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Decreto 299 de 2024

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 299 de 2024
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Penal
Año
2024

DECRETO 299 DE 2024

DIARIO OFICIAL AÑO CLIX No. 52.689, BOGOTÁ D.C., 05 DE MARZO DE 2024, PÁG. 72

DECRETO 299 DE 2024

(marzo 05) por el cual se modifica el Decreto número 1581 de 2023. [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General

de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.DECRETO 299 DE 2024 Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023, el Gobierno nacional se

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 y 384 de 2013, para el año 2024 en el IPC total de 2023 más uno punto dos por ciento (1.2%).

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en diez punto cuarenta y ocho por ciento (10.48%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1° .de enero del presente año.

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

DECRETA: CAPÍTULO I Bonificación Judicial creada en el Decreto número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto

número 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:DECRETO 299 DE 2024

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 Jefe de Control Interno 3.222.549 Director Administrativo 3.222.549 Director de Planeación 3.222.549 Director Registro Nacional de Abogados 3.222.549 Director Unidad 3.222.549 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.876.565 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.863.498 Secretario de Sala o Sección 3.863.498 Relator 3.863.498

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.876.565 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.863.498 Secretario de Sala o Sección 3.863.498 Relator 3.863.498 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 4.729.937 Sustanciador del Consejo de Estado 4.729.937 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 4.341.296 Oficial Mayor 4.241.287 Auxiliar de Magistrado 3.722.180 Auxiliar de Relatoría 3.722.180 Oficinista Judicial 2.512.761 Escribiente 2.512.761

Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 Juez Municipal 5.050.474 Secretario 3.318.862 Oficial Mayor 2.496.019 Sustanciador 2.496.019 Escribiente 1.808.451

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 Auxiliar Judicial 01 3.755.548 Auxiliar Judicial 02 3.722.180 Auxiliar Judicial 03 3.059.693 Auxiliar Judicial 04 2.510.129DECRETO 299 DE 2024 Auxiliar Judicial 05 2.248.639 Citador 05 2.003.012 Citador 04 1.699.027 Citador 03 1.732.511

Auxiliar Judicial 04 2.510.129DECRETO 299 DE 2024 Auxiliar Judicial 05 2.248.639 Citador 05 2.003.012 Citador 04 1.699.027 Citador 03 1.732.511

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denomina ción del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 1 652.213 18 4.248.632 2 725.042 19 4.409.265 3 845.247 20 4.283.324 4 880.195 21 4.367.140 5 916.928 22 4.269.689 6 1.677.922 23 4.169.876 7 2.134.070 24 4.125.008 8 2.198.973 25 4.095.347 9 2.042.332 26 4.727.961 10 2.248.639 27 4.860.346 11 2.510.129 28 4.685.348 12 3.059.693 29 4.513.000 13 3.431.075 30 4.344.439 14 3.617.365 31 4.165.393 15 3.755.548 32 3.996.516 16 4.106.781 33 3.914.599 17 4.217.848

Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal

16 4.106.781 33 3.914.599 17 4.217.848

Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto número 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IIDECRETO 299 DE 2024

Bonificación Judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial. Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto número 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

Grado Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 1 657.484 2 763.208 3 851.949 4 903.377 5 1.916.779 6 2.229.837 7 2.251.732 8 2.273.385 9 2.391.148 10 3.448.849 11 3.465.687 12 3.777.316 13 4.116.263 14 4.183.183 15 4.293.955 16 4.404.477 17 4.462.376 18 4.202.096 19 4.285.827 20 4.345.479

Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. Artículo 4°. Bonificación judicial . Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto

número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial yDECRETO 299 DE 2024 prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

Denominación del Cargo Monto de la Bonificación Judicial a Pagar Mensualmente Año 2024 Subdirector Seccional 1.331.963 Subdirector Regional 1.331.963 Jefe de Departamento 1.185.698 Asesor III 1.331.963 Asesor II 1.450.747 Asesor I 1.302.176 Fiscal Delegado Ante Jueces Penales del Circuito Especializados 5.468.768 Fiscal Delegado Ante Jueces de Circuito 4.789.069 Fiscal Delegado Ante Jueces Municipales y Promiscuos 5.118.047 Profesional Especializado II 999.314 Profesional Especializado I 1.359.891 Profesional de Gestión III 2.494.812 Profesional de Gestión II 3.329.700

Municipales y Promiscuos 5.118.047 Profesional Especializado II 999.314 Profesional Especializado I 1.359.891 Profesional de Gestión III 2.494.812 Profesional de Gestión II 3.329.700 Profesional de Gestión I 3.434.592 Profesional Investigador III 842.903 Profesional Investigador II 2.121.782 Profesional Investigador I 3.210.118 Asistente de Fiscal IV 3.614.356 Asistente de Fiscal III 3.318.862 Asistente de Fiscal II 3.031.852 Asistente de Fiscal I 2.263.580 Técnico Investigador IV 3.281.380 Técnico Investigador III 3.614.356 Técnico Investigador II 3.020.672 Técnico Investigador I 1.909.110 Técnico III 3.326.701 Técnico II 2.263.580 Técnico I 1.891.038 Agente de Protección y Seguridad IV 1.369.239DECRETO 299 DE 2024 Agente de Protección y Seguridad III 1.192.079 Agente de Protección y Seguridad II 1.032.101 Agente de Protección y Seguridad I 926.555 Secretario Ejecutivo 2.263.580 Auxiliar II 1.089.180 Auxiliar I 483.571 Conductor III 1.000.623 Conductor II 964.470 Conductor I 702.933 Asistente II 1.891.038 Asistente I 803.887 Secretario Administrativo III 1.646.409 Secretario Administrativo II 1.392.335 Secretario Administrativo I 1.169.805

Conductor I 702.933 Asistente II 1.891.038 Asistente I 803.887 Secretario Administrativo III 1.646.409 Secretario Administrativo II 1.392.335 Secretario Administrativo I 1.169.805

Parágrafo. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023. CAPÍTULO III Bonificación Judicial de que trata el Decreto número 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto número 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto número 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto número 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto número 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto número 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen

mientras permanezcan vinculados al servicio CAPÍTULO IV Disposiciones Comunes Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridosDECRETO 299 DE 2024 Artículo 7°. Competencia para conceptuar . El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 1581 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 5 de marzo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, César Augusto Manrique Soacha

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