Decreto 3-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1987
Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXI Decano de la Prensa CentroamericanaAntonio Ortiz A., Director InterinoGuatemala, lunes 6 de julio de 1987Número 58 SUMARIO la declaratoria de calamidad pública durante treinta ORGANISMO EJECUTIVOdías, en el área geográfica que compronde el Municipio de El Palmar, departamento de Quetzaltenango; ORGANISMO LEGISLATIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 3-87Que es obligación del Estado velar por el mantenimiento y pleno goce de los derechos constitucionales,DECRETO NUMERO 38-87 Presidente de la Regública,debiendo restringirse únicamente cuando se producen situaciones debidamente calificadas y cuando deba veCONSIDERANDO: lar irrestrictamente por el cumplimiento de su deber ORGANISMO EJECUTIVO fundamental de garantizar la vida y seguridad de !os Que debido a la permanente erupción del Volcán Sanhabitantes; tiaguito y a otros fenómenos naturales que azotan 1: región aledaña al mismo y con el fin de prevenir PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO evitar una catástrofe que afectaría seriamente a lo: habitantes de la población de El Palmar, del municipioDECRETO NUMERO 3-87 Que la erupción permanente del Volcán Santiaguito del mismo nombre, ubicado en el departamento de Quel.
y las torrenciales lluvias que azotan cl área circundante zaltenango, se hizo necesario emitir el Decreto Guberal Municipio de El Palmar. en el departamento de Quetnativo número 1-87, declarando el Estado de Calamidad MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES zalienango, provoca el" desbordamiento de rios y maPública durante treinta días, el cual fue ratificado en terial acumulado en el cono del citado volcán, que orisu totalidad por el Decreto número 25-87 del Congreso Nómbrase a la Licenciada Dora Evangelina Mendizábal ginan situaciones que ponen en peligro la vida y bienes de la República y prorrogada su vigencia por Decreto García de Paniagua, Agregada Cultural a la Embajade los habitantes del municipio, por lo que es procedel Presidente de la República número 2-87, ratificado da de Guatemala ante el Gobierno de la República dente ratificar la prórroga del Estado de Calamidad por Decreto número 34-87 del Congreso de la República: de México, con carácter ad honórem. emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. dictando para el efecto la respectiva disCONSIDERANDO Nómbrase a la señora Sonia Anabella Gutierrez Manposición legal, Que persisten las causas que dieron origen a adoptar silla, Director del Servicio Consular del Ministerio de los mecanismos de excepción regulados en las normas Relaciones Exteriores. POR TANTO, mencionadas en el considerando anterior y que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Cancélase el Acuerdo Gubernativo No. 434, del 23 de En observancia al contenido del artículo 138 y en ejerLey de Orden Público contemplan la posibilidad de noviembre de 1983. cicio de las facultades que le confiere el artículo 171,emitir nuevo decreto que los prorrogue, para los efectos inciso a) de la Constitución Política de la República de resolver la situación de contingencia que se sigue Acuérdase designar y extender amplios y Plenos Poderes al Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras de Guatemala, viviendo en la zona referida, Públicas, para que en representación del Estado de POR TANTO, Guatemala, firme ad referéndum el Acuerdo CentroDECRETA:americano sobre Señales Viales Uniformes En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución PoliArtículo 1. Ratificar en su totalidad el contenido del tica de la República de Guatemala; y con fundamento MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto Presidencial número 3-87, emitido en Consejo en los artículos 139 de la Constitución citada y 10. 20., de Ministros por el cual se prorroga el Estado de Ca60., 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6), 8) y 34 de la Ley de lamidad Pública. durante treinta días. el área geográ- Orden Público, reformada por el Decreto número 89-70 Concédese la patente de invención que se menciona a fica que comprende el Municipio de El Palmar, depardel Congreso de la República,
favor de la sociedad "Xerox Corporation". tamento de Quetzaltenango y se restringen durante dicho período y en ese territorio los derechos constituEn Consejo de Ministres, Concédese a la sociedad "Ciba-Geigy AG.", la patente cionales contenidos en los artículos 5 y 26 de la Cons-de invención que se menciona. DECRETA: titución Política de la República de Guatemala. La Concédese a la sociedad "Colgate-Palmolive Company" prórroga deberá contarse a partir del día siguiente que Artículo 10.-Se prorroga por treinta días más la vila patente de invención que se indica. finalice el período inicialmente decretado. gencia del Decreto número 1-87 emitido por el Presidente de la República, los cuales se principiarán a conArtículo 2. El presente decreto fue declarado de urtar a partir del día siguiente que finalice el plazo A PUBLICACIONES VARIAS gencia nacional y aprobado en una sola lectura con el que se refiere el Decreto número 2-87 del Presidentevoto favorable de más de las dos terceras partes del de la República, dictado en Consejo de Ministros y apro-número. total de diputados que integran el Congreso, y bado por el Decreto número 34-87 del Congreso de In MUNICIPALIDAD DE SANARATE, EL PROGRESO entrará en vigencia el mismo día de su publicación en República.el Diario Oficial. Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de SanaraArtículo 20.-Estando reunido el Congreso de la Rete, departamento de El Progreso. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y pública en sus sesiones ordinarias. dése cuenta a dicho
cumplimiento. Organismo del presente Decreto para su conocimiento y efectos legales que corresponden. ANUNCIOS VARIOS Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala. a los dos días del mes de julio Artículo 30.-El presente Decreto empezará a regir el de mil novecientos ochenta y siete. día de su publicación en el Diario Oficial. Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones de Sociedad. Modificaciones de Sociedad. - Pa-- ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatente de Invención. Registro de Marcas. Titulos Primer Vicepresidente temala, a los veintisels días del mes de junio de mil Supletorios. Edictos. - Remates. En Funciones de Presidente. novecientos ochenta y siete.
Comuniquese.MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLO,
secretario. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO
ORGANISMO LEGISLATIVO El Vicepresidente de la República.
MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, ROBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE secretario.
Secretario General de la Presidencia de la República. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Palacio Nacional: Guatemala, dos de julio de mil noLUIS FELIPE POLO LEMUS vecientos ochenta y siete. DECRETO NUMERO 38-87 El Viceministro de Gobernación, Encargado del Despacho. Publiquese y cúmplase. BENJAMIN R.VAS BARATTO. El Congreso do la República do Guntemata,
El Ministro de Asuntos Específicos.
CONSIDERANDO: CEREZO ARMYALO. ALFONSO CABRERA RIDALG Que de conformidad con el articulo 138 In la Come1: V1. uninistro in Apriculture. titurión Política de la Republica de Guatemala, of Pre13 Viceministro de Gobernación, sidente de la República en Consejo de Ministros cmiEncardade del Despurho del Desbarho, 06 el Decreto militare 3-37 por el cual - protropsSENJAMIN RIVAS BARATTO CARLOS DE LEON PRERA1430 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Julio 6 de 1987 NUMERO 58
Ministro de Economía. ACUERDA: MINISTERIO DE ECONOMIALIZARDO A. SOSA L.
Artículo 1o. Nombrar a la señora Sonia Anabella Ministro de Comunicaciones, Transporte Gutierrez Mansilla, Director del Servicio Consular del y Obras Públicas, Ministerio de Relaciones Exteriores, en lugar de la seConcédese la patente de invención que se mencionaEDUARDO GOYZUETA WEISSBACH ñora Marta González Cheesman de López Villatoro, favor de la sociedad "Xerox Corporation".quien pasa a otro puesto del servicio. Partida No. 87El Ministro de la Defensa Nacional 0401-1.015-04-01-1. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 351-87
HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES.
Artículo 20.-El presente acuerdo empezará a regir a Palacio Nacional: Guatemala, 13 de mayo de 1987. El Ministro de Relaciones Exteriores, partir de la fecha en que la persona nombrada tome
MARIO QUINONES AMEZQUITA. posesión de su cargo. Presidente de la República, El Ministro de Educación, Comuniquese. CONSIDERANDO:
EDUARDO MEYER M.
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO Que la sociedad "Xerox Corporation". organizada d La Ministro de Trabajo y acuerdo con las leyes del Estado de New York, Estado Previsión Social, El Ministro de Relaciones Exteriores. Unidos de América, por medio de su representant ANA CATALINA SOBERANIS REYES MARIO RAFAEL QUINONES AMEZQUITA. legal. ha solicitado se le conceda patente sobre el in vento denominado CAPA AGLOMERANTE FOTORE CEPTORA Y METODO. Que el trámite de la solicitu El Ministro de Salud Pública y se siguió de conformidad con la Ley, y no habiéndosAsistencia Social, Cancélase el Acuerdo Gubernativo No. 434, del 23 de presentado oposición alguna es procedente resolverCARLOS ARMANDO SOTO. noviembre de 1983. que corresponde, emitiéndose para el efecto la present disposición legal, La Ministra de Cultura y Deportes. POR TANTO. ANAISABEL PRERA FLORES. Palacio Nacional: Guatemala, 2 de junio de 1987. En el ejercicio de las funciones que le confiere elMinistro de Desarrollo Urbano y Rural. artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de RENE DE LEON SCHLOTTER I-Presidente de la República, la República de Guatemala y con fundamento en artículo 42 de la citada Constitución y 61 del DecretoViceministro de Finanzas Públicas, En el ejercicio de las funciones que le confiere el Ley 153-85. Ley de Patent's de Invención, Modelos de
Encargado del Despacho, artículo 183, inciso s) de la Constitución Política de la Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales. JUAN FRANCISCO PINTO C. República de Guatemala,
ACUERDA: Ministro de Energía y Minas. ACUERDA: ROLAND CASTILLO CONTOUX Artículo 1°-Conceder a la sociedad "Xerox CorporaArtículo 10 Cancelar el Acuerdo Gubernativo No. tion", la patente del invento denominado CAPA AGLO434, de fecha 23 de noviembre de 1983, mediante el cual MERANTE FOTORECEPTORA Y METODO. por el se nombró al señor escritor Carlos Manuel Pellecer plazo de quince (15) años. los que principiarán a conDurán, Primer Secretario y Cónsul de la Embajada de tarse a partir de su inscripción en el libro corresponMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Guatemala ante el Gobierno de la República de Paradiente del Registro de la Propiedad Industrial. limitánguay, quien pasa a otro puesto del Servicio Diplomá- dose a sus reinvindicaciones y dejando a salvo las tico. acciones de terceros para deducir en juicio el mejor derecho que puedan tener conforme a la Ley.
Nómbrase a la Licenciada Dora Evangelina MendizábalArtículo 20.-El presente acuerdo empezará a regir a García de Paniagua, Agregado Cultural a la embaja-partir de la fecha de entrega del cargo respectivo. Artículo 29-El presente acuerdo empezará a regir eldía de su publicación en el Diario Oficial
da de Guatemala ante el Gobierno de la RepúblicaComuniquese. de México, con carácter ad honórem. Comuniquese.
MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
ACUERDO GUBERNATIVO DE
NOMBRAMIENTO NUMERO 111 El Ministro de Economía, El Ministro de Relaciones Exteriores, LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ. MARIO RAFAEL QUINONES AMEZQUITA.Palacio Nacional: Guatemala, 8 de mayo de 1987. 646365-6-julie El Presidente de la República En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso 5) de la Constitución Política de la Concédese a Ia sociedad "Ciba-Geigy AG.", la patenteAcuérdase designar y extender amplios y Plenos Pode-República de Guatemala, de invención que se menciona. res al Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, para que en representación del Estado de ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 397-87
ACUERDA: Guatemala, firme ad referéndum el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes. Palacio Nacional: Guatemala. 3 de junio de 1987.
Artículo 10.-Nombrar a la señora Licenciada Dora Evangelina Mendizábal García de Paniagua, Agregado Presidente de la República, Cultural a la Embajada de Guatemala ante el GobierPalacio Nacional: Guatemala, 8 de junio de 1987. no de Ia República de México. con carácter ad honó- CONSIDERANDO:
rem, en lugar de la señora Aída Doninelli viuda de El Presidente de la República, Véliz. a quien se le agradece la colaboración prestada Que la sociedad "Ciba-Geigy AG.". oraganizada de durante el tiempo que sirvió dicho cargo. acuerdo con las leyes de Suiza, por medio de su reCONSIDERANDO: presentante legal, ha solicitado se le conceda patente Artículo 20.-E1 presente acuerdo empezará a regir a del invento denominado NUEVA AMIDINA. Que el partir de la fecha en que la persona nombrada tome Que de conformidad con el numeral 10 de la Resolutrámite de la solicitud se siguió de conformidad con la posesión de su cargo. ción REMITRAN V-1-87 de la Quinta Reunión de Miley. y no habiéndose presentado oposición alguna es nistros Responsables del Transporte en, Centroaméricaprocedente resolver lo que corresponde emitiéndose para el efecto la presente disposición legal, Comuniquese. (V REMITRAN) que se celebró los días 26 y 27 de febrero de 1987, en esta ciudad, durante la cual se elaboró POR TANTO. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. el Proyecto de Acuerdo Centroamericano sobre Señales En el ejercicio de las funciones que le confiere elViales Uniformes, que fue aprobado en dicha Réunión, artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la El Viceministro de Relaciones Exteriores, República de Guatemala y con fundamento en el artícuEncargado del Despacho, lo 42 de la citada Constitución y 61 del Decreto-Ley
JOSE LUIS CHFA URRUELA. POR TANTO, 153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad Dibujos y Diseños Industriales.En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e) y o) de la Constitución Política ACUERDA: de Guatemala, Artículo 19-Conceder a la sociedad "Ciba-Geigy AG",- Nómbrase a la señora Sonia Anabella Gutiérrez ManACUERDA: la patente del invento denominado NUEVA AMIDINA, silla, Director del Servicio Constular del Ministerio de por el plazo de quince (15) años, los que principiarán a Relaciones Exteriores. Designar y extender amplios y Plenos Poderes al señorcontarse a partir de su inscripción en el libro corresMinistro de Comunicaciones, Transporte y Obras Pú- pondiente del Registro de la Propiedad Industrial. limiblicas, Ingeniero Eduardo Goyzueta Weissbach, para quetandose a sus indicaciones y dejando a salvo las ACUERDO GUBERNATIVO DE acciones de to: para deducir en juicio el derecho en representación del Estado de Guatemala, firme ad que puedan te er onforme a la ley. NOMBRAMIENTO NUMERO 135 referéndum, el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes. Artículo 2°-E1 presente acuerdo empezará a regir el cio Nacional: Guatemala, 29 de mayo de 1987. día de su publicación en el Diario Oficial. Comuniquese y extiéndanse los Plenos Poderes corresPresidente de la República, pondientes. Comuniquese.
el pjercicio de las funciones que le confiere el MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. articulo 193, inciso 5) de la Constitución Política de la El Ministro de Economía. República. Ministro de Relaciones Exteriores, LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ.