Decreto 3-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2007
10 Guatemala, VIERNES 3 de agosto de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO C) Cambiar la ubicación de las Circunscripciones Electorales Municipales que
PUBLICACIONES VARIAS
a continuación se indican: Municipioy
Ubicación Cambia a: Departamento
NUEVA CONCEPCIÓN
DIARIO DE CENTRO AMERICA
1 ALDEA SANTA ODILIA CALLE 11 TROCHAS 5 ESCUINTLA PATULUL 2 EL CARMEN O SAN JOSÉ EL MAYA o MAYA 9 DE SUCHITEPÉQUEZ
CARMEN ENERO
SAN ANTONIO ZACUALPA, QUICHÉ
3 SAN JOSÉ SINACHE SINACHE
COBÁN, ALTA
4 ALDEA PEQUIXUL ALDEA CHOBAL VERAPAZ
5 CHACALTE CHACTE SAN LUIS, PETEN
CHIQUIMULA,
Tribunal Supremo Electoral
6 VADO HONDO SANTA ELENA CHIQUIMULA
ALDEA ENCUENTROS JOCOTÁN,
7 TIERRA BLANCA DE GUARAQUICHE CHIQUIMULA
DECRETO NÚMERO 3-2007
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente y deberá publicarse enel Diario Oficial.
CONSIDERANDO: DADO EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL en la Ciudad de Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, esGuatemala, el día uno de agosto de dos mil sieteSUPREMO independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado y le
corresponde entre otras atribuciones, convocar y organizar los procesos electorales;COMUNIQUESE: Lic. Oscar Edmundo Boldings Parada
Presidente CONSIDERANDO: Que este Tribunal, mediante Acuerdos números 146-2005 y 152-2006, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 224 y 231 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos dispuso implementar seiscientas ochenta y siete Circunscripciones Electorales Lic. Roberto Anibal Valenzuela Chinchilla Municipales Rurales (CEMs) en doscientos cuarenta y ocho municipios de la República, Vocal I en las cuales se instalarán Juntas Receptoras de Votos, además de las correspondientes a las cabeceras municipales.
CONSIDERANDO:
Que este organismo electoral, a través de Decreto No. 1-2007, convocó a losciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, preceptuando que las elecciones se realizarán en los veintitrés distritos electorales incluido el distrito central, los trescientos treinta y dos municipios de la República y las Circunscripciones Electorales Municipales Rurales, y que en casos de fuerza mayor, el Lic. Raymundo Tzub Tribunal tiene la facultad de modificar la ubicación O el número de circunscripciones Vocal II electorales municipales rurales indicadas anteriormente; CONSIDERANDO: Que los Presidentes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales, así como los Delegados Departamentales y Subdelegados Municipales del Registro de Ciudadanos, han planteado sugerencias en cuanto a efectuar cambios a diferentes
Circunscripciones Electorales Municipales, por motivos de seguridad, poblacionales y Licda. Zoila 305034 Killela Villalobos de accesibilidad, mismas que al ser analizadas por este Tribunal estima que tales Vocal III planteamientos pueden calificarse como casos de fuerza mayor, por lo que es procedente emitir la disposición que corresponde; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 122, 125, 128, 129, 130, 132, 142, 144, 152, 224 y 231 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus Licda. Dinora Recinos Cueto de Roche reformas). Vocal IV
DECRETA:
PRIMERO: Modificar el numeral TERCERO del Decreto No. 1-2007, emittdo por este Tribunal con fecha dos de mayo de dos mil siete, de la siguiente manera: ANTE MI: SUPREMO SECRETARIA A) No operativizar para el actual evento electoral, las cinco (5) GENERAL Circunscripciones Electorales Municipales implementadas para el municipio de Aguacatán, departamento de Huehuetenango, por razones de seguridad y alto riesgo; Lic. Luis Guillerm Caravantes Secretario General B) No operativizar para el actual evento electoral, la Circunscripción Electoral Municipal implementada en el caserio Ajal del municipio San Pedro Necta, del departamento de Huehuetenango, por las razones expuestas en la parte considerativa de este Decreto: (E-638-2007)-03-