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Decreto 297-1964-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 297-1964-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Telélono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, SABADO 28 DE NOVIEMBRE DE 1964 NUMERO 27

SUMARIO Aportacion del Bareau of Public Roads (B.P.R).para la construcción de la carretera Interame-ricana Prestamos externos Q. 83,761.18 862,323.14 Q.3.431,377.21

ORGANISMO EJECUTIVO TOTAL: Q.5.703.133.78

Decreto - Ley Número 297. Articulo 20.-Ampliar el Presupuesto General de Egresos de la Nación.Decreto - Ley Número 298 correspondiente ejercicio fiscal 1963-64 en la suma de CINCO MILLO NES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES QUETZALES.Decreto Ley Número 199. SETENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.5.703.133.78), para incrementar las si-guientes partidas de dicho Presupuesto, así:Decreto Ley Número 100.

PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES DEL RAMO Il SECCION VI

ANUNCIOS VARIOS MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA restitucion de Patentes de invención-Autorizaciones farmacéu. ticas.-Registro de mercas-Titulos Capitule I. Guaternala-Ministerin de Estado Partida Total ORGANISMO EJECUTIVO Aumento a la partida 1-015-252 Sueldos al personal del Ramo 11 Sección 6a., de conformidad con a Decreto 1485 del Congreso de la Repú-blica, y disposiciones relacionadas con el mis-mo euerpo de Leyes DECRETO-LEY NUMERO 297 1-015-252 Q.1.400,000.00Aumento a la partida 1-023-252 Sueldos al personal que substituye interinamente a los titulares del Ramo II. Sección 6a., a quienes se les ENRIQUE PERALTA AZURDIA, concede licencia por motivo de enfermedad pre-viamente comprobada 0 por gravidez, en los Departamentos de la República. no incorporados al Jefe del Gobierno de la República, Régimen de Seguridad Social. (CARGO AUTO-MATICO) 1-023-253 67,000.00

CONSIDERANDO: Presupuesto de Programas de Trabajo del Rame Que US necesario ampliar el Presupuesto General de ingresos y Egresos del año fiscal 1963-1964 para cubrir gastos de carácter imprescindible,II. Sección II. Ministerio de Agricultura tanto para amortizar la Deuda Pública como para el mantenimiento de les servicios generales de la Administración Publica, con los recursos disponibles no contemplados en la estimacion de ingresos del mencionado Capitale I. Guatemala

ejercicio, a fin de mantener el equilibrio presupuestario, DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA POR TANTO Diversificación de la Agricultura, proyecto 520-11-130-140 4-402-10 En uso de las facu'tades que le confiere el artículo 30. de la Carta 30,148.34 Fundamental de Gobierno, Decreto-Ley número 8 y con base en el articulo 29 del Decreto Presidencial 552, Ley Orgánica del Presupuesto, ContabiliInstitute Agropecuarlo Nacional and y Tesoreria de la Nación, Servicio y Fornento de la Economia Indigena -SFED. Proyecto 520-11-990-145 9-402-7 En Consejo de Ministros, 163.75 Presupuesto de Programas de Trabajo del RamoDECRETA: II. Sección III-Ministerio de Comunicaciones V Obras Públicas Articulo 10.-Ampliar el Presupuesto General de ingresos de la Nación correspondiente al ejercicio fiscal 1963-1964 en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES QUETCapitule I. Guatemala 2ALES. SETENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.5.703,133.78), asi: GRUPO I. INGRESOS ORDINARIOS Dirección General de Obras Públicas 3.-Impuestos y Contribuciones Construcción de Escuelas, proyecto 520-12-690Impuesto sobre consumo nacional de productos 108 4-424-12 121,310.71 derivados del petróleo, Decreto-Ley 58 Q. 616,866.13 GRUPO II. RENTAS CONSIGNADAS Dirección General de Camines Impuesto Municipal sobre aguardientes y have Ca retera Quezaltenango-Retalhuleu: proyectores preparados. Decreto 565 de la Presidencia 520-12-310-065 5-409-60 39,700.21de la República Q. 110,000.00 10% sobre ingresos aduanales. Decreto 1269 del Congreso de la República 600,025.70 Construcciones por Centrate Productos Teléfonos Nacionales 369,719.40 Venta de casquetes de seguridad, Decreto Aumento a la partida No. 5-409-51, proyectoNo. 38 575,145.34 1,654,890.44 CA 10-48 5-409-51 232,427.06Aumento a la partida No. 5-409-52, proyectoCA 10-48 5-409-52GRUPO IV. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 629,896.08Carreteras de acceso y compra de maquinaria.Proyecto 520-12-310-083 5-409-61Internos 307,627.29 Construcción de Puentes, Proyecto 520-12-310-107 5-409-62 Impuesto para adquisición de Semaforos De27,106.05Construcción de Puentes. Proyecto 520-12-310creto-Ley No. 6 50,099.00 107 5-409-62 89,161.67

Carretera Interamericana Externes 5-409-63 83,761.18 Presapuesto de Programas de Trabaje del Rame Aportación Agencia para el Desarrollo InternaII. Sección IV. Ministerio de la Defensa cional (A.I.D.) convenio de fecha 13 de di-, Nacional ciembre de 1954 1.408,377.11 Aportación Agencia para el Desarrollo InterCapitale Unice nacional (A.LD.) para financiamiento en la importación de articulos esenciales según conveMinisterio de Estado nio del 20 de diclembre de 1960, que ampara el USO de Q.10.000,000.00 1.696.316.78 Acción Civica. Proyecto 520-11-990-144 -1-416-3 2,055.74242 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 27 Partida Total Partida Total Presupuesto de Pregramas de Trabaje del Ranie Beaus del Tesero, Teléfonos Nacionales

11. Sección V.-Ministerio de Economia

(Ampliación Red Telefonica) Capitulo 1. Guatemala Decreto 1554 del Congreso Aumento a la partida Ministerio de Estado 1--117-34: "Amortización" 1-417-34 Q 103,000.00 Aumento a la partida 1-418-35: "Intereses y Promeción y Desarrollo Industrial Proyecto 596Servicios" 1-418-35 -265,622.50

K-29-AA 1-423-1 Q 50,000.00

Consejo de Bienestar Social, Proyecto 520-11Bones del Tesoro, Año Fiscal 1963-64

990-15 1-173-2 500.00 Decreto-Ley No. 145 Dirección General de Estadistica Intereses y comisiones 1-418-37 1,096.90 Censos Regionales -Censos de GuatemalaProyecto 596-R,78-AA 2-302-2 189,932.18 Banew -Internacional de Desarrollo of Presupuesto de Programas de Trabaje del Rame Decreto-Ley No. 112

11. Seccion VI. Ministerio de Educación Intereses y gastos 1-418-38 163.18

Pública Notas del Tesoro. Año Fiscal 1962-63 Capitale I. Guatemala Decreto-Ley No. 38 Ministerio de Estado Amortización de capital, intereses y servicios 1-417-39 575,145.34 Adiestramiento Vocacional Proyecto 520-11610-141 1-124-9 7,131.75 Presupuesto de Programas de Trabajo del Rame Educación Básica, asistencia cooperativa en la VII. Sección VII.-Instituto de Transformación Educación. Proyecto 520-11-690-142 I-424-10 65,960.91 Agraria Colaboración con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Proyecto 530-22-660-143 1-24-11 18,000.00 Capitule I. Guatemala Institute Nacional de Transformación Agraria Presapuesto de cuotas y partidas globales del Kaine II. Seceión VIII. Ministerio de Servicio de Comunidad Rural. Proyecto 520-12Hacienda y Crédito Público 990-111 1-402-6 7,271.18

Viviendas Rurales V Suministro de Agua. ProCapitalo I. Guatemala yecto 520-12-990-091 1-402-7 12,762.36 Ministerio de Estado Presupuesto de Programas de Trabajo del Ramo

VIII. Sección I.-Empresa de Fomento y DesAumento a la partida 1-017-1 "Honorarios a los arrollo Económico de El Petén Receptores Fiscales de toda la República. (CARGO AUTOMATICO) 1-017-1 918.93 Capitule I. Guatemala Para legalizar nagos efectuados y que procede Empresa de Fomento y Desarrollo Económico deautorizer a juicio de la Contaduria General de la El Petén Nación 1-310-1 80,000.00

Para pagos de la Zona Vial y Obras Públicas,Presupuesto de Programas de Trabajo del Rame Unidad Industrial y Sanidad Vegetal. PendientesII. Sección VIII.-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Legalizar 1-461-4 Q. 15,693.00 Capitalo 1. Guatemala TOTAL Q5.703,133.78 Ministerio de Estado Articu'o 3o. Con la amp'iación a que se refiere este Decreto Ley, el Intereses y gastos del Convenio del Fondo de GaPresupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, correspondiente al rantia para Fornento del cultivo del hule 1-418-1 532.67 Ejercicin Fiscal 1963-1964 asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIIntereses sobre cantidades utilizadas del Fondo LLONES CIENTO CINCUENTA MIL CIEN QUETZALES, DIEZ Y SEIS CENRotativo Prestamo EXIMBANK 1-418-2 9,149.33 TAVOS (Q.130.150,100.16). Comisiones y gastos bancarios 1-115-2 15,516.59 Adquisición C instalación de semáforos Decreto Articulo 40. El presente Decreto Ley entra en vigor el día de su puLey No. 6 1-431-1 50,099.00 blicación en el Diario Oficial, debiendo la Contaduria General de la Nación Programa de Seguridad Pública. Proyecto 520efectuar las operaciones correspondientes y surte sus efectos al 29 de junio 11-710-077 1-463-1 1,352.04 del año en curso. Centro para el desarrollo de la Administración Pública, CEDAP: Transporte para becarios 1-4H-115,000.00 Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiséis Centro para el desarrol'o de la Administración dias del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Pública, CEDAP 1-411-2 20,659.00 Publiquese y cúmplase. Presupuesto de Programas de Trabajo del Ramo ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

11. Seceión X.-Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Capitulo 1. Guatemala E! Ministro de Gobernación, Ministerio de Estado LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

Erradicación de la Malaria. Proyecto 520-11El Ministro de Relaciones Exteriores. 510-005 1-471-5 Q. 434,035.93 ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Unidades Móvi'es de Salud Publica. Proyecto 596-P-53-AA 1-471-6 4,157.00 El Ministro de Agricultura, Presupuesto de Cuotas y Partidas Globales del CARLOS HUMBERTO DE LEON. Ramo IV. Sección 0.-Deuda Pública El Ministro de Comunicaciones Capitale Unico y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

Bonos Desarrolle Municipal El Ministro de Economia, Decreto 565 de la Presidencia de la Republica CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Aumento a la Partida 1-417-9, "Amortización". 1-417-9 Q. 110,000.00 El Ministro de Educación Pública

ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.

Préstamo Eximbank El Ministro de Hacienda yCredito Público Decreto 1371 del Congreso. Contrato del 29 de JORGE LUCAS CABALLEROS Junio de 1960 Aumento a la partida No. 1-41817: Intereses y Servicios 1-418-17 19,050.21 El Ministro de Salud Pública yBonos del Tesoro, Electrificación y Obras Públicas Asistencia Social,

ALFONSO PONCE ARCHILA.

Decreto 1390 del Congreso Aumento a la partida No. 1-417-25; "Amortización" 1-417-25 384,000.00 El Ministro de Trabajo

Aurnento a la partida No. 1-118-26 "Intereses y y Previsión Social, Servicios" 1-418-26 216,025.70 JORGE JOSE SALAZAR VALDES, DECRETO-LEY NUMERO 298 POR TANTO: Estado correspondiente al año fiscal 19631964, el cual ascendió a la suma de Ciento En uso de las facultades que le confieren los treinta millones ciento cincuenta mil cien quetENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículos 3o. y 39 de la Carta Fundamental de zales con dieciséis centavos (Q130.150,100.16)Gobierno, Decreto Ley No. 8 y con base en el Artículo 29 del Decreto 552 del Presidente de conforme las asignaciones, votadas por el DeJefe del Gobierno de la República, la Republica, Ley Organica del Presupuesto, creto Ley No. 56 y las ampliaciones que consContabilidad y Tesoreria de la Nación, tan en los decretos leyes respectivos cuyas CONSIDERANDO: operaciones y disposiciones que les dieron oriEN CONSEJO DE MINISTROS gen quedan legalizadas por este Decreto. Que es procedente aprobar el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos DECRETA: del Estado correspondiente al año Fiscal 1963Artículo 20.-La Contraloría de Cuentas 1964, como resultado de su ejecución hasta el Articulo 10.-Se aprueba el monto total del efectuará la fiscalización del Presupuesto a

30 de junio del citado año, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del que se refiere el Artículo antestor, de con-NUMERO 27 EL CUATEMALTECO:-DIARIO OFICIAL 1.243 formidadcon los decretos números 1126 del Articulo 30.-Los organismos, ministerios yCongreso y 552 del Presidente de la República. 10-Que las programadas por contrato, se readependencias givarán sus gastos con cargo a licen por este sistema sin el requisito de licita-las cuotas asign. das conforme el artículo ante-Articulo 30.-El presente Decreto entrará en" ción a que se refiere el artículo 2o. de esta ley;rior, mediante el uso del documento denomi-vigor of dia de su publicación en el Diario pero para ello es indispensable que, previamenpado "Orden de Compra y Pago".Oficial. te y en el término máximo de ocho días cada uno, emitan dictamen la Dirección Técnica del Artículo 40-E1 Ministerio de Hacienda yDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Presupuesto en la materia de su competenciaCrédito Público podrá autorizar la creación de y el, Consejo Nacional de Planificación Econó-ciudad de Guatemala a veintiséis días del mes fondos retativos en los casos en que la natu-mica en cuanto a la prioridad de la obra.de noviembre de mil novecientos sesenta y raleza de los gastos lo justifique.cuatro.

Las diligencias deben ser Iniciadas por la dePubliquese y cúmplase. Artículo 50-El Ministerio de Hacienda y. pendencia a cuyo cargo esté la obra, ante el Crédito Público emitirá las disposiciones queMinisterio del cual dependa, acompañando los sean necesarias para la aplicación de la, "O·- estudios del caso 1a oferta calificada del con-ENRIQUE PERALTA AZURDIA den de Compra y Pago" y del uso de los fontratista, a efecto de que dicho órgano recabeJefe del Gobierno de la República, dos rotativos. los dictámenes indicados y una vez integrado elMinistro de la Defensa Nacional expediente como corresponde, lo eleve con opiArtículo 60.-Este Decreto entrará en vigornión al Jefe del Ejecutivo para que en ConsejoEl Ministro de Gobernación el primero de diciembre del año en curso. de Ministros, emita el acuerdo que autorice yLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA adjudique la realización de la obra. El Ministro de Relaciones Exteriores Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala. a los veintiséis dias del mes de noLos contratos serán suseritos por el Ministe-ALBERTO HERRARTE GONZALEZ viembre de mil novecientos sesenta y cuatro. rio u Organismo que corresponda, después de haberse emitido el acuerdo de referencia. Publiquese y cúmplase.EA Ministro de Agricultura 20.-Que para s-obras programadas por ad-CARLOS HUMBERTO DE LEON ENRIQUE PERALTA AZURDIA ministración, las compras de materiales, sumiJefe del Gobierno de la República,nistros, maquinaria, equipo, repuestos y serviMinistro de la Defensa Nacional. cios no personales que sean necesarios, para la El Ministro de Comunicaciones y realización de las mismas -podrán adquirirse, enObras Públicas cada caso, sin los requisitos de licitación aludiJOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Gobernación da, bajo la responsabilidad delso los funcionaLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA rios que deban autorizarlas, conforme la escala siguiente: El Ministro de Economia CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Relaciones Exteriores I.-Hasta cinco mil quetzales (05,000.00) por ALBERTO HERRARTE GONZALEZ el Director General que corresponda; o, en su caso, por el Jefe de la unidad ejeEl Ministro de Edueación Pública cutora del programa. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR El Ministro de Agricultura CARLOS HUMBERTO DE LEON II.--De cinco mil uno a veinticinco mil quetzales (05,001.00 a (25,000.00) además del El Ministro de Hacienda y funcionario a que se refiere el numeral I,Crédito Público JORGE LUCAS CABALLEROS El Ministro de Comunicaciones y por el Ministro correspondiente. Obras Públicas JOAQUIN OLIVARES M. III.-De veinticinco mil uno a cincuenta mil quetzales (025,001.00 a (250,000.00) adeEl Ministro de Salud Pública más del funcionario a que se refiere elAsistencia Social El Ministro de Economía numeral I, por el Ministro correspondienALFONSO PONCE ARCHILA CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ te y el de Hacienda y Crédito Público; y El Ministro de Trabajo y IV.-De más de cincuenta mil quetzalesPrevisión Social JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Educación Pública (050,000.00) se sujetarán a los requisitos ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR de, licitación pública. Es requisito indispensable para autorizar las DECRETO-LEY NUMERO 299 EI Ministro de Hacienda y compras, que en cada caso se presenten tres COCrédito Público tizaciones como mínimo, salvo que por la natuJORGE LUCAS CABALLEROS M. raleza de los artículos 0 servicios, éstos únicamente puedan ser suministrados por una sola ENBIQUE PERALTA P.ZURDIA, El Ministro de Salud Pública persona natural O jurídica, sin posibilidades dey competencia.Asistencia Social Jefe de. Gobierno de la República, ALFONSO PONCE ARCHILA El acuerdo que autorice la realización de las CONSIDERANDO: El Ministro de Trabajo y obras a que se refiere el presente inciso, por Previsión Social el sistema de compras que se consigna en el mismo, deberá ser solicitado por la dependenQue el Presupuesto General de Ingresos y JORGE JOSE SALAZAR VALDES. cia que tenga a su cargo la obra, conforme el Egresos del Estado para el semestre de julio programa presupuestado, por la vla correspona diciembre del corriente año, elaborado por diente. acompañando los estudios, planos, espeel sistema de programas. requiere la adopción cificaciones, costos dernás informes que justiinmediata de medidas que hagan posible su DECRETO-LEY NUMERO 300 fiquen la petición." proceso operativo y que no fueron previstas en el Decreto 552 del Presidente de la RepuArtículo 20.-Las compras a que se refiere la blica; ENRIQUE PERALTA AZURDIA,reforma contenida en el artículo anterior, quedan sujetas a las disposiciones del Decreto-Ley

CONSIDERANDO: No. 299.

Jefe del Gobierno de la República,Que CS necesario dictar normas que den fleArtículo 30.-El presente Decreto entrará en xibilidad y rapidez a los traslados de asignaCONSIDERANDO: vigor el primero de diciembre del año en curso. ciones presupuestarias, a efecto de que la apliDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de cación del gasto público pueda hacerse de Guatemala, a los veintiseis días del mes de noacuerdo con las necesidades de las dependenQue es necesario impulsar la realización de viembre de mil novecientes sesenta y cuatro. cias del Estado, para cumplir con las metas ylas obras públicas de interés social y económi-propósitos de sus programas. co, con el objeto de que el Estado preste conPubliquese y cúmplase: eficiencia los servicios públicos a su cargo yPOR TANTO. proporcione la oportunidad de trabajo a la poENRIQUE PERALTA AZURDIA,blación que demanda ocupación inmediata;En uso de las facultades que le confiere el Jefe del Gobierno de la República,

Ministro de la Defensa Nacional.Artículo 30 de la Carta Fundamental de GoCONSIDERANDO: bierno, El Ministro de Gobernación Que el artículo 50. del Decreto 207 del Pre-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.EN CONSEJO DE MINISTROS sidente de la República, modificado por el De. creto 269 emitido por el mismo órgano, regulaDECRETA: la materia, pero es necesario reformarlo para El Ministro de Relaciones Exteriores.alcanzar aquel objetivo; ALBERTO HERRARTE GONZALEZ Articulo 10.-Cuando las necesidades del Estado lo exijan y siempre que no se alteren los CONSIDERANDO: servicios públicos ni el plan de realizaciones not Ministro de Agricultura, que se haya propuesto desarrollar el GobierQue el sistema de pagos por medio de la CARLOS HUMBERTO DE LEON. no. la transferencia de asignaciones dentro de "Orden de Compra y Pago" establecido por el un mismo ramo O de un ramo a otro, podrá Decreto-Ley No. 299 permite un mejor-control autorizarse en la forma siguiente: en las adquisiciones de bienes y servicios para El Ministro de Comunicacionesla realización de obras públicas, y Obras Púb'icas, a) De un ramo a otro: por Decreto de PresuJOAQUIN OLIVARES M. puesto en Consejo de Ministros. previa auPOR TANTO, diencia al titular del rame afectado; b) De programa a programa: por Decreto de En uso de las facultades que le confiere el El Ministro de Economia.

Presupuesto suscrito por el o los Ministros artículo 30. de la Carta Fundamental de GoCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. afectados y el de Hacienda y Crédito Pubierno, blico; c) Dentro de un mismo programs, por AcuerEn Consejo de Ministros. El Ministro de Educación Pública, do Gubernativo a través del Ministerio de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Hacienda y Crédito Público. a solicitud del DECRETA: organismo, ministerio 0 entidad correspon-diente, Artículo 10.-Se reforma el artículo 50 del Decreto 207 del Presidente de la República, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 269 emitido por el JORGE LUCAS CABALLEROS M. Arttículo 2o. El uso de las asignaciones de los programas y subprogramas del Presupues-mismo órgano, el cual queda así: to General de Egresos del Estado. se regirá por el sistema de cuotas periódicas que autorizará "Artículo 50.-Cuando se trate de obras del El Ministro de Salud Pública el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Presupuesto General del Estado. a las que por y Asistencia Social, su naturaleza o urgencia, deba dárseles la maxiALFONSO PONCE ARCHILA que regulará la Direccion Tecnica del Presupuesto y controlará la Contaduria General de ma prioridad, el Jefe del Ejecutivo en Consejo la Nación. de Ministros, por Acuerdo Gubernativo, podrádisponer: El Ministro de Trabajo V Previsión Social,

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

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