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Decreto 29-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO-CCLXVII 8 Guatemala, jueves 2 de agosto de 2001 8 NUMERO 17

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 29-2001DECRETO NUMERO 29-2001

DECRETO NUMBRO 30-2001

DECRETO NUMERO 31-2001 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMB 33-2001

CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece que es deber de todos los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos. de acuerdo a su capacidad de pago: deber que. mediante el pago Reglainento PARA HA EMISION, NEGOCIACION Y correcto de los tributos, debe cumplirse en el plazo señalado en la ley, para que. a su vez. el Estado AMORTIZACION-DE LETRAS DE TESORERIA pueda cumplir con sus obligaciones fundamentales.

EJERCICIO FISCAL 2001.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase autorizar el funcionamiento de la empresa Que como resultado del Pacto Fiscal y del proceso de concertaciones que se derivó del mismo. se haprivada de prestación de servicios de seguridadconsensuado con los diferentes sectores que integran el acuerdo politico definido en la Comisión dedenominada GRUPO GALIL. SOCIEDAD ANONIMA Acompañamiento de los Acuerdos de Paz la modificación del Código Tributario para actualizarlo !

MINISTERIO DE AGRICULTURA, fortalecer el marco sancionatorio. a efecto que permita castigar severamente la evasión y elusión en GANADERIA Y ADESENTACION el pago de los impuestos congruencia con las figuras de delito penal: as: como adaptar sus Acuérdase sprobar el Contrato Alministrativo Númeronormas al desarrollo alca. ido por la tecnología, de forma que la misma pueda ser utilizada en ciento veinticuatro guión dos mil (124-2000), de fe.forma eficiente. en apbyo control, la fiscalización y la adopción de medidas tendentes a otorgan cha veintidos (22) de diciembre del año doe mil (2000)facilidades a los contribintes en el pago de sus impuestos y. de esa manera. cumplir con la celebrado entre el MINISTERIO DE AGRICULTU asignación suficiente de rersos. para que el Estado pueda financiar los gastos de inversion socialRA. GANADERIA Y ALIMENTACION y el Señor CORNELIO PÉREZ GONZÁLÉZ productiva necesarios par cumplimiento a los Acuerdos de Paz y el Pacto Fiscal POR TANTO: En ejercicio de las atribue ones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política Matrimonios Constituciones de socieded Modifide la República de Guatemala cacioses de sociedad Patentes de invención ReDECRETA: gistro de piarcas Títulos supletorios Edictos 0 Remates Seguros RI Roble. S. A..-Balance General CondensadoLas siguientes: al 31 de diciembre de 2000. REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO

Asegurations do in Nación 8. Balance General DECRETO NUMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS31 de ARTICULO 1. Se reforma el artículo 30, el cual queda así: ATENCIÓN "Artículo 30. Información respecto de terceros. En ejercicio de su ANUNCIANTES función de fiscalización, la Administración Tributaria podrá requerir de cualquier IMPRESIÓN SE entidad 0 persona. ya sea individual o jurídica, información referente a actos. contratos u otros hechos 0 relaciones mercantiles con terceros. generadores deHACE CONFORME tributos, siempre que no se viole la garantia de confidencialidad establecida en la ORIGINAL Constitución Política de la República y las leyes especiales, el secreto profesional y lo dispuesto en este Código. Toda impresión en la parte legal del Dierio do Centro América, se hace Las informaciones de personas individuales 0 jurídicas obtenidas por la respetando Por lo Administración Tributaria en el ejercicio de su función de fiscalización a que se refieren las literales a) e i) del articulo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendenciaruega de Administración Tributaria, Decreto Número 1-98 del Congreso de la República. serán estrictamente confidenciales, por considerarse datos suministrados bajo garantia de confidencialidad. En consecuencia, las autoridades, funcionarios y2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 NUMERO 17 empleados de la Administración Tributaria no podrán revelar ni comentar los datos ARTIC se incorpora al texto del Codigo el articulo 85. el cual queda asi:

obtendos. ni los hechos observados, salvo que medic orden de Juez competente "Artículo 85. Infracciones ancionadas con et clerre temporal. Se La Administración Tributaria también podrá requerm el suministro periódico 0 aplicará la sanción de cierre temporal de empresas, establecimentos o negocios. eventual. por medros escritor por medios electronicos 0 similares de uso cuando se incurra en la comisión de las infracciones siguientes común. de la información relative a las operaciones de compras. ventas y otras realizadas con terceros." Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente 0 responsable ARTICULO 2. Se reforman los numerales 3 y 6 del artículo 50. los cuales quedan asi en los impuestos a que esté afecto, conforme a is legislación especifica de cada impuesto La interposición por el contribuyente 0 el responsable de los recursos que 2 No emitir 0 no entregar facturas, tiquetes, notas de débito. notas deprocedan de conformidad con la legislación tributaria crédito. recibos o documentos equivalentes. exigidos por las leyes tributarias especificas. en la forma y plazo establecidos en las mismas.notificación de acción judicial promovida por la Administración Inbutaria. Resuelts definitivamente la misma, el plazo de la prescripción 3. Emrtir factures. tiquetes, notas de débito, notas de crédito. recibos u otros

comenzará a computarse de nuevo. salvo $1 el demandado fuere absuelto documentos equivalentes. exigidos por las leyes tributarias especificas. 0 el acto judicial se declare nulo" que no esten previamente autorizados por la Administración Tributaria 4. ARTICULO 3. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas. noSe adicions el numeral 9 al artículo 50. con el texto siguiente: autorizados por la Administración Tributaria para emitir facturas. La solicitud de devolución de lo pagado en exceso 0 indebidamente, fiquetes U otros documentos equivalentes: 0 utilizar máquinas registradoras. cajas registradoras u otros sistemas autorizados. enpresentada por el contribuyente o responsable Asi como la solicitud de devolución de drédito fiscal a que tenga derecho el contribuyente establecimientos distintos del registrado para su utilización." conforme a la ley especifica." ARTICULO 12. Se reforma e) artículo 86, el cual queda así: ARTICULO 4. Se reforres el articulo 53. el cual queda asi; "Artículo 86. Cierre temporal de empresas, establecimientos o negocios. "Artículo 53. Acción 0 excepción de prescripción. La prescripción podrá El cierre temporal de las empresas, establecimientos negocies. es to sención que interponerse como acción o como excepción ante La Administración Tributaria y se impone a las personas individuales o juridicas propietarias de dicitas/expresas deberaiser resuelta en la forms y plazos que establece este Código. 1.a resolución establecimientos 0 negocios. que incurran en la comisión de las infracciones

deb: ser aprobada por la autoridad correspondiente de la Superintendencia de la tipificadas en el articulo 85 de este Código. Administración Tributaria 0 quien desarrolle sus funciones conforme a la ley Cuando el infractor sea propietario de vanas empresas. establecimientos o ARTICULO 5. Se reforms el articulo 54. el cual queda asi negocios. pero cometa la infracción sólo en uno de ellos. la sanción se aplicará unicamente en aquel 0 aquellos en que haya cometido la infracción. "Artículo 54. Importe minimo a cobrar. Por su incompatibilidad con el costo de administración y de cobranza. la Administración Tributari podra SANCION: El cierre temporal. se aplicará por un plazo mintmo de diez (10) autorizar que no se inicie el procedimento administrativo por ajustes de auditoria dias y un máximo de veinte (20) dias, continuos. La sención se duplicará en caso de a los tributos determinados mediante declaración del contribuyente 0 responsable reincidencia. o cuando asi proceds, conforme # las disposiciones articulo. cuando no superen la suma de un mil quetzales (Q.1.000.00) en cada periodo AI comproberse la comisión de una de las infraceiones ques #e reffere el'articuloimpositivo anual 85 de este Codigo. la Administración Tribataria lo documentará, y con base en Si deberá iniciarse el procedimiento administrativo, en los casos de los tributos dictamen legal, resolverá solicitando al Juez de Paadel Ramo Penal la imposición que no se determinan mediante declaración. cualquiera que sea el monto de los de la sanción del cierre temporal de la empresa, establecimiento 0 negocio. El

ajustes Juez. hajo pena de responsabilidad. fijará audiencia oral que deberá llevarse a cabo dentro de las cuarents y ocho horas siguientes a la recepción de la solicitud ARTICULO 6 Se reforma el articulo 56, el cual queda asi para escuchar a las partes y recibir las pruebas pertinentes Al finalizar la audiencia, el Juez dictari de manera inmediata la resolución respective. "Articulo 56. Efectos de la declaración de Incobrabilidad. La resolución ordenando el cierre temporal. conforme a este articulo, cuando proceda. que declare la incobrabilidad de una obligación tributaria. por una o más de las causales que establece el artículo 55 de este Código, salvo lo dispuesto en el En el caso de entidades sujetas a la vigilancia y fiscalización de la numeral cinco (5) del mismo, dejará en suspenso la inclación 0 en su caso la Superintendencia de Bancos, la Administración Tributaria únicamente acudirá prosecución del procedimiento de cobro y deberá set comunicada a la Dirección ante el Juez Penal competente después de óbtener opinión favorable de la misma, Normativa de Adquisiciones del Ministerio de Finanzas Públicas. la cual deherá En el caso de las entidades bursatiles. la opinión favorable se requerirá al llevar un registro de las mismas e informar a los otros registros de proveedores 0 Ministerio de Economia Dichas opiniones deberán.emitirse dentro del plazo de consultores del Estado. para el cumplimiento de lo dispuesto en el parrato diez (10) dias contados & partir del día siguiente a aquel en que se hubieren

requerido. De no producire dentro de dicho plazo. la opinión de dichas entidadessiguiente. se reputará como emitida en sentido favorable, y serán responsables por la omisión. La declaración de incobrabilidad de una deuda tnbutana 0 la de morosidad en el pagn de obligaciones tributarias. hará que el contribuyente 0 responsable quede impedido de cotizar. licitar y celebrar los contratos 8 que se refiere la lev de El cierre temporal de las empresas, establecimientos o negocios será ejecutadó Contrataciones del Estado. con este último y sus instituciones descentralizadas 0 por el Juez que lo decretó con la intervención de un representante de la sutónomas. incluvendo a las municipalidades, por custro (4) años a partir de la administración tributaria. quien impondrá sellos oficiales con la leyends "CERRADO TEMPORALMENTE POR INFRACCION TRIBUTARÍA los declaratoria Este impedimento quedará sin efecto 51 el contribuyente 0 el cuales tambien deberán set autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y laresponsable paga voluntariamente y sm más tramite. la totalidad del tributo, los indicacion "POR ORDEN 11 DICIAL". intereses las multas los recargos. Este impedimento no aplicará cuando antes de la declaratoria se hubiere producido la prescripción de la obligación tributaria Si el infractor opone resistencia. 0 antes de concluir el plazo de/la sensión viola ARTICULO 7. los marchamos 0 precintos. cubre u ocults de la vista del público los sellosSe reforms el articulo 69. el cual queda así: oficiales 0 por cualquier medio abre o utiliza el local temporalmente cerrado. sin

"Artículo 69. Concepto. Toda acción U omisión que implique violación de más tramite ni nuevo procedimiento se duplicará la sanción, sin perjuicio de que la Administración Tributaria presente denuncia por los illcitos penales quenormas minutarias de indole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria. en tanto no constituya delite 0 falta correspondan. ante las autoridades competentes. sancionados conforme a la legislación penal." Cuando el lugar cerrado temporalmente fuere a su vez casa de habitación. se ARTICULO 8. Se reforms el articulo 74. el cual queda asi: permitirá el acceso de las personas que lo habitan pero en él no podrán efectuarse operaciones mercantiles 0 el desarrollo de la actividad. profesión U oficio del "Articulo 74. Relacidencia. Para 10s efectos de este Código. incurre en sancionado, por el tiempo que dure la sanción. remcidencia el sancionado por resolución de la Administración Tributaria. Cuando se trate de centros hospitalarios. el Juez reemplazará la sanción de cierredebidamente notificada. que comele otrs infracción dentro del plazo de custro años temporal por una multa equivalente al die por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos por el sancionado, durante of último perjodo mensual declarado anterior a AI reincidente de infracción que unicamente esté sancionada con multa. se le la fecha en que se decreto el cierre temporal. aplicará esta incrementada en un cincuents por ciento (50%). Si la sanción se

splica en función del importe de un tributo, en ningún caso podrá ser mayor al El cumplimiento de la sanción M. libera al infractor de la obligación del pago de monto del mismo las prestaciones laborales a sus dependientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 61 literal g) del Codigo de Trabajo. Decreto 1441 del Congreso de Si la reincidencia se produce en infracción contemplada en el artículo 86 de este la República y sus reformas Codigo. dentro de los cuatro (4) años sigurentes a la fecha en que se aplicó la ARTICULO 13.primers sanción, se aplicará el cierre definitivo de la empresa. establecimiento 0 Se ma el artículo 88. el cual queda ast ······ y el Registro Mercantil deberá cancelar la inscripción y la patente de "Artículo 88. Omisión de page de tributes. La omisión de pago decomercio tributos se constituye por la determinación incorrects de la obligación tributaria ARTICULO 9. por parte del sujeto pasivo detectada por la administración tributariaSe reforma el nombre de is Sección Primers del Capitulo II. Parte Especial et cust queda asi ARTICULO 14. Se reforma el artículo 89. el cual queds asi: "INFRACCIONES ESPECIFICAS" Articulo 89. Sanción. La omisión de pago de tributos será sancionada ARTICULO 10. Se incorpora at texto del Código el artículo 84. el cual queda así: con una multa equivalente al cien por ciento (100%) dei importe del tribilito omitido, la determinacion incorrects presentada por parte del sujeto pasiyo,"Articule 04. Organismo Ejecutivo, mediante acuerdo gubernativo. detectada por is acción fiscalizadora.

podrá estableer sansiones administratives, a considere que se están infringiendo lab leyes relativas & las actividades de comercio, de industria. de S1 el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifies y sgricultura o de servicios. paga antes de SPT requerido 0 fiscalizado por la Administración Tributaria. la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo Independientemente de requere a los tribumales competentes las acciones penales omitido. y/o las sanciones de suspension & la specture de los negocios que incurran en infracciones al Codigo Tributano, cn omisión, evasión o defraudación de tributos Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses y contribuciones, o incumplan en el pago de los mismos." resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código."ERO 17 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 agosto de 2001 3 Se reforms el artículo 90, el cual queda asi: 4. ARTICULO 15. No llevar al día los libros y registros contables a que obligan el Código de Comercio y las leyes tributarias especificas. Se entiende que están al dia. SI "Articalo 90. Prohibición de doble pena -Non bis in IdemSi de la todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros investigación que se realice. sparecen indicios de la common de un delito 0 Je debidamente autorizados y habilitados, dentro de los dos (2) meses una falta. contemplados en la legislación penal, la Administracion Tributaria se calendano immediatos siguientes de realizadas.

abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de is autoridad competente. SANCION: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) cada vez que fiscalice al contribuyente y se establezca la infracción La A dministración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción." 5. Lievar 0 mantener los libros y registros contables. en forma 0 lugar distintos de los que obligan cl Código de Comercio y las respectivas leyes ARTICULO 16. Se reforma el artículo 92. el cual queds asi: tributarias especificas. "Articulo 92. Mora. Incurre en more el contribuyente que paga la SANCION: Multa de un mil quetzales (Q 1,000.00) cada vez que se obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo La mora fiscalice al contribuyente y se establezca la infracción. opeTa de pieno derecho. 6 Ofertar los biches y servicios sin incluir en el precio el impuesto SANCION: En caso de more. se aplicará una sanción por cada dia de atraso correspondiente. cuando asi lo establezca la Ley tributaria especifica equivalente a multiplicar el monto del tributo a pager. por el factor 0.0005, por el numero de dias de atraso La sanción por more no aplicará en casos de reparos. SANCION: Multa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) cada vez que se ajustes a determinaciones incorrectas. o en determinaciones de oficio efectuadas establezca la infracción

por is Administración Tributaria. en los cuales se aplicará la sanción por omision de pago de tributos establecida en el articulo 89 de este Código. Omitir la percepción 0 retención de tributos. de acuerdo con las normas establecidas on este Código y en las leyes especificas de cada impuesto a sanción por more es independiente del/pago de los intereses resarcitorios a que SC refiere este Codigo." SANCION: Multa equivalente al impuesto cuya percepción o retención se omitiere. ARTICULO 17. Se reforms el articule 93. e) cual queda asi: 8 Emitir facturas. fiquetes. notas de débito. notas de crédito. recibos U otros "Artículo 93. Resistencia a is acción fiscalizadora de la Administración documentos exigidos por las leyes tributarias especificas. que no cumplan Tributaria. Constituye resistence cualquier acción U omisión que obstaculice 0 los requisitos según la Ley especifica impids la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria. después de vencido el plazo impromogable de tres (3) dias. contados a partir del dia siguiente de la SANCION: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por documento. notificación del requerimiento hecho llegar al contribuyente para presentar la FI máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales documentación 0 información de carácter tributario, contable 0 financiero (Q.5.000.00). en cada periodo mensual En rungun caso la sanción máxima

excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el ambién constituye resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración contribuyente durante el último periodo mensual declarado. Tributana. cualquier acción U omisión que le obstaculice o impida et acceso inmedrato B los libros. documentos y archivos. 0 al sistema informatico del 9 Presentar las declaraciones después del plazo establecido en la Ley contribuyente que se relacionan con el pago de impuestos, asi como la inspección o tributaria especifica verificación de cualquier local, establecimiento comercial o industrial. oficinas de depósitos, contenedores. cajas registradores y medios de transporte, en los casos en SANCION: Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso que la Administración Tributaria debs requerir el acceso immediato. para evitar el con una sanción máxima de seiscientos quetzales (Q.600.00) cuando la nesgo de la alternición o destrucción de evidencias declaración deba presentarse en forms semanal o mensual: de mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) cuando la declaración deba presentarse Se consideran acciones de resistencia: en forma trimestral. y de tres mil quetzales (Q.3,000.00) cuando la declaración deba presentarse en forms anual Impedir u obstaculizar las actuaciones 0 diligencias necesarias, para que la Administración Tnbutana pueda determiner, fiscalizar y recaudar los Cuando la infracción sea cometida por entidades que están total 0 tributos parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, por desarrollar

actividades no lucrativas, la sanción se duplicará. En caso de reincidencia.

2. Negarse & proporcionar información e impedir el acceso immediato a los además de la imposición de la multa correspondiente se procederá a la libros, documentos y archivos. 0 al sistema informático del contribuyente cancelación definitiva de la inscripción como persona jurídica no lucrativa que se relacionan con el pago de impuestos, necessrios pars establecer la en los registros correspondientes. base importible de los tributos y comprober la cancelación de la obligación St el contribuyente presenta las declaraciones antes de ser notificado del tributaria requerimiento para su presentación. la sancion correspondiente se rebajará al veinticinco por ciento (25%) Negarse cl contribuyente a proporcionar la información referente a actos. contratos u otros hechos 0 relaciones mercantiles con terceros. 10. No concurrir a las oficinals mbutanas cuando su presencia sea requerida. generadores de tributos como se establece en el numeral 6 del articulo 112 de este código.

SANCION: Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual. SANCION: Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00) por cada 102 que mestral 0 anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar sea citado no concyrriere.

Cuando la resistencia sea de las que se constituyen en forms inmediata. la H Organismo Ejecutivo, a propuesta que la Administración Tributaria formularásanción se duplicará. por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. revisara las sanciones

Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria. economicas para actualizar el valor de las mismas y propondrá al Congreso de la es necesaria is intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto Republica las reformas pertinentes en is resistencia . is acción fiscalizadors tipificada en el Código Penal ARTICULO 19. Se reforman el primer párrafo y los numerales 2. 6. 10 y 13 del articulo ARTICULO 18. Se reforms el artículo 94. el cual queda asi: 104 cuales quedan asi. "Articulo 94. Infracçiones a los deberes formales. Sanciones "Articulo 98. Atribuciones de la Administración Tributaria. La Constituyen estas infracciones. todas las acciones u omisiones que impliquen el Administración Tributana.está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las incumplimento de los deberes formales. conforme $ lo previsto en este Código y leves mbutarias Para los efectos de este Código se entenderá par Administración en otras leyes tributarias. Inbutana a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia 0 entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración. Curresponden a este tipo de infracciones, y se sancionarán como se indica. las recaudación, control y fiscalización de tributos En el ejercicio de sus funciones la siguientes: Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código. las de SU Ley Orgánica. y las leyes especificas de cada impuesto y las de sus reglamentos Omision de der el aviso a la Administración Tributaria, de cualquier respectivos. en cuanto a la aplicacion. fiscalización, recaudación y el control de los

modificación de los datos de inscripción. del domicilio fiscal y del tributos. nombramiento o cambio de contador. Todo ello dentro del plazo de treints (30) días, contados a partir de is fecha ch que sé produjo in modificación. 2. Requerir el pago y recaudar de los contribuyentes y responsables. el tributo adeudado. sus intereses y SI corresponde. los recargos y multas La SANCIÓN: Mults de treints quetzales (Q.30.00) por cada día de atraso Administración Tributaria autorizará los formulanos. y también otros con LITES sanción máxime de uff mill quetailes (Q.1,000.00). En ningun caso medios distintos al papel. que se utilicen para facilitar el cumplimiento de la sanción máxima excederá el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos las obligaciones." obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual declarado 6. Los abogados que laboren en la Administración Tributaria podrán actuar en todos los procedimientos judiciales en que sea parte dicha Administración, 2 Omision o alteración del Numero de Identificación Tributaria -NITo de por designación de su titular: así como cobrar judicialmente los tributos. cualquier otro requisito extgido en declaraciones de tributos, en multas. intereses. recargos y las costas que correspondan. conforme a la documentos de importación o exportación y en cualquier documento que se normative especifica de la Administración Tributaria. En consecuencia. presente 0 deba presentarse abte la Administración Tributaria. dichos profesionales aunque laboren a tiempo completo. podrán ejercer la

profesión de abogados, cuando action en los procedimientos a que seSANCION Multa de class quotrales (0,100.00) por cade documento refiere este inciso." El máximo de sención no podrá exceder un mil quetzales (Q.1.000.00) memovales. Bo hingún case is amoton endor excederá la sums del uno 10. Verificar los inventarios de bienes o mercancias y valores. Asi como por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente verificar bienes 0 mercancias objeto de transporte Para tal efecto. las durante el último periodo desistration personas individuales 0 jurídicas que presten el servicio de transporte. incluyendo al conductor del respectivo vehiculo. están obligadas a exign

3. Adquiris bienes 0 servicios she exigir is documentación legal del remitente los comprobantes de propredad y otros documentos correspondiente. aprobados conforme el régimen aduanero, que amparan los bienes 0 mercancias transportadas: igualmente están obligados a portar dichosSANCION: Multa del cien por ciento (100%) del impuesto omitido, en documentos mientras dure el traslado y. al igual que el propietario de los cade operación. Si el adquirente denuncia ante la Administración Tributaria thenes 0 mercancias. a presentar los mismos a los funcionanos designados quien estando obligado no emitió y k entregó el documento legal por la Administración Tributaria. cuando estos asi lo requireran Para elcorrespondiente, quedará exonerado de is sanción.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de agosto de 2001 NUMERO 17

cumplimiento de esta atribución. las fuerzas de seguridad publica deberan financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprober is proporcionar de inmediato el apoyo que la Administración Tributaria les cancelación de sus obligaciones tributarias solicite También deberán conservar. por igual plazo. los documentos en que 13 Revisar los libros. documentos y archivos de los contribuyentes V agentes conste el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. de retención 0 de percepción. que se relacionen con la determinación el pago de las obligaciones tributarias. incluyendo el sistema informático que Los sujetos pasivos autorizados a presentar declaraciones. anexos , utilice el contribuyente para registrar sus operaciones contables informaciones por via electrónica 0 medios distintos al papel. deberan mbutarias. Para tales efectos podrá requerir. en cada caso. información 0 conservarlas por el mismo plazo en los medios en que fueron presentadas documentación relacionada con el equipamiento informático. incluyendo la 0 en papel. a su elección. de programas fuente. diseño y programas utilizados. así como la relacionada con los instrumentos materiales que permitan accesar la 7. Proporcionar a la Administración Tributaria la información que le requirera información vinculada con los registros contables. Asimismo podra referente a actos, contratos u otros hechos 0 relaciones mercantiles con requerir is producción de listados e integraciones y la realización de terceros. generadores de tributos. siempre que no se viole la gerantia de pruebas." confidencialidad establecida en la Constitución Politica de la Republica y las leyes especiales. el secreto profesional, y lo dispuesto en este Código."

ARTICULO 20. Se reforma el numeral 1 del articulo 100, el cual queda asi: ARTICULO 25. Se reforms el artículo 119. el cual queda asi: "1. Libros. documentos y archivos. 0 sistemas de contabilidad del contribuyente que se reiscionan con sus actividades economicas "Artículo 119. Cambio de domicilio. Los contribuyentes o responsables financieras para establecer la base imponible de los tributos y comprobar la deberán avisar por escrito a la Administración Tributaria el cambio de su domicilio cancelación de la obligación tributaria. Podrá revisar la documentación y fiscal personalmente 0 por medio de tercero, debidamente autorizado. El duplicado archivos almacenados en papel 0 medios magneticos. opticos U otros de este aviso. en que conste el sello de recepción, herá fe de tal información. dispositivos de almacenamiento digital del contribuyente y requerir obtener de este toda la información necesaria. incluso por los mismos la comunicación del cambio de domicilio deberá efectuarse dentro del plazo de medios para establecer su verdadera situación tributaria treinta (30) dias. contados a partir de la fecha en que se produzca el mismo. En

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