Decreto 29-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2003
Diario de Centro El vocero de la Paz América Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXI Guatemala, miércoles 18 de junio de 2003 NUMERO 92
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 029-2003
DECRETO NUMERO 032-2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NUMERO 29-2003
MINISTERIO DE GOBERNACION EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAAcuérdase aprobar las medidas efectuadas en el terreno baldío denominado "ROCJA PASACUC Y SAMULTEQUEN", ubicado en jurisdicción municipal CONSIDERANDO: de Cobán, departamento de Alta Verapaz.
Que el: Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia,MINISTERIO DE siendo su deber fundamental el garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, laRELACIONES EXTERIORES seguridad, la paz y su desarrollo integral.INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CONSIDERANDO:GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA (PROYECTO "PROGRAMA PARA Que recientemente se suscitaron hechos de violencia que provocaron la alteración del LA DESCENTRALIZACION Y EL DESARROLLO orden público en la jurisdicción del Municipio de Chicacao, Departamento de
MUNICIPAL (DDM)". Suchitepéquez, los que ocasionaron la destrucción de las instalaciones que ocupabam la Municipalidad local y donde funcionaban, entre otras, las oficinas del Registro Civil y el Departamento de Cédulas de Vecindad. PUBLICACIONES VARIAS CONSIDERANDO: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Que este Organismo del Estado, consciente de la necesidad de crear un procedimiento legal y uniforme que permita jurídicamente dar plena fe de los actos inscritos en el ANUNCIOS VARIOS Registro Civil y Departamento de Cédulas de Vecindad del Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, decidió aprobar la disposición legal que permita Matrimonios Constituciones de sociedad otorgar facilidades a las personas afectadas, y de esta manera poder obtener los Modificaciones de sociedad Patentes de documentos que contenga los datos relativos a su nacimiento e identificación. invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ¡POR QUE USTED Constitución Política de la República de Guatemala. LO MERECE! DECRETA: La siguiente: Le estamos brindando un periódico con información. completa. Nueva imagen LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICION DE INSCRIPCIONES DE y a todo color, noticias y notas curiosas PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL Y CEDULAS DE VECINDAD en todas las páginas de la: DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ
ARTICULO 1. Finalidad. La presente Ley tiene como fin facultar al Registrador SECCION INFORMATIVA Civil del Municipio de Chicacao del Departamento de Suchitepéquez, para que bajo su estricta responsabilidad a solicitud de los interesados y cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ley, procedan, a reinscribir, anotar y a reponer en nuevos libros Le invitamos a conocer las actas que contengan el asiento de las partidas de nacimientos de las personas afectadas, cuando los libros en que se encontraban inscritas hayan sido destruidos NOTICIAS NACIONALES total o parcialmente por los hechos de violencia sucedidos el cinco de mayo de este año. E INTERNACIONALES ARTICULO 2. Lugar. Las añotaciones, reinscripciones y la reposición se tramitará ante el Registrador Civil del Municipio, solamente a requerimiento del interesado o quien ejerza su representación legal, si fuere menor de edad o incapaz.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-18 de junio de 2003 NUMERO 9 ARTICULO 3. Procedimiento. La reposición de las actas que contengan la ARTICULO 9. Reposición de otros documentos. La reposición de otras actas partida de nacimiento se efectuará sin más trámite en cualquiera de los casos que no sean de nacimiento, se hará conforme a los procedimientos establecidos en el siguientes: Código Procesal Civil y Mercantil O en la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
a) Si el interesado comparece ante el Registrador Civil acompañado de la madre O ARTICULO 10. Colaboración institucional. Todas las dependencias públicas yel padre debidamente Identificados. en particular los establecimientos de enseñanza, nacionales o privados, tienen el deber de facilitar a los Interesados fotocopia 0 certificación de los documentos de queb) SI el interesado se presenta ante el Registrador Civil con cualquiera de los disponga, para identificar a las personas.documentos originales siguientes: ARTICULO 11. Violaciones. La aportación, de datos inexactos O bien de1. Certificación del Acta que contenga la partida de nacimiento extendida documentos que resulten falsos O alterados, serán sancionados legalmente en el ordenpor el Registrador Civil del Municipio; penal o civil que corresponda en cada caso, debiendo presentarse de oficio y por quien 2. corresponda, la denuncia respectiva. Estos actos Irregulares son nulos de plenoCertificación O duplicado de la boleta de nacimiento, siempre que lleve la derecho. firma del Registrador Civil y el sello respectivo; ARTICULO 12. Cédulas de vecindad. En lo que respecta a la reposición de3. Certificación de los Registros Parroquiales del bautismo del interesado, cédulas de vecindad se aplicará lo establecido en la presente Ley, en lo que fuere slempre que contenga la fecha y el lugar en que ocurrió el nacimiento, el pertinente. nombre de la madre o el padre si fuere posible, extendidos por el párroco respectivo; ARTICULO 13. Plazo: Las personas que no solicitaren las actas de sus
respectivas partidas de nacimiento, dentro del plazo de dos años contado a partir de la
4. Certificación extendida por directores O administradores de hospitales O fecha de iniciación de la vigencia de esta Ley, deberán hacerlo de conformidad con los centros similares en donde haya ocurrido el nacimiento en el que conste procedimientos señalados en el artículo 9 de esta Ley. el nombre y la fecha de nacimiento del interesado, así como el nombre ARTICULO 14. Declaratoria y vigencia. El presente Decreto fue declarado de de la madre y si fuere posible, el padre; urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un sold5. Cédula de Vecindad; debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
6. Copia certificada por la autoridad administrativa correspondiente, de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LApartida de nacimiento, cuya copia auténtica obre en cualquier expedientepúblico. CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
TRES. En los casos anteriores, a excepción del Inciso b) numeral 5, será necesaria la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, comparecencia de dos testigos de reconocida honorabilidad, quienes declararán bajo PROMULGACION Y PUBLICACION. juramento y serán apercibidos de cometer delito de perjurio en caso de falsedad; deberán además ser vecinos del lugar, identificarse con su cédula de vecindad, quienes
a su vez darán fe de conocer al solicitante, haciendo constar el nombre O nombres y apellidos con los que se identifique el interesado, lugar y fecha de nacimiento y demás datos pertinentes. DE LA REPUBLICALos testigos a que hace referencia el presente artículo, para ser escuchados deberán demostrar que eran mayores de edad al momento del nacimiento de la persona de que JOSE/EFRAIN RIOS MONTT se trate, a excepción de las personas que al entrar en vigencia esta Ley, hayancumplido mas de cincuenta años. GUATEMALA, PRESIDENTE ARTICULO 4. Requisitos del acta. El acta de reposición la autorizará el Registrador Civil y deberá contener como mínimo los datos siguientes: CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS a) Identificación del compareciente O de su representante; SECRETARIO SECRETARIA b) Indicación del lugar, fecha, día y hora en que ocurrió el nacimiento y si fuereúnico O múltiple nacimiento; SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 29-2003 c) El sexo y el nombre de la persona inscrita; PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de junio del año dos mil tres. d) El nombre y apellidos lugar de origen, ocupación y residencia de la madre O de los padres, si fuere el caso; PUBLÍQUESE Y CUMPLASE e) Los documentos presentados por el interesado deberán identificarse y acompañarse al acta; f) La declaración de la madre O de ambos padres O de los testigos de conocimiento, según el caso; DE LA
g) Si fuere posible el nombre del establecimiento hospitalario O de asistencia y la dirección del lugar donde ocurrió el nacimiento, así como los nombres del médico, comadrona u otra persona que haya intervenido en el mismo; MPRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA h) Impresión digital y firma de todos los que hayan intervenido en el acta; i) Cuando se trate de menores O incapaces, los mismos deberán imprimir su huella digital correspondiente en el acta de nacimiento objeto de reposición. j) Cualquier otra información que a juicio del Registrador Civil sea pertinente. k) Firma del Registrador civil y sello de la oficina. DE ARTICULO 5. Declaraciones. Las declaraciones realizadas conforme a esta Ley, se harán bajo juramento de ley, con las formalidades legales ante el Registrador Civil, quien instruirá a los comparecientes sobre la diligencia y las penas al delito de CORERNACIONperjurio. DR. ARTICULO 6. Responsabilidad. Las reposiciones de las actas que contengan MINISTRO DE GOBERNACION las partidas de nacimiento, se harán bajo la responsabilidad del Registrador Civil, de los solicitantes, de los padres y de los testigos cuando comparezcan. Luis Mijangos C. El Registrador Civil tomará las medidas pertinentes en aquellos casos en que existe SECRETARIO GENERAL evidencia de falsedad en los datos que se le proporcionen, e informará en cada caso al RESIDENCIADE LAREPUBLICA Ministerio Público de las reposiciones e inscripciones que realice para los efectos del artículo 13 de esta Ley. ARTICULO 7. Asesoría. La Procuraduria General de la Nación asesorará en
forma permanente, y revisará mensualmente el proceso de reposición que se establece en esta Ley, en el Registro Civil y al final de cada libro dejará constancia escrita de que (E-578-2003) la reposición e inscripción de las actas se está realizando conforme a las disposiciones legales que establece esta Ley, O en su caso, hará las observaciones que estime pertinentes. ARTICULO 8. Obligación registral. El Registrador Civil del municipio, dentro de los diez primeros días de cada mes, deberá enviar por correo certificado o conocimiento, copia certificada del acta de las diligencias efectuadas durante el mes inmediato anterior, de la inscripción y reposición de partidas de nacimiento al Diario delCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Centroamérica, el que las clasificará, ordenará y publicará en resumen los asientos efectuados. DECRETO NUMERO 32-2003 La demora /omisión en el envío de tales documentos, hará Incurrir en multa al Registrador, de quinientos quetzales (Q.500.00) por primera vez y de mil quetzales EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA (Q.1,000.00) por cada una de las siguientes, sin perjulcio de que si faltare a dicha obligación por más de tres veces dentro de un año, se ordenará su destitución. CONSIDERANDO: Las multas serán impuestas por el Alcalde, de oficio e ingresarán a los fondos de laQue como consecuencia de las suspensiones provisionales de los Impuestos Específicos Municipalidad. a la Distribución de bebidas alcohólicas destiladas, bebidas alcohólicas mezcladas y de