Decreto 3-1970-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 3-1970-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1970
REPUBLICA DE GUATEMALA 283
Decreto Número 3-70 Palacio Nacional: Guatemala, trece de febrero de mil novecientos setenta. EI Congreso de la República de Publíquese y cúmplase.
Guatemala, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CONSIDERANDO: JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ.
Que las condiciones de trabajo de los trabajadores por planilla 0 por contrato que prestan sus servicios en dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas, y Decreto Número 4-70las municipalidades, deben regirse por el principio de igualdad de derecho con los trabajadores presupuestados; El Congreso de la República de CONSIDERANDO: Guatemala, Que es justo otorgar a los trabajadores por planilla o por contrato que presten sus serviCONSIDERANDO: cios en las dependencias e instituciones del Estado, el derecho a gozar de veinte días hábiles Que el Gobierno de la República suscribió con de vacaciones, el Gobierno de Italia, un Convenio por Canje de Notas entre el Ministerio de Relaciones ExterioPOR TANTO, res de Guatemala y la Embajada de Italia acreditada en nuestro país, con fecha 12 de agostoCon fundamento en el artículo 121 de la Consde 1969, mediante el cual se exonera del requisito titución de la República, de visa de ingreso y salida a los nacionales de DECRETA: cada uno de los países signatarios y poder entrar y permanecer temporalmente en el país de
Artículo 1º-Los trabajadores por planilla o que se trate; por contrato que presten sus servicios en las dependencias del Estado, las entidades descentraCONSIDERANDO: lizadas, autónomas o semiautónomas, y las municipalidades, gozarán del derecho de veinte días Que el Consejo de Estado y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones hábiles de vacaciones, después de un año de trabajo. Exteriores se pronunciaron favorablemente a este Convenio, el cual no contiene disposiciones conPara el goce de este derecho se aplicarán las trapuestas a la Constitución de la República, ni reglas que determina la Ley de Servicio Civil a las leyes migratorias de nuestro país, y supletoriamente el Código de Trabajo, debiéndose interpretar tales normas, para resolver cualPOR TANTO,quier caso dudoso, en favor de los trabajadores. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social Con base en el inciso 14 del artículo 170 de la y las dependencias creadas por la Ley de ServiConstitución de la República, cio Civil, quedan encargadas de emitir las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación DECRETA: de esta ley. Artículo 1°-Se aprueba el Convenio celebraArtículo 29-E1 presente decreto entrará en do por Canje de Notas entre el Ministerio de vigor el día siguiente de su publicación en el Relaciones Exteriores de Guatemala y la EmbaDiario Oficial. jada de Italia acreditada en nuestro país, de fecha doce de agosto de mil novecientos sesenta yPase al Organismo Ejecutivo para su publicanueve, el cual permite a los nacionales de Italia
ción y cumplimiento. y de Guatemala, el ingreso, permanencia y saliDado en el Palacio del Organismo Legislativo: da en territorio del otro país, sin el requisito de en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve días Visa. del mes de enero de mil novecientos setenta. Artículo 29-E1 presente decreto fue aprobado por el voto favorable de la mayoría absoluta ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, del total de Diputados que integran el Congreso Presidente. y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Pase al Organismo Ejecutivo para lo que pro-ceda. Primer Secretario. 1 El Convenio no se encuentra en este tomo, pero puede HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, consultarse en el Diario Oficial de fecha 19 de mayo de Segundo Secretario. 1972.