10. del Acuerdo Gubernativo defecha 10 de enero de 1959: Palacio Nacional: Guatemala, 12 de abril de 1994.

ACUERDA: El Ministro de Gobernación, ARTICULO 10. Patentizar a nombre de los Funcionarios y personal del Ministerio de Gobernacion a CONSIDERANDO: la esposa, hijos V demas familiares del sefior VICENZO GENARO PASCUAL SOLOMBRINO OROZCO su mas sentida condolencia por su sensible fallecimiento.

Que el dia de ayer 80 produjo el sensible fallecimiento del señor ROMAN HUMBERTO NAVARRO BATRES hermano del Doctor Tomas Baudilio Navarro Batres Ex-Presidente de la Corte Suprema de Justicia V ARTICULO 20. Se nombre & los señores Manuel Antonio actual Coordinador del Departamento de Asesoria Juridica Zamora, Julia Umaria y Gladys Franchinni para que heren de este Ministerio. entrega de una copia del presente Acuerdo a los familiares del señor Solombrino.

POR TANTO: ARTICULO 3o. E1 presente Acuerdo empezarà a regir a Con base en lo establecido en el articulo 194 partir de la presente fecha. literal f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala. articulo 30. de la Ley del Organismo Ejecutivo V articulo 10. del Acuerdo Gubernative de COMUNIQUESE.

fecha 10 de enero de 1959:

ACUERDA:

DANILO E. PARRINELLO B.

ARTICULO 10. Patentizar a nombre de los Funcionarios y personal del Ministerio de Gobernacion al Doctor TOMAS BAUDILIO NAVARRO BATRES. esposa. hijos y demas familiares del sehor ROMAN HUMBERTO NAVARRO BATRES su mas sentida condolencia por su sensible EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION fallecimiento. ARTICULO 2o. Se nombra a la Licenciada Marisol Morales Chew V a los señores Claudia Fuentes Alvarado y Fernando Porres Marroquin para que hagan entrega de una ERWIN ADOLFO QUEZADA AUYON copid del presente Acuerdo a los familiares del señor Navarro Batres. ARTICULO 30. E1 presente Acuerdo empezara a regir a partir de la presente fecha. MINISTERIO DE AGRICULTURA,COMUNIQUESE, GANADERIA Y ALIMENTACION Modificase en la forms que se indica, el Acuerdo Gubernativo número 601-93 del 22 deoctubre de 1993.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 134-94DANILO E. PARRINELLO B.

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de marzo de 1994.

El Presidente de la República EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 601-93 de fecha 22 de octubre de 1993, se aprobo el establecimiento y funcionamiento de la Banda de Precios de Importacion, DOMO un instrumento de la ERWIN ADOLFO QUEZADA AUYON nueva Politica de Precios y Comeroialización de Granos Basicos.

CONSIDERANDO: Que es necesario que el agricultor pueda tener parametros reales, que le permitan planificar su producción conociendo de antemano Acuerdase patentizar nombre de los functonarios y personal der Ministerio de Gobernacion,los niveles de precios de la competencia para sus cosechas y de su sentida condolencia a los familiares del senor Vicenzo Solombrino Orozco, por suigual forma que el consumidor obtenga referencia que le permita sensible fallecimiento. hacer las estimaciones de los costos de sus provisiones.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 111 CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 11 de abril de 1994. Que los precios de arroz en el mercado estadounidense no son El Ministro de Gobernación, coincidentes con los precios del mercado asiatico, lo que ha provocado que se encuentren mercados alternos para el abasto nacional, generando efectos que escapan al control del Sistema deCONSIDERANDO. Bandas, pues el ajuste de los precios de internacion a traves de los aranceles variables no reaccionan en relacion a 10 estipulado en el mismo, ya que los precios del` mercado asiatico son Que el dia de aver se produje el sensible inferiores a las referencias que quedaron normados, de ahi la

fallecimiento del señor VICENZO GENARO PASCUAL necesidad de contar con dos referencias de precios que permitanSOLOMBRINO OROZOD quien dedico la mayor parte de au regular las importaciones de arroz provenientes de paises vida y esfuerzo al servicio del Estado especialmente dentro del Ministerio de Gobernacion. en donde entre asiaticos, como del resto del mundo, de acuerdo al comportamiento de precios en los principales mercados, siendo en consecuencia otros puestos ocupo el cargo de oficial mayordurante varios años. procedente la emision de la respectiva disposición legal.

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