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Decreto 3-2003-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2003-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2003

DECRETO NUMERO 03-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Ley del Fondo de Inversión Social -FIS-, fue aprobada por el Congreso de la República a través del Decreto Número 13 -93, como una entidad de naturaleza autónoma, personali dad jurídica y patrimonio propio, responsable de ejecutar proyectos de infraestructura para mejorar la condiciones socioeconómicas de los guatemaltecos que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza para así contrarrestar las primarias necesidades de las familias más necesitadas.

CONSIDERANDO: Que la entidad del Estado indicada fue creada con una duración máxima de ocho años, situación jurídica que se amplío a través del Decreto Número 02 -2000 d e este Organismo del Estado, para que el Fondo de Inversión Social pudiera continuar con su eficiente labor, por mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos.

CONSIDERANDO: Que sectores interesados para que el Fondo de Inversión Social carezca de existencia legal y deje de invertir en proyectos de infraestructura para la población que se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza, promovieron la inconstitucionalidad del Decreto Número 02 -2000 del Congreso de la República, disposición jurídica que amplió el plazo de existencia legal del Fon do, lo cual pone en riesgo la buena voluntad del Gobierno Central para ayudar a combatir la pobreza en el país y promover el desarrollo y crecimiento nacional a través de la institución pública descrita.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le c onfiere el artículo 171 literal a) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

descrita.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le c onfiere el artículo 171 literal a) d e la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el último párrafo del artículo 1 de la Ley del Fondo de Inversión Social, Decreto Número 13 -93 del Congreso de la República, el cu al queda así: “El Fondo de Inversión Social tendrá una duración de trece (13) años.” ARTICULO 2. Se reforma el artículo 18 d e la Ley del Fondo de Inversión Social, Decreto Número 13-93 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 18. Calidades. Para se r nombrado miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y profesional universitario. Al hacer los nombramientos la autoridad nominadora deberá asegurarse que la Junta Directiva sea un equipo multidisciplinario cuyos miembros hayan tenido experiencia administrativa o en el sector financiero o en asuntos de desarrollo económico - social.”DECRETO NUMERO 03-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 3. Se deroga el Decreto Número 02-2000 del Congreso de la República.

ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República , aprobado en un solo debate y entrará e n vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

integran el Congreso de la República , aprobado en un solo debate y entrará e n vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO E N EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

TRES.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO MARTINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

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