Decreto 29-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 2008
Guatemala LUNES 2 de junio de 2008 Diario de
No. 45 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
COMMONWO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 29-2008MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ALAA ISSA ARANKI MASSIS. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Que la Constitución Política de la República establece que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, correspondiendo a los tribunales de justicia laAcuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTApotestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado ESTRECHA. deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las CONSIDERANDO:
bases constitutivas de la Iglesia ASAMBLEAS EVANGELICAS DE JESUCRISTO "LUZ EN TU SENDA". Que la Ley de la Carrera Judicial establece que es atribución del Consejo de la Carrera Judicial, dar aviso al Congreso de la República respecto a las vacantes definitivas que sePUBLICACIONES VARIAS produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y demás tribunales de FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL igual categoría o grado.
CONSIDERANDO:ACUERDO No. 05/89.07
Que el mismo cuerpo legal de carácter ordinario establece que la calidad de juez o magistradoMUNICIPALIDAD DE RETALHULEU termina por finalización del período para el cual fue electo o nombrado, o por renuncia al cargo, LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS por sanción disciplinaria de destitución, por condena penal firme, o por jubilación, que podrá ser DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN voluntaria a los 50 años y obligatoria a los 75 años; sin embargo, el Consejo no cumple con EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE efectividad las funciones que establece este cuerpo normativo, para que este Organismo del
2006. Estado pueda proceder a llenar las vacantes producidas voluntariamente o por disposición legal.
ANUNCIOS VARIOS
POR TANTO: Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Política de la República de Guatemala, Titulos Supletorios Edictos Remates DECRETA: Las siguientes: Diario de CentroAmérica REFORMAS A LA LEY DE LA ÇARRERA JUDICIAL, DECRETO NÚMERO 41-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en Artículo 1. Se adiciona un párrafo final a la literal b) del artículo 6, con el texto siguiente:ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes "El aviso deberá realizarse al Congreso de la República dentro de un plazo de diez requisitos: días de haberse producido la vacante definitiva."
1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 1632001, no menor de 6.5 (Letra Tipográfica). Articulo 2. Se adiciona un párrafo final al artículo 30, el cual queda así:
2. Letra clara e impresión firme.
"Cuando se produzca la vacante en definitiva, el Consejo de la Carrera Judicial3. Legibilidad en los números. deberá informar al Congreso de la República, en un plazo de dos días a partir de
4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero. haberse producido la causal."
5. No se aceptan fotocopias.
6. Que la firma de la persona responsable · sello Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial.correspondiente se encuentren fuera del texto del documento.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello PUBLICACIÓN.y Número de Colegiado.
8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEDirección GUATEMALA, EL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.2 Guatemala, LUNES 2 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 45
ACUERDA:
DE LA EDUARDO MEYER MALDONADO CONGRESOREPUBLICA ARTICULO 1. Conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a ALAA ISSA ARANKI MASSIS también identificado como ALA' ISSA IBRAHIM 'ARANKI, ARANKI MASSIS ALA ISSA y ALAA PRESIDENTE II ARANKI, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El interesado debe cumplir además con las formalidades prescritas por los artículos 37 y 38 del Decreto 1613 del Congreso de la República (Ley de Nacionalidad). ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario deJOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA BAUDILIO ELINGHET HICHOS LOPEZ Centro América.
SECRETARIO SECRETARIO
DE COMUNIQUESE LA REPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil ocho.
ÁLVARO COLOM CABALLEROS GUATEMALA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DE ELACIONESDE
Celand
Do IMPRESIDENCIA 5
A - EXTERIORES Lars Pira QUATEMALA.VICEMINISTRO DE Lic. Carlos Larios OchaitaRELACIONES EXTERIORES SECRETARIO GENERAL
GUATEMALA, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
COLOM CABALLEROS (237852-1)-2-junio MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas
DE de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA.
Dr. Carlos VIRICIO Gómez RME ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1167-2008
MINISTRO DE GEBERNACIÓN Lic. Carlos Larios Ochaita
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Guatemala, 06 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
(E-407-2008)-2-junio CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA, con sede en el municipio de Quetzaltenango, del Departamento de Quetzaitenango, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobacion de las bases
constitutivas.
CONSIDERANDO: Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía · a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el MINISTERIO DE reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.
POR TANTO: RELACIONES EXTERIORES En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Código Civil, Decreto
ALAA ISSA ARANKI MASSIS. Ley número 106.
ACUERDA: ACUERDO GUBERNATIVO No. 138-2008 Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA, la cual está contenida en Escritura Pública número seis (6), de fecha veintitres de enero del dos mil ocho, autorizada en la Ciudad de Guatemala, por el Notario Marcelo Renato Sarti
Monroy. Guatemala, 12 de mayo del 2008 Artículo 2. Para el funcionamiento de cualquier proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus
fines y cualquier otra modificación a sus bases constitutivas, la Iglesia PENTECOSTÉS PUERTA ESTRECHA, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA deberá contar con la autorización previa de la entidad Gubernativa correspondiente.
CONSIDERANDO: Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de
Centro America. Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalización y otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que a los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. COMUNIQUESE CONSIDERANDO: DE Que ALAA ISSA ARANKI MASSIS también identificado como ALA' ISSA IBRAHIM 'ARANKI, ARANKI MASSIS ALA ISSA y ALAA II ARANKI, inscrito en la Dirección General de Migración como Jordano Dr. Carlos Vinicio Gomez RNCE Residente en partida 115, folio 115 del libro 356 de Extranjeros Residentes y como Domiciliado en MINISTRO DE GOBERNACIÓN la partida 306, folio 306 del libro 43 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de Guatemala, Departamento de Guatemala, quien solicitó su naturalización guatemalteca en expediente cuyo trámite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes.
POR TANTO: Licenciado Angel Rodrígues felloDE CORPORATIONSegundo Vicaministre En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de laMinisterio de Gobernalsión República. (237811-1)-2-junic