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Decreto 29-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 29-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Migratorio
Año
2008

J Diario de / . Guatemala LUNES 2 de junio de 2008 No. 45 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de ta República de Guatemala Sumario

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 29-2008

ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ALM ISSA ARANKI MASSIS. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA

ESTRECHA.

Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia ASAMBLEAS EVANGELICAS

DE JESUCRISTO "LUZ EN TU SENDA".

PUBLICACIONES VARIAS

FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL

ACUERDO No. 05/89.07

MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU

LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS

DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN

EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE

2006. ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates •

ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates • e l)iarioAd..s.,.. / . entroru11er1ca Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro Américo no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. l 632001, no menor de 6.5 (Letra Tipogr6fico). •

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcos de l6piz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable. y sello correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, paro cualquier consulto pQsterior.

Dirc: lcci6n

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 29-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece que la justicia se imparte de conformidad

DECRETO NÚMERO 29-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, correspondiendo a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Carrera Judicial establece que es atribución del Consejo de la Carrera Judicial, dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría o grado.

CONSIDERANDO: Que el mismo cuerpo legal de carácter ordinario establece que la calidad de juez o magistrado termina por finalización del periodo para el cual fue electo o nombrado, o por renuncia al cargo, por sanción disciplinaria de destitución, por condena pena! firme, o por jubilación, que podra ser voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 atlos; sin embargo, el Consejo no cumple con efectividad las funciones que establece este cuerpo normativo, para que este Organismo del Estado pueda proceder a llenar las vacantes producidas voluntariamente o por disposición · legal.

POR TANTO: En ejercicio 'de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL,

POR TANTO: En ejercicio 'de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL, . DECRETO NÚMERO 41-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Articulo 1. Se adiciona un párrafo final a la literal b) del articulo 6, con el texto siguiente: "El aviso deberá realizarse al Congreso de la República dentro de un plazo de diez días de haberse producido la vacante definitiva." Articulo 2. Se adiciona un párrafo final al articulo 30, el cual queda así:

"Cuando se produzca la vacante en definitiva, el Consejo de la Carrera Judicial deberá informar al Congreso de la República, en un plazo de dos dfas a partir· de haberse producido la causal." Articulo 3. El presente Decreto entraré en vigencia el .dla de su publicación en el Oiarío Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . . . .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ClUDAD DE

GUATEMALA, EL: VEINTINUEVE DE ABRIL DE·DOS MIL OCHO.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.Guatemala, LUNES 2 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER045

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del ano dos mil ocho.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

COLOM CABALLEROS

ORGANISMO EJECUTIVO

"MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES í

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del ano dos mil ocho.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

COLOM CABALLEROS

ORGANISMO EJECUTIVO

"MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES í

(E-407 -2008)-2-iunio Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a

ALAA ISSA ARANKI MASSIS.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 138-2008

Guatemala, 12 de mayo del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. · CONSIDERANDO: Que ALAA ISSA ARANKI MASSIS también identificado como ALA' ISSA IBRAHIM 'ARANKI, ARANKI MASSIS ALA ISSA y ALAA 1 1 ARANKI, inscrito en la Dirección General de Migrac;lón como Jordano Residente en partida 115, folio 115 del libro 356 de Extranjeros Residentes y como DomieiHado en la partida 306, folio 306 del libro 43 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien solicitó su naturalizacl6n guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Politica de la República. · · · · · · · · · · · ..

ACUERDA:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Politica de la República. · · · · · · · · · · · ..

ACUERDA: ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ALAA ISSA _ARANKI MASSIS también identificado como ALA' ISSA IBRAHIM 'ARANKI, ARANKI MASSIS ALA lsSA y-Al.AA 1 1 ARANKI, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado debe cumplir además con las formalidades prescritas por los artlculos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad).

ARTICULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al dla siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. .Cari !Pira

VICEMINllTRO DE

RELACIO~E8 EXTERIOR&8

lllCARGADO DEL DESPACHO

OLOM CABALLEROS

(237852-1 )-2-junio MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas

de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA.

ACUERDO MINISTERIAL .NÚMERO 1167-2008

Guatemala, 06 de mayo del 2008 EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Junta Directiva PrOvjsional y Re~tante L.egal de la Iglesia PENTECOSTÉ_S PUERTA ESTRECHA, con sede en el municipio d~ Quetzaltenango, del Departamento de Quetzaltenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurldica y aprobación de las bases constitutivas.

PUERTA ESTRECHA, con sede en el municipio d~ Quetzaltenango, del Departamento de Quetzaltenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurldica y aprobación de las bases constitutivas.

CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el pliis es libre sin más limites que el orden púb~ ")Í el respeto debido a la dignidad de la jerarqula y a los fieles de otros credos como lo establece la ConstitliCióh. Poiltica de la República de Guatemala; y, siendo que, el intereilado cumplió con los requisitos que la ley exige pa,.. el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artlculos 194 literales a) y f} de la Constitución Polltica de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Dec!""to número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el articulo 15 numeral 1° del Código Civil, Decreto Ley número 106.

ÁCUERDA: Articulo l. Reconocer la personalidad jurldica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA, la cual está contenida en Escritura Pública número seis (6). de fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, autoriZada en la Ciudad de Guatemala, por el Notario Marcelo Renato Sarti

Monroy. Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus tines y cualquier otra modificación a sus bases con'!litutivas, la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA,

Monroy. Articulo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto o programa de los no contemplados dentro de sus tines y cualquier otra modificación a sus bases con'!litutivas, la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA, deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente. Articulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del dla siguiente de su publi~ación en el Diario de Centro América.

  • (2378tl..ll~unio

1 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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