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Decreto 3-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Diario de CentroAmérica

GENTE GOBIERNO

RECONSTRUMARCHAEN

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, LUNES 27 de marzo de 2006 NÚMERO 96

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 03-2006

ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 03-2006Acuérdase aprobar la modificación total de las Bases Constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA"VERDAD Y VIDA". Acuérdase aprobar la modificación de los Estatutos de

la FUNDACIÓN CULTURAL AUSTRIACO CONSIDERANDO:

GUATEMALTECA.

Que conforme a la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relaciones MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y con otros Estados, de conformidad con principios, reglas y prácticas internacionales, con elALIMENTACIÓN propósito de contribuir al fortalecimiento de las instituciones que garanticen el beneficio mutuo yAcuérdase las DISPOSICIONES PARA RECONOCER equitativo entre los Estados.COMO EQUIVALENTES LAS MEDIDAS

SANITARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA PARA LOS SISTEMAS DE CONSIDERANDO: INSPECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES NO PROCESADOS DE CARNE BOVINA, PORCINA Y Que la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado mantendrá relaciones de AVES. amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones MINISTERIO DE ECONOMÍA apropiadas a sus problemas comunes. Acuérdase conceder a la entidad R.A.R. CONSULTANTS LTD, la patente del invento CONSIDERANDO: denominado "PANELES DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADOS, RESISTENTES AL VIENTO, Que el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, constituye un instrumento adecuado en el FUEGO Y TERREMOTOS Y ESTRUCTURAS marco de las negociaciones de los convenios internacionales de productos básicos. FORMADAS CON ELLOS", por el plazo de VEINTE (20) AÑOS. CONSIDERANDO: Acuérdase conceder a la entidad SYNGENTA LIMITED, Que el Convenio de 1992 da continuidad, normando su sede, estructura y funcionamiento a la la patente del invento denominado PROCESO PARAOrganización Internacional del Azúcar establecida en virtud del Convenio de 1968 y mantenidaLA PURIFICACIÓN DE COMPUESTOS DE ETER en los subsiguientes convenios internacionales del azúcar.DIFENILICO, por el plazo de VEINTE (20) AÑOS. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombrar al Capitán de Navío DEMN. POR TANTO:

RANDOLFO LEONEL CHACÓN ÁLVAREZ, como

integrante titular de la Delegación que representaráEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) numerales 1 y 3 de al Gobierno de Guatemala en el proceso de la Constitución Política de la República de Guatemala, negociación sobre el Área Marítima del Diferendo Territorial entre Guatemala y Belice. DECRETA: Artículo 1. Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, hecho en Ginebra elPUBLICACIONES VARIAS veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos y suscrito por Guatemala el treinta y uno de diciembre del mismo año. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 549-2006 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ANUNCIOS VARIOS

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

Matrimonios Constituciones de sociedad PUBLICACIÓN. Modificaciones de sociedad Patentes de invención Registro de marcas Títulos EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE supletorios Edictos Remates. GUATEMALA, EL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.2 Guatemala, LUNES 27 de marzo de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 96 ARTICULO 3. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diarlo de Centro América.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

CONGRESO DE

COMUNIQUESE

DE

PRESIDENTE

GUATEMALA, Carlos Vielmann Montes

MINISTRO DE GOBERNACIÓN

JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, quince de marzo del año dos mil seis. Ezequiel Rodriguez PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Viceministro Administrative Ministerio de Gobernación DE LA (108938-1)-27-marzo

REPUBLICA

MF &

BERGER PERDOMO GUATEMALA.

FRESIDENCIA MINISTERIO DE GOBERNACION Reves Acuérdase aprobar la modificación de los Estatutos de la FUNDACIÓN

CULTURAL AUSTRIACO GUATEMALTECA.

RELACIONES ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 311-2006

DE Guatemala, 03 de marzo de 2006. MINISTERIOlorge Briz Abularach EL MINISTRO DE GOBERNACION MARCI Minisho de Economia REP de Relaciones ExterioresDE (E-253-2006)-27-marzo CONSIDERANDO: Que en su oportunidad, este Ministerio emitió el Acuerdo Gubernativo sin número de fecha diez de marzo de mil novecientos ochenta y uno, por medio del cual se reconoció la personalidad ORGANISMO EJECUTIVO jurídica y se aprobó el funcionamiento de la FUNDACIÓN CULTURAL AUSTRIACO

GUATEMALTECA.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintisiete de junio del año dos mil cinco, la señora Monika Gruber-Lang, en MINISTERIO DE GOBERNACIÓN su calidad de Presidenta de la Fundación antes relacionada, solicitó a este Ministerio la

Modificación de los Estatutos de la Fundación que representa, por tal virtud y en vista que se cumplieron los requisitos legales pertinentes, es procedente emitir la disposición legal que Acuérdase aprobar la modificación total de las Bases Constitutivas de corresponde. la IGLESIA EVANGÉLICA "VERDAD Y VIDA". POR TANTO: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 309-2006 En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala, 03 de marzo de 2006.

ACUERDA: EL MINISTRO DE GOBERNACION Artículo 1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la FUNDACIÓN CULTURAL CONSIDERANDO: AUSTRIACO GUATEMALTECA, contenida en Instrumentos Públicos números once (11) y treinta y seis (36) de fechas veinticinco de abril y doce de diciembre del año dos mil cinco, Que por providencia número cinco mil novecientos sesenta (5,960) de fecha dos respectivamente, ambas autorizadas en esta Ciudad por el Notario Alejandro Mario Leonhardt de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se reconoció la Personalidad Jurídica y Gossmann. se aprobaron las Bases Constitutivas de la IGLESIA EVANGELICA "VERDAD Y VIDA".

Artículo 2. La FUNDACIÓN CULTURAL AUSTRIACO GUATEMALTECA, no podrá en CONSIDERANDO: ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro y las actividades que generen ganancia económica alguna, incluyendo taxativamente aquellas relacionadas con juegos Que con fecha dieciséis de junio del año dos mil cuatro, el señor TRANSITO CESAR de azar, video loterías O similares; y las que sean realizadas dentro del marco de su Constitución, MALDONADO MATIAS, en su calidad de Representante Legal de la Iglesia antes deberán ser utilizados exclusivamente para acrecentar el patrimonio de la Institución O para la relacionada, solicitó a este Ministerio la Modificación de las bases constitutivas, y en virtud realización de sus objetivos. En ningún momento las utilidades provenientes de las actividades de haberse cumplido con los requisitos de ley, es procedente emitir la disposición legal que realice la Institución, podrán ser distribuidas o utilizadas entre los miembros de la entidad o que en derecho corresponde. asociados con cualquier clase de entidad. Artículo 3. La reforma de mérito deberá anotarse en el Registro Civil correspondiente, con base en lo establecido en el artículo 438 del Código Civil.POR TANTO: Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente de suEn ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la publicación en el Diario de Centro América, Constitución Política de la República de Guatemala: 27 inciso m) y 36 inciso b). del

Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y con fundamento en el artículo 15 numeral 1° del Decreto Ley número 106, Código Civil. COMUNQUESE

DE ACUERDA: ARTICULO 1. Aprobar la modificación total de las Bases Constitutivas de la IGLESIA GOBERNACIONEVANGELICA "VERDAD Y VIDA", contenidas en Actas de Asamblea General Extraordinaria de la entidad interesada, identificadas con los números veintiuno guión cero tres (21-03) y treinta guión cero cuatro (30-04). de fechas veintiocho de septiembre del año dos mil tres Carlos Vielmann Montes y tres de noviembre del año dos mil cuatro, respectivamente, ambas transcritas en el Acta MINISTRO DE GOBERNACION Notarial con fecha ocho de septiembre del año dos mil cinco, por el Notario Edgar René Regalado Cardona, protocolizada médiante Escritura Pública número setecientos treinta y uno autorizada en esta ciudad con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cinco por el mismo Notario.

ARTICULO 2. La reforma de mérito deberá anotarse en el Registro Civil Ezequiel Rodriguez correspondiente, con base en lo establecido en el artículo 438 del Código Civil. Viceministro Administrativo Ministerio de Gobernación (110669-2)-27-marzo

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