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Decreto 3-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1997

2460 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 19 de 1997 NUMERO 91 que preguntaba: ¿A tomado el munisterio a su cargo algunas acciones al respecto" El Ministro de Agricultura enfatizó que en la actualidad se habian llegado a acuerdos con el Ministerio de Salud PúblicaDECRETO NUMERO 3-97contando con el apoyo y ayuda de la Organizacion Mundial de la Salud. por lo que se encontraban implementando los laboratorios de DIGESEPE para rescatar la posibilidad de producción de vacuna antirrábica en el pais. El Representante Sarcefio Jiménez indico que constantemente solicitaba a las autoridades de su Departamento Izabal, que les ayudaran a controlar la depredación existente en el area del Cerro San Gil. ya que le preocupaba que en Puerto Barrios el agua que se bebia llegaba de dichoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Cerro. por lo que preguntaba ¿Qué medidas han tomado al respecto? El Ministro de Agricultura indico que conocia la importancia crucial que tenia el Cerro San Gil desde diversos puntos de vista por lo que reconocia algunas deficiencias institucionales que tenian algunas entidades bajo su responsabilidad las CONSIDERANDO: cuales ofrecia a investigar de inmediato Seguidamente menciono que contaban con proyectos pilotos en los Departamentos de Alta y Baja Verapaz que involucraban a las autoridades locales. en el cuidado control de los bosques. teniéndose preparada una documentación para legalizarla como area protegida LaQue el Estado de Guatemala, se encuentra organizado para proteger a la persona

Representante Camey de Noack indico que muchas mujeres tenian actividades en el campo. por lo que/ a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y garantizar SU preguntaba: ¿Qué consideraciones ha tomado dentro de sus planes de trabajo. la participación de la mujerdesarrollo integra!. campesina en los procesos agricolas del pais? El Ministro de Agricultura indicó que todos los provectos contenian un componente de género. a efecto de que la mujer fuera permanentemente tomada en cuenta CONSIDERANDO: existiendo para el efecto un grupo consultivo sobre dicho tema. cl cual constantemente planteaba 5115 inquietudes Enfatizo que en el tema de las mujeres campesinas. se sentian satisfechos de la relación que se habia tenido con el Comite Bilateral MAGA-Mujeres Rurales. por lo que indicaba que se encontrabanQue dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra la de atendiendo el tema de género y dindole su lugar a la mujer guatemalteca El Representante Mendozavelar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del pais con Pineda preguntó: ¿Qué acciones a tomado el ministerio a su cargo para racionalizar los recursos que aénfasis en hacer accesible la vivienda para familias de escasos recursos que traves de los impuestos le traslada a la poblacion a esa dependencia? El Ministro de Agricultura acrediten carecer de bienes inmuebles. manifesto que esa Cartera era la que en términos proporcionales más ahorro habia generado en el primer semestre de gestion y que más habia concursado y apoyado a mejorar la calidad del gasto La

Representante Alvarado López preguntó Puede compartir las ventajas O desventajas que tiene el uso de CONSIDERANDO: la Maseca en Guatemala? EI Ministro de Agricultura indicó que consideraban que In maseca tenn multiples ventajas. va que cuando la harina se encontraba mixtamalizada. la demanda de lena para suQue el Decreto Número 1096 del Congreso de la República, emitido el 29 de junio función se reducia dramáticamente y liberaba a muchas guatemaltecas que dedicaban muchas horas alde 1956. autorizó al Organismo Ejecutivo para destinar a la venta en parcelas Cprocedimiento de fabricación de la tortilla La Representante Alvarado Lopez invito al Ministerio de Agricultura para que hiciera una investigación acerca de la opinion de las comunidades en relación a laslotes y a la construcción de vivienda, fincas rusticas O urbanas que sean harinas, anticipandole que una de las dificultades que se preveen. em que las harinas no Hevaban elpropiedad del Estado. Que el Decreto Número 42-95 también del Congreso de la mismo procedimiento nr material por lo que carecian de calcio. lo cual a la larga tendria consecnenciasRepública, introdujo reformas al Decreto Número 1096, pero existe confusion graves en el sistema óseo de los guatemaltecos Seguidamente pregunto: ¿Qué mecamismos tiene o esta respecto de su aplicación a los expedientes que estaban en trámite O ya habian implementando para que las prohibiciones de reforestación fueran aplicadas donde como correspondianconcluido éste, de acuerdo a lo normado antes de las reformas, porque puede

$10 dañar necesidades basicas? El Ministro de Agricultura opino que era importante que todos se configurar aplicación retroactiva de la ley; y por otra parte el Decreto Número 42-capacitaran para enfrentar un mundo dinámico cambiante como el que tenian. razón por la que como ministerio creian más en mecanismos de incentivos que en mecanismos coercitivos. Asimismo indico que95 requiere que las fincas estén registradas a nombre del Organismo Ejecutivo veian con más privilegio que el campesino guatemalteco entendiera y valorara at arbol mas de pic quecuando siempre lo están a nombre del Estado O de la Nación: por lo que se hace tumbado El Representante Méndez Urizar enfatizo que se habia escuchado que existin contubernio entre necesaria su readecuación a la realidad jurídica y social de la materia regulada. los funcionarios de DIGEBOS y los ducños de aserraderos. razón por la que preguntaba Conoce esta mediante la emisión de una nueva ley. situacion? Si asi fucra. que medidas han implementado? El Ministro de Agricultura indico que se habian efectuado cambios. rotaciones relevos dentro de DIGEBOS. enfatizando que en caso de El Peten se habia creado una comision integrada por CONAP. MAGA. Procuraduria General de la Nación. Gobernación Departamental Zona Militar Número 23. Base Aerea y Guardia de Hacienda. misma que habia estado POR TANTO controlando las agresiones que se tenian en el bosque. El Representante Méndez Urizar cufatizo que se

habia mencionado que algunos militares tenian una gran influencia y promovian la deforestacion de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171, literal a). y conmaderas preciosas en el area de El Peten. razón por la que preguntaba Es de su conociniento tal simacion" Si asi fuera. qué medidas han implementado para evitar ese tipo de hechos? EI Ministro de base en el artículo 124, ambos de la Constitución Política de la República. Agricultura manifesto que tal situación no era de su conocimiento. enfatizando que se tuviera la certeza que S1 tuvieran información al respecto. actuarian inequivocamente El Representante Molina Contreras indico que con fecha 8 de junio del año en curso. habia salido publicado un proyecto denominado "La comma de la ciudad capital proyecta explotar cinco rios para dotar de agua el area metropolitana DECRETA: situacion que habia causado para los Orientales una inquietud C incertidumbre monyo por el cual preguntaba ¿Como rector de la agricultura en Guatemala y conciente de los problemas. podria ordenar 0 ARTICULO 1. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, en situacionessolicitar to precedente ante EMPAGUA ante el Alcalde Capitalino para que tal situacion fuera,revisada de pobreza O extrema pobreza, lo cual se determinará a través de estudiocon ello se tomaran cuáles serian las ventajas V desventajas para no perjudicar nias a la clase pobre trabajadora del pais? El Ministro de Agricultura indico que se habia evaluado que cl proyecto en relacionsocioeccnómico respectivo, pueda vender fracciones de terreno que se

les parecia bastante poco probable. en virtud de la altura en la que se encontraba la ciudad capital y laencuentren, inscritos como fincas rústicas O urbanas a nombre del Gobierno la altura a la que se situaban las fuentes hidricas. sin embargo. dejaba de manifiesto SW total empatia con queNación O el Estado, en los registros de la propiedad, siempre que sean destinadas se afectara la actividad agropecuaria y los recursos de los habitantes de la ruralidad El Representante exclusivamente para la vivienda de personas de escasos recursos económicos.Mobil Belteton preguntó ¿A contemplado su despacho implementar algunos proyectos concretos para la creación de empresas asociativas agricolas ecas. que lubian sido establecidas en el Convenio que carezcan de bienes inmuebles, mismos que se constituirán bajo régimen de Socioeconomico Agrario? El Ministro de Agricultura indico que se encontraban claros que ello era una patrimonio familiar. adecuada ruta para lograr de manera dinámica niveles de desarrollo en la gran mayoria de las commidades del interior del pais. sobre todo, de la donominada "zona paz" Asimismo expreso que Para este efecto, dicho Organismo queda exonerado del requisito de subastahabian aproximado criterios sobre cl diseño de csas empresas. manteniendo un dialogo abierto con la comisión para el cumplimiento de los acuerdos de paz. El Representante Donis Revolorio solicito que se pública, siempre que se cumpla con lo que establecen los artículos 3 y 5 de esta les ayudara y que se intercediera por todos los caficultores. ya que se encontraban viviendo una crisisley.

bastante grande Asimismo expreso que en relacion a los bosques de Santa Rosa. muchas veces en su recorrido se daba cuenta de camiones cargados de madera. los cuales cran detenidos unos momentos. pero luego continuaban su marcha. razón por la que era importante que se pusiera atencion at respecto para ARTICULO 2. La Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del evitar con ello la deforestación existente El Ministro de Agricultura indico que el programa de Ministerio de Finanzas Públicas, será la autoridad competente. encargada de cooperacion con los pequeños caficultores era muy bueno. ya que contabin con un apovo del Gobierno tramitar todos los expedientes de solicitud de adjudicación de fracciones de Norteamericano a traves de AID. por lo que prontamente se verian Ins acciones enderezadas a darle a las terreno de fincas propiedad del Estado, a personas de escasos recursosherras del café. el más efectivo uso de aprovechamiento forestal. El Representante Hichos Lopez solicito aeconómicos.la Presidencia que cada uno de los diputados que habian participado en la interpelacion. contaran con la version taquigráfica de dicha sesion. ya que su propósito era evaluar a conciencia las respuestas ofrecidas Asimismo recordo que existia el proyecto de la Ley Forestal. la cual debia de ser aprobada lo antes posible.ARTICULO 3. Las personas que se adecuen a los requisitos que establece va que la misma era de beneficio para todos los guatemaltecos. La Presidencia indico que Secretaria habia la presente ley, podrán gestionar llenando un formulario que será proporcionado tomado debida nota de lo expuesto Seguidamente manifesto que habiéndose terminado la interpelacion al por el Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes delMinistro de Agricultura. Ganaderia y Alimentación y de conformidad con el artículo 142 último parrafo

de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, se consultaba si algún diputado desenba que se abrieraEstado y Licitaciones, debiendo cumplir con io siguiente: debate de la interpelacion. No siendo asi. se daba por finalizado el punto. agradeciéndole al Ministro y Viceministros de Agricultura su presencia en el Recinto Parlamentario. -IIIA continuacion el Presidente1. Acreditar ser guatemaltecos de los comprendidos en los artículos 144. 145 Representante Carlos Alberto Garcia Regas, consulto SI luego de haber transcurrido más de tres horasy 146 de la Constitución Política de la República de Guatemaia. Para el efectodesde el inicio de la sesion. se levantaba la misma Habiendo unanimidad. así se considero En deberá acompañarse fotocopia legalizada de la Cédula de Vecindad de iaconsecuencia. se procedió a convocar a los señores diputados para asistir a las sesiones de los dias martespersona solicitante, certificación del acta de matrimonio O de la unión de hecho13 y miércoles 14 de agosto del año en curso, a las diez horas. Seguidamente levantó la sesión siendo las catorce horas con quince minutos con excepción de las mujeres jefas, u hombres jefes de hogar, certificación de las partidas de nacimiento de los hijos e hijas menores de edad y de las partidas de nacimiento de las personas que integran el núcleo familiar. DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON. CON EXCUSA: Héctor Manuel Klee Orellana. Francisco Javier Mejia Vásquez. Victor Manuel Ruano Herrera. Arturo Esau Valiente Orozco 2. Acreditar documentalmente los extremos descritos en el numeral 2. del

artículo 5, de la presente ley. 3.Dr Presentar certificación de carencia de bienes extendida por la DirecciónLA CONGRESOREPUBLICA General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, en la que conste que la persona solicitante, su cónyuge O conviviente O mujeres jefas u hombres jefes de hogar y sus hijos menores de edad, carecen de bienes inmuebles.

4. Presentar certificación extendida por los Registros de la Propiedad en la Centro America que conste que la finca destinada para la venta en fracciones de terreno. está inscrita 3 nombre del Gobierno, del Estado o de la Nación.NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 19 de 1997 2461

5. Presentar plano de la fracción de terreno solicitado. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DE6. Presentar carencia de antecedentes penales de la persona solicitante. MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ARTICULO 4. No podrán ser objeto de venta conforme la presente ley. aquellos terrenos urbanos y rurales que guarden condiciones de servicio público: los que hayan sido declarados áreas de reserva; ni los que por sus características puedan O deban contribuir a la preservación de recursos naturales, áreas arqueológicas y otros de interés nacional O estratégicos. ARABELLA CASTRO QUIÑONES ARTICULO 5. La venta a que se refiere el artículo 10. de esta ley, se regirá PRESIDENTA

por las siguientes disposiciones.

1. Unicamente podrán ser objeto de venta, las fincas rústicas y urbanas que se encuentren registradas a nombre del Gobierno de la República de Guatemala. del Estado O de la Nación, en los registros de la propiedad. Para tal efecto deberá obrar en el expediente respectivo, certificación en la que conste dicho:

'extremo.

2. No podrá venderse fracción de terreno, a personas que ya posean O sean propietarias de uno O más bienes inmuebles. Este extremo deberá ser comprobado con la respectiva certificación de carencia de bienes, conforme a lo dispuesto en el artículo 30. numeral 3, de esta ley. Así también, deberá incluirse FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS ANGEL MARIO SALAZAR MIRON declaración jurada del interesado, suscrita ante notario, de que no es poseedor ni SECRETARIO SECRETARIO titular de derechos. respecto de ningún bien inmueble. 3 El precio de los terrenos deberá ser fijado en forma individual, adecuando el valor del bien al promedio de ingreso mensual del grupo familiar, información que debe ser reflejada por la investigación socioeconómica, practicada para el efecto por la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de

Finanzas Públicas, en la forma siguiente:

CONGRESO or LA REPUBLICAL

PROMEDIO DE INGRESOS VALOR DEL METRO CUADRADO

De Q.100.01 a Q.500.00 Q.5.00 De Q.500.01 a Q.1,000.00 Q.10.00 Customate. Centis AmericaDe Q.1,000.01 a Q.1,500.00 Q.15.00

De Q.1,500.01 a Q.2,000.00 Q.20.00 De Q.2,000.01 a Q.3,000.00 Q.30.00

PALACIO NACIONAL: Guatemala, Doce de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete.

En los casos cuando el promedio de ingresos sea superior a la tabla en referencia, los valores estarán sujetos al avaluo del inmueble, que para el efecto practique la Dirección de Catastro y Avaluo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, lo cual se hará de acuerdo a procedimiento técnico basado en el comportamiento del mercado inmobiliario. Dicho valor tendrá vigencia por dos PUBLIQUESE Y CUMPLASE años. ARTICULO 6. En caso de que el Estado expropiase por motivos de utilidad y necesidad pública, alguno de los inmuebles que ha vendido al amparo de la REPUBLICApresente ley. no pagará en concepto de indemnización un precio mayor que el pagado por el adquiriente, al que se agregará únicamente el justiprecio de las ARZU IRIGOYEN mejoras. ARTICULO 7. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todos aquellos expedientes que se presenten O hayan sido presentados ante la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones. FINANZISARTICULO 8. Si el Organismo Ejecutivo acuerda afectar al régimen de la

presente ley, otros inmuebles propiedad del Estado, respecto de los cuales no se haya promovido gestión anterior, se atenderá a lo siguiente: a) Si son fincas PUBLICASurbanas, se estandarizará la medida de cada terreno en doscientos 200.00) metros cuadrados, admitiéndose medidas superiores únicamente en regiones en Just Mejandro Arévalo Albureslas cuales el clima no permita vivir con comodidad en áreas pequeñas, pero MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS respetando siempre un plan urbanístico. b) Si son fincas rusticas, la dimensión máxima a vender será de cuatrocientos (400.00) metros cuadrados En casos especiales, debidamente justificados y con opinion favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, el Organismo Ejecutivo podrá acordar modificación de la extensión máxima de las fracciones de inmuebles urbanos o rurales que se fija en el presente artículo. ARTICULO 9. El presente procedimiento establecido para adjudicar fracciones de terreno propiedad del Estado a particulares, será a través de DECRETO NUMERO 4-97 Acuerdo Gubernativo que será presentado por la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones a la Escribania de Gobierno, para el faccionamiento del instrumento público correspondiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 10. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas emitira el reglamento de esta ley en un plazo de dos meses a CONSIDERANDO:

partir de su vigencia Que uno de los principios que informan al Derecho del Trabajo es la tutelaridad ARTICULO 11. DEROGATORIAS Se derogan los decretos números 1096 y de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de 42-95. ambos del congreso de la República y todas aquellas normas éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente. disposiciones que se opongan a la presente ley CONSIDERANDO: ARTICULO 12. El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su nublicación en el diario oficial. Que el Derecho Laboral es un derecho realista y objetivo pues estudia al individuo en su realidad social y, para resolver un caso determinado de conformidad a la equidad. es necesario enfocar la realidad económica de las partes y tiende a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, resolver los diversos problemas que surjan de su aplicación, con criterio y en base PROMULGACION Y PUBLICACION. de hechos concreto y tangibles.

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