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Decreto 3-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2008

Guatemala MARTES 24 de junio de 2008 Diario de

No. 61 Tomo CCLXXXIV

CentroAmérica

DOMERNO DE LA REPUBLICA

DEGUATEMALA

www.dca.gob.gt Directora General: Ana María RodasDecano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala

Sumario ORGANISMO EJECUTIVO

ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase decretar el Estado de Prevención en el municipio de San Juan Sacatepéquez, del depatamento de Guatemala. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase decretar el Estado de Prevención en el municipio de San Juan Sacatepéquez,MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES del depatamento de Guatemala. Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo Señor Pio Luigi Teodorani Fabbri, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia ante el DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2008 Gobierno de Guatemala. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz al Excelentísimo Señor Juan López-Doriga Pérez, CONSIDERANDO: Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de España ante el Gobierno de Guatemala. Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes PUBLICACIONES VARIAS de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, hay circunstancias en las que puede cesar la plena vigencia

de algunos derechos, previa declaratoria en Consejo de Ministros, calificando laCOMISIÓN NACIONAL DE LA NIÑEZ situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley deY DE LA ADOLESCENCIA Orden Público.

RESOLUCIÓN 001-2008

CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU Que en el municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala, LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN Estado y por ende la vida y los bienes de los habitantes de dicho municipio y,EL DECRETO 30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE para prevenir que se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario2006. adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que deviene necesario emitir la disposición legal que contenga la declaratoria de

ANUNCIOS VARIOS Estado de Prevención. Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de POR TANTO: Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 138 y 183 literal f) de laTitulos Supletorios Edictos Remates Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los artículos 139 de dicha norma suprema; 1, 2, 6 y 8 de la Ley de Orden Público, Decreto numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente; y artículos 391, 392,

Diario 393, y 394 del Código Penal, de CentroAmérica EN CONSEJO DE MINISTROS: Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se DECRETA: publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 1. Declaratoria. Se decreta el Estado de Prevención en el municipio de

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala.menor de 6.5 (Letra Tipográfica).

2. Letra clara e impresión firme. Artículo 2. Justificación. El Estado de Prevención se decreta considerando que,

3. Legibilidad en los números. se ha manifestado una serie de actos que perturban la paz y la seguridad del

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz O lapicero. Estado y por ende la vida y los bienes de las personas que residen en el municipio

5. No se aceptan fotocopias. de San Juan Sacatepéquez, del departamento de Guatemala y, para prevenir que

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se se agrave dicha situación, se considera conveniente y necesario adoptar conencuentren fuera del texto del documento. carácter urgente todas las medidas que sean oportunas a efecto de garantizar

7. Documento con el nombre completo del Abogado, Sello y Número con ello la seguridad de sus habitantes.de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la Artículo 3. Plazo. El Estado de Prevención se declara por un plazo de quincepublicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección días a partir de la vigencia del presente Decreto.2 Guatemala, MARTES 24 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 61 Para la debida aplicación de este Decreto, las diversas autoridades responsables deberán tomar en cuenta la interpretación que sobre cada uno de los artículos constitucionales afectados haya hecho la Corte de Constitucionalidad.Romulo Alfredo Cabal Obero Edgar Rodriguez Ministro de Economic Ministro be Trabajo y Prevision Social Articulo 4. Medidas. Durante el plazo del Estado de Prevención se decretan las medidas siguientes: a) Se limita la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos, quedan en suspenso aún cuando fueren de carácter privado; Meany Jeronimo ancerio ChingoMINISTRO DE CULTURA Y DEPORTESMinistro de Energie Minas b) Se limita el derecho de reunión y manifestación pública, salvo que se lleve a cabo con previa autorización. Se hace la salvedad que si fuera autorizada y se efectuare portando armas u otros elementos de violencia, se les conminará a retirarse a los reunidos o manifestantes y si se negaren a LandanLuis Alberto Ferrate Felice hacerlo se procederá a su inmediata disolución. Ministro de Ambiente y Lic. Carlos Carios OchaitaRecursos Naturales SECRETARIO DE LA REPUBLICAGENERAL c) Se prohibe el derecho a portación de armas en dicho municipio, salvo para (E-465-2008)-24-junio

las fuerzas de seguridad. d) Se limita el derecho de libre locomoción en vehículos y, se exige a quienes viajen en el interior del municipio declarado en Estado de Prevención, la facilitación para el registro de los mismos, así como la declaración del itinerario a seguir. MINISTERIO DE Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente y será publicado en el Diario de Centro América. RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la Orden del Quetzal en el grado de Gran Cruz alDado en la Ciudad de Guatemala, el veintidós de junio del año dos mil ocho.Excelentísimo Señor Pio Luigi Teodorani Fabbri, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia ante el Gobierno de Guatemala.

PUBLIQUESE Colmution COMPLASE

DE LA

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 132-2008

Palacio Nacional de la Cultura: Guatemala, 8 de mayo de 2008

4

GUATEMALA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALVARO COLOM CABALLEROS Y JEFE SUPREMO DE LA ORDEN DEL QUETZAL

CONSIDERANDO: Que of Excelentísimo Selior Pio Luigi Teodorani Fabbri, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Italia ante el Gobierno de Guatemala, durante su gestión diplomática se ha significado como un gran amigo de Gustemala y he coadyuvado para estrecher las felices relaciones de amistad y cooperación que unen a nuestros países.

CONSIDERANDO: Que es procedente honrar sus méritos personales y enaltacer su destacada

trayectoria diplomática. Haroldo Rodas Melgar Carlos Vinicio Gomez Ruiz Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Gobernacion POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, Incleo u) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y con base en to que dispone el artículo 4 del decreto número 84-73 del Congreso de la República.

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Artículo 1 Conceder la Orden del Quetral on of grado de Gran Cruz al Excelentísimo Selior Pio Lulgi Teodorani Fabbri, Embajador ExtraordinarioMarco Tullo Garcia Franco Juan Alberto Fuentes K.

Ministro de Finanzas Públicas y Plenipotenciario de Italia ants of Gobierno de Guatemala.Ministro de la Defensa Nacional Artículo 2 El Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento del presente Acuardo y de disponer to necesario para is entrega de la Insignia Y of diploma correspondientes. Artículo 3 - El presente Acuerdo comienza a regir Inmediatemente y deberá publicarse en el Diario de Centre América. DE

COMUNÍQUESE: LA

Luis Alfredo Alejos Olivero Ana Francisco del Rosario Ministro de Commicaciones, Ordoñez Meda de Moline REPUBLICAInfraestructura y Vivienda Ministra Educacion

ÁLVARO CABALLEROS QUATEMALA.

4 EL CANCILLER DE LA ORDEN-DEL QUETZAL Raúl Robiles Ludwin Werner Ovalle Cabrera Ministro de Agricultura, Tercer Viceministro de Salud EMBAJADOR ROGER HAROLDO RODAS MELGAR ENTERIORESGanadería y Alimentación Pública y Asistencia Social MINISTRO DE RELACTONES EXTERIORES Encargado del Despacho & DE QUATEMALA

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