Decreto 3-1999
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-1999
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-26 de febrero de 1999 NUMERO 1
DECRETO NUMERO 3-99 ANISMO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE EDUCACIONCONSIDERANDO: Que la descentralización del sistema educativo nacional es una de las politicas prioritarias de la administración pública, conscientes de la necesidad en viabilizar la adecuadaDeclárase necesarioy urgente de beneficio social la compra, contratación prestación de los servicios educativos, partiendo de procesos de planificación. ejecucion yy suministro de textos y guías escolares. administracion educative tendientes a la satisfaccion de las necesidades e intereses de la poblacion. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 792-98CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las funciones que las leyes asignan al Ministerio de Educacion. como ente rector y ejecutor de las politicas educativas. se ha establecido una Guatemala, 10 de noviembre de 1998.estructura administrativa que facilite la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos en beneficio de la comunidad educativa. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que los Institutos de Educacion Basica por Cooperativa constituyen una modalidad de CONSIDERANDO servicio educativo que permite la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, y que es necesario adecuar las normas para su funcionamiento, acorde a la estructura administrative vigente del Ministerio de Educacion. Que la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, declara de interes nacional la Educacion, y establece ia obligacion del Estado de proporcionarla a sus habitantes, con elPOR TANTO:
fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucioncultura nacional y universal. Politica de la Republica de Guatemala DECRETA: CONSIDERANDO ARTICULO 1. Se reforma el articulo 5 del Decreto Número 17-95 del Congreso de la Republica, Ley de Institutos de Educacion por Cooperativa de Enseñanza,Que dentro del presupuesto vigente de egresos del Ministerio de Educacion, figura el programs de Dotacion de Otros Materiales y Suministros, destinado al desarrollo delel cual queda asi: proceso educativo en los niveles de educacion pre-primaria y primaria "Artículo 5. Sección Departamental de Educacion Cooperativa y Finalidad. El Ministerio de Educación creará en las Direcciones Técnicas Departamentales. la Seccion de Educacion Cooperativa Departamental. CONSIDERANDO La Sección de Educacion Cooperativa Departamental atendera la orientacion. capacitacion y coordinacion de los Institutos de Educacion por Que la Ley de Contrataciones del Estado contenida en el Decreto Número 57-92 del Cooperativa de Enseñanza. Congreso de la República, en su articulo 44 faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros disponga de la compra y contratación de bienes,suministros, obras Esta Sección de Educación Cooperativa Departamental. también será la y servicios que sean necesarios, y urgentes para resolver situaciones de interés nacional 0 responsable de realizar las gestiones correspondientes, a efecto de que lasbeneficio social, sin ser obligatoria la licitacion ni la cotizacion
asignaciones presupuestarias estatales se hagan efectivas." ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su CONSIDERANDO publicacion en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que para el Gobierno de la Republica de Guatemala es urgente, y necesario por ser de PROMULGACION Y PUBLICACION. interes nacional y beneficio social la compra, contratación y suministro de Textos Escolares destinados a los educandos y docentes de las escuelas oficiales de los niveles de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA pre-primaria y primaria del pais, los cuales para que puedan cumplir con sus objetivos, en CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FEBRERO DE especial el de llenar los planes y programas de estudio, deben ser proporcionados en el mes MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. de Enero de 1999, cuando se de inicio al próximo ciclo escolar or LA CONGRESO CONSIDERANDO CONGA Que para el efecto se cuenta con los dictamenes favorables de la Contraloris Ceneral de LEONEL ELISEO LOPEZRODAS Cuentas, No. 4676 del 3 de agosto de 1998, de is Secretaria de Planificación PRESIDENTE Programación de la Presidencia Dictamen No DIPRO-33-98 del 12 de agesto de 1998 Cealt Americadel Ministerio de Finanzas Públicas Dictamen No. 448 de fecha 17 de agosto de 1998, por
lo que es procedente dictar la presente disposicion correspondiente. ARTURO G. DELA CRUZ G. JORGE ENRIQUE ASSARELL URRUTIA POR TANTO SECRETARIO SECRETARIO En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, inciso e), de la Constitución PALACIO NACIONAL: Guatemula, discinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.Politica de la República de Guatemala y con base en lo dispuesto en el articulo 44, numeral 1, subnumeral 1.3 de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92, del Congreso de la República y en el Articulo número 18 de su Reglamento, AcuerdoPUBLIQUESE Y COMPLASE DE Gubernativo número 1,056-92. PRESIDENCIAREPUBLICAXY ACUERDA ARZU IRIGOYING Articulo 1. Se declara necesario y urgente por ser de interes nacional y beneficio social la compra, contratación y suministro de Textos y Guias Escolares destinados a los educandos y docentes de las escuelas oficiales de los niveles pre-primario y primario del pais, con el fin de facilitar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje. Articulo 2. Como consecuencia de la declaratoria anterior y por las razones consideradas, se exime a la Direccion General de Coordinación de Proyectos de Apoyo, del Ministerio de Education, de fos procedimientos de licitacion y cotizacion para la compra, contratación suministro de los textos y guias escolares citados en el articulo precedente, facultandola
para llevar a cabo las negociaciones y contrataciones con las personas individualesARABELLA CASTRO QUINOMES Ministra de Educacion Cleda Rosamaria Cabrera Ortiz jurídicas que estime conveniente, sin más requisitos que lograr para el Estado, preciosSUB TARIA GENERAL PRESIDENC' DE LA REPUBLICA condiciones razonables, sujetandose a las especificaciones generales y tecnicas y a las ENCARGADA DEL DESPACHO estipulaciones que se determinen en los contratos que para el efecto se celebren.