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Decreto 3-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1985

REPUBLICADE GI 161

Artículo 3°-El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada y deberá publicarse en el Díario Oficial.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

Publíquese y cúmplase. General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

Jefe de Estado. El Secretario General de la Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.

El Ministro de Gobernación,

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL

DECRETO-LEY NUMERO 3-85

EL JEFE DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que para la eficiente formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de trabajo de los Organismos del Estado y de las entidades públicas y privadas, es necesario disponer de información estadística exacta y oportuna sobre la realidad económica y social del país; CONSIDERANDO: Que la planificación, recolección, procesamiento, análisis y divulgación de las estadísticas oficiales, debe realizarse en forma racional, unitaria y obligatoria, y que la legislación en vigor no responde adecuadamente a esas finalidades, de lo que se deriva la necesidad de crear una entidad estatal descentralizada semiautónoma, emitiendo para el efecto la disposición legal correspondiente, POR TANTO, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números

36-82 y 87-83,

DECRETA: La siguiente

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

CAPITULO I Creación, Naturaleza y Objeto Artículo 1°-Sc crea el Instituto Nacional de Estadística, cuya denominación será INE, con carácter de entidad estatal descentralizada semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines. iblicado el 16 de enero de 1985.162 RECOPILACION DI LEYES El INE queda adscrito al Ministerio de Economía, siendo su duración indefinida. Artículo 29-E1 INE tiene por objeto formular y realizar la política I estadística nacional, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 39-Son funciones del INE:

1. Investigar y definir las necesidades de información estadística que requieran las distintas actividades del país.

2. Supervisar, coordinar y evaluar las operaciones de investigación, recolección, formación, análisis y divulgación que lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional.

3. Ejercer jurisdicción técnica en materia estadística sobre las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional, las cuales, en lo administrativo, estarán sujetas exclusivamente a la jurisdicción que les corresponde.

4. Promover y ejecutar programas de capacitación d. personal y asistencia técnica en materia estadisti ca y otras actividades que contribuyan al cumpli miento de sus finalidades.

5. Promover, organizar, dirigir y ejecutar por sf mis mo 0 en coordinación con otras entidades colabora doras investigaciones o encuestas generales y espe ciales de carácter estadístico de interés nacional 0 en cumplimiento de convenios internacionales.

6. Recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo las expresamente asignadas a otras entidades 0 dependencias.

7. Establecer y mantener actualizado un inventario de las series estadísticas producidas por las entida des y dependencias integrantes del Sistema Estadis tico Nacional.

8. Actuar como órgano central de información y de dis tribución de datos estadísticos oficiales, tanto en el ambito nacional como en el internacional, sal vo de aquellos que expresamente estén a carge de otras entidades o dependencias integrantes del Sis

tema Estadístico Nacional.

9. Promover y supervisar la aplicación unifonme de mé todos, procedimientos, definiciones, clasificaciones y normas técnicas, para la ejecución de los programas estadísticos.

10. Establecer y mantener un registro centralizado de cuestionarios, formularios, instructivos y otros documentos autorizados y utilizados por las entida des y dependencias del Sistema Estadístico Nacional, para la obtención de información estadística.REPUBLIC A DE GUATEMALA 163

11. Establecer y mantener un registro de los lugares poblados de la Republica, con sus categorías administrativas y características más sobresalientes.

12. Participar en reuniones, seminarios, congresos, conferencias, 0 cualesquiera otros eventos de simi

lar naturaleza, nacionales e internacionales, rela cionados con la materia estadistica.

13. Tener acceso a todos los registros estadísticos de entidades y dependencias públicas, para estudiar su funcionamiento, comprobar la veracidad de las informaciones estadisticas que le proporcionen y obtener los datos pertinentes para el cumplimiento de su función.

14. Prestar servicios remunerados de asistencia técni ca, investigación y otros relacionados con sus fi nalidades a personas particulares.

15. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y finalidades.

ARTICULO 40. E1 Gobierno de la Republica garantiza al INE, la discrecionalidad necesaria para el cumplimiento de su cometi do, especialmente en lo relacionado con:

1. El ejercicio de su jurisdicción técnica sobre las actividades estadísticas que se realicen en el país, en particular, las que lleven a cabo las en tidades y dependencias que integran el Sistema Es tadistico Nacional;

2. Su organización interna en todo aquello que no es tablece específicamente esta ley; y,

3. La administración de su personal, incluyendo se lección, nombramiento y remoción.

ARTICULO 5o. Las entidades y dependencias gubernamentales, incluyendo las instituciones descentralizadas autónomas y semiautó nomas y las municipalidades, están obligadas a prestar su colaboración al INE, para el mejor cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO II SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL ARTICULO 60. El Sistema Estadístico Nacional es el complejo orgánico de todas las dependencias del Estado, y entidades

descentralizadas autónomas y semiautónomas y de las municipalidades que tengan dentro de sus funciones164 RECOPILACION DELEYES cualquier actividad que se refiera a la elaboración, recolección, análisis y pubicación de información estadistica. ARTICULO 70. Son obligaciones de las entidades y dependencias que in tegran el Sistema Estadístico Nacional:

1. Cumplir con 10 preceptuado por la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales que le sean aplicables;

2. Acatar las normas y disposiciones que, en ejercicio de sus funciones, emita el INE;

3. Ejecutar las labores de recolección, elaboración, análisis, aprovechamiento y divulgación que les CO rrespondan conforme a sus propias leyes y reglamentos, y las que les sean asignadas dentro del plan nacional de estadística;

4. Aplicar los métodos, procedimientos, definiciones y normas técnicas que se emitan por el INE, para la ejecucion de los programas estadísticos a su cargo;

5. Someter al INE, para su aprobacion, los datos e in formes estadísticos que elaboren, previamente a su publicacion con carácter oficial;

6. Las demás que le correspondan conforme a esta ley, sus reglamentos y disposiciones legales que sean aplicables,

CAPITULO III

ARTICULO 80. Son órganos del INE:

1. Junta Directiva;

2. Gerencia;

3. Comision Nacional de Estadistica; y.

4. Unidades Administrativas Técnicas que fueren necesarias.

ARTICULO 90. La Junta Directiva es la autoridad máxima del INE, se integra con:

1. E1 Ministro de Economía, quien la presidirá;

2. E1 Ministro de Finanzas;

3. E1 Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimenta ción;REPUBLICA DE GUATEMALA 165

4. E1 Ministro de Energía y Minas;

5. E1 Secretario General del Consejo Nacional de Planificación Económica;

6. E1 Presidente del Banco de Guatemala;

7. Un Representante con su Suplente de la Universidad

de San Carlos de Guatemala;

8. Un Representante con su Suplente de las Universidades Privadas; y,

9. Un Representante con su Suplente de los Sectores Agropecuario, Industrial, Financiero y Comercial.

En ausencia del Ministro de Economia será presidida por los demás Ministros en el orden señalado y en ausencia de los mismos, por los Viceministros en su orden. En caso de ausencia 0 impedimento de los Ministros indicados, serán sustituídos por los Viceministros respectivos; el Secretario General del Consejo Nacional de Planificacion Economica, por e' Subsecretario; el Presidente del Banco de Guatemala, por el Vicepresidente de dicha Institucion. E1 Gerente del INE actuará como Secretario con VOZ pero sin voto. Cuando 10 considere conveniente la Junta Directiva, podrá requerir de la asistencia de los Submerentes 0 Asesores. ARTICULO 10. Son Atribuciones de la Junta Directiva:

1. Establecer la politica nacional en relación con las actividades

estadisticas que se realicen en el país;

2. Supervisar y coordinar la planificación, la organización y funcionamiento del Sistema Estadistico Nacional:

3. Aprobar el Plan Nacional de estadística, oue contendrá los programas y medidas de corto, mediano y largo plazo;

4. Acordar las disposiciones que se requieran para la ejecución, elaboración y divulnación de las investigaciones estadísticas nacionales, generales 0 especiales, de conformidad con la ley y conve-- nios internacionales;

5. Emitir y reformar los reglamentos del INE, salvo aquellos que requieran aprobación especial;

6. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del INE y elevarlo al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economia para su aprobación;166 RECOPILACION DE LEYES

7. Establecer la organización y estructura adminis trativa del INE creando de conformidad con las normas de esta ley, las unidades administrativas y técnicas que sean necesarias para su funciona--- miento;

8. Nombrar y remover a los Subgerentes y al Auditor Interno con el voto de por 10 menos cuatro miembros de la Junta Directiva:

9. Promover y gestionar en coordinación con la Secre taria General del Consejo Nacional de Planificación Económica la celebración de convenios o acuer dos de asistencia técnica y financiera, con entida des nacionales e internacionales, coordinando su gestión con los organismos nacionales que corres ponda; y,

10. Ejercer todas las atribuciones que sean compatibles.con la naturaleza de sus funciones.

ARTICULO 11. Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por Su presidente 0 a solicitud de por lo menos cuatro de sus miembros. Se efectuarán una vez cada mes y extraordi nariamente cuantas veces sea necesario. LOS miembros titulares 0 los suplentes en su caso, devengarán dietas por sesión a la que asistan, pero en ningún concepto serán más de cuatro al mes. Igual derecho tendrán el Gerente, los Subgerentes y Asesores que asistan. E1 monto de las dietas será fijado en el Reglamento de Se siones. ARTICULO 12. Seis miembros por 10 menos y con la presencia obligada de dos Ministros de Estado 0 de sus sustitutos en su caso, constituyen quórum para toda sesion de la Junta Directiva. Las resoluciones se tomarán por mayoria de votos de los miembros presentes, salvo cuando esta ley exijamayoriaes pecial. En caso de empate, tendrá doble voto quien la pre sida. No son permitidas las abstenciones. ARTICULO 13. Los miembros titulares de la Junta Directiva y los suplen tes en su caso,ejercen sus funciones con absoluta indepen dencia de criterio y bajo su responsabilidad y son solida riamente responsables de los daños y perjuicios que cau sen en el ejercicio de sus funciones. De esta responsabi lidad, quedan exentos los miembros que hubieren hecho constar su voto en contra en el Acta de la sesión respectiva. ARTICULO 14. El nombramiento y remoción del Gerente corresponde al Jefe de Estado.REPUBLICA DE GUATEMALA 167 E1 Gerente'es el Jefe Superior de las Unidades Administra tivas y Técnicas del INE. Es responsable ante la Junta Directiva por el correcto y eficaz funcionamiento de la Institucion. ARTICULO 15. Para ser Gerente se requiere ser guatemalteeo, poseer tftulo universitario, ser colegiado activo y tener competen cia suficiente, en relación con la estadística y materias afines, acreditada por su experiencia profesional. ARTICULO 16. No pueden desempeñar el cargo de Gerente:

1. Los parientes legales del Jefe 0 Subjefe de Estado, de cualquiera de los Ministros y de los miembros ti

tulares y suplentes de la Junta Directiva:

2. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado su responsabilidad;

3. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentrali zadas, autónomas, semiautonomas 0 municipales, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos conceptos;y,

4. Quienes representen 0 defiendan intereses de compa Rias 0 personas individuales que exploten servicios públicos.

ARTICULO 17. Son atribuciones del Gerente:

1. Cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva;

2. Ejercer la representación legal del INE, la cual podrá delegar parcialmente para casos concretos pre

via autorización de la Junta Directive:

3. Someter anualmente a la aprobación de la Junta D1-- rectiva los programas de Operación Estádística elaborados conforme las prioridades y especificaciones que aquella le señale;

4. Presentar anualmente a la Junta Directiva los proyectos de presupuesto general de ingresos y egresos de la Institucion; los informes de las operaciones realizadas por el INE; los estados financieros; los proyectos de memoria de la Institucion: asf COMO la evaluacion y análisis de costos de las operaciones y servicios realizados durante el año;RECOPILACION DE LEYES168

5. Someter a conocimiento de la Junta Directiva los pro yectos de reglamentos que corresponda de acuerdo con esta ley, así como los de reglamentos 0 instructi-- vos que contengan normas técnicas, métodos y procedimientos que deban observar las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacio nal;

6. Someter a la aprobacion de la Junta Directiva los proyectos de modificación de la organización admi-- nistrativa del INE y el establecimiento o clausura de oficinas de éste en el interior de la Republica;

7. Suministrar a la Junta Directiva la información re gular, precisa y completa que se le requiera y la que sea conveniente para asegurar la buena marcha de la

Institución y del Sistema Estadístico Nacional;

8. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, fungiendo como Secretario;

9. Elaborar y proponer con la debida anticipación al

Presidente de la Junta Directiva, el proyecto de Agenda y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias;

10. En casos de urgencia 0 cuando 10 considere conveniente solicitar al Presidente de la Junta Directiva, la convocatoria de dicho organismo. La solici tud se hará por escrito, expresando las razones que las motiven;

11. Nombrar y remover al personal de acuerdo con el reglamento respectivo;

12. Evacuar las consultas que sean formuladas por'perso nas 0 entidades nacionales 0 internacionales;

13. Celebrar contratos 0 acuerdos autorizados por la Jun ta Directiva;

14. Emitir dictamenes en los aspectos de su competencia, en todos aquellos asuntos relacionados con la división administrativa del país, en To que se re-- fiere a cambios de jurisdicción administrativa de fincas y lugares poblados 0 a la creación, modifica ción y supresión de municipios 0 departamentos; y.

15. Las demãs atribuciones que le sean asignadas por la Junta Directive y las inherentes a su cargo.

ARTICULO 18. Se crea la plaza de un Subgerente. Cuando la Junta Direc tiva considere necesaria la creación o supresión de otras Sub-gerencias y 10 permita la disponibilidad financieraREPUBLICA DE GUATEMALA 169 del INE, podrá hacerlo con el voto favorable de por lo me nos las dos terceras partes de sus miembros. Los Subgerentes deberán reunir las mismas calidades y están sujetos a los mismos' impedimentos establecidos para

el Gerente. ARTICULO 19. Son atribuciones del Subgerente sustituir al Gerente en caso de ausencia 0 falta temporal en el order que acuerde la Junta Directiva. Desempeñar las funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva 0 el Gerente. CAPITULO IV COMISION NACIONAL DE ESTADISTICA ARTICULO 20. Le Comisión Nacional de Estadística, es un organismo técnico de carácter consultivo y se integra con:

1. E1 Gerente del INE, quien la preside;

2. Un representante del Ministerio de Economia;

3. Un representante del Ministerio de Finanzas Publi cas;

4. Un representante del Ministerio de Agricultura,

Garaderia y Alimentación;

5. Un representante del Ministerio de' Energía y M1 nas;

6. Un Representante de la Secretaria General del

Consejo Nacional de Planificación Económica;

7. Un representante del Banco de Guatemala;

8. Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;

9. Un representante de las Universidades Privadas;y,

10. Un representante por cada uno de los sectores agropecuario, industrial y comercial, designado por las entidades representativas de cada uno de dichos sectores.

Cada representante tendrá un suplente, en el caso del Gerente del INE será el Subgerente que se de signe. Quienes integren la Junta Directiva, no pueden formar parte de la Comisión Nacional de Estadística.170 RECOPILACION DE LEYES ARTICULO 21. Son atribuciones de la Comisión Nacional de Estadística:

1. Asesorar al INE, en la formulación y evaluación de

programas de elaboración e informacion estadística y evacuar las consultas que le sean formuladas por la Junta Directiva:

2. Proponer el desarrollo de nuevos métodos y procedi mientos y la aplicacion de medios adecuados para mejorar la calidad y cobertura de las estadisticas;

3. Proponer a la Junta Directiva las medidas necesa rias para la capacitación profesional y técnica en la especialidad estadisticaly otras que convengan a los intereses del Instituto y a las instituciones que integran el Sistema Estadístico Nacional;

4. Proponer planes de divulgación y publicidad esta-- dística, con fines educativos; y,

5. Hacer a la Junta Directiva las proposiciones que considere conveniente para el mejor logro de las

finalidades del Sistema Estadistico Nacional. ARTICULO 22. E1 quórum para las sesiones de la Comision Nacional de Estadistica, se constituye con la mitad más uno de sus miembros por To menos, siendo obligatoria la presencia del Gerente del INE, 0 del Subgerente en su caso. Sus resoluciones se tomarán por mayorfa de votos de los miembros presentes y tienen carácter de proposiciones. ARTÍCULO 23. Las sesiones de la Comision serán convocadas por su Pre sidente a solicitud de por 10 menos tres de sus miembros; se efectuarán una vez cada mes y extraordinaria mente cuantas veces sea necesario. CAPITULO V INFORMACION ESTADISTICA ARTICULO 24. Los funcionarios y empleados públicos, las personas in dividuales 0 jurídicas, públicas 0 privadas, nacionales

0 extranjeras y los residentes 0 transeuntes, estánobligadas a suministrar la información que le sea requeri da por autoridad competente que, por su naturaleza y fina 11dad, tengan relación con la formación de estadisticasoficiales. ARTICULO 25. Salvo disposición legal en contrario 0 autorización expresa concedida por los informantes, los datos que de acuerdo con esta ley obtengan las entidades y dependen--REPUBLICA DE GUATEMALA 171 cias que integran el Sistema Estadistico Nacional, son con fidenciales; en consecuencia, no hacen fe en juicio, ni pueden utilizarse para fines tributarios, investigaciones judiciales 0 cualquier otro propósito que no sea de carác ter estadístico. ARTICULO 26. Sin perjuicio de 10 que establecen otras leyes especia les, los empleados y funcionarios de las entidades y de pendencias que integran el Sistema Estadístico Nacional, son responsables de los daños y perjuicios que se cau sen por los actos U omisiones en que incurran en el ejer cicio de sus cargos, con motivo de la aplicación de esta ley. Incurrirán también en responsabilidad quienes sin es tar autorizados, divulguen informacion sobre los asuntos que conozcan por razón de su cargo, 0 que aprovechen dicha calidad para fines personales en perjuicio del país, de la institución O de terceros. CAPITULO VI INVESTIGACION ESTADISTICA ARTICULO 27. Se declara de utilidad y necesidad pública, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadisticos, ileve a cabo el Sistema Estadistico Nacio

nal, de conformidad con las normas de esta ley y los convenios internacionales ratificados por Guatemala. ARTICULO 28. Sin perjuicio de las atribuciones generales que corresponde al INE de conformidad con esta ley, debe progra marse regularmente la realizacion de Censos en los si guientes campos:

1. Población, que se realizará en forma general, por 10 menos una vez cada diez años;

2. Vivienda, que se realizará en forma general, por 10 menos una vez cada diez años;

3. Agropecuario, que se realizará en forma general, por 10 menos una vez cada cinco años;

4. Económico, que se realizará en forma general, por 10 menos una vez cada cinco años;

5. Los demás que apruebe la Junta Directiva.

CAPITULO VII REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTICULO 29. E1 patrimonio del INE se integra con:

1. Los. fondos que el Gobierno de la Republica asigne anualmente en el presupuesto de la nación, para cubrir sus gastos de funcionamiento;172 RECOPILACION DELEYES

2. Los fondos que le asigne el Gobierno de la Repú blica para cubrir gastos que ocasionen programas específicos, conforme la ley y los convenios interna cionales;

3. Los aportes ordinarios 0 extraordinarios, que reciba de entidades nacionales 0 internacionales:

4. Los bienes de cualquier naturaleza, que le sean transferidos por el Gobierno de la República, o por entidades descentralizadas autônomas 0 semiautó- nomas;

5. Las donaciones 0 subsidios que le otorguen personas naturales 0 jurídicas;

6. Los ingresos que perciba por la aplicación de multas de conformidad con la ley; y

7. Las remuneraciones que obtengan por venta de publica _ciones Y servicios que preste a particulares en materia estadística de conformidad con la ley. ARTICULO 30. E1 ejercicio financiero del INE se computa del 10. de enero al 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 31. Dentro del primer trimestre de cada año, la Gerencia debe presentar ante la Junta Directiva para su aprobación los estados financieros del ejercicio fiscal inmediato anterior.

ARTICULO 32.

Para el cumplimiento de sus funciones, el INF esta exento de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas, arbitrios y recargos fiscales y municipales.

CAPITULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACION

ARTICULO 33.

La inspección, Fiscalización y control de las operacio-- nes contables y financieras del INE, están a cargo de la auditoria interna y de la Contraloria de Cuentas en 10 que sea de su competencia. ARTICULO 34, La Auditoría Interna se integra con un Auditor Interno y personal que sea necesario. ARTICULO 35. E) Auditor Interno debe poseer el título universitario correspondiente y ser colegiado activo.

CAPITULO IX

INFRACCIONES, SANCIONES, COMPETENCIA Y RECURSOS ARTICULO 36. Las infracciones a la presente ley y sus reglamentos se clasifican en infracciones simples e infracciones graves.REPUBLICADEGUATEMALA 173

ARTICULO 37. Son infracciones simples:

1. E1 retardo 0 negligencia en la entrega de documen tos 0 informes estadísticos a la autoridad corres pondiente en las fechas señaladas para el efecto;

2. La negativa a proporcionar los datos 0 informes que solicite autoridad competente, O cuando se im pida a otra persona proporcionar 0 verificar la in formación de que se trate;

3. La alteración 0 falsedad de los datos 0 informes que se proporcionen.

ARTICULO 38. Son infracciones graves:

1. La reincidencia en las infracciones señaladas en el artículo anterior;

2. Las infracciones señaladas en el artículo anterior cometidas por funcionario 0 empleado público.

3. E1 uso de medios violentos para impedir la infor mación solicitada;

4. La violación a las disposiciones de garantfa de confidencialidad, a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

ARTICULO 39. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que puedan dar lugar las infracciones a la presente ley se sancionan, según su gravedad:

1. Con multa de veinticinco a quinientos quetzales pa ra las infracciones simples;

2. Con multa de quinientos a mil quetzales, para las infracciones graves.

El Reglamento de lapresente ley determinará el procedimiento que debe seguirse para la aplicación de sanciones y el monto que deberá aplicarse a los infractores, en cada caso. ARTICULO 40. Las multas a que se refiere el artículo anterior serán

impuestas por el Serente y deberán pagarse dentro de los quince días siguientes de la fecha de notificación al obli gado. En caso de incumplimiento al pago de las multas dentro del plazo antes indicado, se procederá al cobro en la vfa económico-coactiva. E1 pago de la multa no exime al infractor de proporcionar la información requerida.174 RECOPILACION DI LEMIS ARTICULO 41. Contra las resoluciones dictadas por la Gerencia, procede el Recurso de Revocatoria. Contra las resoluciones originarias dictadas oor la Jun ta Directiva, procede el Recurso de Reposicion. En ambos casos. los recursos se deberán interponer dentro de los términos previstos en la Ley de lo ontenciosoAdministrativo tramitarse conforme el procedimiento establecido en dicha ley. CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 42. E1 INE se rige nor las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y ias demás leyes de la República que le sean aplicables. ARTICULO 43. Todos los bienes, derechos y acciones que corresponden actualmente a la Dirección General de Estadistica, pasan a formar parte del patrimonio del INE. Los Ministerios de Economia y Finanzas Públicas tomarán las providencias necesarias para el cumplimiento de esta disposición, así como la transferencia al INE de las partidas que corres ponden a dicha Dirección en el Presupuesto General de Gas tos de la Nación. ARTICULO 44. E1 personal que labora en la Dirección General de Esta

distica pasa a depender del INE, gozando de todos los beneficios y prestaciones que le otorgan las leyes. ARTICULO 45. Los empleados y trabajadores que prestan sus servicios en el INE, no quedan afectos a descuentos para el fondo de clases pasivas, ni gozan de los beneficios correspondien tes, con excepción de aquellos que To soliciten expresa mente. En este último caso la Oficina Nacional de Servi cio Civil deberá aceptar tal solicitud y ordenar a quien corresponda que se hagan los descuentos correspondientes. ARTICULO 46. Para efectos de nombramiento del personal del INE, éste se hará a través del Ministerio de Economía, a propuesta del Gerente, mientras se apruebe el reglamento respectivo indicado en el articulo 17, inciso 11. ARTICULO 47. La Junta Directiva del INE fungirá como Comisión Organiza dora desde la fecha que entre en vigor esta ley y dictará las medidas necesarias para su organización y funcionamiento. ARTICULO 48. E1 TNE debe iniciar sus operaciones treinta días después de que entre en vigor la presente ley. ARTICULO 49. Se deroga el Decreto Presidencial úmero 495, de fecha dieciseis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.175 REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 50.- Este Decreto entrará en vigor ocho dfas después de su publicacion en el Diario Oficial.¹ Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala a los quince días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

PUBLIQUESF y CUMPLASE.

General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES.

El Secretario General de la Jefatura de Estado,

MANUEL DE JESÚS GIRÓN TÁNCHEZ.

LEONEL HERNANDEZ CARDONA

Ministro de Economía.

LEONARDO FIGUEROA VILLATE,

Ministro de Finanzas.

DECRETO-LEY NUMERO 4-85

EL JEFE DE ESTADO CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la reintegración a sus hogares a quienes hubieren delinquido por primera vez, ya que ello contribuye a su readaptación a la vida en sociedad y. por otra parte, stendo deber del Estado propiciar el desarrollo de la paz social, se hace necesarto conceder rebaja de las penas impuestas por los tribunales de justicia, emitiéndose para el efecto la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Esta-- tuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números --- 36-82 y 87-83, DECRETA: Artículo 10.-Se concede rebaja de una cuarta parte, de las penas de prisión y/o multa, pendientes de imponerse 0 ya impuestas en sentencia firme, a los autores y cómplices de delitos comunes, cometidos antes de que entre en vigor este Decreto Ley.

Publicado el 16 de enero de 1985

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