Decreto 29-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 29-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
Director: Wagner Rodolfo Collado
SUMARIO
CONGRESO DE LA aEPUBUCA DE GUATEMALA
I. DECRETO NUMERO 029.2003 . DECRETO NUMERO 032-2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 29-2003
MINI8TERIO DE OOBERNACION lAcuerdase aprobar laB medidas efectuadas en el terreno baldio denominado "ROCJA PASACUC Y SAMULTEQUEN". ubicado enjurisdicci6n municipal I de Coban. departamento de Alta Verapaz.
MINI8TERIO DE
RELACIONE8 EXTERIORE8
INSTRUMENTO DE RATIFlCACION DEL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLI.
CA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA (pROYECTO "PROGRAMA PARA
LA DESCEN'l'RALlZACION Y EL DESARROLLO
MUNICIPAL (DDM)".
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, slendo su deber fundamental el garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la seguridad, la paz y su desarrollo integral.
CONSIDERANDO: -I Que recientemente se suscitaron hechos de violencia que provocaron la alteration del orden publico en la jurisdiction del Municipio de Chlcacao, Departamento de Suchitepequez, IDs que ocaslonaron la destruction de laslnstalaciones que ocupaban la
Municipalidad local y donde funcionaban, entre otras, las oficinas del Registro Civil y el Departamento de Cedulas de Vecindad.
CONSIDERANDO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Que este Organlsmo del Estado, consciente de la necesidad de crear un procedimiento legal y .uniforme que permita juridlcamente dar plena fe de 105 actos Inscrltos en el Reglstro Civil y Departamento de Cedulas de Vecindad del Municipio de Chlcacao, Departamento de Suchitepequez, decidi6 aprobar la disposlci6n legal que permita otorgar facilidades a las personas afectadas, y de esta manera poder obtener 105 documentosque contenga 105 datos relatlvos a su nacimiento e Identiflcaci6n.
Matrimonios. Constituciones de sociedad'. Modificaciones de sociedad . Patentes de invencion . Registro de marc as . Titulos supletorios . Edictos . Rema~es.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la ConstitudiOn Politica de la Republica de Guatemala.
D
IPOR QUE USTED
LO MERECE!
DECRETA: La'siguiente: L. .stamos brindando un periodico con informacion completa. Nueva imagen y a todo color, noticlas y notas curiosas
en todas las paginas de la: SECCION INFORMATIVA Le invitamo$ a conocer
NOTICIAS NACIONALES
E INTERNACIONALES'
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICION DE INSCRIPCIONES DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL Y CEDULAS DE VECINDAD
DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ ARTI<;ULO 1. Finalidad. La presente Ley tiene como fin facultar al Registrador Civil del Municipio de Chicacao del Departamento de Suchitepequez, para que bajo su estricta responsabllidad a solicitud de 105 interesados y cumpllendo con 105 requisitos establecidos en esta Ley, procedan, a relnscribir, anotar y a reponer en nuevas libros las ~ctas que contengan el asiento de ias partidas de nacimientos de las personas afectadas, cuando 105 1ibros en que se enGontraban inscritas hayan sido destruidos total 0 parcialmente par 105 hechos de vjolencla s(Jcedidos el cinco de mayo de este -ana. ARTICULO 2. Lugar. Las anotaciones, reinscripciones y fa reposicion se tramitara ante el Registrador Civil del Municipio, sola mente a requerimlento del interesado 0 quien ejerza su representacion lega!, si fuere menor de edad 0 incapaz.. - :"~~,,ARTICULO g. Repo.lcl6n de otro. docurnento.. La reposld6n de otros octos que no seen de nodmlento, se hero conforme 0 los procedlmlentos estobleddos en el C6dlgo Procesol Civil y Mercantll 0 en 10 Ley Regulodoro de 10 Tromltod6n NotarlO' de Asuntos de Jurlsdlcd6n Voluntorlo. ARTICULO 10. Col.bor.cI6n In.tltuclonol. Todos los dependencies publlcos y en portlculor los establedmlentos de ense~onzo; nadonoles 0 prlvodos', tlenen el deber
de lodlltor 0 los Interesodos fotocoplo 0 certlflcad6n de los ~umentos de que dlspongo, pore Identlflcar 0 los personos. ARTICULO 11. Vloloclone.. La oportod6n de dotos Inexoctos 0 bien de documentos que resulten lolsos 0 olterodos, seran sandonodos legolmente en el orden penol 0 cIvIl que correspondo en code coso, deblendo presentorse de ofldo y por qulen corTespondo, 10 denunda respectIve. Estos octos Irregulores son nulos de pleno de'echo. ARTICULO 12. Cedula. de veclndad. En 10 que respecto 0 la reposld6n de cOdulas de vedndod se opllcar. 10 estobleddo en 10 presente Ley, en 10 que fuere pertlnente. ARTICULO 13. Plaza. Las personas que no solldtoren las octas de sus respectlvos portldos de nacImiento, dentro del plozo de dos o~os contado 0 portlr de la fecha de Inldod6n de la vlgenda de esta Ley, debe..n hocerlo de conformldod con los procedlmlentos se~alados en el articulo 9 de esto Ley. ARTICULO 14. oeclaratorla y vigencla. EI presente Decreto luededorodo de urgenda national con el voto favorable de mas de los dos terceros portes del numera total de dlputados que Integron 'el Con9reso de la Republlco, oprobodo en un solo debote y entrora en vlgendo el die de su publlcad6n en el dlorlo ofldol.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL
TRES.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION, PROMULGACION Y PUBLICACION. -- ~ .-
~~/LY 0 E AI RIOS
PRESIDENTE
,0 .,
CARLOS EN~~:~E:l~LAN OE LEON '--~---'~SEo/ETfRiA~- ---
SANC/ON AL DECRfTO DEL CO"iCRESO NUMERO 29-2003
PALACIO NAClO.\JA:': C",,£e,"I!fJ/a, dlcciseis dejunio del alio dos mil
PUBLfQUESE Y CUMPLAS£
/' '~~~~~~~;~/ -- (E-'78-2003: ARnCULO 3. Proc.dlml.nto. La reposlcl6n de las actas que contengan la partida de nacimiento Ie erectuara sin mi. \ramlte en cualqulera de los casos Ilgulentes: a) SI ellnteresado comparece ante el Reglstrador Civil acompa~ado de la mad~e 0 el padre debldamente Identlflcados. b) SI el Interesado se presenta ante el Reglstrador CIvil con cualqulera de los documentos orlglnoles slgulentes:
1. Certlflcacl6n del Acta que contengo la partida de nacimiento extendlda por el Reglstlador CIvil del Municipio;
2. Certlflcacl6n 0 dupllcado de 10 boleta de nacimiento, slempre que lIeve 10
flrma del Reglstrador CIvil y el sello respectlvo; - 3.. Certlflcacl6n de los Reglstro. Porroqulales del bautlsmo del Interesodo, slempre que contengo 10 recha y el luger en que ocurrl6 el noclmlento, el nombre de 10 madre 0 el padre sl fuere poslble, extendldos por el . parroco respectlvo;
4. Certlflcacl6n extendlda por dlrectores 0 admlnlstradores de hospltales 0 centros slmllares en donde "oya ocurrldo el nacimiento en el que conste el nombre y la recha de nacimiento del Interesado, asl como el nombre de 10 madre y sl ruere poslble, el padre;
5. C~dula de Veclndod;
6. COpla certlflcada por la autorldad odmlnlstratlva correspondlente, de la partida de noclmlento, cuya copla aut~ntlca obre en cualquler expedlente publico.
En los casos anterlores, a excepcl6n del Inclso b) numeralS, sera necesarla la comparecencla de dos testlgos de reconoclda honorabilidad, qulenes declararan bajo juromento y seran aperclbldos de cometer dellto de perjurlo en coso de falsedad; de~ran edemas ser veclnos del lugar, Identlflcarse con su c~dula de veclndad, qulenes a su vez doran fe de conocer al sollcltante, haclendo constar el nombre 0 nombres y
apeilidos con los que se Identlflque el Interesado, lugar y fecha de nacimiento y demos datos pertlnentes. Los testlgos a que hace referencla el presente articulo, para ser escuchados deberan demostrar que eran mayores de edad al momento del nacimiento de la persona de que se trate, a excepcl6n de las personas que al entrar en vlgencla es\a Ley, hayan cumplldo mas de clncuenta anos ARTICULO 4. Requl.lto. del octo. EI acta de reposlcl6n la autorlzara el Reglstrodor CIvil y debera contener como mlnlmo los datos slgulentes: a) Identlflcacl6n del compareclente 0 de.surepresentante; b) Indlcacl6n del luger, fecha, die y hora en que ocurrl6 el nacimiento y sl ruer. unlco 0 multiple nacimiento; c) EI sexo y el nombre de la persona Inscrlta; d) EI nombre y apeilidos , luger de orlgen, ocupacl6n y resldencla de la madre 0 de los padres, sl ruere el coso; e) Los documentos presentados por el Interesodo deberan Identlflcarse y acompana,se 01 acta; f} La declaracl6n de la madre 0 de ambos padres 0 de los testlgos de conaclmlenlo, segun el coso; g) SI fuere poslble el nombre del estableclmlenlO hospltalarlo 0 de aslslencla y la dlreccl6n del luger donde ocurn6 el nacimiento, asl como los nombres del m~dlco, comadrona u olra persona que haya Intervenldo en el mlsmo;
h) Impreslon dlgllol y flrma de todos los que hayan Inlervenldo en el acta; I) Cuando se trate de menores 0 Incapaces, los mlsmOs deberan Imprlmlr su huella digital correspondlente en el acta de nacimiento objelo de reposlcl6n. j) Cuolquler olra Informacl6n que a JuiciO del Regl~trador CIvil sea pertlne~te. k) Flrma del Reglstrador civil y sello de 10 oflclria. ARnCULO 5. Decloroclone.. Las declaraclones reallzadas conforme a esta Ley, se haran bajo Juramento de ley, con las formalldades legales anle el Reglstrador CIvil. qulen Inslrulra a los compareclentes sob.. la diligencia y las penas al dellto de perjurio. ARnCULO 6. R..pon.obilidod. Las reposlclones de las octos que contengan 10. partld.s de nacimiento.. se haran bejo la responsabilidad del Reglstrodor Civil, de los sollcltantes, de los podres y de los testlgos cuando comparezcan EI Reglstrador CIvil tomara las medldas pertlnentes en aquellos casos en que exlste evldenclo de folsedad en los datos que se Ie proporclonen, e Informara en coda caso 01 Mlnlsterlo Publico de los reposlclones e Inscrlpclones que reo lice para los efectos del articulo 13 de esta Ley. ARnCULO 7. ...e.ono. La Procuradurio General de 10 Naclon asesorara en
forma permonente, y revlsara mensual mente el proceso de reposlcl6n que se establece en esta Ley, en el Reglstro Civil Y 01 final de code Ilbro deJara constancla escrlta de que .. reposlcl6n e Inscripcl6n de las actas se estA reallzando conforme alas d)sposlclones legales que estoblece esta Ley, 0 en su caso, hero las observaclones que estlme pertlnentes. ARnCULO 8. Obllgocl6n regl.trol. EI Reglstrador Civil del municipiO, dentro de los dlez primeros dies de coda mes, deber' envier por correo certlflcado 0 conoclmlento copla certlflcada del octa de las diligenclas efectuadas durante el mes Inmedlato anterIor de la Inscrlpcl6n Y reposlcl6n de partida. de nacimiento al Dlarlo de Centro.m~rlca, el' que las claslflcarA, ordenarA y publlcaro en resumen los aslentos efectuados . La demora u omlsl6n en el envio de tales documentos, harA Incurrlr en multo al Reglstrador, de qulnlentos quetzales (Q.500.00) por prlmero vez y de mil quetzales (Q.1,Ooo.OO) por cada una de las slgulentes, sin perjulclo de que sl falta.. a dlc~~ obllgacl6n por mAs de tres veces dentro de un a~o, se o~enarA su destltucl6n. . La. multas serAn Impuestas por el Alcalde, de oflclo e IngresarAn a los rondos de la
Munlc;jpalldad.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 32-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que como consecuenclo de los suspenslones provlslonoles de los Impuesto. Especiftcos 0 10 Distribucl6n de bebldos 0lcoh611cos destllodos, bebldo. 0lcoh611cas mezclodas y de