Decreto 29-2009
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2009
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2009
DECRHO NÚMERO 30-2009
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdese autorizar la primera prórroga del plazo del Contrato Abierto número trescientos treinta y cinco guió·n cero dos guión dos mil ocho (335-2008) celebrado por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), la Dirección General de Educación Física (DIGEF) y la entidad DISTRIBUIDORA JALAPEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco del Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número cero dos guión dos mil ocho (DNCAE No. 02-2008) para el suministro de "Alimentos a Granel y Agua Pura Embotellada". MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese aprobar la reforma del Artículo 19 del Acuerdo Ministerial número 090-2Q08 de fecha diez de enero del dos mil ocho. Acuérdc;ise autorizar el funcionamiento y aprobar los estatutos de la Fundación denominada "FUNDACIÓN K'ARMELJUYUP" la que podrá abreviarse "FUNDACIÓN K'ARMEL". Acuérdese autorizar a la Ministro de Culto AZUCENA DEL CARMEN CARRANZA CASTILLO DE FLORES, para qu~ pueda celebrar matrimonios con efectos civiles.
la que podrá abreviarse "FUNDACIÓN K'ARMEL". Acuérdese autorizar a la Ministro de Culto AZUCENA DEL CARMEN CARRANZA CASTILLO DE FLORES, para qu~ pueda celebrar matrimonios con efectos civiles. Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada Iglesia Evangélica
HUERTO DEL EDEN CENTRAL.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO COM-29-09
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
RESOLUCIÓN SC. No. 05/2009
REGISTRO DE INFORMACIÓN
CATASTRAL DE GUATEMALA -RICRESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO
GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL NUEVE (134001-2009) ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO w
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe garantizar la protección de las personas, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 239 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios.
de todos los habitantes del país.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 239 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios. arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y d.e acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asr como determinar las bases de recaudación, y en el caso concreto, las exenciones.
CONSIDERANDO: Que al examinar la solicitud y el expediente presentado por la Cruz Roja Guatemalteca, por medio del cual certifica sus labores en berieficio de la población en general, se evidenció que es importante dotarle de equipos necesarios para la concreción de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que la Cruz Roja Guatemalteca solicitó al Congreso de la Repúbltca, la exención del pago de impuestos y del derecho arancelario para la importación de cuatro vehículos automotores donados por la Cruz Roja Española, de los cuales uno es necesario como banco de sangre móvil, tomando en cuenta que es evidente la carencia de recursos económicos suficientes para poder cancelar los impuestos relacionados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Exonerar por única vez del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y demás derechos arancelarios que recaigan sobre la importación e internación de los vehículos automotores que fueron donados por la Cruz Roja Española a la Cruz Roja Guatemalteca
y que a continuación se detallan:
1. Autobús modificado para centro de transfusión de sangre, con las siguientes
automotores que fueron donados por la Cruz Roja Española a la Cruz Roja Guatemalteca y que a continuación se detallan:
1. Autobús modificado para centro de transfusión de sangre, con las siguientes características: Marca Mercedes-Benz; número de Identificación .de chasis: WEB63441011000047¡ anchura máxima (mm): 2550; vfa anterior/posterior (mm): 2100/1820; longitud máxima (mm): 13500; voladizo máximo (mm): 3500¡ distancia eje 1°12° (mm): 3000-7400 (1); motor marca Mercedez-Benz; tipo (D)
OM457hLA.IV/12.
2. Remolque sanitario con las siguientes caracterf sticas: número de identificación de chasis: VS9992E289P268002; Marca Alva; tipo: 2S1; altura total (mm): 2700; anchura total (mm): 2000; vía anterior/posterior (mm): 1900; longitud total (mm):
3930. Y contiene el siguiente grupo electrógeno: 2 depósitos auxiliares de Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.! 2 Guatemala, LUNES 21 de septiembre 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER075 combustibles; 1 extintor con sQporte de cinco litros; 1 trípode con dos focos halógenos; 8 soportes universales de camilla; 8 camillas de dos plegados con bolsa; 8 camillas apílables de aluminio; 4 sillas de directorio; 1 tabla de parada; 1 tablero espinal; 1 mochila de triaje con 02; 8 mochilas hotiquín; 3 cajas; 3
bolsa; 8 camillas apílables de aluminio; 4 sillas de directorio; 1 tabla de parada; 1 tablero espinal; 1 mochila de triaje con 02; 8 mochilas hotiquín; 3 cajas; 3 fonendoscopios; 4 esfigmomanómetros; 4 termómetros; 4 juegos de collarines; 2 juegos de férulas de vacío; 2 mesas plegables; y, 1 tienda neumática de cuarenta metros cuadrados.
3. Ambulancia con las siguientes características: Marca Mercedes-Benz; tipo: 906100; número de identificación de chasis: WDB9066331S335221; altura total
(mm) 2890; anchura total (mm): 1993; vi¡¡¡ anterior/posterio'r (mm): 170811716; longitud total (mm): 5910; voladizo posterior (mm): 1240; distancia eje 1°.2°. (mm): 3665; motor marca Mercedes-Benz¡ tipo D-646986(EUR04).
4. Remolque de avituallamiento con las siguientes características: número de identificación de chasis: VS9992E268P268013; Marca Alva; tipo: 2EC1; altura total (mm): 2240; anchura total (mm): 2000; vía anterior/posterior (mm): 1800; longitud total (mm): 3930, el que contiene el siguiente grupo electrógeno 12c.v.; 2 linternas de plástico de 20 LTS; 1 trfpode con foco halógeno; 1 tienda tipo P-13; 1 extintor; 4 calentadores de leche; 4 transformadores 110/220v.
Esta exencion de impuestos para vehículos. se decreta a favor de la Cruz Roja Guatemalteca y serán destinados para su uso exclusivo.
extintor; 4 calentadores de leche; 4 transformadores 110/220v. Esta exencion de impuestos para vehículos. se decreta a favor de la Cruz Roja Guatemalteca y serán destinados para su uso exclusivo. Articulo 2. En caso de enajenación o transferencia de la propiedad de los vehículos cuyos impuestos quedan eximidos en virtud de la presente Ley, los mismos deberán cubrirse de conformidad con la ley. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de septiembre del año dos ml1 nueve.
PUBL/QUESE Y CUMPLASE fi~
COL (E-660-2009)-21-septiembre
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 30-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.
CONSIDERANDO:
vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.
CONSIDERANDO: Que conforme el articulo 239 de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, asl como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que seilala, las exenciones.
CONSIDERANDO: Que este honorable Organismo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, gestionó ante la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Paises en Vla de Desarrollo, la donación de vehículos. automotores para prestar el servicio social que brindan a la población de San Pablo, petición que fue aceptada, por lo que arribaron a nuestro país y se encuentran en puerto guatemalteco un carro bomba y un carro cisterna.
CONSIDERANDO: Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Paises en Vía de Desarrollo en beneficio del Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San Marcos, consistente en un carro bomba y un carro cisterna, por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa que les exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la importación.
POR TANTO:
y un carro cisterna, por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa que les exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la importación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 171 literal a) y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos arancelarios a la importación, un carro bomba y un carro cisterna, que fueron donados por la Fundación Canadiense de Ayuda Internacional al Bombero de Países en Via de Desarrollo al Cuerpo de Bomberos Municipales Departamentales de San Pablo, San
Marcos, siendo los siguientes:
1. Un carro bomba 1985, marca Ford, modelo F800, VIN: 1 FDPF82KXFVA25697, motor D9TE-9425DA ·,
2. Un carro cisterna 1984, marca Ford, modelo Conventional L, VIN:
1FDXRBOU7EVA46744, motor CA51Z48410.
Artículo 2. Lo preceptuado en el presente Decreto será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de Cuentas y de control por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, debiendo esta última entidad coadyuvar en el cumplimiento efectivo de la presente disposición jurídica, mediante la emisión de la franquicia respectiva para los efectos de legalización y libre circulación de los vehiculos relacionados en el articulo anterior. Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de dipútados que integren el Congreso oe la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su
Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de dipútados que integren el Congreso oe la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.