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Decreto 29-2020-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 29-2020-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2020

--------------jfunbabo tn 1880 bt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

MIÉRCOLES 9 de SEPTIEMBRE de 2020 No. 53 Tomo CCCXV Director General: Pavel Arellano Arellano www.dca.gob.gt

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:

.•

ORGANISMO LEGISLATIVO - ·- l

CONGRESO DE LA li

REPÚBUCA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 29-2020

Página l

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 39-2020

Página 2 ·--~

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONAUDAD

'··

EXPEDIENTE 5785-201-7

Página 4

INSTITUTO PARA LA ASISTENCIA

Y ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO

ACUERDO NÚMERO 33-2020

Página 11

PLAN DE PRESTACIONES

DEL EMPLEADO MUNICIPAL

ACUERDO DE JUNTA

DIRECTIVA NÚMERO 15-2020

Página 17

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 20-2020 i

Página 18 1

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA,

DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

ACTA NÚMERO 81-2020 PUNTO SÉPTIMO

Página 18

. MUNICIPALIDAD DE POPTÚN,

DEPARTAMENTO DE PnÉN

ACTA NÚMERO 72-2020 PU NTO SEGUNDO .

Página 19 1:

ANUNCIOS VARIOSPágina 18

. MUNICIPALIDAD DE POPTÚN,

DEPARTAMENTO DE PnÉN

ACTA NÚMERO 72-2020 PU NTO SEGUNDO .

Página 19 1: ANUNCIOS VARIOS - - Matrimonios Página 23 - Tftulos Supletorios Página 23 -Edidos Pógina 23 - Convocatorias Página 25 11 1: I! ,, ' 11 11

ORGANISMO LEGISLATIVO w

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 29-2020

EL CONG~ESO DE LA .REPÚBLICA DE GUATEM~LA

· CONSIDERANDO:.

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Polfticia de la Repóblica de Guatemala garantiza, en ~sos de-estado de calamidad ·pública puede cesar la pfena vigencia de ~gunos derechos,· previa. declaratoria del presidente de la ~pública en Consejo de Ministros, calificando la sltuáción. particular seg(m su naturaleza y gravedad, de ~nformidad con el Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente; Ley de Ord~n Publico. · CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de marzo de 2020, el presidente de lá ·República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto GubematiV'o .Número 5--2020 en el cual se declara estado de cal~midad -·públiéa por un plazo de· treinta. dias en' todo el territorio nacional, a consecuen<?ia de·la emergenc ia derivada de la propagación de la pandemia coronavirus

cal~midad -·públiéa por un plazo de· treinta. dias en' todo el territorio nacional, a consecuen<?ia de·la emergenc ia derivada de la propagación de la pandemia coronavirus ~OVID-"19 en el pafs, mismo que fue ratificado y reformado por el Decreto N'8mero 8-2020 del Congreso de la RepúbUca . En ~irtud que el ente rector del· sistema de salud manifestó y justificó la necesiaad de continuar el estado de calamidad pública, el presidente de la Repóbllca en . Consejo de Ministros, decrétó nuevas prórrogas al estado de calamidad pública, estando contenida la Cdtima en el Decreto Gubernativo 'Número 15-2020 rat!ficado mediante el Decreto Número · 28-2020 del Congreso de la República, de fech~ 3.1 d~ julio ~e 2020. · CONSIDERANDO : Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo · Número 17-2020, con fecha 24 de agosto del pre8erite ano, por medio del cual prórroga por treinta dias más el plazc;> de vigencia del estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Número 5-2020,. de ·fecha 5 de marzo de 2020. En ese sentido, le eorresponde al Congreso de . la República ratificar el becreto Gubernativo Número 1~~itido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el ínstruroélrto legal .respectivo. · - POR TANTO: !in ejercicio de las atñbuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, . . .

DECRETA:

ínstruroélrto legal .respectivo. · - POR TANTO: !in ejercicio de las atñbuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, . . .

DECRETA: Articulo 1'. Ratificar el Decreto Gube~ativo Número 17-2020, que prorroga por treinta dlas más el plazo de· vigencia ~J estado de calamidad pública contenido en el Decreto Gubernativo Nómero 5-2020, de .fecha 5 de marzo de 2020 , ratificado y reformado por el Decreto Número 8-2020 del Congreso de la República. . .

Articulo 2. Las personas mayores . qe· 60 ~nós, deberán ser atepdldas de fo~~ prefe~nte e!" el momento de h~cer cualquier gestión, diligencia. compra u otra actividad. Se recomienda que de no ser necesaria su movilización, esta no se realice, siempre tomando en ~enta la voluntad' de lás mismas personas. En ningún momento se· podrá restringir 1a· mov11idad de la;;¡ i>ersonas mayores de 60 años, a excepción del horario de limitación ·de locomoción y confinamiento, establecido en las ·disposiciones presidenciales en caso de calamidad pública y ·órdenes para el estricto cumplimiento. · Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativaf, 1 .. ' -·- 2 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de septiembre 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER053 Articulo 3. ·A partir de la vigencia de la prórroga al .~do de calamidad p6blica que se

.. ' -·- 2 Guatemala, MIÉRCOLES 9 de septiembre 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER053 Articulo 3. ·A partir de la vigencia de la prórroga al .~do de calamidad p6blica que se ratifica median~ el presente Dea-eto, queda exeePtuado de· 1a prohiblcióri· de reunión o aáividad, en el horario ~· de locOrno«>n para la poblaci6n, la oelebraci6n de servicios religiosos que efect(¡an las ig!981a8 iegalrl'.'• constitu~.

LaS reuniones refer: ldas deberán rearizaru mpetando de forma estricta las disposiciones legales vigentes para evitar el contagio .de la enfermedad COVU>-19, .emitidas por el . presidente de la ~epllbllca, el COngl'$>.' de la Repúbflca, Jos ministerios encargados del diseno y ejecución de la reglamentacl6n santtárta en el pafs y las autorldade!s locales; especiatmef!le considenlOdo .,, aforo para eu reafizac:ión.

Artfcu!O 4. ero~oe de bioseguridad en actividades Nllglosas. las igJe8ias d8 ~ culto o reUgi6n ~ contar dentro de su organización con un Comité .de Veñfl (COV), el cual c:c><>rdinará cfirectamente todas las acciones preventivas as para que los servicios r81igiOS08 puedan Hevarse .a cabo en forma segura y de á>rilfórrni·~. con los protocolos que se establezcan pera tales erectos. Cada organizaci6n · iglosa debe crear, aprobar e Implementar tales protocolos, c:onterriplando las

á>rilfórrni·~. con los protocolos que se establezcan pera tales erectos. Cada organizaci6n · iglosa debe crear, aprobar e Implementar tales protocolos, c:onterriplando las reco ciones de la COPRECOVIO para la celebración de las diferentes ac:tMdad• · · • las cuales solamente se poc:tran· prohibir en caso de un brote comunltirio de . ~D-19 en su Jurisdk:ción. debidamente ~ por el Mmisterlo de Salud P(lbllca y Asistencia Soc:ial. ·En ese c:aso, el Comité d.e Vertftcaclón coordinaré directamente con el Comité de Emergencia Municipal (COE)~ Articulo 5. El presente Oetreto entrani en vigencia el día siguiente de su pubHcación én el Diaño OfifJal. · . . · · ·

REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PuBUCACIÓ". .

Ellf11DO EN B. PALACIO DEL ORGANISllO · LEGISLATIVO, et LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISJETE DE AGOSTO ÓE DOS MIL VEINTE.. .

PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de septiembre del ano dos mit veinte.

PUBÚQUESE Y CÚMPLASE

ORGANISMO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 39-2020

CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizar a los babi tantes de la República la justicia, la seguridad, el desarrolio integral de la personal y la paz y para el cumplimiento de estos deberes, los ciudadanos deben tener acceso a una eficaz y efectiva administración de justicia; por lo cual, ante la situación

República la justicia, la seguridad, el desarrolio integral de la personal y la paz y para el cumplimiento de estos deberes, los ciudadanos deben tener acceso a una eficaz y efectiva administración de justicia; por lo cual, ante la situación actual y con la finalidad de optimizar procesos y plazos en la administración de justicia, es procedente adoptar las -medidas adecuadas a efecto de regularizar, garantizar y hacer eficiente dicho servicios, garantizando el acceso a la justicia pronta y cumplida y generando mecanismos que agilicen la comunicación de actos procesales bajo parirnetros seguros y confiables. CONUDBRANDO Que corresponde al Organismo Judicial, en ejercicio de la soberania delegada por el pueblo, impartir justicia conforme a la ley, segün lo establecido en la constitución Pol1tica de la República de Guatemala y las leyes ordinarias. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 15-2011 del Congreso de la República, Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo .Judicial, corresponde a esta Corte emitir el Reglamento para la aplicación de la normativa anteriormente indicada. POR TAm'O Con base a lo considerado y lo que establecen los articulas 203, 205 y 207 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 53, 54 inciso f) y 77 de la Ley del Organismo Judicial y Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de

Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la corte suprema de Justicia, La. Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,

ACOBRDA:

El siguiente: MODIFJ:CAR BL ACUBRDO 11-2012 DE LA COllTB StJPR.BMA DB JUSTICIA ARTICULO l. Se modifica el Articulo 2 del Acuerdo nQmero 112012 de la Corte suprema de Justicia, reformado por el Articulo 1 del Acuerdo 33-2020 de la ~ Corte, el cual queda de la siguiente forma : 'ARTÍCULO 2. USUARIOS.

Toda persona individual o jurídica y las entidades estatales, autónomas y descentralizadas, podrán adherirse voluntariamente al Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para el efecto deberán consignar los datos requeridos en el f onnulario de adhesión proporcionado por el Organismo Judicial y facilitar ~a dirección de correo electrónico, en la cual recibirán el aviso de ingreso de las notificaciones enviadas a su casillero.•. ARTICULO 2. se modifica el Articulo 3 del Acuerdo nfunero 112012 de la corte Suprema de Justicia, reformado por el Articulo 2 del Acuerdo 33-2020 de la misma Corte, el cual queda de la siguiente forma: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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