Decreto 29-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
NUMERO 40 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 10 de 1995 1177
CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 29-95
Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, se hace necesario ampliar el contrato original modificando algunas cláusulas e incrementando los fondos El Congreso de la República de Guatemala, inicialmente contratados, en la cantidad de tres millones doscientos treinta y ocho mil dolares (US$ 3.238,000.00), lo que implica que el costo total del proyecto será de ocho millones doscientos treinta y ocho mil dólares (USS 8.238.000.00). situación que cuenta con las opiniones favorables de la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificación CONSIDERANDO: Económica -SEGEPLANy de la Junta Monetaria, por lo que es procedente emitir la disposición legal que corresponde. Que es necesario decretar la disposición legal que dé carácter permanente a la libre contratación de las tasas de interés para propiciar la eficiente asignación de los recursosfinancieros POR TANTO En ejercicio de las atribuciones a que se refiere el articulo 171 literales a) e i) de la CONSIDERANDO: Constitucion Politica de la Republica Que la Junta Monetaria mediante Resolución JM-801-93 del 19 the noviembre de 1993, se DECRETA: pronunció favorablemente respecto a la conveniencia que la disposición de que las tasas de interés se pacten libremente, sea elevada a la categoria de Ley de la República ARTICULO 1. Se aprueba el Proyecto de Contrato Modificatorio de
Préstamo a suscribirse entre la República de Guatemala y el Fondo de Inversiones de Venezuela, por el cual se modifican las cláusulas I, IV, VIII y XV, del Contrato número C7POR TANTO: GU-07-242 y se incrementa el monto de dicho préstamo, en la suma de tres millones doscientos treinta y ocho mil dólares (US$ 3.238,000,00) destinados exclusivamente a En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de lafinanciar el Proyecto "Remodelación y Equipamiento del Area de Maternidad del HospitalConstitución Politica de la República de Guatemala Roosevelt". cuya Unidad Ejecutora es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del DECRETA: Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y suscriba el respectivo contrato modificatorio de préstamo con el Fondo de Inversiones de Venezuela. conforme las ARTICULO 1. Las tasas de interés activas y pasivas que apliquen los bancos, condiciones financieras contenidas tanto en el contrato original. como en las modificacionessociedades financieras y otras instituciones que, por sus leyes especificas realicen que por este decreto se aprueban operaciones de carácter financiero, serán pactadas libremente por las partes contratantes ARTICULO 3. Las amortizaciones de capital. pago de interes y demas gastos derivados del convenio modificatorio de préstamo aprobado. estarán a cargo del Organismo ARTICULO 2. Se reforma el articulo 30 inciso I) de la Ley Orgánica del
Ejecutivo. por conducto del Ministerio de Finanzas Publicas, para lo cual deberán Banco de Guatemala, decreto número 215 del Congreso de la República, el cual queda asi incorporarse las asignaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en cada ejercicio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda "I) Regular el crédito bancario, de acuerdo con las disposiciones de esta ley" ARTICULO 4. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar auditoria financiera y administrativa a las operaciones relativas a la ejecución del proyecto y del ARTICULO 3. Se adiciona el inciso n) al articulo 30, del Decreto 215, delfinanciamiento de este préstamo, incluyendo la contrapartida local debiendo informar al Congreso de la Republica los resultados de dicho examen Congreso de la República, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el cual queda asi: ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su "ñ) Disponer la elaboración y divulgación de indicadores sobre el publicación el diario oficial comportamiento del ahorro y el crédito en el sistema financiero nacional, asi como del comportamiento de las tasas de interés, de las reservas monetarias PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y internacionales y de otras informaciones que sean importantes para orientar CUMPLIMIENTO. las decisiones económicas de los ciudadanos" DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA ARTICULO 4. Se suprime en su totalidad el sub inciso III) del inciso b) delCIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL articulo 98 de la Ley Orgánica del Banco de GuatemalaDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO.
ARTICULO 5. Se modifica el artículo 48, del decreto 315 del Congres Republica. Ley de Bancos, el cual queda asi: JOSE MAIN RIOS MONTH "ARTICULO 48. Los Bancos reconocerán a sus depositantes los intereses que PRESIDENTE hubieren pactado libremente con ellos, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala ARTICULO 6. Se reforma el articulo 87 del decreto 315. del Congreso de la Republica, Ley de Bancos, el cual queda asi AURA MARINA OTZOY COLAJ "ARTICULO 87. Las tasas de interés que los bancos carguen a sus deudores noCARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO SECRETARIOSECRETARIO podrán exceder de aquellas que hubieren pactado con estos y deberan aplicarse unicamente por los saldos pendientes de pago y por el tiempo en que tales saldos estuvieren vigentes.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventaNo obstante, los bancos podrán retener, en operaciones de descuento. los intereses correspondientes a un periodo máximo de dos meses. sin que en este caso puedaY cinco. reclamar la devolución de intereses, aun cuando cancele su obligación antes de dicho plazo.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Los Bancos podrán cargar a sus deudores solamente aquellas comisiones, tasas O recargos que previamente hubieren pactado con ellos." ARTICULO 7. Se modifica el inciso i) del artículo 27 de la Ley Organica del DE LEON CARPIO Banco Crédito Hipotecario Nacional. Decreto 25-79 del Congreso de la República, el cual
queda asi: "i) Fijar las tasas de interés sobre las operaciones activas y pasivas que realice la institución, asi como las comisiones y otros cargos por servicios financieros que preste." ARTICULO Se reforma el artículo 691 del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, el cual queda asi: Ana Ordones de Moli Ministra de Finanzas Públicas "ARTICULO 691. Capitalización de Intereses En las obligaciones mercantiles se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interes no sobrepase la tasa promedio ponderado que apliquen los bancos en sus operaciones activas, en el periodo de que se trate."1178 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 10 de 1995 NUMERO 40 ARTICULO 9. Se reforma el articulo 1947 del Código Civil, Decreto 106 del Congreso de la República, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 30-95 "ARTICULO 1947. El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de El Congreso de la República de Guatemala, interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales En defecto de su publicación o en
caso de duda o discrepancia, se solicitará informe a la Superintendencia de Bancos el cual tendrá carácter definitivo." CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la Republica, establece en su articulo 97 que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar elARTICULO 10. Se reforma el articulo 1948 del Código Civil, Decreto 106 del desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente yCongreso de la República, el cual queda asi: mantenga el equilibrio ecológico; el Artículo 150, preceptúa que Guatemala mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la "ARTICULO 1948. Las partes pueden acordar el interés que les parezca. CuandoFederación Centroamericana; y el Articulo 10., de la misma ley suprema establece que ella tasa de interés pactada sea manifiestamente desproporcionada con relación alEstado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia
interés corriente en el mercado, el juez podrá reducirlo equitativamente, tomando_en cuenta la tasa indicada en el articulo 1947 y las circunstancias del caso." CONSIDERANDO: ARTICULO 11. Transitorio Para los créditos bancarios cuyo plazo no haya Que con fecha 29 de octubre de 1993 los Estados centroamericanos suscribieron elvencido y que tengan pactado un régimen de tasa de interés vinculado a la tasa máxima Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, como resultado de su preocupación por losfijada por la Junta Monetaria, ésta publicará semanalmente, para ese propósito. una tasa decambios no naturales del clima de la tierra y sus efectos adversos, dadas las actividadesreferencia que se calculará tomando como base el promedio ponderado de las tasas máximas humanas que han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efectoque hayan aplicado los bancos del sistema al resto de sus carteras crediticias de la semanainvernadero en la atmósfera, teniendo como objetivo el de proteger el sistema climático enanterior de la revisión de la tasa correspondiente. beneficio de las generaciones presentes y futuras ARTICULO 12. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a la CONSIDERANDO: presente ley. Que el Convenio citado armoniza con las disposiciones contenidas en nuestra carta magna y complementa el ordenamiento juridico nacional en materia ambiental ARTICULO 13. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y 1) del Articulo 171 de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Constitución Politica de la República de Guatemaia
CUMPLIMIENTO.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Regional sobre Cambios Climáticos, DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. suscrito en la ciudad de Guatemala, el 29 de octubre de 1993.
ARTICULO 2. presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CH'DAD DE GUATEMALA. A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZOY COLAJ JOSI EFRAIN RIOS MONTT
SECRETARIO SECRETARIO PRESIDENTE Amm PALACIO NACIONAL: Guatemaia. cuatro de mayo de mil novecientos noventa CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO AURA MARINA OTZOY COLAJ y cinco. SECRETARIO SECRETARIO PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
BE LEON CARPIO
DE LEON CARPIO Ana Ordánez de m. Ministra de Finanzas Públicas