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Decreto 3-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1970

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. -CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1a DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCAAdministración: T=léfono 24418 Registrado como correspondencia de segunds class en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marso de 1950. bajo el No. 749América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CLXXXIX GUATEMALA, VIERNES 13 DE NOVIEMBRE DE 1970 NUMERO 94

S UMARIO POR TANTO, Artículo 13-Los conductores de vehiculos debeCon base en lo que determinan los artículos 143,rán detener éstos al primer requerimiento que les 151, 152, 153 de la de la República: hiciere la autoridad, debiéndose. además, identifiORGANISMO EJECUTIVO car plenamente Capitulos I. V. VII y IX de la Ley de Orden Pú blico; y Artículos 63 y 95 del Decreto ConstitutionalArtículo 14-Las providencias, resoluciones 0 disnúmero posiciones que dicta las autoridades encargadasDecreto número 3-70. de mantener el orden público. tenurán carácter ejecutivo y Ics actos derivados de su aplicación no MINISTERIO DE LA DEFENSA En Consejo de Ministros, podrán ser impugnados de amparo sino que hastaque cese la vigencia de este Decreto. Artículo 15.-La exhibición personal de los deNACIONAL DECRETA: tenid por medidas de seguridad dictadas en la aplicación de la Ley de Orden Público. se pracDiclare disposiciones en cumplimiento del De. Artículo: establece el Estado de Sitie enticará por los tribumales competentes en el intecreto Gubernativo número 3-70 de fecha de hoy,todo el territorio de la República of tér-rior de les centros de reclusion mino de treinta dias Artículo 16. Los órganos de publicidad están Artículo 20.-En consecuencia, se restringe elobligados a evitar las publicaciones que puedan MINISTERIO DE ECONOMIA libre ejercicio de las garantias individuales a quecausar confusión 0 pánico o agraven la situación. se refieren los Artos. 45, 46, 51, 57, 58, 50, 63, 64,En consecuenia, se les prohibe publicar toda inforprimer parrafo del 65. 68, 75, 76 y segundo parrafomación de los grupos facciosos Concédese a "Ceskoslovenska Akademie Ved", ladel 78 de la Constitución de la República. apaican-Artículo 17.-Toda persona. cualquiera que seapatente de invención que se menciona, dose de inmediato las disposiciones de la Ley desu condición o fuero. está obligada a prestar auxi-Orden Público. lio cuando le sea requerido por la autoridad. de Artículo 30.-Durante la vigencia del Estado deacuerdo con las disposiciones de la Ley de Orden MINISTERIO DE GOBERNACION Sitio el Presidente de la República ejercerá el Go-Público.

bierno en su calidad de Comandante General delArtículo 18-Las agrupaciones. organizaciones, Apruébanse las modificaciones introducidas a losEjercito y dictará a través cel Ministerio de laentidades 0 asociaciones. con 0 sin person dad juEstatutos del "Club Guatemala". Defensa National. los acuerds y ordenanzas queridica, que realicen actos subversivos o contrarios establezcan las medidas que han de ser aplicadasal orden públic) o a las disposiciones tomadas por para el cumplimiento del presente Decreto, en lala autoridad militar. podrán ser intervenidas n diANUNCIOS VARIOS medida que las circunstancias lo requieran.sueltas. y los responsables serán pues'os a d'spoArticulo 40.-Se suspenden durante la vigenciasición de los tribunales competentes. Constituira Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios del Estado de Sitio, las actividades políticas y sin-circunstancia agravante el hecho de que tales actiLíneas de transporte Constitución de sociepolíticos. dicales, así como el funcionamiento de los partidosvidades se realicen en establecimientos del Estadades. Modificación de sociedades. Pró- do, de sus entidades descentralizadas. autfnomas rroga de sociedades. Registro de marcas. Artículo 50.-EI Eje utivo podrá. asimismo sus-0 semiaut/nomas, o del municipio. Titulos supletorios. Edictos. Remates. pender el funci namiento de cualquier entidad.Artículo labores de todos los servicios de

agrupación, erganización . asociación, con o sinRelaciones Públicas de los Ministerios de Es'ado, Financiera Industrial y Agropecuaria, S. A.,personalidad jurídica, que co-pere directa o indi-asi como todas las publicationes que se refieran (FIASA), balance general condensado al 30 derectamente a las causas que motivan la aplicacióna la actual emergencia. quedan centralizadas en abril de 1970. de la Ley de Orden Público y los responsables se-la Jefatura de Relaciones Públicas del Ejercito; Banco del Agro, S. A., balance general condensa-tentes. rán puestos a disposición de los tribunales compe-oficina que será el único medio de información mientras dure la vigencia de este Decreto, do al 30 de abril de 1970. Articulo 60.-El Ejecutive podrá militarizar los.Artículo 20.-EI Presidente Const tucional de la servicios públicos e intervenir o militarizar cua-República, en su calidad de Comandante General "Banco Granai & Townson, S. A.", balance gelesquiera otros servicios 0 actividades que consi-del Ejército. por conducto del Ministerio de la Deneral condensado al 30 de abril de 1970. dere necesario, incluyendo centros de enseñanza.fensa Nacional, resolverá los casos no previstos en Artículo 70.-Todas las autoridades y entidadeseste Decreto. Banco de Comercio e Industria de Guatemala. S.estatales, de cualquier naturaleza que sean, estánArtículo 21.-E1 presente Decreto entrará en viA., balance general condensado al 30 de abrilobligadas a prestar a la autoridad militar el auxi-gor inmediatamente y del mismo se dará cuenta al de 1970. lio y cooperación que les sean requeridos, dentroCongreso de in Remública Pn sus actuales sesiones de la esfera de su competencia. ordinarias, debiendo publicarse por todos los Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, ba.Artículo 80-Las autoridades militares podránmedios de difusión, lance general condensado al 30 de abril de 1970.ordenar la detención de cualquier persona snspechosa de conspirar contra el gobierno constituido,Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Medio Circulante a] 30 de septlembre de 1969 yde alterar el orden público 0 de acciones que tien-Guatemala. a los doce dias del mes de noviem-30 de septlembre de 1970. dan a ello, sin necesidad de mandamiento judicialbre de mil novecientos setenta. O apremio. En igual forma podrá crdenar la deBanco Agricola Mercantil, balance general con-tención de personas que pertenezcan 0 hayan per-Publiquese y cúmplase. densado al 30 de abril de 1970. tenecido a los grupos mencionados en el párrafosegundo del artículo 64 de la Constitución de la CARLOS ARANA OSORIO. República Art'culo 90.-Las autoridades militares podrán ORGANISMO EJECUTIVO ordenar el allanamiento del domicilio 0 cualquierEl Ministro de la Defensa Nacional, otro lugar cerrado. sin necesidad de orden de JuezLEONEL VASSAUX MARTINEZ

competente. ni permiso de su dueño, en Ics casos y con las formalidades que se establecen en el arEl Ministro de Gobernación tículo 42 de la Ley de Orden Público. JORGE ARENALES CATALAN. DECRETO No. 3-70 Artículo 10.-Las mismas autoridades podrán disolver por la fuerza. sin necesidad de conminatoria, cualquier reunión 0 manifestación en la queEl Ministro de Relaciones Exteriores. CARLOS ARANA OSORIO, los participantes ricieren uso de sus armas paraROBERTO HERRERA IBARGUEN. agredir a la autoridad 0 a sus agentes. En cualquier ctro caso en que la autoridad se vea compelida a disolver una reunión 0 manifestación en El Ministro de Agricultura, Presidente Constitucional de la República,la que los participantes no h'c uso de armas MIGUEL ANGEL PONCIANO SAMAYOA. y Comandante General del Ejército,para agredir a la autoridad. conminará a los asis. tentes por dos veces consecutivas a intervalos prudentes, para que así lo hagan. En caso de resis-El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,CONSIDERANDO: tencia hará uso de los medios adecuados para ha-JOSE FELIX REYES ARRIOLA cerse obedecer. Que con manifiesto abuso de las garantías individuales establecidas en la Constitución de la Re-Artículo 11.-Las autoridades encargadas de velar pública, facciones políticas de reconocida militancia,por la preservación del orden público quedan faEl Ministro de Economia,

asi c:mo grupos de maleantes y delincuentes co-cultadas para prohibir la circulación 0 estacionaGUSTAVO MIRON PORRAS. munes han desencadenado una ola de violencia quemiento de vehiculos en lugares, zonas y horas se ha traducido en la comisión de diversos delitosdeterminadas, así como exigir a quienes viajen enel interior de la república la declaración del itine-El Ministro de Educación. que incluyen asesinatos, secuestros y atentados enrario que Be proponen seguir. Podrán también di-ALEJANDRO MALDONADO. contra de estimables cludadanos, así como sensibles daños a la propiedad; constituyendo todoschas autoridades impedir la salida de vehiculos ellos hechos graves que ponen en peligro la segu-fuera de las poblaciones 0 someterios a registro. ridad del Estado; Artículo 12.-Queda terminantemen'e prohibida la Ministro de Hacienda y Crédito Público, portación de armas de fuego y la tenencia de exJORGE LAMPORT RODIL.

CONSIDERANDO: plosivos y demas materiales similares. Se exceptúan las personas a que se refiere el artículo 154El Que. obligación del Gobierno de la Repúblicadel Código Penal por estar equiparadas legalmenteViceministro de Salud Pública y Asistencia a la categoria de agentes de la autoridad No Social, Encargado del Despacho. tomar todas las medidas conducentes a efecto dequedan comprendides dentro de la prohibición anCARLOS ANTONIO RECINOS MAZARIEGOS.

preservar la paz, la. seguridad de las personas yde sus bienes, así como orden público grave-terior la venta y tenencia de rifles y pistolas de mente amenazado-p los, actos que se indican,viento con resorte impulser y los que están catalogados legalmente como juguetes. Ministro de Trabajo y Previsión Social,LIONEL F. LOPEZ RIVERA.

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