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Decreto 3-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2000

6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de junio de 2000 NUMERO 23

DE

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Carenty DEM.

DE IRADA VELASQUES ) Delease Medical Acuérdase prorrogar por treinta días más el Decreto Gubernativo número 22000, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, como se indica. 8

DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 3-2000

PowersGuatemala, 26 de mayo del año 2000 LUIS American El Presidente de la República, Ministro de Comunicaciones, CONSIDERANDO: Infresetructure y Vivienda Que con fecha 25 de marzo del año 2000 el Presidente de la República de Guatemala enDE TRACINGConsejo de Ministros, emitió el Decreto Gubemativo número 1-2000 publicado en el Diarlode Centroamérica el 28 de marzo del 2000, entrando en vigencia el 29 del mismo mes y año, declarando el Estado de Calamidad Pública durante 30 dias en el área geográficaQUATEMALAque comprende actualmente la nueva cabecera municipal de Santa Catarina Ixtahuacán Departamento de Solola, en el lugar conocido como Chwipatan, Cumbre de Alaska; eicual fue ratificado en su totalidad por el Decreto número 13-2000 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de abril del año 2000 el Presidente de la República de Guatemala enLic. Manuel Guevers Ameaquita Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo número 2-2000 publicado en el DianoPRINT VICEMINISTRO

de Centroamérica el 27 de abril del 2000, entrando en vigencia el mismo dia, prorrogandoMINISTERIO DE TRABAJO Y PREMSION SOCIAL la declaración del Estado de Calamidad Pública durante 30 dias más en el áreaENCARGADO DEL DESPACHD geográfica que comprende actualmente la nueva cabecera municipal de Santa Catarina DE Ixtahuacan, Departamento de Solola, en el lugar conocido como Chwipatán, Cumbre de Alaska; el cual fue ratificado en su totalidad por el Decreto número 25-2000 del Congreso de la República CONSIDERANDO: Carlos Ensique Gonzaez Que a la fecha persisten las causas que dieron origen a adoptar los mecanismos de VICEMINISTRO DE ECONOMIA excepcion regulados en los Decretos Gubernativos mencionados en los considerandos ENCARBADO DEL DESPACHC anteriores y. que la Constitución Politica de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público, contemplan la posibilidad de emitir un nuevo Decreto que los prorrogue, pera losefectos de resolver la situación de contingencia que sigue viviendo en la zona referida.

POR TANTO: Dr. Mario R Bolanos Duarte MINISTRO DE PUBLICA V En el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 183 incisos e) y f) y con ASISTENCIA fundamento en los artículos 139 todos de la Constitución Politica de la República de Guatemala, y 1, 2, 6, 14 y 15 incisos 1). 2), 3) y 6) de la Ley de Orden Público,

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: Articulo 1. Se prorroga por treinta dias más el Decreto Gubernativo número 2-2000, emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, los cuales se principiarán a contar a partir del dia siguiente en que finalice los treinta dias del plazoanterior. Roger Anibal Palenzala Bonilla Articulo 2. Estando reunido en el Congreso de la República en sus sesionesMinistro de ultura, ordinarias, désele cuenta inmediata del presente Decreto para su conocimiento y demásGanaderia y Alimentación efectos legales. Articulo 3. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial

Ing ArtilaCOMUNIQUESE: MINISTRO/DE ENERGIA Y MINAS N EXERCIA STATEDE LA

REPUBLIC 3E

CULTUMA

ALFONSO PORTILLO

SUSTEMALE.

Licda. JUAN

VICENSESTIMENTE

Ruiz World Ministry de bernación MINISTERIO GUATEMALA Embajader Rabad Satajar GalucyNUMERO 24 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de junio de 2000 7 del Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil, asignado al Ministerio de Educación. PUBLICACIONES VARIAS Artículo 4°. Queda responsable de las negociaciones a que se refiere el presente Acuerdo, El Ministerio de Educación, quienMUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO, designará a la dependencia, persona o personas encargadas deejecutar el programa objeto de este Acuerdo. DE DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZis

Acts No. 9-2000, Acuérdase modificar las tasas Municipales. como se indica Artículo 5°. El plazo para efectuar las contrataciones a que se refiere el presente Acuerdo finalizará el dieciocho (18) de julio del año dos mil (2,000). La Infrascrita Secretaria Municipal del Municipio de Jocotenango, del male, C.A. departamento de Sacatepéquez CERTIFICA Que tiene a la vista el Artículo 6°. El presente Acuerdo, empieza a regir a partir del Libro Número Ocho de Actas de Sesiones del Honorable Concejo día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Municipal donde a folios ciento sesenta y ocho al ciento setenta Y cinco se encuentra el Acta número nueve guión dos mil, la que en su punto CUARTO inciso E que copiado literalmente dice: Comuniquese. DE

REPUBLICA

ALFONSO PORTILLO Acta No. 9-2,000

CUARTO: C) Se presenta al Pleno del Concejo Municipal la propuesta del aumento de la cuota de las Primeras Cédulas de Vecindad Y Reposición así

DE EDUCECION and JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ como las certificaciones emitidas por el Registro Civil, CONSIDERANDO Que CIGNVICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA las Municipalidades del pais tienen como fin primordial la prestación Y Lic. Mario Rolando Marroquir administración de Servicios Publicos siendo uno de ellos el Registro Civil y of MINISTRO DE EDUCACIÓN Registro de Vecindad. CONSIDERANDO Que con el transcurso del tiempo las tanfas que se han venido cobrando por la extensión de Primera Cedula,

Reposición y Emisión de Certificaciones, han quedado obsoletas en comparación con los valores reales, ya que a la fecha se presta un servicio eficiente

OTILIA LUX DE COTT

MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES ROGER ANIBAL VALENZUELA BONILLA CONSIDERANDO: Que por disposición legal, le corresponde a este cuerpoMINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA, Y ALIMENTACION colegiado, la deliberación Y decisión del patrimonio e intereses del municipio do humself

RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO.

MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS Jocotenango, por to que por unanimidad es procedente la modificacion de las tasas establecidas para la extensión de Cédulas Y Certificaciones emitidas por clMANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Registro Civil, POR TANTO Con fundamento en to considerado y to que para el efecto preceptuan los Arts. 121 inciso C, 253, 254, 260 de La Constitución Politica de la Republica de Guatemala Arts.3, 6, 7, 11, 28, 30, 31,39,41,82.83 84 del Decreto 58-88 del Congreso de la Republica. ACUERDA: Modificar las tasas municipales de la forma siguiente: EDUARDO WEYMANN MINISTRO DE ECONOMIA Primera Cédula Valor Actual Q.8.00 Valor Aprobado Q.15.00 JUAN DE ESTRADA VELASQUEZ MINISTRO/DE LA DEFENSA NACIONAL Reposición de Cédula Valor Actual Q.8.00 Valor Aprobado Q.15.00

ERNESTO RAMIRED PEREIRA Certificagones emitas VICEMINISTRO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Por el Registro Civil Valor Actual Q 00 Valor Aprobado Q. 5.00 ENCARGADO DEL DESPACHO Este acuerdo entra en vigor ocho dias después de SU publicación en el DianoMARIO BOLANOS DUARTE

MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y Oficial.

ASISTENCIA SOCIAL

MANUEL GUEVARA AMEZOUITA

PRIMER VICEMINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ENCARGADO DEL DESPACHO GABRIEL ORFLLANA ROJAS Y, para remitir a donde corresponde extiendo sello y firmo a los diecinueve diasMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES del mes de mayo del dos mil.- Claudia Elizabeth Pablagua Pérez

MARIO CUILLERMO RUIZ WONG SECRETARIA MUNICIPAL

MINISTRO DE GOBERNACION

Gustemals, C.

JOSE LUIS MIJANOS TRERAS SECHE CESAR ANTONIO SILIEZAR PORTILLO

SECRETARIO GENERALIDE LA ALCALDE MUNICIPAL

PRESIDENCIA DE REPUBLICA DE

REPUBLICA

OFFIC JOCOTENANGO (69346-1) 6 "" yo

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