Decreto 29-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2004
2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de noviembre de 2004 NÚMERO 47 Artículo 3. Para tener derecho a reclamar el beneficio pecuniario como aporte de capital, PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil los ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios decuatro. Defensa Civil inscritos con anterioridad a la firma de los Acuerdos de Paz en los registros que para el efecto implementó el Ministerio de la Defensa, deberán presentar solicitud en un plazo máximo que expira el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; y, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE además, comprobar fehacientemente de conformidad con esta ley y su reglamento, su DE participación como integrante de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil. Artículo 4. A aquellas personas que con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan recibido por su participación como integrantes de las desaparecidas-Patrullas deXPRÉSIDENCIAAutodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios de Defensa Civil, algún aporte de capital por parte del Estado, sin importar la denominación, se les hará la deducción del beneficio BERGER PERDOMO pecuniario como aporte de capital creado en esta ley, para lo cual el Organismo Ejecutivo, a través de la entidad que designe, deberá depurar los listados respectivos, en los que deberá reflejarse la suma que cada uno hubiere percibido. Artículo 5. En el caso del fallecimiento de un ex integrante de las Patrullas de
Autodefensa Civil (PAC) O Comités Voluntarios de Defensa Civil, la viuda que acredite tal calidad, podrá percibir el mismo, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 3 anterior el reglamento de esta ley. OR LA PUBLICAS ) Artículo 6. Para efectuar la entrega del beneficio pecuniario como aporte de capital que corresponde al ejercicio fiscal 2004, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda a efectuar el pago del referido Maria Antonieta de Bonilla General delivision CESAR AUGUSTO LENDEZ PINELO aporte a cada uno de los ex miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS Ministro de la Defensa Nacional Comités Voluntarios de Autodefensa Civil, con cargo a las asignaciones programadas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, ajustado y en vigencia para el ejercicio fiscal 2004, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, Programa 99, subprograma 21, denominado Programa Agenda de Paz y Reconciliación Componente Previsión Programa Ex Pac, por un monto de cuatrocientos cuarenta y cinco millones de quetzales con recursos provenientes de la Colocación de Bonos del Tesoro de JSD LAPRES DENCIAla República de Guatemala. (E-723-2004)-12-noviembre Artículo 7. Para efectuar el pago que corresponda al Ejercicio Fiscal 2005, se dispondrá y asignará un monto de hasta cuatrocientos cuarenta y cinco millones de quetzales en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2005, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, con recursos provenientes de Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAArtículo 8. De determinarse que los recursos asignados en la forma descrita en los Articulos 6 y 7 de ésta ley, no son suficientes para cubrir la totalidad del beneficio DECRETO NÚMERO 29-04 pecuniario como aporte de capital, el Organismo Ejecutivo presentará al Congreso de la EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA República las iniciativas de Ley respectivas proponiendo la fuente de financiamiento y el plazo que permita cubrir el remanente. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política de la República, Guatemala Artículo 9. Los pagos a ex integrantes de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o normará sus relaciones con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas Comités Voluntarios de Autodefensa Civil podrán realizarse por medio de un Fideicomiso internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y creado para tal propósito. defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Artículo 10. Para la cobertura del pago que corresponde al Ejercicio Fiscal 2006, el internacionales que garanticen el berreficio mutuo y equitativo entre los Estados. Ministerio de Finanzas Públicas, deberá incluir en el proyecto de Presupuesto General de CONSIDERANDO:
Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2006, que presentará el Organismo Que con fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, el Estado de Guatemala suscribió el Ejecutivo para su aprobación por el Congreso de la República, los recursos y partidas "Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y sus Protocolos", siendo necesarias para la cobertura de dicho pago. imperativo que para su ratificación, previamente sea aprobado por el Congreso de la República de Guatemala. Artículo 11. Para efectuar el pago que corresponde al Ejercicio Fiscal 2006, se dispondrá CONSIDERANDO: de los recursos señalados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado vigente Que con fecha 28 de octubre del corriente año, este Honorable Congreso aprobó el Decreto Númeropara el Ejercicio Fiscal 2006, en Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro. 27-04, por medio del cual se aprobó el convenio identificado en el considerando inmediato anterior, Artículo 12. Quienes atribuyéndose falsamente la calidad de ex integrantes de las estableciéndose en el artículo 2 del referido cuerpo legal, que dicho decreto entra en vigencia 8 días Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) o Comités Voluntarios de Defensa Civil, hubieren después de su publicación en el diario oficial. percibido del Estado alguna suma de dinero por su participación como tal, serán CONSIDERANDO: sancionados de conformidad con la ley y deberán reintegrar al Estado la suma percibida Que el Decreto Número 27-04 fue publicado el 10 de noviembre de 2004, razón por la que estaria
indebidamente. entrando en vigencia el dieciocho (18) de los corrientes, y siendo el caso que en atención a compromisos internacionales suscritos por el Estado de Guatemala, este Convenio debe ser LeyArtículo 13. El Organismo Ejécutivo deberá emitir el reglamento de la presente ley dentro vigente para el país a más tardar el quince (15) del presente mes, es imperativo adelantar la fecha dede los treinta días siguientes a la publicación de ésta en el diario oficial. entrada en vigencia del mismo. Artículo 14. Se deroga el Decreto Número 24-04 del Congreso de la República y POR TANTO: cualquier otra disposición que se oponga al contenido de la presente ley. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 15. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable DECRETA: de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en Artículo 1. Se reforma el artículo 2 del Decreto 27-04 del Congreso de la República el cual queda asi: el Diario Oficial, salvo los artículos 7 y 11 que entrarán en vigencia el uno de enero del año dos mil cinco y el uno de enero del dos mil seis, respectivamente. "Artículo 2. El presente decreto entra en vigencia el 12 de noviembre de 2004." Artículo 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de las dosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobadoPUBLICACIÓN. en un solo debate y entrará en vigencia el dia doce (12) de noviembre de 2004.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
GUATEMALA, EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
FRANCISCO ROLAND ES CHÁVEZ DE LA REFUNITA DE LA REFD
PRESIDENTE FRANCISCO ANDO MORALES CHAVEZ
GUATEMALA
PRESIDENTE GUATEMALA, CARLOS WALDEMAR BARIL LAS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCIA HIDALGO CARLOS WALDEMAR BARILI AS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCIA HIDALGO SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO ECRETARIONÚMERO 47 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-12 de noviembre de 2004 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil La Comisión Nacional de Facilitación operará y tendrá las atribuciones y funciones, que conforme la ley y las Normas Internacionales de la Organizacióncuatro. de Aviación Civil Internacional aceptadas por Guatemala, se establezcan.
ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 43 del Reglamento de la Ley de AviaciónPUBLÍQUESE Y CUMPLASE Civil, el cual queda así: DE "ARTICULO 43. La Comisión Nacional de Facilitación estará integrada por trece PRESIDENLIA miembros titulares, los cuales ejercitarán su cargo ad-honorem.
REPUBLICA La Comisión Nacional de Facilitación se integrará de la siguiente forma:
BERGER PERDOMO GUATEMALE,
1. El Director General de Aeronáutica Civil;
2. El Administrador del Aeropuerto Civil Internacional "La Aurora", quien será el Secretario de las sesiones;
3. Un representante del Ministerio de Gobernación;
4. Un representante de la Superintendencia de Administración Tributaria;
5. El Director Ejecutivo del Comité de Operación de la Bodega de Carga
Aérea (COMBEX-IM);
6. Un representante del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT7. Un representante de la Cámara de Industria de Guatemala;
8. Un representante de la Cámara de Comercio;Felix Ramiro Pérez Zarco 9. Un representante de la Asociación Gremial de Exportadores de ProductosViceministro de Ganaderis Recursos Hidrobiológicos y Alimentación DELAPRESIDENCIACE SECRETARIO-GENERAL LAREPUBLICANo Tradicionales -AGEXPRONT-; Encargado del Despacho 10. Un representante de la Gremial de Lineas Aéreas de Transporte de Carga;
(E-724-2004)-12-noviembre 11. Un representante de la Cámara de Turismo; 12.Un representante de la Asociación Guatemalteca de Lineas Aéreas de Pasajeros; ORGANISMO EJECUTIVO 13.Un representante de la Gremial de Agencias de Carga; Los integrantes de la Comisión Nacional de Facilitación tendrán derecho a voz, voto y a designar un suplente, a excepción del Director Ejecutivo del Comité de
Operación de la Bodega de Carga Aérea (COMBEX-IM), quien únicamente tendrá derecho a VOZ durante las sesiones, y no tendrá suplente. MINISTERIO DE COMUNICACIONES, La Comisión Nacional de Facilitación elegirá a su presidente entre sus integrantes; y elegirá al secretario en caso de ausencia del Administrador del Aeropuerto Civil INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Internacional "La Aurora". El nombramiento del cargo de presidente de la comisión será por un período de un año. Acuérdase emitir las siguientes reformas al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativo Número 384-2001. El quórum para las sesiones de la Comisión Nacional de Facilitación será con la participación de la mitad más uno de sus integrantes, y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple. En todo caso, la Comisión podrá ser convocada por ACUERDO GUBERNATIVO No. 347-2004 un mínimo de tres de sus integrantes, quienes serán responsables de la agenda del día así como de la debida convocatoria. La Comisión Nacional de Facilitación se reunirá como mínimo una vez a la semana. La Comisión elaborará y aprobaráGuatemala, 4 de noviembre del 2004 su Reglamento interno de funcionamiento". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 4.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 44 del Reglamento en mención: CONSIDERANDO: "ARTÍCULO 44. Las decisiones emitidas por la Comisión Nacional de Facilitación Que conforme el artículo 131 de la Constitución Política de la República se en materia de su competencia, se harán constar por medio de resoluciones, que
reconoce de utilidad pública las instalaciones y los servicios aéreos de transportedeberán hacerse cumplir por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y los comercial y turístico, y que las condiciones de las instalaciones de los aeródromosórganos estatales con injerencia en los aeródromos, a quienes se les rémitirán a civiles del Estado necesitan ser readecuadas conforme las Normas efecto se realicen las acciones preventivas, correctivas O de implementación, que Internacionales de Aviación aceptadas por Guatemala para efectos de superar las sean necesarias para que se mantengan O eleven los aspectos de seguridad, deficiencias actuales. regularidad y eficiencia de los procedimientos de entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Con el objeto de coordinar y facilitar la acción dentro de los aeródromos Que es necesario reestructurar la Comisión Nacional de Facilitación establecida nacionales, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de en la Ley de Aviación Civil, Decreto número 93-2000 del Congreso de la Agricultura, Ganaderia y Alimentación, y Ministerio de Relaciones Exteriores, la República, para efecto que dicha Comisión pueda cumplir con su cometido Comisión Nacional de Facilitación podrá invitar a los representantes de dichas eficientemente, de acuerdo con las Normas Internacionales de Aviación aceptadasentidades, en forma conjunta o individual, para efectos que puedan asistir, con VOZ por Guatemala, y con la coordinación y participación de los distintos pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Nacional de Facilitación en las
representantes de los usuarios de los aeródromos civiles del Estado. cuales se resuelvan asuntos relacionados con sus competencias y atribuciones. Asi también, las entidades que tengan alguna relación, a través de su superior POR TANTO: jerárquico, podrán solicitar su participación en la Comisión Nacional de Facilitación, para que se traten y discutan en la misma, asuntos relacionados con En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constituciónsus competencias, atribuciones, y la gestión que realizan dentro de los Política de la República de Guatemala, y lo dispuesto por los artículos 38 y 138 delaeródromos nacionales, pudiendo nombrar, para las reuniones de la Comisión en Decreto 93-2000 del Congreso de la República; que se traten dichos asuntos, un representante que asista; con voz pero sin voto".
ACUERDA: ARTÍCULO 5.- Transitorio. El Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigencia del presente Emitir las siguientes: Acuerdo Gubernativo, deberá girar por esta única vez, las. invitaciones correspondientes a las entidades que conforme el artículo 43 del Reglamento de Reformas al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Acuerdo Gubernativola Ley de Aviación Civil, reformado por el presente Acuerdo Gubernativo, deberán Número 384-2001 designar un representante y un suplente para integrar la Comisión Nacional de Facilitación, a efecto realicen sus designaciones en un término no mayor a quince ARTICULO 1.- Se reforma el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Aviación dias a partir de la recepción de la invitación, de manera que la Comisión Nacional
Civil el cual queda así: de Facilitación pueda integrarse y realizar su primera reunión en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo. "ARTÍCULO 27. En los aeródromos civiles del Estado, la autoridad superior en lo concerniente al régimen interno del aeródromo, le corresponde a un administradorARTICULO 6.- Transitorio, La administración de la Terminal Aérea del designado por el Director General de Aeronáutica Civil de una terna propuestaAeropuerto Internacional "La Aurora" continuará a cargo del Segundo Interventor por la Comisión Nacional de Facilitación nombrado por el Presidente de la República, hasta que sea sustituido por el Administrador que sea designado por el Interventor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de una terna propuesta por la Comisión Nacional de Facilitación.
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 42 del reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual queda así: ARTICULO 7.- Transitorio. Por encontrarse intervenida la Dirección General de Aeronáutica Civil, su Interventor, durante el tiempo que dure la intervención, "ARTÍCULO 42. La Comisión Nacional de Facilitación velará porque los participará en la Comisión Nacional de Facilitación en lugar del Director General procedimientos de entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga yde Aeronáutica Civil, y designará a los administradores de los Aeródromos Civiles correo en el territorio nacional, se desarrollen de acuerdo a las normas y métodosdel Estado, de la terna propuesta por la Comisión Nacional de Facilitación, recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y siempre y cuando los aeródromos o las terminales aéreas no se encuentren disposiciones complementarias. intervenidas.