Decreto 293-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 293-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1964
EL Guat DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCA Agencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración: Telefono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, JUEVES 19 DE NOVIEMBRE DE 1964 NUMERO 19 novlembre de mi! novecientos sesenta y cuatro.
SUMARIO Publiquese y cúmplase. Articulo 20.-El artículo 26 queda así: ENRIQUE PERALTA AZURDIA. "Artículo 26.-Los registradores de la propiedad Jefe dei Gobierno de la República,por la inscripción 0 cancelación de las hipotecas M.nistro de la Defensa Nacional. aseguradas, percibirán sus honorarios solamente ORGANISMO EJECUTIVO con relación al importe del crédito, sin recargo El Ministro de Gobernación, adicional por razón de que la deuda esté repreLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. sentada por bonos 0 cédulas hipotecarias.Decreto Let Numero 291 Para ejercer cualquier acción judicial relacio-El Ministro de Relaciones Exteriores.Decreto Le, Numero 2+2 nada con las hipotecas aseguradas bastará unaALBERTO HERRARTE GONZALEZ escrituras' copia simple legalizada de las correspondientesDecreto i.e. Numero 293 El Ministro de Agricultura
CARLOS HUMBERTO DE LEON.
Articulo 30.-El artículo 30 queda asi:MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. "Articulo 30.-Se exceptúan de los requerimien-Hacese to exolleracion que k mencions, favor de "Moli, tos a que se refiere el artículo 20 de la Ley denos Modernes Limitada". El Ministro de Economia. Bancos, las inversiones y operaciones de préstamo Otorgase a la empresa "Empacadora Centro-Americana, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de las instituciones bancarias. con garantia dehipoteca asegurada por el FHALtda." (EMPAC). exoneracion de impuestos arancela, nos. El Ministro de Educación Pública, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Las instituciones bancarias podrán adquirir lascédulas hipotecarias y cualesquiera otras obliga-Otorgase a la empresa Fuller & Compañía de Centroame El Ministro de Hacienda y Crédito Público,clones hlpotecarias aseguradas por el FHA. a cuyorica, S. A.", exomplation de derechos aduanates. JORGE LUCAS CABALLEROS M. efecto tales inversiones quedan exceptuadas delos requerimientos a que se refieren los artículos MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Salud Pública 43 y 64 de la Ley de Bancos y 13 de la Ley de
y Asistencia Social, Familiar. Bancos de Ahorro y Préstamo para la ViviendaALFONSO PONCE ARCHILAApruchanse los estatutes Je "Bienes Inmuebles Las Con. ch.. S. A.": y recommens w personalidad juridica. El Ministro de Trabajo V Previsión Social,Los préstamos para vivienda que hayan sido con-JORGE JOSE SALAZAR VALDES cedidos por las entidades afiliadas y aprobadas 0las cédulas hipotecarias que hayan sido emitidas ANUNCIOS VARIOS por conducto de dichas entidades, con seguro FHA,se sujetarán exclusivamente a los límites y conde de marDECRETO-LEY NUMERO 292 diciones que fije el propio FHA. de acuerdo con suLey Orgánica y sus Reglamentos.Antorizaciones ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Los bancos de capitalización podrán otorgarpréstamos hipotecarios directamente a los intereORGANISMO EJECUTIVO Jefe del Gobierno de la República,FHA". sados, cuando la hipoteca quede asegurada por el
CONSIDERANDO: Artículo 40.-E1 articulo 33 queda asi: DECRETO-LEY NUMERO 291 Que es política del Gobierno de la Repúblicafornentar la construcción de viviendas y facilitar"Articulo 33.-Estarán exentos del Impuesto delos medias para su adquisición por el mayor nú-papel sellado y timbres fiscales los contratos demero de familias de recursos limitados: créditos hipotecarios asegurados por el FHA, des
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, tinados a la adquisición de viviendas proyectadasCONSIDERANDO: 0 existentes y a la construcción de casas. AsimisJefe del Gobierno de la República, mo, cuando se trate de la adquisición indicada,Que el Instituto de Fomento de Hipotecas Ase-esta gozará de exención del impuesto sobre com-guradas desarrolla esas actividades de acuerdo conpra-venta y permuta de inmuebles. Para gozar desu Ley Orgánica, pero es conveniente introducirlas exenciones señaladas, deberán concurrir lasCONSIDERANDO: a esta las reformas que aconseja la experienciacondiciones siguientes: Que la Empresa Nacional de Fomento y Des-para la mayor eficacia de sus labores. arroite Económico del Peten (FYDEP), y Emprea) Estar especificamente amparados los contratos sas Asociadas así como aserraderos particulares, por un resguardo de asegurabilidad emitido porPOR TANTO.tienen en existencia. va preparada para su emel FHA cuyo número, valor y demás datos quebarque, cierta cantidad de madera de caoba y de lo identifiquen consten en los mismos; cedru, proveniente de los bosques nacionales, ase-Con apoyo en el artículo 3o. de la Carta Funda-b) Que el deudor hipotecario y su cónyuge -si lorrada en forma de "flitches". que de no exportarmental de Gobierno, tuviereno posean otra propiedad inmueble yse corteria el riesgo de perderse; y no habléndose que destinen la vivienda que se financia al ho-logrado su salida del pais debido a la prohibición en Consejo de Ministros, gar propio.
general contenida en el Reglamento para la explotación de bosques nacionales, es conveniente DECRETA: Estarán exentas del impuesto de papel selladocon el fin de evitar una perdida considerable a la y timbres fiscales las cédulas hipotecarias emi-economia nacional. permitir la exportación de laLas siguientes modificaciones al Decreto 1448tidas en relación con las operaclones de seguro demadera ya aserrada en la forma indicada. por del Congreso de la República (Ley del Institutohipotecas y su transferencia, pignoración nego-y cantidad limitadas. de Fornento de Hipotecas Aseguradas). ciación 0 cancelación". Artículo lo.-El artículo 70. queda así: Articulo 50.-Las operaciones crediticias y emi-POR TANTO. sión de cédulas hipotecarias aseguradas por el FHA"Articulo 70.-EI Instituto de Fomento de Hipo-se regirán exclusivamente por el Decreto 1448 delCon base et el articulo 30. de la Carta Funda-tecas Aseguradas (FHA) será dirigido por unaCongreso de la República.mental de Gobierno. Junta Directiva integrada por un presidente y cua-tro vocales. Los miembres de dicha Junta seránArtículo 60.-La Junta Directiva del Crédito Hi-nombrados: El Presidente y un vocal por el Or-potecario Nacional seguirá fungiendo como Juntaen Consejo de Ministros, ganismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio deDirectiva del FHA, hasta el 31 de Diciembre deEconomia; los demás vocales por el Organismo1964, fecha en que el FHA principlará a funcionarEiecutivo a propuesta en terna de las siguientesde entero acuerdo con su respectiva Ley Orgáni-DECRETA: entidades asi: uno por la Junta Monetaria; unoca, Antes de dicha fecha deberá quedar integradapor el Instituto Cooperativo Interamericano de lala nueva Junta Directiva.
Vivienda y uno por las entidades afiliadas y apro-Articulo 10.-S autoriza la exportacion de 226badas por el FHA. En igual forma serán desig-Artículo 70.-(Transitorio). Para cumplir con lapiezas de caoba, con 40,525 pies tablares, y selsnados cuatro vocales suplentes renovación a que se refiere el segundo párrafo delplezas de cedro, con 475 pies tablares, en forma artículo 70. modificado de la Ley Orgánica delde "futches" que se encuentran ya preparados parLos nombrados durarán en e! ejercicio de susFHA. los primeros representantes del Institutora su embarque en los bosques y aserraderos delfunciones dos años y se renovarán alternativaCooperativo Interamericano de la Vivienda y deDepartamento del Petén, por un plazo que no ex-mente cada año. las entidades afiliadas durarán en el ejercicio deceda de sels meses, a contar de la fecha en que sus funciones únicamente un año. entre en_vigor el presente DecretoLa Junta Directiva queda facultada para nom-brar y remover a su secretario y a los jefes dedivision, auditor y asesores. Artículo 80.-(Transitorio). Mientras dure la vi-Articulo 2.-Este Decreto entrará en vigor el gencia del Inciso 60. del articulo 27 de la Cartadia siguiente de su publicación en el Diario OficialEn caso de ausencia del Presidente lo sustituiráFundamental de Goblerno, quedan en suspenso las
Dado en el Palack Nacional: en la ciudad deel vocal que represente al Organismo Ejecutivo.disposiciones del Decreto 1448 así como las conteLos vocales suplentes asistirán a las aesiones ennidas en las modificaciones introducidas al mismoGuatemala, a los diez y siete dias del mes deausencia de los propietarios". por nombramientos el presente Decreto, en lo que se refieren a154 EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL NUMERO 19
Articulo 90.-El presente Decreto entrará en vi-hora, la reserva de energia para nuevas instala-Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha empresa gor el dia siguiente de su publicación en el Diariociones, la venta en kilovatios hora y el autoconsu-per el mal uso que hiciere de la exención que se Oficial. me de energia por parte de la empresa, así comole otorga. y queda estrictamente sujeta a los allas ampliaciones en nuevas plantas que vengancances del artículo 26 del decreto 1317 del ConDado en el Palacio Nacional: en la ciudad deaumentar el consumo de dichos combustibles.greso de la República, sin perjuicio de las sancio. Guatemala, a los diez y siete dias del mes de nes de otro orden, contenidas en las leyes del ramo novlembre de mil novecientos sesenta y cuatro.Artículo 40.-La omisión de los informes men-hacendario; y en cumplimiento de lo dispuesto en suales a que se refiere el articulo anterior, seráel articulo 33 del decreto ley número 63, del 8 de
Publiquese y cúmplase. sancionada por el Ministerio de Economia con unajulio de 1963, deberá consignar sus embarques al multa hasta de cien quetzales (Q100.00), quedandoPuerto Matias de Gálvez. siempre y cuando éstos ENRIQUE PERALTA AZURDIA. obilgados los empresarios que summistren energiasean despachados por la ruta del Atlantico, en el Jefe del Gobierno de la Republicaelectrica a dar todos los informes que se les re-entendido de que si así no 'o hiciere, la franquicia Ministro de la Defensa Nacional.quieran por las autoridades. quienes tendran acce-que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo que 50 a la documentación del caso para comprobaren este caso, previa sanción, el Ministerio de HaEl Ministro de Gebernación, la veracidad de los informes rendidos. cienda y Crédito Púb'ico haga la excepcion a que LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. dicha ley se refiere. Articulo So.-Todas !as autoridades y entidades El Ministro de Relaciones Exteriores.del Estado quedan obligadas a colaborar con elArticulo 40.-Este acuerdo se transcribirá a donALBERTO HERRARTE GONZALEZ Ministerio de Economia para los efectos de estede corresponde, para los efectos procedentes. Decreto. EI Ministro de Agricultura Comuniquese. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Articulo 60.-E1 presente Decreto-Ley entrara en vigor al día siguente de su publicación en el Dia-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Comunicaciones rio Oficial y Obras Públicas, HUGO ORDONEZ FERNANDEZ, JOAQUIN OLIVARES M. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Viceministro. Guatemala. a los diez y siete dias del mes de El Ministro de Economia. novlethere de mi! novecientos sesenta y cuatro. 176328X19 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Publiquese y cumplase. El Ministro de Educacion Pública. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Otórgase 2. la empresa Empacadora Centro-Ame-ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ricana, Ltda.- (EMPAC), exoneración de im...Jefe del Gobierno de la República,puestos arancelarios. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Ministro de la Defensa Nacional. JORGE LUCAS CABALLEROS M. El Ministro de Gobernación. ACUERDO No. 759 El Ministro de Salud Publics LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. y Asistencia Social Palacio Nacional: Guatemala, 31 de octubre de ALFONSO PONCE ARCHILA El Ministro de Relaciones Exteriores,1964. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. El Ministro de Economia, El Ministro de Trabajo y Prevision Social,JORGE JOSE SALAZAR VALDES E! Ministro de Agricultura CONSIDERANDO: CARLOS HUMBERTO DE LEON. Que por acuerdo ministerial número 154, fechado El Ministro de Comunicaciones el 25 de marzo de 1958, la empresa Empacadora DECRETO-LEY NUMERO 293 y Obras Públicas. Centro-Americana. Ltda.> (EMPAC). propiedad de
JOAQUIN OLIVARES M. la firma Francisco Maza & Cia. S. R. L., fue cla-sificada como industria integral fundamental exisEl Ministro de Economia. ENRIQUE PERALTA AZURDLA, tente. de conformidad con el decreto número 459 CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ del Congres) de la República (ex ley de FomentoIndustrial;) que la citada empresa continúa gozanJefe del Gobierno de la República, El Ministro de Educación Pública.do de los beneficios que le fueron concedidos al ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR ser clasificada, por tratarse de derechos adquiri-dos que no pueden modificarse por una !ey poste. Et Ministro de Hacienda y Crédito Público,CONSIDERANDO nor (articu'o 50. de los preceptos fundamentales y JORGE LUCAS CABALLEROS M. regla 6a. del artículo 250, ambos del decreto guQue el Decreto-Lay Número 53 establect un im bernativo número 1862); y que el Departamento El Ministro de Salud PúblicaIndustrial, en dictamen fechado el 24 de octubre puesto de Q005 sobre el consumo nacional de gasoil, diesel y otros aceltes combustibles simiare; y Asistencia Social de 1964. emitió opinion favorable a la solicitud preque son Indispensables para la producción de ener ALFONSO PONCE ARCHILA. sentada por dicha empresa, relativa a que se leo'orguen los beneficios derivados de su clasificagia eléctrica en plantas generadoras de prop edadEL Ministro de Trabajo y Prevision Social,ción, privada que prestan servicio público a diferentes
poblaciones del pais. con to cual estas empresssJORGE JOSE SALAZAR VALDES. han experimentado una elevación en el costo de POR TANTO, generación de electricidad s'n que puedan elevar los precios de venta correspondientes; ACUERDA: MINISTERIO DE ECONOMIA Articulo 10.-Otorgar a la empresa Empacadora CONSIDERANDO: Centro-Americana. Ltda.. (EMPAC). propiedad dela firma Francisco Maza & Cia. S. R. L., exoneraQue estas empresas merecen e! apoyo del Estad, ción del pago de todos los impuestos, derechos, taen razón de que prestin un service público im.Hacese la evoneración que se menciona, a favorsas y sobrecargos de importación, excepto los deportante tanto para zuras residencia'es como parade -Molinos Modernos Limitada rechos de a'macenaje, sobre lo siguiente: «Malas empresas industriates y comerciales Libicados rranos de raza Duroc Jersey. (1,000 cabezas), en los departamentos, ACUERDO No. 720 con un peso de cincuenta y cinco mil kilos brutosexactos (55,000.000 K. B.); valor CIF de treinta Pa'acio Nacional: Guatemala, 19 de octubre dey seis mil setecien'os sesenta y seis quetzales y POR TANTO. 1004 cinco centavos (Q.36.766.05). e impuestos a exoneEl Ministro de Economia, rar de siete mil seiscientos setenta y seis quetzaCon base en el Articulo 30. the is Carta Fundar les y sesenta y un centavos (Q.7,676.61).
mental de Gobierno. CONSIDERANDO: Articu'o 20.-Determinar que los marranos de en Consejo de Ministris, Que por acuerdo ministerial número 375 fechadoraza. objeto de la presente exoneración, sólo poel 15 de junio de 1964, la empresa Molinos Mo-dran usarse de manera exclusiva en los fines in.
DECRETA: derous Limitadas, propiedad de a firma Gutierrezdustriales para que fue c'asificada la empresa be- & Bosch Limitada, fue clasificada como industrianeficiada, a cual queda en la obligación de hacer Articulo 10.-Se exonera a las personas ind'vi-existente. al amparo de las disposiciones del de-una dec aración ante este Ministerio, de acuerdo duales 0 juridicas dedicadas a la generaction ycreto 1317 del Congreso de la Repúb'ica; y que elcon lo que amparan las respectivas pólizas de venta de energia eléctrica que presten un servicioDepartamento Industrial de este Ministerio. enaduana. a fin de llevar el control necesario y espúblico a las poblaciones del pais, del impuestodictamen del 8 de octubre de 1964, emitió opiniontablecer que son empleados para el uso que se especificado en el inciso c) del Articule 10. delfavorable a a solicitud de dicha empresa, relativaindica asimismo se obliga la empresa. a rendir Decreto-Ley Número 58 sobre gas oil, diesel ya que se le otorguen los beneficios de la ley de laun informe mensual sobre e! volumen de su prootros aceites combust bles similares, siempre quema eria, ducción y precio de venta del artículo elaborado,
los combustibles exonerados sirvan exclusivament POR TANTO. número de trabajadores empleados y salarios pale para generar la energia eléctrica y que las emgados. tanto al propio Ministerio como a la Direcpresas favorecidas llenen los requisitos expresa-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículocion General de Estadistica. dos en este Decreto-Ley. To del decreto 1317 del Congreso de la República,Articu'o 30.-Responsabilizar a dicha empresa Las empresas privadas que operan en el país ACUERDA: por e! mal uso que hiciere de la exención que se bajo contrates especiales con el Estado no podrán le concede, y queda estrictamente sujeta a los al- "acugerse a esta ley. Articu'o 10.-Otorgar a la empresa Molidoscances del artículo 26 del decreto número 1317 del Modernos Limitada. exoneración del page de de-Congreso de la República, sin perjuicio de las sanArticulo 20.-El Ministerio de Economia quedarechos e impuestos de importación, excepto las ta-ciones de otro orden, contenidas en las leyes del encargado de aplicar el presente Decreto y velarsas y cargos en compensación de servicios pres-ram) hacendario; y en cumplimiento de las disporque los productos derivados del petróleo des-tados. shore lo siguiente: Una (1) carretilla elec-posiciones del artículo 33 del decreto ley número tinados al consumo de plantas generadoras de ener-trica industrial, con peso de dos mil setecientos63. del 8 de julio de 1963, la empresa deberá congia eléctrica, exonerados de conformidad con elcincuenta y cinco kilogramos brutos exactossignar sus embarques al Puerto Matias de Galvez,(2,750,000 K. B.): valor CIF de ocho mil cuatroarticulo anterior, se dediquen al destino para que siempre y cuando éstos sean despachados por la cientos veinte quetza'es y veint cinco centavos fueron obtenidos, pudiendo en caso de comprobar ruta del Atlántico, en el entendido de que si así (Q.8,420.25). e impuestos a exonerar de achocienque se les ca un uso diferente, imporier multas a no lo hiciere, la franquicia que se le otorga no sur los transgresores de la ley. las cuales oscilarán en-tos cuarenta y dos quetrales y tres centavostirá sus efectos, salvo que en este caso el Ministe- (Q.842.03). tre quinientos quetzales (Q500.00) y cinco mil quetrio de Hacienda y Crédito Público haga la excepzales (Q5,000.00) según la gravedad del caso. ción a que dicha ley se refiere. Artículo 20.-El equipo exonerado sólo podráusarse en los fines industriales para que fue c'aArtículo 30.-Para el debido control por parte del Articulo 40.-Que el presente acuerdo se transsificada la empresa, la cual se obliga a formu'ar Ministerio de Economia, del consumo de derivados criba a donde corresponde, para los fines legalesuna declaración ante este Ministerio, de acuerdo
del petróleo que utilicen las empresas que sumiprocedentes. con el contenido que amparan las respectivas pó- nistren energia eléctrica para uso público, y quelizas aduana'es de importación, a fin de llevar elComuniquese. gocen 0 no de los beneficios de esta ley, incluyen-control necesario y establecer que es empleado pa. do las empresas que operen en el país bajo con-ra el uso que se indica. Tambien se obliga la em-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tratos especiales con el Estado, están obligadas aprisa, a reportar el volumen de su produccion enviar mersualmente al Ministerio de Economiamensual y precio de venta del artículo elaborado,HUGO ORDONEZ FERNANDEZ, y al Instituto Nacional de Electrificación (INDE)número de trabajadores empleados y. salarios pa-Viceministro, un informe de los combutstibles consumidos, la pro-gados. tanto al propio Ministerio como a la Direcducción en kilovatios hora, el precio por kilovatioción General de Estadistica. 176340X19