Decreto 3-2007-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 3-2007-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2007
Congreso de la República Guatemala, C.A.
DECRETO NÚMERO 03-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, siendo su obligación proporcionar y facilitar educación a sus habitantes con la finalidad primordial de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional.
CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso de la República emitió el Decreto Número 12-91 por medio del cual fue aprobada la actual Ley de Educación Nacional, dentro de cuya normativa se contempla la elaboración y aprobación del respectivo reglamento por parte del Ministerio de Educación para lo cual deberá tomar en cuenta a la Comisión Multisectorial de Educación.
CONSIDERANDO Que no obstante, que a la fecha, transcurrió en exceso el término de sesenta días fijados para la elaboración de la normativa reglamentaria a que alude el considerando anterior, sin que se haya dado cumplimiento al artículo 105 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República, es procedente fijar un nuevo plazo, improrrogable, a las autoridades competentes a efecto que cumplan con la obligación asignada por imperio de la ley.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Plazo. Se fija al Ministerio de Educación un plazo de noventa (90) días, contados a
partir de la vigencia del presente decreto, para que proceda a la elaboración, hasta su aprobación, como manda la Constitución Política de la República, del reglamento de la Ley de Educación Nacional en los términos que establece el artículo 105 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República. Artículo 2. Derogatoria. AI vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 de esta ley, queda derogado el artículo 106 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República. Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial.