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Decreto 3-1986-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-1986-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1986

LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 17

DECRETO-LEY No. 3-86 2. En la fecha en que se efectúe, el retiro de mercancías afectas, del inventario, para uso o consumo personal del fabricante contribuyente. EL JEFE DE ESTADO, 3. En la fecha en que se acepte la póliza definitiva de importación, parcial o total, o el formulario aduanero, según corresponda.CONSIDERANDO: Que es necesario aumentar los ingresos corrientes del CAPITULO II Gobierno y reducir el déficit fiscal, para atenuar los efectos desfavorables que éste provoca al generar tenDE LAS EXCLUSIONES DEL IMPUESTOsiones inflacionarias; Artículo 40.-Están excluidos del objeto del ImpuestoCONSIDERANDO: Selectivo al Consumo, las entregas de mercancías afecQue para lograr el objetivo anterior, los sectores par-tas en consignación y sólo mientras permanezcan en esa situación, así como las transferencias de dominio de ticipantes en el Gran Diálogo Nacional recomendaron pormercancías afectas en los casos de: consenso establecer un impuesto selectivo al consumo,

1. Adquisiciones en remates, judiciales o en subasPOR TANTO, tas públicas,

2. Adquisiciones que se efectúen de conformidad En el ejercicio de las facultades que le confieren los con el Capítulo VI del Título VII de la Ley de Artículos 4o. y 26, inciso 8), del Estatuto Fundamental Bancos, Decreto número 315 del Congreso de la de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númeRepública,

ros 36-82 y 87-83, 3. Donaciones a entidades de beneficencia y de servicio social, no lucrativas, constituidas legalmenEN CONSEJO DE MINISTROS, te y debidamente registradas como tales ante la Dirección General de Rentas Internas.

DECRETA:

La siguiente CAPITULO III

LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE LOS CONTRIBUYENTES

AL CONSUMO

Artículo 50.-Son Contribuyentes:

CAPITULO I

1. Los fabricantes radicados en el país, de acuerdo con lo que establece el Reglamento.DEL OBJETO Y DEL HECHO GENERADOR

2. Las personas individuales o jurídicas que impor-DEL IMPUESTO ten mercancías afectas al impuesto.

Artículo 10.-Se establece el Impuesto Selectivo al Artículo 60.-Los fabricantes de mercancías afectas Consumo, que se aplica únicamente en la primera etapa al impuesto, inscritos como contribuyentes del Impuesdel proceso productivo o de comercialización de las to al Valor Agregado (IVA), quedan automáticamente y mercancías destinadas al consumo interno, comprendide oficio inscritos como contribuyentes en el régimen das en la lista que apruebe el Organismo Ejecutivo, medel Impuesto Selectivo al Consumo, a cuyo efecto la Didiante Acuerdo Gubernativo, emitido en Consejo de rección General de Rentas Internas queda facultada pa-Ministros. ·a entregarles a dichos fabricantes sus correspondientes Artículo 20.-Para las mercancías afectas de produc-constancias de inscripción por los medios que estime convenientes. ción nacional la etapa de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo es la manufacturera, en tanto que para Artículo 70.-Los fabricantes de mercancías afectas las importadas la etapa de aplicación es la aduana de que tengan la calidad de contribuyentes del impuesto, ingreso. están obligados a: Artículo 30.-El Impuesto Selectivo al Consumo se 1. Presentar a la Dirección General de Rentas Intergenera: nas, dentro de los primeros diez (10) días hábiles

1. En el momento de la venta o de cualquier transfede vigencia del Acuerdo Gubernativo que contenrencia de dominio de las mercancías afectas que ga la lista de las mercancias afectas, una lista de realicen los fabricantes contribuyentes del imlos precios exfábrica de las mercancias que fabripuesto. En este caso, la obligación de pagar el im-can, la cual reviste la condición de declaración jupuesto se origina en la fecha de emisión de la fac-rada. Dicha lista debe actualizarse, en oportunitura de venta o del documento equivalente, que dad de fabricar nuevas mercancías, eliminar proacredite la transferencia de dominio o la entrega ducciones existentes o cuando los precios exfábride la mercancia, el acto que se realice primero. ca se modifiquen, indicando en la comunica-18 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 ción la fecha a partir de la cual rigen las actualiza-contenidas en el Decreto-Ley, 149-85 y en ciones. el Acuerdo Gubernativo número 1393-85.

2. Llevar y mantener al día un registro de las Artículo 90.-El Impuesto Selectivo al Consumo se

compras de materias primas y demás insumos que aplica únicamente en los casos a que se refieren los nuse utilizan en el proceso productivo y otro remerales 1 y 2 del Artículo anterior y forma parte de la gistro de las ventas efectuadas. Dichos registrosbase de imposición del Impuesto al Valor Agregado deben ser habilitados por la Dirección General de(IVA), conforme lo previsto en el numeral 2, del Rentas Internas, quedando en libertad el contriArtículo 27 del Decreto-Ley número 97-84. buyente en sus diseños, siempre que los mismos muestren como mínimo: Artículo 10.-Los precios de venta exfábrica de cada contribuyente son, para cada mercancía, los contenidos

A. El registro de compras de materia prima y en la declaración jurada de precios presentada a la Di-demás insumos, fecha diaria de las adquisirección General de Rentas Internas, conforme lo estipuciones, precio de las compras locales, valorlado por el numeral 1 del Artículo 70. de esta Ley. de las importaciones, total de adquisiciones,Contra el precio de venta exfábrica del fabricantetotal utilizado en el mes y saldo para el pró-contribuyente, base del impuesto, no se admite:ximo mes. Con base en este registro, el contribuyente debe presentar un informe, 1. Deducciones por descuentos concedidos o por como parte de su declaración jurada menotros conceptos similares. sual, de la materia prima e insumos princi-2. Adiciones por financiamientos otorgados a los

pales utilizados en el mes y el saldo para elcompradores, tales como intereses, comisiones y próximo mes; similares.

B. El registro de ventas, fecha diaria de las ven-Artículo 11.-No obstante lo establecido en el numetas, valor de las ventas locales, valor de lasral 2 del Artículo anterior, cuando por cualquier cirexportaciones, precios exfábrica de las cunstancia se opere una devolución o recuperación de mercancías vendidas, valor de las ventas lo-una mercancia, al precio establecido en el acto del ingrecales a precios exfábrica e impuesto selecti-so de tal mercancía al inventario del contribuyente, se vo aplicable. admite agregar los gastos incurridos para ponerlaCon base a este registro, el contribuyentenuevamente a la venta. En este caso, la base del impuesdebe formular su declaración jurada mento la constituye ese nuevo precio de venta. sual; y,

3. Emitir facturas de venta o documentos equivalentes por las transferencias de dominio de CAPITULO V mercancías afectas al impuesto. Dichos documentos deben estar autorizados por la Dirección DE LAS TASAS Y DEL IMPUESTO General de Rentas Internas y llenar todos los requisitos y condiciones a que se refiere el CapítuloArtículo 12.-Las tasas del Impuesto Selectivo al VI del Acuerdo Gubernativo número 907-84, Consumo son: Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lo que fuere aplicable. 1. De hasta el quince por ciento (15%) para las

mercancías comprendidas en la categoría "C" de la lista a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley.

2. De hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) pa-CAPITULO IV ra las mercancías comprendidas en la categoría "B" de la lista a que se refiere el Artículo 1o. de

DE LA BASE DE IMPOSICIÓN esta Ley.

3. De hasta el cien por ciento (100%) para las Artículo 80.-La base sobre la cual se debe aplicar la mercancías comprendidas en la categoría "C" de tasa de impuesto que proceda, se determina de la manela lista a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley. ra siguiente: Artículo 13.-El Impuesto Selectivo al Consumo es el

1. En la producción nacional, sobre el valor de-lasresultado de aplicar a la base de imposición establecida, ventas para consumo interno calculadas a los pre-conforme las reglas contenidas en los numerales 1 y 2 cios de venta exfábrica de las mercancias afectasdel Artículo 80. de esta Ley y, en su caso, de acuerdo a que fabrica el contribuyente. El precio de ventalo previsto en el Artículo 11 de la misma, las tasas de imexfábrica lo constituye el costo de fabricación denuesto a que se refiere el Artículo anterior. la mercancía de que se trate más la utilidad del

productor. CAPITULO VI

2. En las importaciones, adicionando al valor CIF el monto de los derechos arancelarios efectivamente DE LA FLEXIBILIDAD EN LA APLICACION pagados por el importador que figuren en la póliDEL IMPUESTO

za o en el formulario aduanero, según el caso. La conversión del valor CIF en la fecha de aceptaArtículo 14.-El Organismo Ejecutivo, mediante ción de la póliza o del formulario aduanero, se-Acuerdo Gubernativo dictado en Consejo de Ministros, gún corresponda, se hará aplicando las normasqueda facultado para:LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 19

1. Elaborar y aprobar la lista de mercancías a que se Artículo 18.-La declaración jurada y pago del imrefiere el Artículo 1o. de esta Ley, puesto podrá remitirse a la Dirección General de Rentas

2. Clasificar las mercancías, dentro de la lista a que Internas por correo certificado, la que se tendrá por prese refiere el numeral 1, anterior, por categorías sentada en tiempo, si la fecha de recepción del correo es- "A", "B" y "C", según el grado de prescindibitá dentro del término a que se refiere el numeral 1 del lidad. Artículo. 16 de esta Ley.

3. Modificar la lista de mercancías, por adición o exclusión. Artículo 19.-Si un contribuyente no presenta su

4. Trasladar mercancías comprendidas en una declaración jurada, dentro del término a que se refiere el categoría de la lista a otra categoría de la misma,numeral 1 del Artículo 16 de esta Ley, la Dirección General de Rentas Internas queda facultada para estable5. Modificar las tasas de impuesto, sin que las miscer de oficio el impuesto, observándose el procedimienmas excedan el límite máximo fijado para cada to siguiente: categoría, de acuerdo con lo establecido por el 1. La Dirección General de Rentas Internas fijará al Artículo 12 de esta Ley. contribuyente un término improrrogable de diez En el Acuerdo Gubernativo que se emita con base a lo (10) días para que presente su declaración jurada. establecido en este Artículo, se debe indicar las tasas de 2. Si no presenta la declaración en el término fijado, impuesto aplicables a cada una de las tres categorías de la Dirección General de Rentas Internas queda mercancías que comprende la lista a que se refiere el facultada para tasar de oficio el impuesto, con Artículo 1o. de esta Ley. base en d promedio aritmético mensual de las ventas declaradas por el contribuyente en los últi-Artículo 15.-Las modificaciones a la lista de mos tres (3) meses;'a falta de esta información, lamercancías a que se refieren los numerales 3, 4 y 5 del tasación se hará con base a datos de las ventas de Artículo anterior, únicamente podrán hacerse después de otras empresas similares que funcionen en el país.transcurridos dos (2) meses de su implantación o de su úl3. Contra la tasación de oficio practicada por la Di-tima modificación. No obstante, tratándose de exclurección General de Fentas Internas, cabe la presiones de mercancías del ámbito del impuesto, las mismas sentación de la declaración jurada y el pago del pueden hacerse en cualquier fecha, emitiéndose a este resimpuesto, más las sanciones que correspondan,pecto el correspondiente Acuerdo Gubernativo. 4. En caso que dentro del término de tres (3) días siguientes al de la notificación de la tasación de oficio no se presente la declaración jurada, se pague CAPITULO VII el impuesto y las multas y recargos imputables, la tasación de oficio queda en firme.

DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Artículo 20.-En virtud de que la lista de precios exfábrica a que se refiere el numeral 1 del Artículo 70. de Artículo 16.-El impuesto se liquida y paga de la ma-esta Ley, reviste la condición de declaración jurada, la nera siguiente: misma queda sujeta no sólo a verificación por parte de la Dirección General de Rentas Internas, sino también a

1. Para las mercancias de producción nacional, los las sanciones que fueren aplicables conforme esta. Ley.fabricantes contribuyentes deben liquidar y pagar En caso de resistencia a presentar la lista de preciosmensualmente el impuesto, dentro del término de exfábrica, además de las sanciones a que hubiere lugar,los primeros veinte (20) días siguientes al mes cael impuesto se liquidará y pagará al Fisco con base a laslendario que corresponda. Para el efecto, dentro ventas totales del fabricante contribuyente, sin admitir-de dicho término, el fabricante contribuyente se deducción alguna. presentará a la Dirección General de Rentas Internas, en formulario que ésta proporcionará, una declaración jurada, que comprenderá los acCAPITULO VIII tos gravados a que se refiere el Artículo 3o. de esta Ley, efectuados durante el mes calendario anDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES terior, y el impuesto a pagar. La declaración jurada debe ser firmada por el contribuyente, su Artículo 21.-La presentación extemporánea de la declarepresentante legal o su apoderado, y el impuestoración jurada será sancionada con una multa de cincuenta en ella consignado debe pagarse en el acto de su quetzales (Q.50.00); mientras que la presentación extempopresentación, ránea de la lista de precios exfábrica a que se refiere el numeral 1 del Artículo 70. de esta Ley, será sancionada2. Cuando se trate de importaciones, el pago debe con una multa de quinientos quetzales (Q.500.00).hacerse a partir de la fecha en que la aduana notifique la liquidación de la póliza de importación o Artículo 22.-La mora en el pago del impuesto obliga del formulario aduanero, según corresponda. al contribuyente, sin necesidad de requerimiento alguno, al pago de un interés por cada día de atraso, el cual se calcula aplicando al impuesto a pagar, la tasa activa Artículo 17.-La declaración jurada a que se refiere de interés anual máxima fijada por la Junta Moneel numeral 1 del Artículo anterior, debe presentarse aun-taria para los bancos del sistema, incrementada en que el fabricante contribuyente no tenga que pagar Im-cuatro (4) puntos porcentuales. Dicho interés debe papuesto Selectivo al Consumo. garse juntamente con el impuesto caído en mora.20 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986

Artículo 23.-Los contribuyentes que proporcionen lidariamente responsables del pago del Impuesto Selectidatos que den como resultado un pago menor de im-vo al Consumo, sin perjucio de las sanciones que pupuesto al que corresponde, deberán, además de cubrir eldieren corresponderles de acuerdo con otras leyes apliimpuesto omitido, pagar una multa equivalente al mis-cables. mo, sin perjuicio de las sanciones penales que establezcan las leyes respectivas, si fuere el caso. Artículo 29.-Las personas individuales o jurídicas que, conforme leyes especiales, consideren tener deArtículo 24.-Las multas a que se refiere el presenterecho a que no se les aplique en sus importaciones el Imcapítulo no podrán ser exoneradas ni rebajadas por el puesto Selectivo al Consumo, pueden presentar solicitud Ministerio de Finanzas Públicas. fundada al Ministerio de Finanzas Públicas, para que éste califique y resuelva si procede o no la exoneración.

CAPÍTULO IX

CAPÍTULO XI

DE LA RECTIFICACIÓN, LIQUIDACIONES

PARCIALES DE IMPUESTO Y DE LA DE LAS DISPOSICIONES FINALES LEGISLACIÓN SUPLETORIA Artículo 30.-La primera declaración jurada que deArtículo 25.-Los fabricantes contribuyentes pueden ben presentar los contribuyentes a que se refiere el nurectificar o ampliar el contenido de sus declaraciones ju-meral 1 del Artículo 16 de esta Ley, cubre operaciones a radas, dentro de los tres (3) meses calendario siguientespartir de la fecha de vigencia del Acuerdo Gubernativo

a la fecha de vencimiento del término para la presenta-que contenga la lista de mercancías afectas hasta el últición de la declaración jurada del respectivo período im-mo día calendario del mes respectivo. positivo, siempre que tales rectificaciones no se haganArtículo 31.-En los casos de importaciones decon ocasión de inspecciones, ajustes o denuncias. mercancias afectas al Impuesto Selectivo al Consumo, Artículo 26.-Cuando un contribuyente sea objeto deque se liquiden con base en los Artículos 4o. y 50. del ajustes y multas, puede manifestar su conformidad, to-Decreto-Ley número 146-851, Arancel Centroamericano tal o parcial, o consentirlos tácitamente, en cuyo casode Importación, a la base de imposición que se detertales ajustes y multas quedan firmes y, en consecuencia,mine conforme el numeral 2 del Artículo 80. de esta la Dirección General de Rentas Internas deberá formu-Ley, se agregará, cuando corresponda, el importe del lar liquidación parcial de sus importes, fijando un tér-impuesto de estabilización económica efectivamente pamino de diez (10) días para su pago y haciendo constargado por el importador de que se trate. estos extremos en el expediente respectivo. Este últimoArtículo 32.-El Organismo Ejecutivo, por conductocontinuará su trámite en cuanto a los ajustes y multasdel Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá las normas impugnadas expresamente por el contribuyente. reglamentarias complementarias que fueren necesarias

Artículo 27.-El procedimiento a seguir con respectopara la correcta aplicación de la presente Ley. al impuesto dejado de pagar, a la imposición de multas,Artículo 33.-El presente Decreto-Ley será publicado a la interposición de recursos y a la extinción del de-en el Diario Oficial² y entrará en vigor el día siguiente de recho del Estado para verificar y del contribuyente parasu publicación. reclamar al Fisco, es, con las adecuaciones del caso, el contemplado por el Capítulo XI del Decreto-Ley núme-Dado en El Palacio Nacional: En la ciudad de Gua- ·o 97-84, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) ytemala, a los siete días del mes de enero de mil noveciensus modificaciones. tos ochenta y seis. Publíquese y cúmplase,

CAPÍTULO X

General de División DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN OSCAR HUMBERTO MEJÍA VÍCTORES, Jefe de Estado y Artículo 28.-Corresponde a la Dirección General de Ministro de la Defensa Nacional. Rentas Internas la administración y fiscalización del Impuesto Selectivo al Consumo. El Subsecretario General de la Jefatura de Las aduanas por donde ingresen las mercancias graEstado, Encargado del Despacho, vadas, están obligadas a liquidar el Impuesto Selectivo alRODERICO MARTÍNEZ ALDANA. Consumo que corresponda, el que deberá ser pagado en las agencias del Banco de Guatemala o en la caja fiscalEl Ministro de Finanzas,

ARIEL RIVERA IRÍAS. que autorice la Dirección General de Rentas Internas, como requisito previo para desalmacenar las mercancías, debiendo dichas oficinas receptoras extender el re-El Ministro de Economía, cibo por el pago del Impuesto Selectivo al Consumo queREINALDO DANIEL ARRIOLA GALINDO. corresponda. Los funcionarios y empleados aduaneros que in-1. En T-105 y D. Of. 84, T-227, de 30 de diciembre de 1985 cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, son so-2. Publicado el 8 de enero de 1986.

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