Decreto 3-1973-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-1973-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1973
DiarioCertro B
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A.
Decano de la Prensa Centroamericans Director:Periodista Augusto Acuna G Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona I Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CXCV GUATEMALA, MARTES 20 DE FEBRERO DE 1973 NUMERO 68 aplicación, y por lo mismo no ha producido los Artículo 80.-Transitorie. Los fendos acumulados SUMARIO efectos esperados. debido principalmente a las dien aplicación del Decreto Ley 362, que fueron des versas fuentes impositivas que contempls. las cuatinados exclusivamente al Colegin de Médicos y Ciles en la práctica por la forma en que están estarujanos de Guatemsia. constituirán el fondo inicial blecidas. ha dificultado la recaudación de los fonpara cubrir las prestaciones que en el futuro SP ORGANISMO LEGISLATIVO dos que deberán destinarse a cubrir las prestaestablezcan en los reglamen'os que se dicten para ciones que constituyen el objeto fundamental deel desartello de la presente ley. DECRETO NUMERO 3-73 BU emisión: Articulo 90.-Queia Cerogado el Decreto Ley nú- CONSIDERANDO: mero 362.- ORGANISMO EJECUTIVO Articulo 10 presen'e Decreto entrará en vigor el dia siguiente de su publicación ED el Diario
Que los contribuyentes serán los propios médicos MINISTERIO DE AGRICULTURA Oficial. y cirujanos. quienes gozarán de las prestacione que se trata de hacer efectivas y que en Asam Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaDeclárase de emcrgencia nacional el combate deblea General del respectivo Colegio. manifestaron ción y cumplimiento. la plaga denominada Broca del grano de ca-su acuerdo con la necesidad de sustituir la ley vifér (Hypothenemus Hampei Ferr). gente por una nueva, en virtud de las posibilidaDado en el Palacio del Organismo Legislative. des que se ofrecen: en la Ciudad de Gustema'a. a los veinticuatro dia MINISTERIO DE COMUNICACIONES del mes de enero de mil novecientos setenta y CONSIDERANDO: tres. Y OBRAS PUBLICAS Que son atendibles las razones expuestas por el MARIO SANDOVAL ALARCON, Apruébase el contrato número 22, celebrado cn-Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. en Presidente. tre el Viceministro de Comunicaciones y Obrasel sentido de conservar el espiritu que do origen Públicas y la firma "Ingenieros Urruela y a la Ley del Timbre Médico, pero sustituyendola CARLOS H. OLIVA ORELLANA, Sittenfeld y Compañía Limitada" C "Ingeen su contenido, para lograr una aplicación más 20. Secretario. nieros Civiles y Asociados, S. A." (I.C.A.).efectiva que haga realidad el fin social que se hr
para los trabajos de diseño definitivo y cons.perseguido, en beneficio de los miembros de ese PUBLIO MUNDUATE GUZMAN, trucción del puente "El Incienso" sobre el riogremio profesional, 40. Secretario. "La Barranca". en el lado poniente de la ciudad de Guatemala. POR TANTO, TI Palacio Nacional: Guatemala. calorce de TO de mil novecientos selenta y tres. MINISTERIO DE FINANZAS En cumplimiento de las at-ibuciones que le asigna el inciso lo. del Articulo 170 de la ConstituPubliquese y cumplase. PUBLICAS ción de la República, CARLOS ARANA OSORLD, Concédese a favor de la Asociación Bautista CulDECRETA: tural de Centro America, exoneración de los El Ministro de Salud Publica y derechos aduaneros que gravan la importación La siguience Asistencia Social. de piano de caoba. JOSE TRINIDAD UCLES. ORGANISMO JUDICIAL LEY DEL TIMBRE MEDICO El Ministro de Finanzast JORGE LAMPORT RODIL Articula 10. Se crean las contribuciones a que se Modificase en el sentido que se menciona, elrefiere la presente ley. las cuales serán cubiertas Acuerdo número 4.73 de la Corte Suprema depor los miembros del Colegio de Médicos y Ciru Justicia que creó la jornada de cuarenta horasjanos de Guatemala. Los fondos que se recauden de trabajo. de lunes a viernes, inclusive. con lospor este concepto serán privativos del Colegio de ORGANISMO EJECUTIVOhorarios ya establecidos. Médicos y Cirujanos de Guatemala. el que recau
ANUNCIOS VARIOS dará dichas contribuciones y administrará et pro ducto con el único objeto de empleario en los pla nes de prestaciones económico sociales. que en la MINISTERIO DE AGRICULTURAMatrimonios. Autorizaciones farmacéuticas. vor de sus colegiados activos se dispongan en los Lineas de transporte. Patentes de invenc.ón.respectivos reglamentos. Declarase de emergencia nacional el combate do Registro de marcas. Titulo supletorio. Articulo 20.-Los médicos y cirujanos pagarán la plaga denominada #Broca del grano de CMEdictes. Licitaciones. - Remates. obligatoriamente la suma minima de tres quetzales féx (Hypothenemus Hampei Ferr).con cincuenta centavos mensuales. BANCO GRANAI & TOWNSON. S. A. Balance Se faculta a la Asamblea General del Colegio de Palacio Nacional: Guatemala, 15 de febrer di General Condensado al 31 de enero de 1973.Médicos y Cirujanos de Guatemala para aumentar 19.3. BANCO DEL EJERCITO - Balance General Conel monto de la mencionada aportación, siempre que tal aumento conlleve la extension y ampliación de El Presidente de la Republica, densado Consolidado al 31 de diciembre de 1972.las prestaciones iniciales y/o la creación de nuevas prestaciones. CONSIDERANDO: BANCO DEL EJERCITO Balance General Condensado Consolidado al 31 de enero de 1973. Articulo 30 -Para gozar de cualquiera de los be. neficios que se derivan de la presente ley. los meQue como rengkin importante de la economic
dicos y cirujanos deberan estar al dia en el pago nacional en la agricultura. of cultivo del caf de la contribución establecida en el articulo anteocupa uno de los primeres lugares en la product FE DE ERRATA rior. 0 los que establezca la Asamblea General en cinn agricola del pais y CS principal productor de uso de las facultades que le otorga esta ley divisas; Articulo médicos y cirujanos tienen la CONSIDERANDO: obligación de adherir a las certificaciones que ex En el Diario de Centro América de ayer. numero tienden en el ejercicio de su profesion. un timbre Que en la actualidad este cultivo esta sieed 67, Tomo CXCV. se publicó el Acuerdo Gubernati-médico de diez centavos de quetzal. con excepcion afectado on algunos partamentos de la Repo VO número 4-73 de fecha 16 de febrero de 1973. de las certificaciones que se extiendan en oficio en blica. por la plaga denominada «B·oca del grano emitido por conducto del Ministerio de Finanzasvirtud de mandato judicial. Careceran de validez de café (Hypothenemus Hamps Form que 10 Públicas, por el cual S9 integran en una sola unlas certificaciones que se extiendan sin cumplir es-de perjudica gravemente la economia del dad la Subdirección Técnica y la Subdirección dete requisito. por los danos que ocasiona: Operaciones, ambas de la Subdirección General deArtículo 50.-El Colegio de Médicos y CirujanosRentas Internas. CONSIDERANDD:
Per error involuntar'o en el Artículo 40.. pri-de Guatemala previa aprobación en Asamblea Gemera linca se lee: Articulo 40.- Que lo dispussto neral, presentará a la Universidad de San Carlos Que por ser de utilidad y necesided pública en los articulos> debe leerse: eArticulo 40.-Con de Guatemala para su aprobación definitiva. totos combate GV las plants V enfermedades agricolalos reglamentos que sea indispensable dictar parato dispuesto en los articulos US deber del Estado. proteger las furntes producel desarrollo de la presente lev. toras de divisas. dictando todas aquellas medid Articulo 60.-Son inembargables las prestaciones necesarias que propendan a combatir la mencio que en efectivo se otorguen de conformidad con esORGANISMO LEGISLATIVO nada plaga. y cvitar su difusion, ta ley, salvo en caso de alimentos. Articulo 70.-El Estado a través de sus depenPOR TANTO, dencias públicas y sus instituciones autónomas. semiautonomas y descentralizadas. asi como los paEn uso de las facultades que le confiere et in DECRETO No. 3-73 tronos particulares que empleen médicos, quedan ciso to del artículo 189 de la Constitucion de obligados a descontar de los sueldos que les can-Republica 10. 10 V 11 del Decreto 58 70 del Con celen, el monto de la cuota a que hace referen EL CONGRESO DE LA REPUBLICA green de la Republica, ria este Decreto 0 que establezca la Asamblea
General, en ejercicio de las facultades que esta En Consejo de Ministros, DE GUATEMALA, ley le otorga. con el objeto de garantizar el pago por parte de todos los colegiados. ACUERDA: CONSIDERANDO: En el caso de que un médico tenga dos 0 más patronos, deberá comunicarlo al Colegio. para que Articulo Declarar de emergencia nacion. Que la Ley del Timbre Médico vigente, Decretogire las notas, a efecto de que el descuento se efec-el combate de la plaga denominada «Broca de Ley 362, en la práctica no ha sido eficaz en sutue en un solo centro de trabajo. grano de cafe> (Hypothenemus Hampei Ferr).