🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 290-1964

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 290-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1964

EL Guatemaltere DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 2(a)27 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario JE Centro Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 America, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, SABADO 14 DE NOVIEMBRE DE 1964 NUMERO 15

Articulo w-ins contratos que se otorguen para SUMARIO la adquisicion V construcción de viviendas en las Articulo 20.-Las materias primas, materiales y colonias destinadas a jefes y oficiales del Ejerc tomaquinaria exonerados, sólo podrán usarse en los de Guatema'a quedan también exonerados de los fines industria'es para que fue clasificada la emmismos impuestos a que se refiere el articulo presa, la cual se obliga a formular una declaraanterior. ción ante este Ministerio. de acuerdo con el conteORGANISMO EJECUTIVO nido que amparan las respectivas pólizas aduanales Articulo 30.-EI presente decreto entrara en vigorde importación. a fin de llevar el control necesaal dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi-rio y establecer que son empleados para el usoLey Numer) 290 cial que se indica. También se obliga la empresa, a

reportar el volumen de su producción mensual y MINISTERIO DE ECONOMIA Dade en el Palacio Nacional: en la ciudad de precio de venta del artículo elaborado, número de Guatemala, a los doce dias del mes de noviembretrabajadores empleados y salarios pagados, tanto Chargise la empresa "Tangee de the mil novecientos sesenta y cuatro. al propio Ministerio como a la Dirección Generalde Estadística.Nifa", la exoncracion que 5C indica. Publiquese y cumplase.bacese la exoneración que be expresa. a lavor Je la Fá Articut 30.-Se responsabiliza a dicha empresa brica de Jabon "La Luz". por el uso que hiclere de la exención que seENRIQUE PERALTA AZURDIA, le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-lide de! Gobierno de la Republica, cances del articu'o 26 del dicreto 1317 del Con-Otorgase Servicio Industrial de Cuerds Sidee exoneraMinistro de la Defensa Nacional. greso de la República, sin perjuicio de las sancio-chin de impuestos arancelarios. nes de otro orden. contenidas en las leyes del raOtorgase la empresa "Nylonera Guatemalteca". exonera. E. Ministro de Gobernación. mo hacendario: y en cumplimiento de lo dispuesJun de derection advanates. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. to en el articulo 33 dei decreto ley numero 63, del 8 de julio de 1963. deberá consignar sus embarques al Puerto Matias de Galvez, siempre y cuan-Modificase y ampliase la parte conducente del articulo 10 do éstos sean despachados por la ruta del Atlán-del accerdo ministerial numero 277, Jel 16 de mayo de El Ministro de Relaciones Exteriores, 1964. emitido favor de la empresa "Gran Industria de ALBERTO HERRARTE GONZALEZ tico, en el entendido de que si así no lo hiciere,la franquicia que se le otorga no surtirá sus efec-Numatice. Centroariericana S A." ("GINSA") tos, salvo que en este caso, previa sanción, el MiBacese la exoneracion que se mencions. a favor de La HI Ministro de Agricultura. nisterio de Hacienda y Crédito Público haga la emprosa Confeediones Guatemata". propieted de la CARLOS HUMBERTO DE LEON. excepcion a que dicha ley se refiere. mma Alfredo Carlos Siman & Compania Limitada Artícu'o 40.-Este acuerdo se transcribirá a don-El Ministro de Comunicaciones de corresponde, para los efectos procedentes.y Obras Públicas,

MINISTERIO DE HACIENDA Y JOAQUIN OLIVARES M Corrainiquese.

CREDITO PUBLICO E. Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Pracese la exoneracion que se expresa tavor de Monse. HUGO ORDONEZ FERNANDEZ.E1 Ministro de Educación Pública, Viceministro.9.31 Gilberto Solorzano Bucaro.

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 176194X14

E! Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANUNCIOS VARIOS JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Hácese la exoneración que se expresa, a favor de El Ministro de Salud Pública la Fábrica de Jabón La Luz.Lineas de ransporte--Matrinr--Consuracion de socie. dad -Modillacion de de socie. y Asistencia Scetal, ALFONSO PONCE ARCHILA ACUERDO No. 756dad -Patentes de Registro de marcas.-Titu it's El Ministro de Trabajo V Previsión Social,1964. Palacio Nacional: Guatemala, 31 de octubre deJORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Economia, ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA Que por acuerdo ministerial número 01, fechado el 7 de enero de 1955. la Fábrica de Jabón La DECRETO-LEY NUMERO 290 Luz. fue clasificada corno industria integral fun-damental existente. de conformidad con el decretoOrorgase a la empresa -Tangee de GuatemalaENRIQUE PERALTA AZURDIA, Laboratorios Alfa, la exoneración que se indica.número 459 del Congreso de la República (ex ley de Fomento Industrial); que la citada empresacontinua gozando de los beneficios que le fueron Jefe del Gobierno de la República, ACUERDO No. 251 concedidos al ser clasificada, por tratarse de dePalacio Nacional: Guatemala, 30 de octubre derechos adquiridos que no pueden modificarse por CONSIDERANDO: 1964. una ley posterior (articu'o V de los preceptos fundamentales y regla 6a. del artículo 250, ambos Que la Asociación Pro adquisición de lotes ba El Ministro de Economia, del decreto gubernativo número 1862); y que el ratos en la ciudad de Guatemala» ha solicitado Departamento Industrial, en dictamen fechado el que Se le concedan facilidades para la adquisición CONSIDERANDO: 25 de octubre de 1964, emitió opinión favorable a the los terrenos que forman las fincas rústicas nula solicitud presentada por dicha empresa, relatimeros 12267 y 120, folios 115 y 250. libros 195 y 100.Que por acuerdo ministerial: numero 296 fechadova a que se le otorguen los beneficios derivados respectivamente, ambos de Guatemala, destinados de su clasificación. a la construcción de viviendas para sus asociados;el 19 de mayo de 1964, la empresa Tangee deGuatemala-Laboratorios Alfa., propiedad del se.problema que referido al fomento de la construcPOR TANTO nor Isaac Alcahe 0., fue clasificada como indus-cion de la vivienda popular para personas de estria nueva, por equiparación, al amparo de las ACUERDA:

easos recursos económicos se encuentra dentro del disposiciones del decreto 1317 del Congreso de laprograma que el gobierno ha tratado de realizar. República; y que el Departamento Industria de Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Jabón -La este Ministerio, en dictamen del 26 de septiembreLuz>. exoneración del pago de todos los impuestos,Que, asimismo, merece adecuada protección lade 1964, emitió opinion favorable a la solicitud dederechos, tasas y sobrecargos de importación, ex-construcción de viviendas para jefes y oficiales deldicha empresa, relativa a que se le otorguen loscepto los derechos de almacenaje, sobre lo siguien-ejército, mediante la exoneración de los impuestosbeneficios de la ley de la materia. te: Maquinaria, repuestos y materias primas,,que causen los contratos que se otorguen para talfinalidad, con un peso de seis mil cuatrocientos cuarenta y POR TANTO, nueve kilos y seiscientos gramos (6,449.600); valorPOR TANTO: CIF de treinta y siete mil quinientos veinte quetEn cumplimiento de lo dispuesto en el articulozales exactos (Q.37,520.00) e impuestos a exonerarCon fundamento en el articulo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno, 60. del decreto 1317 del Congreso de la Republica,de un mil novecientos ochenta y dos quetzales yveintiocho cestavos (Q.1,982.28), (detalle contenido ACUERDA: en dictamen número 1584/975. de fecha 26 de oc-En Consejo de Ministros, tubre de 1964).

Artículo 10.-Otorgar a la empresa Tangee deDECRETA: Guatenala-Laboratorios Alfa,, exoneracion del pa-Artículo 20.-Determinar que la maquinaria, rego de derechos e impuestos de importación, ex.puestos y materias primas, objeto de la presente Artículo 10.-Se exoneran del pago del impuestocepto las tasas y cargos en compensación de ser-exoneración, sólo podrán usarse de manera exclusobre la compra-venta de inmueb'es establecido vicios prestados, sobre lo siguiente: Materias pri-siva en los fines industriales para que fue clasien el artículo 33 del Decreto Legislativo 1153 y delmas, materiales y maquinaria para uso industrial,ficada la empresa beneficiada, la cual queda en la papel sellado y timbres fiscales, la adquisición porsegún detaile contenido en dictamen número 1402/obligación de hacer una declaración ante este Miparte de la Asociación Pro adquisición de lotes 894, fecha 26 de septiembre de 1964, cuyo peso esnisterio, de acuerdo con lo que amparan las resbaratos en la ciudad de Guatemala> de las fincas de diez y nueve mil cuatrocientos quince kilogra-pectivas pólizas de aduana. a fin de llevar el conrústicas números 12267 y 120, folios 115 y 250 demos y quinientos gramos brutos (19,415.500 K. B.);trol necesario y establecer que son empleados para los libros 125 y 100, respectivamente, ambos de

Guatemala; así como los traspasos de lotes quevalor CIF de veintisiete mil seiscientos noventa yel uso que se indica; asimismo se obliga la emtres quetzales y cincuenta y dos centavos presa, a rendir un informe mensual sobre el vode esos inmuebles haga la mencionada Asociación (Q.27,693.52), e impuestos a exonerar de siete millumen de su producción y precio de venta del ara sus miembros para la construcción de sus viseiscientos noventa y ocho quetzales y veintidós ticulo elaborado. número de trabajadores empleaviendas, centavos (Q.7,698.22). dos y salarios pagados, tanto at propio Ministerio como a la Dirección General de Estadistica.

Consultar sobre este documento ...