Decreto 29-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 29-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2010
NÚMERO 24 DIARIO de CENTRO AMÉRICA 3
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 29-2010
EL CONGRESO DE LA REPDBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO; Que la Constitución Polltica de la Repóblica de Guatemala establece que es obligación del Estado garantizar a los habitantes de la República la seguridad y el desarrollo integral, incluyendo en la concepción de seguridad. la certeza jurfdica de los actos de las personas, como base fundamental del funcionamiento del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Repúbfica aprobó el Decreto Número 13--2010, •Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registra1es•. el cual no ha sido ejecutado de una manera correcta y podrla ocasionar un quiebre en la confianza institucional para el registro de personas en Guatemala.
CONS1DERANDO: Que es necesario consolidar la seguridad jurfdica de los guatemaltecos y emitir la disposición legislativa pertinente a efecto de evitar inscripciones anómalas de personas.
POR TANTO: En ejercicio de lar. atribuciones que le atribuye el articulo 171. literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Se deroga el Decreto Número 13-2010 del Congreso de la República, Ley
Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales. Articulo 2. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de més de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congre$0 de la Repllblica, aprobado· en un solo debate y entrará en
Articulo 2. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de més de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congre$0 de la Repllblica, aprobado· en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofieiat
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. l PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de septiembre del atto dos mí/ díez. 1 .Sama110• So.lazar cretarlo Genere! denela de la Rlpubllc11 rgado del OHpacho ¡E -604·201 0)-13-sepliembre
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 201 O.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 254-2010
Guatemala, 02 de septiembre del 20 l O EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO; OU.. Constitución Po.lítica de la República estipula que el ?resupucsto General de Ingreso,; y l:';gn:so¡¡ <kl Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de confonnidad ron lo establecido en la misma. incluirá la estimación de tt.>d<:>s los ingresos· a obt.mer y el detalle de los gastos .:
l:';gn:so¡¡ <kl Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de confonnidad ron lo establecido en la misma. incluirá la estimación de tt.>d<:>s los ingresos· a obt.mer y el detalle de los gastos .: inversiones por reali:r.ar. La unidad del presu,pue,.to es obligatoria y su estructura programátícr.. Tocos los ingreS(>S del l'.slado constitu:;en un fondo común indivisible destinado exctusivame1ue a cubrir sus egTCSOS; CONSf DERAN»O: Que la Ley Orgánica del Presupuesto :y su Reg!amcn;o e.;1abkceu que en el caso de ia-. entid&\..,., autónomas y de la Admínistracién Central, la.'! mooificadones presupuestarias rcfotidas >1 transferencias ql.MI no afecten gastos, dcber'.m ser aprobadas por la autoridad su¡><,ríot· de la .,.,tídad. prevía opinión del Ministerio de Finan.zas Públicns y apn:.bruoión de! f)rg.anisroc Ej<:curivo; CONSIDERANOOt Que el Jmnituto de Ciencia y Te.::nolo¡,:1'1 Agrwo!a.<> -!CTA·. "olídtó al Mini,ncrio <.!e flnmv.as Púhlíca.-... una ampliación de su Presupuesto corre.pondieNe al l;íct'Cicio Fiscal 201 1). ""'"" un monto de CUATRO MILLONF.S QU1NlENTOS TREll'(TA Y Nvl':VE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENT A VOS (Q.4,539.279.66), con recursos pmvenlem~s del Ministerio de Agricultura
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENT A VOS (Q.4,539.279.66), con recursos pmvenlem~s del Ministerio de Agricultura Gam1.derl:i y Alimenu.ción -MAGA-. para apoyar la eje<:ud6n y mgulacl:z.adón dd Proy<'C10 "'Apoyo a las f"olitic»s Pública> de Seguridaa Ai.imenta1·ia del Gohicnl'' de Guat.,rr.ala. e<•n énfüsb en las zonas af~ctadas por la ncpre,,íón Trop;.::tl 16''; CONSIDf<:RANDO· Que de c•>ntbnr.íood .:.m lo intl;-:;ad,.., anteriom1enftl. es p'."<Y.:cd<.~te ;::utori7ar la an1plifü:ii>n presuptieMaria menciont•Ja, en vista que se han cur"plido los requi"!ítcs :+.:gale!< <:orn::>¡xmdicmes. y l:'Ol1 ~ en la opinión coriwnida en d Diciruncn "lúmcro 413 de f,:,eha 115 A-Gü. 2tHO. _.,roitido por la Dirección T<!cnirca del Presu!:;uemo. y la R.::,.olución Núm::-m 176, de fecha 10/0811010. emitida por el Ministerk• oe Fi111Ul7,i,~ Púb:ic&-.; CONSIDERANDO: Que al tenor de lo que preceptúa el Decret-0 Número lúl-97 del Congt"cso de la República dé
CONSIDERANDO: Que al tenor de lo que preceptúa el Decret-0 Número lúl-97 del Congt"cso de la República dé Guatemala, "Ley Orgán1ca Jel l"n::supue;¡lo .. , artkulo.s 13 y 2">. rcspcctívame11te. la asignacíón pre.supue,.taria no obliga a la realización de los gastos y .que las autorídadcN del Instituto de Ciencia Y Tccnologla Agrícolas -lCTA-. serán los autorí:.r.a.dores de egresos en cu.~nto a su · respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su res1,onsabilídad la utilización de los créditos presupucstarl(>S contenidos en la presente ampliación presupuestaría, en consecuencía el Ministerio de Finan:.r.as Públicas y esta Dirección Tecnica del f•rcsupuesto. no asurnen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, qur deriven en lf1 ejeeución de asignaciont>s presupuestarias que '"' alcct<.,-n en el prcscmc caso; PORTAN'l'O; t!n ejercicio de las füncíon"s que le conliere la Constitución Política de la República dt· ·Guatemala en el articulo 183, literales e) y q). lo que índica el Decr.:to No, 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Le)' (1Tgáníca del Presupuesto~, artículo 4 l, y lo que establc<0e el A<:ue~do Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25~ artículo 7 del Acuerdo Oubemativo No, 372-2009 que aumriz.a el Presupuesto de Ingresos y t:.gresos del
A<:ue~do Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25~ artículo 7 del Acuerdo Oubemativo No, 372-2009 que aumriz.a el Presupuesto de Ingresos y t:.gresos del ln.stítuU> de Ciencia y Tecnología Agrlcolas -ICTA-, para el EjeTdcfo l'iscal 2010: ACUERDA: ARTICULO l. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de ('iencia ) Tecnología Agrícolas -JCTA-, correspondiente al Ejercício l'iscal 2010, en la cantídad tk CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA V NUl!:Vf<: MIL OOSC'JENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SESENTA V SEIS CENTAVOS {Q.4~39,279.66), en la forma como se de1all.a a continuaciún:
COUIGO
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PRJl:.~UPUESTO DE INGRESOS
DENOMINAS::ION
TOTAL:
TRANSFERENCIAS COR.RIENTES
Del Seetor Público 1 O De la Administración Central
QUETZALES
4.532,27.,.AA · 4.,539.279.66 4,539,279.66 Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.