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Decreto 3-2003-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2003-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2003

DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de febrero de 2003 3

NUMERO 4

SANCION AL DEC,!ETO DEL CONGRESO NUMERO 3.2003 .

PALA7'0 NACIONAL:, Guatemala, seis de febrero del alios dos mil tres

PUSLf9UESE Y CUMPLASE

;,..-, ~;Z~~~ -;J

CONGRESO DE LA REP,=,BUCA DE GUATEMALA:

DECRETO NUMERO 03-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que 10 Ley del Fondo de Inversl6n Social 'FIS-, rue aprobada por el Congreso de 10 Republica a traves del Decreto Numero 13-93, como uno entldad de naturole,a aut6nomo, personalldod jurldlca y patrlmonlo proplo, responsoble de eJecutar proyectos de Inlraestructura pora meJorar la condiciones socloecon6mlcas de los guatemoltecos que se encuentron en sltuacl6n de pobre,a y extremo pobre,a per. asl contrarrestor IDs prlmanas necesldades de las lamillas mas necesltadas I CONSIDERANDO: Que 10 entldad del Estado Indlcodo rue creado con uno durocl6n m.xlma de ocho a~os, sltuocl~n jurldlco que se ompllo a troves del Decreto Numero 02.2000 de est. Orglnlsmo del Estodo, pore que el Fondo de Inversl6n Social pudlero contlnuar con su erlcientelabor, por mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO: Que sectores Interesodos para que el Fondo de Inversl6n Social carezca de exlstencla legal y deje de Invertlr en proyectos de Inlroestructura par. ,. poblacl6n que se encuentra en sltuacl6n de pobre,a y extrema pobreza, promovleron la Inconstltuclon.lldad del Decreto Numero 02-2000 del Congreso de I. Republic., dlsposlcl6n juridlca que ampll6 el plazo de exlstencl. leg.1 del Fondo, 10 cual pone en Hesgo I. buena volunt.d del Goblerno Centr.1 p.r. .yud.r . combatlr ,. pobrezo ~n el pals y promover el desarrollo y creclmlento naclonal a traves de I. Instltucl6n publica descrlt..

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~" ..1; ~~., ". ./ ~. '" En ejerddo de las atrlbuclones que le.conllere el articulo 171 literal aj de la Constltucl6n Politlca de la Republica de Guatemala.

DECRETA: ARTJCULD 1. 5e relorma el ultimo parralo del articulo 1 de la Ley del Fondo de Inversl6n 5oclol. Decreto Numero 13-93 del Con9reso de 10 Republica; el cue' quedo

asi: 1 \..-t "EI Fondo de Inver~16n Social tendr. una duracl6n de trece (fl) anos," ARTICULO 2. Se reforma el articulo 18 de la Ley del Fondo de Inversl6n Social,

Decreto Numero 13-93 del Congreso de la Republica, el cual queda asl: "Articulo 18. Calldades. Para ser nombrado mlembro d. I. Junta Dlrectl.a se requl.re seT persona de reconoclda honorabllidad y profesional unlversltariO. AI hacer los nombramientos la autorldad nomlnadora debeT' asegurarse que la Junta Dlrectiva sea un equlpo multidlsclplinarlo cuyos mlembros hayan tenldo experlencta admlnlstrativa 0 en el sector financlero Q en asuntos de desarrollo econ6mlco - social" ? A~1:N\~/ -- l,-\'~ ,.-/ ~ ~. ~al!!70S C.

SECA ~I G EAAI.

PA£aID~~IA DE LA £PUBI.ICA. \ i,

\ 'I :-090-2(\03)11 Feb. ARTICULO 3. Se deroga el Decreto NumerO 02-2000 del Congreso de la Republica. ARTICULO 4. EI presente Decreto rue declarodo de urgenclo noclonol con el voto ravoroble de mas de los dos terceros partes del numero total de tllputodos que Integron el Congreso de 10 Republica, oprobed.; en un solo debate y entrora en vlvenclo el dlo .. su publlcoci6n en el dlarlo onclal.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL ANO DOS MIL

TRES. PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA Acuerda.e reCormar Ia literal b) del nurneralI.l del Articulo 1 del Acuerdo Gubernativo nurnero 166-99.

TRES. PRESIDENCIA DE LA REPUBUCA Acuerda.e reCormar Ia literal b) del nurneralI.l del Articulo 1 del Acuerdo Gubernativo nurnero 166-99.

A,CUERQO GUBERNATIV9 NUMERO 33-2003

Guatemala, 10 de rebrero de 2003 EI Pre.ldente de la Republica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala en su aniculo 200 establece la tacultad de crear vlceministerios adlClonales al ya previsto en esa mlsma norma, debiendose tormalizar la decisl6n por el Jete del EjOCutivo en ConseJo de Ministros 't:

CONSIDERANDO: .

Que exists la necesidad de reformar el Reglamento Organico Interno del Ministerio de Trabajo y Prel/isl6n social, contenido en el Acuerdo Gubernatil/o numero 15699, con la fl[1alidad de crear otro pueslo de Viceministro que tenge a su cargo la dlreCCIOn y coordinacioo de las flBlciones administratil/as y financieras de las Instancias bajo su responsabilidad y competencia

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