Decreto 29-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 5
DECRETO NUMERO 28-2002 DECRETO NUMERO 29-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normara sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y practicas internacionales, con el propósitoQue Guatemala enfrenta importantes desafios en el contexto de una economia de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos internacional que se caracteriza por mercados globales y competitivos Y por un rápido humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que proceso de negociación de tratados comerciales que exigen una sofisticada capacidad garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. técnica para administrar complejas disciplinas comerciales y que, para dicho propósito, el pais necesita urgentemente fortalecer la base Institucional sobre la cual se gestionan CONSIDERANDO: actividades de comercio Internacional, que se concentran en el Viceministerio de Integración y Comercio Exterior, del Ministerio de Economia. Que la Carta Magna estatuye que el Estado mantendrá relaciones de amistad, solidaridad cooperación con aquellos Estados cuyo desarrollo económico, social y cultural sea análogo al de CONSIDERANDO: Guatemala, con el propósito de encontrer soluciones apropiadas a sus problemas comunes, y de formular conjuntamente politicas tendientes al progreso de las naciones respectivas Que el personal del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior no dispone de
CONSIDERANDO: programas especializados de capacitación en materia de comercio internacional, además de que no cuenta con suficiente equipo informático y de comunicación para Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de efectuar labores de analisis · procesamiento de información para la formulación de Mar 1978, se constituye en normativa acorde a preceptos constitucionales de la Republica de politicas Y preparación de materiales de Información pública.
Guatemaia, que introduce una serie de regias que modernizan la legislación nacional en la materia
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Republica de Guatemala no cuenta con una normativa coherente y acorde a la realidad que Que con el objetivo de fortalecer la capacidad de negociación y de participación del permita abordar la temática en forma integral, legislando aspectos relacionados a la proteccion Viceministerio de Integración y Comercio Exterior en foros de negociación para profesionalización Y seguridad para nuestra gente de mar. concretar las negociaciones comerciales del pais Y, asimismo, que con su fortalecimiento técnico habra capacidad para poner en práctica los compromisos POR TANTO: internacionales ya contraídos, tanto en el ámbito multilateral como en el regional, To que, a su vez, permitirá un mejor desempeño en la elaboración de estrategias y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y 1) de la Constituciónpoliticas comerciales pues se elaborarán estudios técnicos para el apoyo de dichas Politica de la República de Guatemala. actividades; el Gobierno de la Republica ha negociado un contrato de préstamo con e
DECRETA: Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio Exterior", contando con la opinión favorable del Ministerio de ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de Guardia para la Gente de Mar, 1978 y sus enmiendas de 1991, 1994, 1996, 1997, asi como el la República, emitida mediante el Dictamen Número 04/2001, y la opinion favorable de Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y sus Enmiendas de 1997 y 1998 la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM-339-2001, siendo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial. CONSIDERANDO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la compra, PUBLICACION. venta y la contratación de blenes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales O municipales, se TOMALA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. sujetan a dicha Ley y su Reglamento, quedando a salvo to dispuesto en convenios Y
tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 105692, Reglamento de la Ley en referencia, el cual estipula que las negociaciones a que se CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA refiere el articulo indicado, cuando se financien total O parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.
JOSE EFRAIN RIOS MONTI
PRESIDENTE POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e 1) de la MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Constitución Politica de la República de Guatemala.
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA SECRETARIOSECRETARIO DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC-GU entre la República de Guatemala Y el Banco CONGRESC Interamericano de Desarrollo -BID-, para el financiamiento del "Programa de Apoyo al
CONGREREPUBLICA
Comercio Exterior". ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza el Organismo Ejecutivo para que, por Intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas,concluya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC-GU con Audrica el Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
MONTO: Hasta por CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
(US$5,000,000.00). SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 28-2002 DESTINO: Financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil dos.Exterior" ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Economia por medio de su Viceministerio de Integracion y Comercio Exterior.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PLAZO: Veinticinco (25) años, Incluyendo cuatro (4) años de periodo de gracia.
DE PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años.
REPUBLICAN TASA DE INTERES: Variable. Los Intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se. determinará por el costo de los empréstitos PORTILL CABRERA unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su politica de tasa de Interés. Los Intereses se pagaran semestraimente.
COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco (0.75%) por ciento anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.
INSPECCION Y VIGILANCIA: Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$50,000.00) que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desemboisada en cuotas trimestrales y en to posible Iguales.
GENERAL DE/DIVISION Luis Mijangos C AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en to posible
EDUARDO BREVALO LACS GENERAL
RESIDENCIAD AREPUBLICA iguales.
MINISTRO DE GOBERNACION ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32 conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual ésté deberá prever las CONSIDERANDO: asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta lacancelación total de la deuda. Que habiendo vencido el plazo estipulado sin que la Comisión Liquidadora cumpliera a cabalidad con las acciones necesarias para finalizar el proceso de liquidación, es ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la procedente emitir las disposiciones pertinentes y establecer los mecanismos que contratación de obras Y servicios se regirán por los procedimientos de adquisicionesfaciliten concluir en definitiva el proceso de liquidación mencionado. contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. POR TANTO: ARTICULO 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su En ejercicio de las atribuciones que le conflere el articulo 171 literal a) de la publicación en el diario oficial. Constitución Politica de la República de Guatemala.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION DECRETA:
Y PUBLICACION.
La siguiente: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ocHo DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. LEY PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y
SUPRESION DEL BANCO NACIONAL DE LA VIVIENDA -BANVI-, EN
LIQUIDACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES JOSE EFRAIN RIOS MONT PRESIDENTE ARTICULO 1. Objeto. '.a presente Ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para concluir el proceso de disolución, liquidación y supresion del Banco Nacional de 13 Vivienda. ARTICULO 2. Plazo. Se establece como fecha improrrogable para finalizar en definitiva la disclucion, liquidación y supresión del fianco Nacional de la Vivienda, elRUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN BUENAFE SECRETARIO SECRETARIO treints y uno de diciembre del año dos mit dos. DE CONGRESO ARTICULO 3. Interpretación. Para efecto de Interpretación de la presente Ley, se entiende por:
BANVI O BANCO: Banco Nacional de la Vivienda, en liquidación.
Ministerio: Ministerio Ce Comunicaciones, Infraestructura y
América Vivienda. catte CAPITULO II COMISION LIQUIDADORA ARTICULO 4. Comisión Liquidadora. Para culminar el proceso de disolución,
liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, en liquidación, la Comision SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NJMERO 29-2002 Liquidadora del BANVI, en liquidación, creada de conformidad con el articulo 2 del Decreto Número 89-97, reformado por el artículo 2 del Decreto Número 68-98 ambcs PALACIO NACIONAL: Guatemala, vein,itrés de mayo del año dos mil dosdel Congreso de la República, proseguirá la totalidad de las funciones que este le asignú originalmente, · continuará en su ejercicio bajo su estricta responsabilidad hasta el dia treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, en los términos que fija esta Ley, a partir de su vigencia. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA ARTICULO 5. Atribuciones de la Comisión Liquidadora. Ademas de tas atribuciones señaladas en el Decreto Numero 89-97 del Congreso de la Republica la
Comision Liquidadora debera: DE REPUBLICA a) Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por et BANVI; b) Finiquitar los proyectos de vivienda de diversa naturaleza promovidos por el BANVI, en liquidación; PORTILLO ABRERA c) Evaluar al personal administrativo del BANVI, en liquidación, para que el GUATEMALL funcionamiento de la Comisión Liquidadora se realice con el personal estrictamente necesario; d) Introducir las modificaciones que estime necesarias al presupuesto de funcionamiento de la Comisión Liquidadora, cuya reducción deberá producirse
en forma proporcional al proceso de liquidación y traslado de los derechos y obligaciones del BANVI, en liquidación, al Ministerio; e) Durante el proceso de liquidación del Banco, otorgar los títulos de propiedad 0. las escrituras traslativas de dominio y/o cartas de pago y finiquitos a que hubiere lugar, de conformidad con la !ey. Concluido el proceso de liquidación dicha función le correspondera al MinisterioCENERAL BIVIS ON Lic. Rail Borride de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda;EDUARDOWEEKED MINISTRO DE GOBERNACION f) Exigir cuenta de su administración a toda persona, individual O juridica, que haya marejado intereses del Banco, y agilizar las acciones O procesos de caracter administrativo O judicial que ya hubiere iniciado, o Inicia: aquellos necesarios para este propósito. ARTICULO 6. Limitaciones de la Comisión Liquidadora La Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la vivienda en liquidación, no podrá Cdc aus Minangos C. a) Iniciar nuevas operaciones O adquirir nuevos compromisos que no sean SECRETARIO estrictamente necesarios para el cumplimiento de la función de la Comisión RESIDENCIA DE REPUBLICA Liquidadora; b) Adjudicar lotes Y/O viviendas que no correspondan a proyectos iniciados antes de la vigencia de esta Ley, asi como las areas verdes y de servicios de aquellos; c) Adjudicar las areas verdes, deportivas y de recreación, asi como las destinadas para !a construcción de mercados V escueias, que deberán ser trasladadas a
las entidades que corresponden de cunformidad con la Ley. DECRETO NUMERO 30-2002 ARTICULO 7. Finalización del proceso de disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda en Liquidación. Calendarización. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA La Comisión Liquidadora del Banco deberá finalizar el proceso de disolución, liquidación Y supresión del mismo, y realizará las funciones establecidas en el Decreto Numero 89CONSIDERANDO: 97 del Congreso da la República, V sus reformas, pendientes de ejecutar y las establecidas en la presente Ley. Para el efecto actuara de conformidad con el Que mediante Decreto Número 89-97 del Congreso de la República se decretó la cronograma siguiente: disolucion liquidación y supresion del Banco Nacional de la Vivienda por existir problemas de orden legal, financiero Y administrativo que to hacen inoperante para a) A más tardar el veintlocho del mes de junio del año dos mil dos, aeberá alcanzar los objetivos que justificaron su creación. trasladar la cartera crediticia del Banco en liquidación ya integrada y depurada al Ministerlo de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quien continuara CONSIDERANDO: con el cobro de la misma y percibirá los pagos correspondientes Que cara efecto de la liquidacion, SE estableció un piazo que no excederia de un año, b) A más tardar et treinta Y unc del mes de julio del año dos mill dos, debera contado a partir de 1a instalación de la Comisión Liquidadora, la cual tomo posesion con trasladar al Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, la
fecha dieciecho de noviembre del año mil novecientos noventa y siete; el plazo de propiedad de todos aquellos activos del Banco Nacional de la Vivienda en mérito fue prorrogado sucesivamente hasta el diecisiete de febrero del año dos mil liquidación, que esten debidamente Identificados, excepto los necesarios para dos, para que la misma pudiera con las obligaciones que la ley le impuso. su funcionamiento.