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Decreto 29-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2005

DE LA REPUBLIC Congreso de la República Guatemala, C.A. GUATEMALE,

DECRETO NÚMERO 29-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que constitucionalmente la ciudad de La Antigua Guatemala debe sujetarse a régimen especial de conservación, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales, por haber sido declarada Patrimonio Mundial.

CONSIDERANDO: Que la ciudad de La Antigua Guatemala ha sido declarada Monumento Nacional, Ciudad Monumento de América y Patrimonio Cultural de la Humanidad, lo que hace necesario establecer disposiciones que garanticen la plena protección y conservación de la ciudad de La Antigua Guatemala, en virtud que a la fecha han transcurrido más de treinta años desde que el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Legislativo 60-69.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente: LEY DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA CIUDAD DE LA ANTIGUA GUATEMALA Y SU ZONA DE INFLUENCIA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la ley. Se declara de utilidad pública, beneficio social e interés nacional la protección, conservación, restauración, reconstrucción, investigación y valorización del conjunto monumental de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia, así como el Patrimonio Cultural Tangible e Intangible, Mueble e Inmueble, y el

Patrimonio Natural, sea de propiedad municipal, estatal o privada, situados en el municipio de La Antigua Guatemala, que integran una unidad de paisaje, cultura y expresión artística, histórica, urbanística y arquitectónica. Se considera como Patrimonio Natural, el paisaje determinado por las formaciones geológicas y fisiográficas de la Zona de Influencia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2. Zonificación. Para los efectos de esta Ley se definen y determinan las Zonas de Influencia, Principal de Máxima Conservación, de Amortiguamiento y Específicas de Conservación, de la siguiente manera: a) Zona de Influencia: La totalidad del territorio correspondiente al municipio de La Antigua Guatemala. b) Zona Principal de Máxima Conservación: Es el espacio geográfico urbano arquitectónico de la ciudad de La Antigua Guatemala, donde se localiza la mayorCONGRESO DL Congreso de la República

ATEMALA,

Decreto Número 29-2005 Guatemala, Hoja No. 2 de 15 parte del Patrimonio Cultural de alto valor histórico, arquitectónico, artístico yarqueológico. c) Se determina como Zona de Máxima Conservación al territorio limitado así: partiendo del Puente del Matazano, por la calle de Chipilapa hacia el Sur, Puente de Belén, por la calle del Hermano Pedro hacia el Sur, Plazuela del Calvario, por el callejón del Calvario hacia el Poniente, Rastro Municipal, por el callejón del Rastro hacia el Norte,

Puente del Rastro, por el callejón de Pavón hacia el Poniente, por la calle de Belencito o quinta avenida Sur hacia el Norte, por la calle Sucia o novena calle Poniente hacia el Poniente, por la carretera a Ciudad Vieja hacia el Sur, por la calle de San Luquitas hacia el Norte, por el callejón del Burrito hacia el Poniente, por la calle a San Bartolomé Becerra hacia el Norte, por la calle de la Pólvora y Landívar o quinta calle Poniente hacia el Oriente, por la calle de Recoletos hacia el Norte, por el callejón de Los Ojitos hacia el Poniente, por la calle de las Salinas o segunda avenida del Chajón hacia el Norte, por la calle del Portal hacia el Oriente, Cruz de Piedra, por la calle Ancha de los Herreros hacia el Oriente, esquina de Sacateros, por la calle del Manchén hacia el Oriente, por la calle de la Joya hacia el Oriente, por la cuesta del Chucho hacia el Oriente, Plazuela de la Candelaria, por la calle de la Nobleza o primera avenida Norte hacia el Sur, Plazuela de Santa Rosa, por la Alameda de Santa Rosa hacia el Oriente, por el callejón de Santa Rosa hacia el Sur, por la calle de la Pila del Rubio hacia el Oriente, por la calle de los Duelos hacia el Sur, hasta llegar al punto de partida en el Puente del Matazano. d) Zona de Amortiguamiento: Es el área circundante a la Zona Principal de Máxima Conservación, en el cual las regulaciones de protección y conservación del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala, se aplican en

forma menos rígida y específica, con el propósito de lograr la integración del conjuntopatrimonial. Se determina como Zona de Amortiguamiento de la ciudad de La Antigua Guatemala, al sector comprendido entre el límite de la Zona Principal de Máxima Conservación y la línea exterior que corre paralela a una distancia de quinientos (500) metros. e) Zonas Específicas de Conservación: Son los espacios geográficos urbanoarquitectónicos que concentran bienes culturales y naturales cuya protección y conservación es fundamental para el Patrimonio Cultural y Natural de La Antigua Guatemala; la normativa aplicable será igual a la Zona Principal de MáximaConservación. Se consideran Zonas Específicas de Conservación las siguientes: 1. Plaza, antiguo cementerio y Templo Católico de San Cristóbal El Bajo.

2. Plaza y Templo Católico de Santa Ana.

3. Plazuela y Ermita del Santo Calvario.

4. Ermita de Nuestra Señora de la Santa Cruz.

5. Plazuela y Ermita de Santa Isabel.

6. Plaza y Templo Católico de San Cristóbal El Alto,

7. Casa Patronal de la Finca Jauja.DE LA REPUBLICA

Congreso de la República GUATEMALA,C. Decreto Número 29-2005 Guatemala, C. A. Hoja No. 3 de 15

8. Casa Patronal de la Finca La Felicidad.

9. Plaza, antiguo cementerio y Templo Católico de San Gaspar Vivar.

10. Plaza y Templo Católico de Santa Catarina Bobadilla.

11. Plaza, Auxiliatura Municipal, pilas de lavaderos públicos, Templo Católico,

Capillas, Pozas y Convento de San Juan del Obispo.

12. Plaza, Auxiliatura Municipal, Templo Católico, Capillas Pozas de San Pedro las

Huertas.

13. Casco de la Finca Carmona.

14. Ermita en Ruinas de San Bartolomé Carmona en la Finca Carmona.

15. Casco de la Finca San Ignacio.

16. Rastro Municipal de ganado mayor y menor.

17. Casco de la Finca Pavón.

AMA/

18. Casco de la Finca Belencito.

19. Casco de la Finca El Pirú.

20. Casco de la Finca Tetuán.

21. Casco de la Finca Retana.

22. Ermita en Ruinas de San Andrés Deán en la Finca Retana.

23. Plaza y Templo Católico de San Bartolomé Becerra.

24. Casa Patronal de la Finca Santa Teresa.

25. Cementerio General y Templo de San Lázaro.

26. Lazareto, Convento y Templo en Ruinas de la Recolección.

27. Ermita en Ruinas de la Santísima Trinidad.

28. Ermita en Ruinas de Santiago.

29. Fuente de San Antón.

30. Colegio en Ruinas de San Antonio Abad.

31. Casco de la Finca El Portal.

32. Casco de la Finca La Azotea,

33. Plaza, Auxiliatura Municipal y Templo Católico de San Felipe de Jesús.

34. Pila de lavaderos públicos en el Llano de San Felipe.

35. Ermita en Ruinas de Nuestra Señora de los Dolores del Manchén.

36. Mirador y Monumento de la Cruz en el Cerro de la Candelaria.

37. Plaza y Monumento al Apóstol Santiago en el Cerro de la Candelaria.

38. Plazuela y Ermita en Ruinas de Nuestra Señora de los Dolores del Cerro.

39. Plaza y Templo en Ruinas de Nuestra Señora de la Candelaria.

40. Ermita en Ruinas de Nuestra Señora de los Dolores del Llano.DE LA REPUBLIC

Congreso de la República GUATEMALA, Decreto Número 29-2005 Guatemala, A. Hoja No. 4 de 15

41. Templo en Ruinas del Beaterio de Gentes Blancas de Santa Rosa.

42. Beaterio en Ruinas de Gentes Indias de Nuestra Señora del Rosario.

43. Casco y Molino de Trigo de la Finca La Chacra.

44. Ermita en Ruinas de las Ánimas en la Finca la Chacra.

45. Pila y lavaderos de Guarda de Ánimas.

46. Templo en Ruinas de Santa Inés del Monte Pulciano.

47. Plaza y Templo Católico de San Mateo Milpas Altas.

48. Antiguo acueducto de las Cañas.

49. Antiguo Molino de Pólvora en la Finca El Cabrejo.

CAMAY

50. Puente de las Cañas en la afluencia de los ríos Las Cañas, Manzano yPensativo.

51. Puente de Colombia en la carretera a Ciudad Vieja sobre el Río Pensativo.

CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 3. Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala. El Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala es una entidad descentralizada del Estado, científica, técnica, no lucrativa, con personalidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Podrá denominarse simplemente como "El Consejo" e identificarse con las siglas "CPAG". Artículo 4. Funciones. Sin perjuicio de otras funciones determinadas en otras leyes, tratados y convenios ratificados por el Estado de Guatemala, son funciones del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala las siguientes: a) Cumplir y velar que se cumpla la presente Ley y los reglamentos respectivos; b) Formular la política de conservación y ordenamiento urbano de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia, dándolo a conocer al Honorable Concejo Municipal de La Antigua Guatemala para su aprobación e implementación; c) Promover y realizar la investigación del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia, en los campos de su especialidad y en aquellos otros que interactúen en la protección, conservación, restauración, reconstrucción y valorización del Patrimonio Cultural y Natural para mantener la integridad y las características históricas, urbanísticas, arquitectónicas, arqueológicas, artísticas y naturales, especialmente en lo concerniente a su trazo, calles, plazas, atrios, conjuntos monumentales y monumentos dispersos; d) Fomentar, editar y difundir publicaciones de estudios realizados sobre el Patrimonio

Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia; e) Velar por la protección y fomento de la cultura popular de la ciudad de La Antigua Guatemala, especialmente sus tradiciones, las artes y artesanías;

HHCDE LA REFUBLICA

A, Congreso de la República

GUATEMALA,O

Decreto Número 29-2005 Guatemala, A. Hoja No. 5 de 15 f) Promover planes, programas, proyectos y facilitar las acciones para que los monumentos ubicados en la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia cumplan una función social y cultural en beneficio de la comunidad; g) Promover y propiciar programas de difusión cultural sobre la investigación, protección, conservación, restauración y valorización del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia, así como actividades de interacción entre la Municipalidad de La Antigua Guatemala, instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, privadas y el Consejo, así como otras acciones coparticipativas en beneficio de la comunidad, conforme a los fines que establece la presente Ley; h) Establecer relaciones de cooperación técnica y financiera con organismos e instituciones nacionales e internacionales para el mejor logro de los programas y proyectos que planifique el Consejo, así como los que le sean presentados para su gestión por otros entes interesados; i) Propiciar la participación y organización ciudadana para la protección, conservación y valorización del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia; j) Fomentar y establecer acuerdos con los propietarios de bienes culturales, muebles e

inmuebles, para que los mismos puedan ser visitados por el público; y, k) Velar por la difusión de la presente Ley y sus reglamentos. Artículo 5. Integración. El Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala se integra por los siguientes órganos: a) La Junta Directiva. b) Dirección Técnica. Artículo 6. Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala. Todas las instituciones representadas en la Junta Directiva son solidariamente responsables de las decisiones y acciones de sus representantes en el ejercicio de dicha representación. Artículo 7. Integración. La Junta Directiva del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala se integra por: a) Un representante del Colegio de Arquitectos de Guatemala, preferentemente especializado en restauración de monumentos, bienes inmuebles y centros históricos; b) Un representante del Colegio de Humanidades de Guatemala, quien deberá ser profesional graduado en Arte, Arqueología o Historia; c) Un representante del Ministerio de Cultura y Deportes, quien deberá ser profesional con especialización en restauración de monumentos, bienes inmuebles y centros históricos; o bien, profesional graduado en Arte, Arqueología o Historia; d) El Alcalde de la ciudad de La Antigua Guatemala o un miembro titular del Concejo Municipal de La Antigua Guatemala;DISTRIBU DE LA REPUBLICA OBLICA is Congreso de la República

GUATEMALA

Decreto Número 29-2005

Guatemala, A. Hoja No. 6 de 15 e) Dos representantes de reconocida honorabilidad, vecinos y residentes en la ciudad de La Antigua Guatemala, miembros de las Asociaciones Culturales o Clubes de Servicio legalmente constituidos que tengan su domicilio legal en el departamento de Sacatepéquez y su sede en la ciudad de La Antigua Guatemala, quienes serán electos a través de Asamblea General de Asociaciones Culturales o Clubes de Servicio que será convocada por la Municipalidad de La Antigua Guatemala; f) Un representante del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, especializado en materia de conservación ambiental; g) El Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala; y, h) Un representante de la Academia Nacional de Geografía e Historia. Los miembros de la Junta Directiva durarán en el ejercicio del cargo un período de cuatro años improrrogables, a excepción del Alcalde de La Antigua Guatemala o el miembro titular de la Corporación Municipal, quien será sustituido cuando tomen posesión nuevas autoridades municipales. El Presidente de la Junta Directiva será electo por mayoría de votos entre los miembros que integran la Junta Directiva y ejercerá dicho cargo para un período improrrogable de un año. El Conservador de la Ciudad tendrá voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva; por la naturaleza del cargo no podrá presidir la Junta Directiva. El Presidente ejercerá la representación legal del Consejo; dicha representación podrá delegarla mediante mandato especial en el Conservador de la Ciudad, en uno o más abogados colegiados activos, total o parcialmente, según el caso, con autorización de la

Junta Directiva del Consejo. Artículo 8. Atribuciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala las siguientes: a) Elegir y nombrar al Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala; b) Elegir y nombrar al Secretario de la Junta Directiva; c) Formular y aprobar la política de la institución; d) Coadyuvar con la Municipalidad de La Antigua Guatemala para la elaboración del Plan Municipal de Protección, Conservación, Restauración, Reconstrucción y Valorización del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia; así como de las modificaciones sucesivas y su aprobación; e) Coadyuvar con la Municipalidad de La Antigua Guatemala en la formulación del Plan Maestro de Conservación y Ordenamiento Urbano correspondiente a la ciudad de La Antigua Guatemala, pudiendo para el efecto atender las recomendaciones y contenidos de los documentos nacionales o internacionales elaborados al respecto, y que a criterio de la Junta Directiva sean viables; f) Aprobar el proyecto anual de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Consejo, así como las ampliaciones y modificaciones extraordinarias que se consideren indispensables; g) Elaborar el reglamento de la presente Ley, sus modificaciones y someterlos a la aprobación del Organismo Ejecutivo;CONTROL DE LA FROM REPUBLICA

GUATEMALA,S3

Congreso de la República Decreto Número 29-2005 Guatemala, C.A. C. Hoja No. 7 de 15 h) Gestionar adscripciones; aceptar donaciones y colaboraciones provenientes de

personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales; i) Fomentar la investigación histórica, urbanística, arquitectónica, arqueológica y artística de los bienes culturales de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia; j) Establecer y mantener actualizado el Registro General de Bienes Culturales, que comprenden los bienes arqueológicos, históricos, artísticos y arquitectónicos de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia; k) Emitir los dictámenes técnicos de los proyectos de urbanización y construcción de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia y trasladarlos a la Municipalidad; DAY I) Conocer y resolver los recursos administrativos que se presenten en contra del Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala; m) Autorizar la asesoría técnica gratuita a personas de escasos recursos cuando planifiquen proyectos de construcción o restauración de conformidad con el reglamento de esta Ley; n) Diseñar la política laboral del Consejo para la Protección de La Antigua Guatemala; o) Elaborar los reglamentos que le corresponda de conformidad con la presente Ley; p) Otras que se deriven de la presente Ley o de otras disposiciones legales o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala; q) Crear la estructura técnica y administrativa de la Dirección Técnica, para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley; r) Promover la participación ciudadana para la protección, conservación, restauración, reconstrucción y valorización del Patrimonio Cultural y Natural de La Antigua

Guatemala en el ámbito de aplicación de la presente Ley y sus reglamentos; s) Otras que se deriven de la presente Ley. Artículo 9. Sesiones, Convocatoria y Quórum. La Junta Directiva del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente, cuando sea necesario. El Secretario de la Junta Directiva convocará a sesión. El quórum para cualquier sesión de Junta Directiva será de la mitad más uno de los miembros que lo integran. Artículo 10. Resoluciones. Las resoluciones de la Junta Directiva del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala se tomarán por mayoría de votos de los miembros que la integran. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Artículo 11. Causas de remoción. Son causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva las siguientes: a) Inasistencia a tres sesiones ordinarias y consecutivas de la Junta Directiva del Consejo sin causa justificada; b) Representar interés directo o indirecto de personas jurídicas o individuales relacionadas con la construcción y obras de restauración de la competencia del Consejo para la Protección de la ciudad de La Antigua Guatemala;DE LA CONGRESO Congreso de la República

CUATEMMA,

Decreto Número 29-2005 Guatemala, A. Hoja No. 8 de 15 c) Cometer delito en contra del Patrimonio Cultural de la Nación; d) Revocatoria de nombramiento de la institución que lo nombró;

e) Ser pariente del Presidente o Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y del Alcalde de La Antigua Guatemala, dentro de los grados de ley. No podrá integrar la Junta Directiva del Consejo, ni ser Conservador de la Ciudad la persona que haya sido condenada en sentencia firme por los delitos o faltas establecidos en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 12. Calidades. Cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Consejo tiene la calidad de Conservador Auxiliar de la Ciudad y debe cumplir con la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier violación que observe de esta Ley, de sus reglamentos, de los planes municipales de protección, conservación, restauración, reconstrucción y valorización del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia. Artículo 13. Dirección Técnica. La Dirección Técnica estará conformada por las unidades técnicas y administrativas que se consideren necesarias. La organización de dichas unidades y sus funciones se desarrollarán en el reglamento respectivo. Es obligación de la Dirección Técnica realizar y mantener actualizado el inventario de la propiedad arqueológica, histórica y artística, así como la inscripción, registro y anotación de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural y Natural, Tangible e Intangible de la ciudad de La Antigua Guatemala protegido por la presente Ley, observando lo establecido en los artículos 23, 24, 25, 26 y 28 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 14. Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala. Es la persona encargada de dirigir la Dirección Técnica del Consejo así como proteger la integridad histórica, urbanística, arqueológica, arquitectónica, artística, el entorno natural y afines de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Zona de Influencia. Será nombrado por la Junta Directiva del Consejo mediante concurso de oposición, y desempeñará el cargo por un período improrrogable de cuatro años. Artículo 15. Requisitos para ser Conservador, Para ser Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala se requiere: a) Ser guatemalteco de origen, preferentemente vecino o residente en el municipio de La Antigua Guatemala; b) Ser Arquitecto, Arqueólogo, Licenciado en Historia o en Arte; c) No haber sido condenado por delitos o faltas de los establecidos en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; d) Acreditar 5 años de experiencia profesional en la protección y conservación del patrimonio cultural. Artículo 16. Atribuciones. Son atribuciones del Conservador de la ciudad de La Antigua Guatemala las siguientes: a) Mantener la integridad y las características históricas, urbanísticas, arquitectónicas, arqueológicas, artísticas y naturales de la ciudad de La Antigua Guatemala y SIDE LA AKPOBLIC Congreso de la República

GUATEMALA,

Decreto Número 29-2005 Guatemala, C.A. Hoja No. 9 de 15 Área de Influencia, especialmente en lo concerniente a su trazo, calles, atrios,

conjuntos monumentales y monumentos dispersos; b) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, convenios y tratados internacionales sobre la materia y otras leyes nacionales aplicables; c) Dirigir la Dirección Técnica del Consejo; d) Proteger la autenticidad, unidad e integridad histórica, urbanística, arquitectónica, artística y afines de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Área de Influencia; e) Garantizar la aplicación de los planes municipales de protección, conservación, restauración y valorización de la ciudad de La Antigua Guatemala y su Área de Influencia; f) Coordinar y supervisar el estudio de los planes y especificaciones de los proyectos AMY de urbanización y construcción, conservación, reconstrucción y restauración de propiedades del Estado, municipales, de entidades descentralizadas, autónomas o privadas; así como el Plan Maestro de Conservación y Ordenamiento Urbano, formulando las recomendaciones técnicas del caso, y supervisar la ejecución física de los trabajos; g) Emitir dictamen en los asuntos que la Junta Directiva requiera; h) Proponer a la Junta Directiva el nombrar y remover al personal profesional, técnico, administrativo y de campo, de conformidad con el reglamento respectivo y las leyes correspondientes; i) Por delegación de la Junta Directiva, ser el enlace con los organismos nacionales o instituciones internacionales que coadyuven al mejor desenvolvimiento del Consejo; j) Realizar las funciones técnicas y administrativas inherentes al cargo; k) Cualquier otra atribución que la presente Ley y sus reglamentos le fijen.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN ESPECIAL A QUE SE SUJETAN LOS BIENES CULTURALES Artículo 17. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley debe entenderse por: a) Protección: El conjunto de acciones y obras de carácter preventivo, tanto en el aspecto legal, educativo, técnico o administrativo, que tenga como finalidad evitar o detener el deterioro de los bienes culturales, causados por situaciones naturales o por el hombre. b) Conservación: El conjunto de acciones destinadas a salvaguardar, mantener y asegurar la integridad y la permanencia de los bienes culturales, para transmitirlos a las generaciones futuras. La conservación de los bienes culturales implica una actividad permanente y continua. c) Restauración: El conjunto de criterios, acciones y obras técnicas cuyo objetivo es la intervención física de los elementos urbanísticos, arquitectónicos y bienes muebles e inmuebles con valor histórico y artístico, los cuales han sido alterados o deteriorados, a fin de garantizar o asegurar la permanencia de los mismos. d) Reconstrucción: La intervención que tiene por objeto volver a construir partes desaparecidas o perdidas del bien cultural, fundamentada en la investigaciónDE LA you REPUBLIC Congreso de la República

GUATEMALA,

Decreto Número 29-2005 Guatemala, C. A. Hoja No. 10 de 15 documentación escrita y gráfica que permita conocer las formas y condiciones originales de las partes perdidas, procurando el empleo de materiales idénticos a los originales tanto en la forma como en la naturaleza y origen. Estos materiales

deberán ser datados o fechados para facilitar su identificación. e) Valorización: El conjunto de actividades y procesos específicos de conservación que permiten garantizar la permanencia de los bienes culturales inmuebles, asignándoles una utilización social y cultural de beneficio para la comunidad. Las acciones y obras que se emprendan para la protección, conservación, restauración, reconstrucción y valorización de los bienes culturales definidos en la presente Ley deberán ser realizados por personal especializado bajo la directa supervisión del Conservador de la Ciudad. Si se estima que el estado físico de conservación de los bienes atenta contra la Amy integridad del mismo o de las personas, el Consejo las podrá realizar con fondos propios. En este caso, el Consejo tendrá derecho a repetir contra tercero respecto de las sumas erogadas, a excepción de lo relacionado con la dirección profesional. Artículo 18. Protección de los bienes patrimoniales culturales y naturales. Todos los bienes muebles e inmuebles catalogados como bienes patrimoniales culturales y naturales de cualquier titularidad, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, estarán bajo la directa protección del Consejo y sujetos a su regulación. A) En la Zona Principal de Máxima Conservación y las Zonas Específicas de Conservación, se aplicarán normas de protección y conservación total para los siguientes bienes culturales, muebles e inmuebles, y del Patrimonio Natural: El trazo urbano, las manzanas y áreas menores o mayores de edificaciones que existan, así como plazas, atrios, áreas públicas, el empedrado de su trazo vial y todo el mobiliario

con valor histórico, para evitar que se dañe o modifique su morfología. 1) Las edificaciones religiosas como templos, capillas, ermitas, oratorios, monasterios, conventos y casas parroquiales, así como los elementos arquitectónicos asociados a ellas. 2) Las edificaciones civiles de propiedad pública y privada y los elementos arquitectónicos asociados a ellas. 3) Las construcciones, depósitos de materiales arqueológicos y afines existentes en el subsuelo. 4) Las áreas verdes, la masa arbórea y los ríos existentes en el municipio de La Antigua Guatemala. 5) Los elementos históricos, urbanísticos, arquitectónicos, arqueológicos, artísticos y naturales no contemplados en los incisos anteriores. B) En la Zona de Amortiguamiento se aplicarán normas de protección y conservación parcial para los siguientes bienes culturales, muebles e inmuebles y del patrimonio natural: 1) Las edificaciones religiosas como templos, capillas, ermitas, oratorios, monasterios, conventos y casas parroquiales, así como los elementos arquitectónicos asociados a

ellas.DE LA RETUBLICA

Congreso de la República GUATEMALA,is Decreto Número 29-2005 Guatemala, C.A. Hoja No. 11 de 15 2) Las edificaciones civiles de propiedad pública y privada y los elementos arquitectónicos asociados a ellas, que estén inventariados por su valor histórico. 3) Las construcciones, depósitos de materiales arqueológicos y afines existentes en el

subsuelo. Los literales especificados en el presente artículo están sujetos a regulación específica en el reglamento correspondiente de esta Ley. Artículo 19. Prohibiciones. Queda prohibido en la ciudad de La Antigua Guatemala y sujeto a regulación en la Zona de Influencia: a) La desmembración, extracción, transporte y utilización de elementos arquitectónicos o artísticos de edificaciones antiguas, para ser utilizados en nuevas edificaciones. b) La edificación de construcciones de más de dos niveles, dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley. c) La instalación de expendios o depósitos de hidrocarburos, sustancias inflamables o explosivas. d) La circulación de transporte pesado, sea éste de carga o de pasajeros. e) La instalación de antenas para telefonía celular, radiotransmisión y telecomunicaciones Artículo 20. Características Urbanísticas. El Consejo velará por la conservación de las características urbanísticas, arquitectónicas, históricas y artísticas de la ciudad de La Antigua Guatemala, determinando para cada sector de la ciudad la volumetría adecuada de los inmuebles, así como lo referente a la modificación, alteración y transformación de las características arquitectónicas externas e internas de los inmuebles, de conformidad con el Plan Maestro respectivo. Artículo 21. Altura de las Edificaciones. La altura de las edificaciones deberá corresponder a las que se establezcan en el Plan Maestro de Conservación, con relación al sector donde se ubiquen; sin embargo, en la Zona Principal de Máxima Conservación la

altura máxima permitida no deberá ser mayor de seis metros con cincuenta centímetros, medidos desde la cumbrera

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