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Decreto 3-1998

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-1998
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
1998

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 1998 NUMERO 39 ARTICULO 3. Se reforma la tabla de porcentajes contenida en el artículo 25, Guatamola, veintitres de noviembre la cual queda así: looho. TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO TIEMPO DE SERVICIO IQUESE Y CUMPLASE ANOS PORCENTAJE ANOS MAIS FORCENTAJE ANOS MESES PORCENTAJE ANOS MEMB PORCENTAJE 10 36.90 15 49.40 20 63.40 25 79.90 1 37.11 1 49.63 1 63.68 3 80.18 2 37.32 2 49.87 2 63.95 2 80.45 3 37.53 3 50.10 3 64.23 3 80.73 4 37.73 4 50.33 4 64.50 4 81.00 5 37.94 5 50.57 LA 64.78 5 81.28 AREU INIGUTEN6 38.15 6 50.80 6 65.05 6 81.55 7 38.36 7 51.03 7 65.33 7 81.83 00 38.57 8 51.27 on 65.60 8 82.10 DE o 38.77 9 51.50 9 65.88 9 82.38 10 38.98 10 51.73 10 66.15 10 82.65 11 39.19 11 51.97 11 66.43 11 82.93

11 39.40 16 52.20 21 66.70 26 83.20 PRESIDENCIAREPUBLICA1 39.61 1 52.43 1 66.98 83.55 2 39.82 2 52.67 2 67.25 2 83.90 3 40.03 3 52.90 3 67.53 3 84.25 CERTIMBLA.4 40.23 4 53.13 4 67.80 4 84.60 5 40.44 5 53.37 5 68.08 5 84.95 6 40.65 6 53.60 6 68.35 6 85.30 de 7 40.86 7 53.83 7 68.63 7 85.65 Rodalfo A. Mendaze'Rossales8 41.07 8 54.07 8 68.90 8 86.00 Lic. Hector Cituentes Mendoza 9 41.27 9 54.30 9 69.18 9 Ministro de Gobernación leneral de in86.35 Pressure Republics 10 41.48 10 54.53 10 69.45 10 86.70 11 41.69 11 5477 11 69.73 II 87.05 GENERAL12 41.90 17 55.00 12 70.00 27 87.40 1 42.11 1 55.23 I 70.28 ) 87.75 2 42.32 2 55.47 2 70.55 2 88.10 BECRETARIARESPECIA3 42.53 3 55.70 3 70.83 3 88.45

4 42.73 4 55.93 4 71.10 4 88.80 5 42.94 5 56.17 5 71.38 5 89.15 6 43.15 6 56.40 6 71.65 6 89.50 DEQUATEMALA 7 43.36 7 56.63 7 71.93 7 89.85 de 43.57 8 56.87 8 72.20 8 90.20 9 43.77 9 57.10 9 72.48 9 90.55 10 43.98 10 57.33 10 72.75 10 90.90 " 44.19 11 57.57 11 73.03 11 91.25 13 44.40 18 57.80 23 73.30 28 91.60 1 44.61 - 58.03 1 73.58 1 91.95 2 44.82 2 58.27 2 73.85 2 92.30 3 45.03 3 58.50 3 74.13 3 92.65 ORGANISMO EJECUTIVO 4 45.23 4 58.73 4 74.40 4 93.00 5 45.44 5 58.97 5 74.68 5 93.35 6 45.65 6 59.20 6 74.96 6 93.70 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA7 45.86 7 59.43 7 75.23 7 94.05 8 46.07 8 59.67 8 75.50 8 94.40

DECRETO GUBERNATIVO No. 3-989 46.27 9 59.90 9 75.78 9 94.75 10 46.48 10 60.13 10 76.05 10 95.10 11 46.69 11 60.37 11 76.33 II 95.45 Guatemala, 26 de noviembre de 1998 14 46.90 19 60.60 24 76.60 29 95.80 1 47.11 I 60.83 1 76.88 I 96.15 2 47.32 2 61.07 2 77.15 2 96.50 B1 Presidente de la Republica, 3 47.53 3 61.30 3 77.43 3 96.85 4 47.73 4 61.53 4 77.70 4 97.20 5 47.94 5 61.77 5 77.98 5 97.55 CONS IDERANDO: 6 48.15 6 62.00 6 78.26 6 97.90 7 48.36 7 62.23 7 78.53 7 98.25 8 48.57 8 62.47 8 78.80 8 98.60 Que persisten las causas que motivaron la emision de los 9 48.77 9 62.70 9 79.08 9 98.95 Decretos Gubernativos numeros 1-98 y 2-98, de fechas 31 de 10 48.98 10 62.93 10 79.35 10 99.30 octubre y 6 de noviembre del presente afio, respectivamente,

11 49.19 11 63.17 11 79.63 11 99.65 por cuyo medio se declaro y establecio Estado de Calamidad 30 100.00 Publica en todo el territorio nacional durante treinta días; siendo imperativo en consecuencia, dictar las medidas legales pertinentes a fin de que el Gobierno pueda hacer uso de las disposiciones constitucionales para cumplir correctamente conARTICULO 4. Si en la determinación del tiempo de servicio resultan dias la obligacion del Estado de proteger y preservar la vida, la adicionales a los años y meses computados y siempre que esos dias scan quince (15) 0 más, salud, la seguridad, los bienes, la produccion nacional y la el porcentaje a aplicar de acuerdo con el artículo 3 de esta ley, será el que corresponda al paz de todos los guatemaltecos y extranjeros que se encuentran mes inmediato superior. en el país. ARTICULO 5. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el uno de POR TANTO: enero de mil novecientos noventa y nueve. En ejercicio de las funciones establecidas en los Artículos PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, 138, 183, incisos e) y f) de la Constitucion Política de la Republica; y con fundamento en los Artículos 139 de laPROMULGACION Y PUBLICACION. Constitucion citada y 10., 20., 60., 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6) y 8) de la Ley de Orden Público,DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE

OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTICULO 1. Se declara Estado de Calamidad Publica en todo el territorio nacional durante treinta días mas, contados a RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES partir del 1 de diciembre de 1998. PRESIDENTE ARTICULO 2. Se restringen en todo el territorio nacional, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior las garantias constitucionales contempladas en los artículos 60. y 26 de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala. or LA

MARIO FLORES ORTIZ

SECRETARIO

CONGRESOREPUBLICA VICTOR ARTICULO 3. Durante la vigencia del Estado de Calamidad Publica a que se refiere este Decreto, se podrán dictar las siguientes medidas: Genermals. Centiv América a) Establecer cordones sanitarios, controlar el flujo o permanencia de personas en las zonas afectadas cuando las circunstancias lo demanden;NUMERO 39 DIARIO DE CENTRO AMERICA-30 de noviembre de 1998 3 b) Exigir a los particulares el auxilio y cooperación DE que sean indispensables para el control de las EDUCACION DE zonas afectadas; ECONOMIAc) Prohibir la construcción de viviendas o habitar AroballoCarbo Juan José nuevamente en los.lugares declarados de alto riesgo MINISTRA DE EDUCACION MINISTRO DE ECONOMIA/ OUTPUBLICApor la autoridad competente. d) Reubicar en los lugares más adecuados a las

familias afectadas y desplazadas por los efectos del huracan Mitch. )Lic. Joins F. Franco S: RECTOR MARIO BARRIOR/CELAD e) Establecer precios máximos o minimos, para los Delanse Viceministro artículos de primera necesidad y sancionar Transporte, Obree Publicary Viviendsseveramente su acaparamiento. as Encorgade del Despacho 201 DEPARTMENTS REPRESEf) Establecer controles migratorios para el resguardo de las fronteras y el control migratorio. THE on Leenel Lepor Ronas DE g) Establecer controles sanitarios en todo el MINISTRO DE ENERGIA MINAS ANADERIA Y PACION CVL territorio nacional para prevenir la posible proliferacion de epidemias O enfermedades infectocontagiosas. h) La Policía Nacional Civil coordinara con las WHOMApolicías municipales, privadas y bancarias todas Arq. RUGUSTO XELA MENAlas medidas extraordinarias que la emergencia demande. Ing. Marco Tullo Som RemirezMINISTRETOR PETURAL DEPORTES PUBLICA i) Las autoridades Civiles y Militares deberan ASISTENCIA coordinarse entre sí, para asegurar el mantenimiento del orden publico y en consecuencia garantizar la seguridad a todas las personas y sus bienes. j) Las autoridades departamentales podrán restringir la autorización para eventos O espectaculos publicos, cuando a su juicio sean inconvenientes Lic. Hector Adolto Educates Mendoza por Estado de Calamidad Publica decretado. Secretario General de in Presidencia de in Republica k) Centralizar el sistema de salud publica,

particularmente la vacunacion con campañas de GENERALDE inmunizacion para toda la poblacion; para tal efecto, las organizaciones no gubernamentales que realizacen actividades en el area de salud, deberan coordinar sus programas con el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. DEPARTMENTArtículo 4. È1 presente Decreto entra en vigencia GUATEMALE inmediatamente y del mismo debe darse cuenta al Congreso de la Republica, debiendo publicarse en el Diario Oficial.

DADO KN EL PALACIO NACIONAL: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

COMUNIQUESE MINISTERIO DE GOBERNACION Autorizase a la entidad extranjera denominada The Carter Center, Inc., para que pueda establecer una sucursal en el país.ADVARO ARZU IRIGOYEN

ACUERDO MINISTERIAL No. 307-98

DE LA Guatemala, 21 de octubre de 1998.

PRESIDENCIAREPUBLICA

El Ministro de Gobernación, CONSIDERANDO: Que la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada THE CARTER CENTER, INC., constituida de conformidad con las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos de America, por medio del Licenciado MARCOS PALMA VILLAGRAN, on su calidad de Apoderado General con representación, ha solicitado a este Ministerio autorizacion para establecer una sucursal en la Republica de Guatemala.

Liur CONSIDERANDO: Que verificado el estudio de la documentación aportada. se estima que los requisitos que exige el Código Civil, fueronDOCTOR LUIS FLORES ASTURIAS cumplidos por la entidad solicitante y que el Asesor Juridico deVICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA este Ministerio al emitir el dictamen respectivo se pronuncia en

sentido favorable, opinion que aprobó la Procuraduria General de la Nacion: por lo que BE procedente emitir la disposicion legal correspondiente.

POR TANTO: En siercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala: y con fundamento en los articulos 28, 29, 30 y.31 delDE Código Civil y 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la Republica y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6

Rodelfo A. Mendoza Ronald de Octubre de 1993.

PEDRO MIGUEL LAMPORT K. ACUERDA:

Ministro de Gobernación EMALL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASDE DEPARTMENTOFFICIAL ARTICULO 10. Autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada THE CARTER CENTER, INC, constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado de Georgia, Estados Unidos de America, para que pueda establecer una sucursal Eduardo Stein LUIS FELIPE LINARES LOPEZ GUATEMALICAen el pais, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la Republica de Guatemala por todos los actos que celebre o ejecutede Relegiones Extedares en el territorio nacional asi como a la vigilancia y supervision MATERIAL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL del Estado de Guatemala.

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