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Decreto 295-1946

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 295-1946
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1946

Lario CENTROAMERICANA de Hundabe AÑO LXVI.-SEGUNDA EPOCAen 1882.

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA C. A.

Imprese on Is Tipografia Nacional Registrade some correspondencia de segunds elase, en la Administración do 7a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente. Correos de Guatemala, el dia 19 de noviembre de 1931, bajo el número 125

TOMO XLVII GUATEMALA, JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 1946 NUMERO 83

SUMARIO ni energías en la destrucción de vicios o porque lo hacen a costa de las contribuciodefectuosas realizaciones existentes; y que nes, directas o indirectas, de la mayoría; ORGANISMO LEGISLATIVO por lo mismo que es imprescindible construir esta inmensa obra de redención social CONSIDERANDO: Decreto número 295. desde el principio, debe procederse siempre Que todo régimen de Seguridad socialcon prudencia y sin afán de dar soluciones obligatoria, si se quiere que comience sobre ANUNCIOS VARIOS parciales sino, por lo contrario, a base de bases sólidas, necesita recursos económicos planes de largo alcance y con un criterio de iniciales suficientes, por lo cual es indisAutorizaciones farmacéuticas. - Licitaciones.Soconjunto que abarque el problema en todas pensable proveer desde ahora a la entidad y en cada una de sus implicaciones;licitud de licencia para explotación de minas.- que lo va a administrar de los fondos que Titulos supletorios.-Solicitud de abogado.-ReCONSIDERANDO: su adecuada organización y correcto funciogistro de marcas.-Constitución de sociedades.- namiento exijan; y, Que de los estudios técnicos hasta ahoraEdictos.-Remates. realizados resulta que el establecimiento de CONSIDERANDO: un régimen de Seguridad social obligatoria Que para llenar idóneamente los fines exen Guatemala es factible si se procede cuanORGANISMO LEGISLATIVO presados se debe investir al organismo en-to antes y en forma gradual y científica, con cargado de aplicar el régimen de Seguridadel pensamiento puesto siempre en el consocial obligatoria o "Instituto guatemalteco DECRETO NUMERO 295 junto de los intereses superiores y permade seguridad social": nentes de la nacionalidad y no en otros que tengan carácter transitorio o circunstancial; a) De un amplio margen de autonomía económica, jurídica y funcional; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: b) De las facultades y obligaciones neceCONSIDERANDO: Que todo régimen de Seguridad social sarias para que sus gestiones no consobligatoria debe ser eminentemente realista tituyan un hecho aislado dentro del Que actualmente prevalecen en Guatema-y, en consecuencia, sujetarse siempre a las conjunto de la política democrática y la, debido al tradicional abandono de losposibilidades del medio donde se va a apliprogresista del Estado, sino que, por lo gobiernos anteriores a la Revolución delcar, determinando, entre otras cosas y en contrario, se planeen en íntima armo20 de octubre de 1944, condiciones de atrasocada caso, tanto la capacidad contributiva de nía con las actividades asistenciales y y miseria social tan pronunciadas que hacenlas partes interesadas como la necesidad que sanitarias; con las actividades docentes urgente e inaplazable la adopción de medi-tengan los respectivos sectores de población, y culturales; con la legislación de tradas conducentes a elevar en forma paulatinaespecialmente si se trata de indígenas, de bajo y con las directrices que para su y sistemática el nivel de vida de nuestroser protegidos por alguna o varias clases de correcta aplicación se trace el Organispueblo; beneficios, a efecto de imprimir a éstas la mo Ejecutivo; con los seguros privaCONSIDERANDO: justa modalidad que les corresponda; dos; con la estructura y desarrollo crediticio, monetario, fiscal y tributario Que ese mejoramiento se puede obtener CONSIDERANDO: del país; con las estadísticas que lleen gran parte si se establece un régimen ven los diversos departamentos del de Seguridad social obligatoria fundado enQue todo régimen de Seguridad social Organismo Ejecutivo; con los estudios los principios más amplios y modernos que obligatoria se desenvuelve a base de un deque sobre aspectos etnográficos, sociorigen la materia y cuyo objetivo final sealicado mecanismo financiero, de tal manera lógicos y demográficos. adelanten otras el de dar protección mínima a toda la poque no es posible ni aconsejable olvidar entidades, especialmente en lo que se blación del país, a base de una contribuciónen ningún momento que los egresos deben refiere al problema indígena; con el

proporcional a los ingresos de cada uno yestar estrictamente proporcionados a los inadecuado desenvolvimiento de las prode la distribución de beneficios a cada congresos y que no se pueden ofrecer demagó- fesiones médicas y de las relacionadas tribuyente O a sus familiares que dependangicamente beneficios determinados sin antes con éstas y, en general, con las demás económicamente de él, en lo que la extensión precisar sus costos y sin saber de previo si actividades de naturaleza económica o y calidad de esos beneficios sean compati-los recursos que al efecto se hayan presusocial con las que se deba mantener bles con lo que el interés y la estabilidadpuestado van a ser efectivamente percibidos una coordinación constante; sociales requieran que se les otorgue; y, sobre todo, si van a alcanzar para cumplir las promesas hechas; c) De todas las garantías necesarias para que dicho Instituto sujete su acciónCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: únicamente a lo que la técnica indique Que dicho régimen de Seguridad social y no a los intereses de orden políticoobligatoría debe estructurarse inspirándoQue un verdadero régimen de Seguridad partidarista " otros extraños a su objese en ideas democráticas, tanto de verdadero social obligatoria debe aspirar a unificar tivo esencial de proteger al pueblo de sentido social como de respeto a la libre bajo su administración los servicios asistenGuatemala y de elevar gradualmente iniciativa individual, por lo que, aparte deciales y sanitarios del Estado con los de los su nivel de vida, sin distinción de clalo expuesto en el considerando anterior, susbeneficios que otorgue, y a impedir el estases, ideas, grupos o partidos; beneficios deben tener carácter mínimo, deblecimiento de sistemas de previsión, públid) De un sistema de organización interjando'así un amplio campo para el estímulocos o particulares, que sustraigan a determina eficaz, a base de un control recíprode los esfuerzos de cada uno y para el desnados sectores de la población del deber de CO entre los diversos órganos superiores arrollo del ahorro, de la previsión y de las contribuir y del derecho de percibir benefique integran al referido Instituto, con demás actividades privadas; cios de dicho régimen, por cuanto así se el objeto de que sus dirigentes, persomantiene el sano principio que recomienda neros y asesores no incurran en accio-CONSIDERANDO: la unidad de los riesgos y de su adminisnes u omisiones perjudiciales al misQue el problema de la Seguridad social tración. Que la aplicación de ese principio mo; y, en Guatemala puede resolverse adecuadaconstituye el único medio de evitar una ine) De una Ley orgánica muy flexible y mente porque en nuestro país casi nada hay admisible duplicación de cargas, de esdinámica, para que, a través de sucehecho para el armónico desenvolvimiento de fuerzos y de servicios para el pueblo de sivas etapas que se irán venciendo tan trascendental materia y, en consecuenGuatemala O el desarrollo de sistemas que paulatinamente, en el curso de muchos cia, no es necesario perder tiempo, dinero pueden dar trato privilegiado a unos pocos años de acción metódica y sostenida,928 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVD NUMERO 83

esté el referido Instituto en capacidad las sesiones, decidir condoble voto los asuneste último parte del directorio de una de alcanzar las metas más nobles, más tos enque haya empate, mantener frecuente sociedad por acciones; humanas y de mayor sentido social; contacto con el gerente para el efecto de d) Los que hayan condenados por defacilitar las labores de éste las de la Junta lito que implique falta de probidad,POR TANTO, directiva y, en consecuencia, percibir cada como hurto, robo, estafa, cohecho, preDECRETA: mes la remuneración adicional que indique varicato, falsedad, malversación de el presupuesto general de gastos del Inscaudales públicos o exacciones ileLa siguiente tituto. gales; LEY ORGANICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO e) Los declarados en insolvencia o quie-En caso de falta temporal O accidental del bra culpable o fraudulenta, aunque haDE SEGURIDAD SOCIAL presidente, éste debe ser sustituído, en sus yan sido rehabilitados, y los declaradosfunciones de presidente, por uno de los viceCAPITULO I en insolvencia o quiebra fortuita, mienpresidentes en el orden de su nombramiento. tras no hayan obtenido dicha rehabiCreación y objeto En dicho supuesto el suplente nombrado por litación; el Presidente de la República debe entrar f) Los que desempeñen cargo o empleo Artículo 1"-Créase una institución autó-a la Junta directiva a actuar como simple público remunerado, de elección popunoma, de derecho público, con personeríapropietario, sin especial categoría. lar O en cualquiera de los tres Orgajurídica propia y plena capacidad para ad-Artículo 6°-Los miembros propietarios nismos del Estado o de las municipaliquirir derechos y contraer obligaciones, cu-deben ser sustituídos en sus ausencias temdades, salvo que se trate de personas ya finalidad es la de aplicar en beneficio delporales o accidentales por sus respectivos que ejerzan cargos docentes, o funpueblo de Guatemala y con fundamento ensuplentes. ciones de facultativos en los hospitales el artículo 63 de la Constitución de la Redel Estado, o que sean directores de las pública, un régimen nacional, unitario y obli-En caso de falta definitiva de un propieinstituciones autónomas del Estado; y, gatorio de Seguridad social, de conformidadtario, debe ocupar el puesto de éste su resg) Los que pertenezcan a la Gerencia, al con el sistema de protección mínima. pectivo suplente por todo el resto del períoConsejo técnico o al personal del InsDicha institución se denomina "Institutodo legal correspondiente y las personas o tituto. guatemalteco de seguridad social" y, para losentidades encargadas de hacer el nombraEn los casos a que se refieren los inefectos de esta ley y de sus reglamentos,miento que proceda deben limitarse a decisos f) y g) que preceden, puede sersignar un nuevo suplente también por el"Instituto". nombrada la persona que renuncie preresto de dicho período. viamente al cargo o empleo que motive

El domicilio de las oficinas centrales delArtículo 7°-Tanto los miembros propietael impedimento. Instituto es la ciudad de Guatemala. rios como los miembros suplentes deben ser Artículo 10.-Los miembros de la Junta CAPITULO II nombrados por períodos de seis años, salvodirectiva que hayan de sustituir a los que lo dispuesto en el párrafo segundo del ar-Organización terminen su período, se deben nombrar dentículo anterior y en el inciso b) del artículotro de los treinta días anteriores al venciArticulo 2"-Los órganos superiores del4, y pueden ser reelectos al vencimiento demiento del mismo, de conformidad con las Instituto son: sus respectivos períodos. siguiente reglas: a) La Junta directiva; Artículo 8°-Los miembros de la Junta dia) Si se trata de alguno de los grupos b) La Gerencia; y, rectiva, propietarios o suplentes, deben lle-de miembros propietario y suplente a c) El Consejo técnico. nar los siguientes requisitos: que aluden los incisos a), b), c) y d) del artículo 4, el gerente debe dirigir, Artículo 3°-La Junta directiva es la auto-a) Ser guatemaltecos naturales, mayores dentro de los primeros tres días de los ridad suprema del Instituto y, en consecuende veinticinco años, menores de setenta treinta a que se refiere el párrafo antecia, le corresponde la dirección general deaños, del estado seglar y ciudadanos rior, un recordatorio escrito a las perlas actividades de éste. en ejercicio; sonas o entidades encargadas de hacer b) Poseer honorabilidad e independencia los respectivos nombramientos, maniArtículo 4°-La Junta directiva debe estarde criterio reconocidas; festándoles el plazo que al efecto esta integrada por seis miembros propietarios yc) Ser versados en materias económicoley les concede. Vencido ese plazo, seis miembros suplentes, así: sociales; sin que se hayan hecho los nombraa) Un propietario y un suplente nombra-d) Poseer condiciones capacidad y exmientos, la Junta directiva y el gerente dos por el Presidente de la República,periencia profesionales o prácticas amdeben elegir, sin pérdida de tiempo, por mediante acuerdo emanado por conpliamente reconocidas. mayoría representada por un mínimum ducto del Ministerio de Economía y Para que se entienda llenado este rede cinco votos, a las personas que estiquisito en el caso de miembros nombra-Trabajo; men convenientes, siempre que reúnan dos por los sindicatos de trabajadores, b) Un propietario y un suplente nombra- .requisitos legales; y, el propietario y el suplente respectivos dos por la Junta monetaria del Bancohan de ejercer en la actualidad su pro-b) Si se trata de alguno de los grupos de de Guatemala, de entre cualesquiera de fesión 11 oficio o ganar su vida con la miembros propietario y suplente, a que sus miembros, con la única excepción aluden los incisos e) y f) del artículo 4,práctica de una u otro;

de los que lo sean ex oficio. Si algunae) En el caso de los incisos e) y f) del el gerente debe publicar en el Diario de las personas designadas deja de artículo 4, pertenecer a sus respectioficial durante los tres primeros días tener la calidad de miembro de la Junvas asociaciones o sindicatos en el mohábiles del plazo de treinta, a que se ta monetaria, ésta debe hacer el nuevo mento de su nombramiento y, por lo refiere el párrafo inicial del presente nombramiento que proceda por lo que menos, durante el año anterior a su deartículo, un .aviso en el que debe indifalte para completar el respectivo pecarse el día y la hora en que ha de ve-signación; y, ríodo legal; f) Especialmente, estar identificados con rificarse la elección y en el que deben darse todas las instrucciones necesarias c) Un propietario y un suplente nombra-los principios que inspiran a la presendos por el Consejo superior de la Unipara facilitar la realización de ésta.te ley. versidad autónoma de San Carlos de Entre el día de la elección y el día en que Articulo 9°-No pueden ser miembros deGuatemala; aparezca el tercer aviso deben mediar por lo la Junta directiva, propietarios O suplentes: d) Un propietario y un suplente nombramenos veinte días, con el objeto de que dendos por el Colegio oficial de médicosa) Los que infrinjan o contribuyan a in-tro de este último término, cada asociación

fringir las disposiciones de esta ley oO sindicato de patronos o, en su caso, cada y cirujanos; e) Un propietario y un suplente nombra-de sus reglamentos; sindicato de trabajadores, pueda presentar dos por las asociaciones o sindicatosb) Los que sean dirigentes de cualquiera la Gerencia, previa comprobación de su partido político como miembros de su personería, los nombres y apellidos de sus patronales que estén registrados concomité ejecutivo general, de su concandidatos, uno para propietario y otro para forme a la ley; y, sejo consultivo o de sus comités directi-suplente, junto con los documentos que'les f) Un propietario y un suplente nombra-vos filiales, salvo que opten por ser sea posible aportar como prueba de que didos por los sindicatos de trabajadoresnombrados miembros de la Junta dichos candidatos reúnen los requisitos que que estén registrados conforme a la ley.rectiva del Instituto; determina esta ley. Articulo 5°-Los miembros propietarios a c) Los que estén vinculados con otro Llegados el día y la hora de la elección, el que alude el artículo anterior son, por sumiembro de la Junta directiva por ragerente debe proceder en presencia de la orden, el presidente, el primer vicepresi-zones de parentesco, hasta dentro del Junta directiva y de todos los interesados dente, el segundo vicepresidente y los trescuarto grado de consanguinidad o seque quieran asistir al acto. En primer lugar vocales de la Junta directiva. gundo de afinidad, O. ligados por moti-ha de calificar, en unión de la Junta directiTodos estos miembros tienen igualdad de vos económicos, si pertenecen a la misva, cuáles candidatos reúnen dichos requisiderechos y obligaciones, excepto el presi-ma sociedad colectiva o comanditaria tos y luego debe declarar electos a los que, dente, a-quien corresponde, además, presidirque el otro miembro, o si forman con dentro de éstos, figuren en el mayor númeroNUMERO 83 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVII 929 de nóminas presentadas de acuerdo con el. Los miembros propietarios y los suplentesseis años en el ejercicio de sus funciones ypárrafo anterior. En caso de empate, la que sustituyan a un propietario tienen deelección se debe decidir por sorteo. puede renovarse su nombramiento para recho a la dieta por sesión celebrada que de-otros períodos. Si no se presentan candidatos O si ningunotermine el presupuesto general de gastos del de éstos reúne las condiciones legales, laInstituto, siempre que el número de las reuEn igualdad de circunstancias, cualquier Junta directiva y el gerente deben elegir sinniones no exceda de dos a la semana. Las subgerente tiene preferencia para ser ascenpérdida de tiempo, por mayoría representadasesiones que pasen de esta cantidad no dedido a gerente en caso de falta definitiva de ben ser pagadas. este último, y para que se entienda-llenado por un mínimum de cinco votos, a las perel requisito especial que determina el pá-sonas que estimen convenientes, siempre Los miembros suplentes, cuando no estén rrafo anterior, el subgerente de que se trateque llenen las exigencias previstas por estasustituyendo a los miembros propietarios, debe haber desempeñado satisfactoriamenteley. pueden asistir a las sesiones de la Junta disu cargo durante un minimum de dos años.

Artículo 11.-Los miembros de la Junta rectiva, con voz pero sin voto, ni derecho a directiva, propietarios o suplentes, debendieta, salvo, en cuanto a esta última circunsArticulo 18.-El nombramiento de los subdesempeñar sus funciones con absoluta intancia, que hayan sido convocados expresagerentes debe hacerse por tiempo indetermidependencia de los intereses de orden polí-mente para la reunión de que se trate. nado y la Junta directiva puede removerlos en cualquier momento, libremente y sin ex-fico-partidarista y. de cualesquiera otros ex-Artículo 14.-La Gerencia debe estar intepresión de causa, siempre que la resolucióntraños a la finalidad del Instituto; sobre grada por: respectiva se adopte por mayoria represenellos ha de recaer la responsabilidad que pora) Un gerente, quien es el titular de la tada por un mínimum de cinco votos o, a su gestión les corresponda, y son inamovimisma; y, propuesta del gerente, por simple mayoría.bles durante el período de su cometido, salvo -que incurran en alguna de las causales sib) Uno o más subgerentes, quienes deben (CONTINUARA) guientes: actuar siempre bajo las órdenes del prid) El que se ausente del país por más de mero y son los llamados a sustituirlo un mes sin autorización de la Junta; en sus ausencias temporales, según el orden que indique el reglamento. ANUNCIOS VARIOSb) El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a las sesiones que seArtículo 15.-La Gerencia es el órgano

celebren durante un período de quince ejecutivo del Instiuto y, en consecuencia, tie-AUTORIZACIONES FARMACEUTICAS días, sean ordinarias O extraordinarias;ne a su cargo la administración y gobierno c) El que por cualquier motivo, justifica-del mismo, de acuerdo con las disposiciones Registrase y autorizase la importación y venta libre en el pais, del producto denominado "Brillantina do o no, no haya podido desempeñar legales, y debe también llevar a la práctica sólida", Valdorée. sus funciones durante seis meses conlas decisiones que adopte la Junta directiva sobre la dirección general del Instituto, de El infrascrito secretario de la Dirección general secutivos; de Sanidad pública, certifica: que para el efecto conformidad con las instrucciones que ella d) El que se incapacite legalmente conforha tenido a la vista la solicitud presentada por los le imparta. señores J. Saca Hnos., en la cual recayó la provime a los artículos 4, inciso b), 8, inciso dencia que copiada literalmente, dice: a) y 9; y, El gerente tiene a su cargo la representación legal del Instituto y puede delegarla, "Registro No E-555.-Expediente No 555.-La Die) El que haga renuncia expresa de su total o parcialmente, en uno o más subgerección general de Sanidad pública, n'vista del cargo ante la misma Junta. resultado del examen del producto denominado rentes. "Brillantina sólida", Valdorée; y, de conformidad

La Junta directiva debe decidir por maArtículo 16.-Los miembros de la Gerencon el dictamen del inspector de farmacias, acueryoría representada por un mínimum de cinda: registrar y autorizar la importación y venta cia están sujetos también a las siguientesCO votos, y oyendo de previo al interesado, libre en el país, del producto "Brillantina sólida", disposiciones: Valdorée, manufacturada por la casa Valdor Inc. si hay lugar o no a la separación o, en su Dist., New York U. S. A., representada y respaldacaso, a la aceptación de la renuncia. Si se humanas y de mayor sentido social. da la solicitud por los señores J. Saca Hnos., del acuerda la separación o la aceptación de la a) Deben ser nombrados por la Junta dicomercio de esta plaza. renuncia, debe entenderse que la pérdida o rectiva, por una mayoría representada La Dirección general de Sanidad pública no dejación de su puesto no libra a la persona por un mínimum de cinco votos, y han asume responsabilidad alguna por las alteraciones de tener las calidades expresadas en los o adulteraciones que sufra el producto de mérito, saliente de las responsabilidades en que haya y los interesados no podrán hacer uso del nombre podido incurrir. incisos a), b), c) d) y f) del artículo 8;de Sanidad pública para propaganda comercial. Para que algún interesado pueda solicitar b) No pueden ejercer esos puestos los Notifiquese y dése certificación a costa del inla separación de un miembro de la Junta que estén dentro de las previsiones del teresado.-Guatemala, 18 de septiembre de 1946.-

(ff) Franco. Salazar, subdirector, encargado del directiva, propietario o suplente, es indisartículo 9, incisos a) hasta e), inclusive;despacho.-J. Calderón, secretario." pensable que lo haga por escrito y que acomni los que desempeñen otras labores, Y en cumplimiento de lo mandado, se extiende pañe o enuncie con claridad las pruebas en cargos o empleos, públicos O privados, la presente certificación, en una hoja útil, debidaque apoye su petición. que les impidan dedicarse plenamente mente confrontada con su original, en la ciudad al desempeño de su cometido, salvo que de Guatemala, a los ocho días del mes de octubre Artículo 12.-Declarada la vacante en los se trate de actividades docentes O asedel año de mil novecientos cuarenta y seis.-(Hocasos a que se refiere el artículo anterior, norarios de certificación 0.20.)-J. Calderón, Vissoras que se relacionen o que contributo bueno: Franco. Salazar, subdirector, encargadoasí como en el de muerte de un miembro yan de modo directo a la realización de del despacho. 46537 de la Junta directiva, el gerente debe dar los fines del Instituto; cuenta inmediata a quien corresponda, para que proceda a hacer el nombramiento resc) No pueden ser designados para esos Registrase y autorizase la importación y venta libre pectivo. Al efecto, se debe seguir el procepuestos los que pertenezcan a la Junta en el país, del producto denominado "Brillantina

dimiento que establece el artículo 10, en lo directiva o al Consejo técnico, salvo liquida", Valdorée. que sea aplicable por analogía. que renuncien de previo al cargo que El infrascrito secretario de la Dirección general motive el impedimento; de Sanidad pública, certifica: que para el efectoArtículo 13.-La Junta directiva debe reud) Su actuación, responsabilidades, reha tenido a la vista la solicitud presentada por losnirse en sesión ordinaria una vez cada semanuncia y remoción se regulan por lo señores J. Saca Hnos., en la cual recayó la provina y, extraordinariamente, para tratar asundispuesto en los artículos 9 y 11, en dencia que copiada literalmente, dice: tos urgentes, cada vez que sea convocada por armonía con las modificaciones que a su presidente, por tres de sus miembros pro- "Registro No E-554-Expediente No 554.-La Di-este último introduce el presente arpietarios o por el gerente, quienes, en tal rección general de Sanidad pública, en vista deltículo. Se exceptúa, en cuanto a la caso, lo deben hacer por escrito, especificanresultado del examen del producto denominado remoción de los subgerentes, la dispo-do el objeto de la sesión. "Brillantina líquida", Valdorée; y, de conformidadsición especial que contiene el artícucon el dictamen del inspector de farmacias, acuerCuatro miembros propietarios de la Junta lo 18; y, da: registrar y autorizar la importación y venta lidirectiva, O suplentes en su caso, forman e) Salvo el caso de impedimento, deben bre en el país, del producto "Brillantina liquida",

quórum para toda sesión, salvo aquellas asistir a todas las sesiones de la Junta Valdorée, manufacturado por la casa Valdor Inc. reuniones en que la ley exija que las decidirectiva que no se refieran a su nomDist., New York, U. S. A., representada y respalbramiento o remoción, con derecho a siones se adopten por mayoría representada dada la solicitud por los señores J. Saca Hnos., del ser oídos. comercio de esta plaza. por cinco votos, en cuya circunstancia es En los casos de excepción expresamente La Dirección general de Sanidad pública no necesario que asistan no menos de cinco autorizados por esta ley, el gerente tiene de-asume responsabilidad alguna por las alteraciones miembros de la misma. recho a voto en dichas sesiones. O adulteraciones que sufra el producto de mérito, Las resoluciones se deben tomar siempre y los interesados no podrán hacer uso del nombreArtículo 17.-El gerente debe ser además, de Sanidad pública para propaganda comercial. por simple mayoría de votos, salvo disposiun técnico de reconocidas experiencia y caNotifíquese y dése certificación a costa del inción legal en contrario. pacidad en materia de seguridad, social; durateresado.-Guatemala; 18 de septiembre de 1946.-Diario DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA de Centro Fundado AÑO EXVL.-SEGUNDA EPOCA1880.

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA; C. A.

Impreso on la Tipografia Nacional Registrado come oorrespondeneia de segunds clase, on la Administración do

7a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente. Correos de Guatemala, el dia 19 de noviembre de 1931. bajo el número 125

TOMO XLVII GUATEMALA, VIERNES lo. DE NOVIEMBRE DE 1946 NUMERO 84

SUMARIO b) Acordar en cada caso, a propuesta del contraiga el informe, y en el segundo, gerente, las inversiones de los fondos la Junta directiva debe añadir a éste ORGANISMO LEGISLATIVO del Instituto; las observaciones que procedan y dejar c) Estudiar y aprobar, con base en el constancia de las medidas que dictó para Decreto número 295 (continúa). proyecto que debe presentarle el gecorregir los defectos, errores o malos rente por lo menos treinta días antes manejos que haya notado; ANUNCIOS VARIOS del respectivo ejercicio anual, el pree) Estudiar los balances, estados e infor-supuesto general de gastos del InstiTitulos de marcas.-Licitatuto, así como la estimación de los dimes relativos a la marcha del Instituto, ción. Constitución de sociedad. - Edictos.- versos renglones de ingresos de éste. que debe presentarle el gerente cada En dicho presupuesto se debe fijar mes, o en cualquier otro momento en Remate. que así lo solicite la Junta directiva;un porcentaje sobre los ingresos brutos del Instituto con destino a. gastos prof) Crear, a propuesta del gerente, sucurpiamente administrativos, o sea, todas sales del Instituto en las diversas reORGANISMO LEGISLATIVO las sumas que se inviertan en salarios, giones del país donde lo estime necehonorarios y materiales que no implisario, fijar el domicilio legal de ellas quen prestaciones en especie, subsidios y, en general, dictar las demás normas DECRETO NUMERO 295 en dinero y, en general, beneficios de organización complementarias de otorgados directamente a los afiliados. las que esta ley impone; (CONTINUA) El gerente puede hacer cambios en las diversas partidas de esta sección del g) Conceder licencias al gerente, a los subArtículo 19.-De conformidad con los arpresupuesto, pero sin excederse del exgerentes y a sus propios miembros; y, presado porcentaje y siempre que dé tículos 3 y 15, son atribuciones de la Junta h) Cualesquiera otras que determinen estacuenta inmediata y razonada, en cada directiva y, también, normas que regulan las ley O sus reglamentos.caso, a la Junta directiva. relaciones de ésta con la Gerencia La Auditoría tiene obligación de reArtículo 20.-E1 Consejo técnico debe esportar sin dilación al gerente, y éste tar integrado por un grupo de asesores, de a) Dictar, a propuesta del gerente los rea la Junta directiva, cualquier gasto funciones consultivas, quienes, bajo su resglamentos necesarios para la correcta que infrinja lo dispuesto en el párrafo ponsabilidad personal, deben sujetar su acaplicación de esta ley, así como los que anterior. tuación a las normas científicas más estricrequiera el funcionamiento interno del El presupuesto general de gastos del tas y modernas que regulen sus respectivas

Instituto no puede entrar en vigor especialidades. Instituto. mientras no se publique en el Diario Los reglamentos que se refieran a oficial. Igual regla rige para las reEl funcionamiento del Consejo técnico se fijación de cuotas C de beneficios, formas que en el curso de un

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