Decreto 3-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2001
DIARIO DE CENTRO AMERICA-3 de agosto de 2001 NUMERO 18
J. clsco Reyes López VI lente de is República PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO DURANTE TREINTA DIAS, EN EL
DEPARTAMENTO DE TOTONICAPAN.
CENTE DE BRIGADA
DECRETO GUBERNATIVO 3-2001 BIXE MIND: LA DEFENSA NACIONAL Guatemala, 2 de agosto del año 2001
GABRIEL ORELLANA ROJAS
El Presidente de la República, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Que 66 deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social.
CONSIDERANDO: EDUARDO WEYMANN Que las manifestaciones públicas llevadas a cabo en el departamento de MINISTRO DE Totonicapán han degenerado en hechos y actos que atentan contra la seguridad de los habitantes de dicho departamento y de la Nación, tales como secuestro de mujeres y niños, lesiones a personas, daños a la propiedad y destrucción de MARCO Menting ANTONIO MEJIAMARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN MINISTRO DE ECONOMIA medios y vias de comunicación. MINISTRO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que para resolver la situación relacionada, 66 urgente dictar las disposiciones MIJANGOS legales que permitan adoptar las medidas necesarias a fin de mantener la paz PREVISION SOCIAL social.
POR TANTO: Ede las funciones establecidas en los artículos 138, 183, incisos e) y f). de artículos 139 de la Constitución citada y 1°, 2°, 6°, 16, 17, 18 y 19, de la Ley de onstitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los
Orden Público. RAUL EDPLINDO ARCHILA SERRANO
MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: thotoJORGE ROLANDO ESCOTO MARROQUIN Artículo 1. Se declara el Estado de Sitio durante treinta días, en el departamento MINISTRO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION de Totonicapán. Artículo 2. Como consecuencia de la anterior declaratoria y durante el tiempo de su vigor cesa la plena vigencia de los derechos ciudadanos contenidos en los artículos 5. 6. 9, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116, todos de la Constitución Política de la República. Artículo 3. Mientras esté vigente el Estado de Sitio se podrán aplicar las CARLC CACERES RUEZ MINIS as DE AMBIRNTE ¥ RECURSOS NATURALESrestricciones derivadas de la suspensión de la vigencia de los artículos de la Constitución Politica de la República señalados anteriormente, y aplicar las medidas establecidas en los artículos 8, 13, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Orden
Público. Artículo 4. Se convoca al Congreso de la República para que dentro del plazo de tree días conozca de esta disposición y resuelve lo que corresponda. OTYLIA LUX DE COTT Artíouto 6. B presente decreto gubernativo entra en vigencia inmediatamente y MINISTRA DE CLE,TURA Y DEPORTES deberá ser publicado on of diario oficial.
COMUNÍQUESE,
SILVA MARIO
MINISTRO Y DE COMUNICACIONES,
VIVIENDAASISTENCY
ALFONSO PORTILLO
DE OF
DE LA ALFORMAN
Diaz