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Decreto 29-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
2002

DECRETO NUMERO 29 - 2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que Guatemala enfrenta importantes desafíos en el contexto de una economía internacional que se caracteriza por mercados globales y competitivos y por un rápido proceso de negociación de tratados comerciales que exigen una sofisticada capacidad técnica para administrar complejas disciplinas comerciales y que, para dicho propósito, el país necesita urgentemente fortalecer la base institucional sobre la cual se gestionan activ idades de comercio internacional, que se concentran en el Viceministerio de Integración y Comercio Exterior, del Ministerio de Economía.

CONSIDERANDO: Que el personal del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior no dispone de programas especializ ados de capacitación en materia de comercio internacional, además de que no cuenta con suficiente equipo informático y de comunicación para efectuar labores de análisis y procesamiento de información para la formulación de políticas y preparación de materi ales de información pública.

CONSIDERANDO: Que con el objetivo de fortalecer la capacidad de negociación y de participación del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior en foros de negociación para concretar las negociaciones comerciales del país y, asimismo, que con su fortalecimiento técnico habrá capacidad para poner en práctica los compromisos internacionales ya contraídos, tanto en el ámbito multilateral como en el regional, lo que, a su vez, permitirá un mejor desempeño en la elaboración de estrategias y políticas comerciales pues se elaborarán estudios técnicos para el apoyo de dichas actividades; el Gobierno de la República ha negociado un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - , para el financiamiento del

elaboración de estrategias y políticas comerciales pues se elaborarán estudios técnicos para el apoyo de dichas actividades; el Gobierno de la República ha negociado un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID - , para el financiamiento del "Prog rama de Apoyo al Comercio Exterior", contando con la opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, emitida mediante el Dictamen Número 04/2001, y la opinión favorabl e de la Junta Monetaria contenida en la Resolución JM - 339 - 2001, siendo procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la compra, venta y la contratación de bienes , suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a dicha Ley y su Reglamento, quedando a salvo lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala sea parte, y que el mecanismo se perfecciona con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 105692, Reglamento de la Ley en referencia, el cual estip ula que las negociaciones a que se refiere el artículo indicado, cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

con recursos externos, se regirán por el convenio respectivo debidamente aprobado.POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC - GU entre la República de Guatemala y el Banco Interamer icano de Desarrollo - BID - , para el financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio Exterior".

ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, conc luya la negociación y suscriba el Contrato de Préstamo Número 1318/OC - GU con el Banco Interamericano de Desarrollo, en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras:

MONTO: Hasta por CINCO MILLONES DE DOLA RES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

(US$5,000,000.00).

DESTINO: Financiamiento del "Programa de Apoyo al Comercio

Exterior".

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Economía por medio de su Viceministerio

de Integración y Comercio Exterior.

PLAZO: Veint icinco (25) años, incluyendo cuatro (4) años de período de gracia.

PLAZO PARA DESEMBOLSOS: Cuatro (4) años.

TASA DE INTERES: Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un

TASA DE INTERES: Variable. Los intereses se devengarán sobre los saldos del préstamo a una tasa anual que se determinará por el costo de los empréstitos unimonetarios, más un diferencial, que el BID fijará periódicamente de acuerdo con su política de tasa de interés. Los intereses se pagarán semestralmente.

COMISION DE CREDITO: Cero punto setenta y cinco (0.75%) por ciento anual sobre el saldo no d esembolsado del préstamo.

INSPECCION Y VIGILANCIA: Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$50,000.00) que serán tomados de los recursos del préstamo para cubrir los gastos del BID por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales.

AMORTIZACION: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amortizaciones del c apital, pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual éste deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en ca da ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de obras y servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por to das aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo.

servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por to das aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Banco Interamericano de Desarrollo. ARTICULO 5. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

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