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Decreto 3-2008-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2008-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2008

2 Guatemala, JUEVES 6 de marzo 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER085

PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de marzo del ano dos mil ocho.

Haroldo Rodas Melgar Ministro de Relaciones Exteriores (E-212-2008)-06-marzo

CONGRESO DELAREPÚBUCADEGUATEMALA

DECRETO NÚMERO 3-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, conscientes de que la integración económica es un instrumento eficaz para impulsar el desarrollo económico y social de los paises centroamericanos, como medio para alcanzar el bienestar de sus habitantes, suscribieron el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 25 de abril de 2006.

CONSIDERANDO: Que en su contenido, el convenio no contravtene disposiciones constitucionales ni legales vigentes en nuestro país y que por el contrario, la asistencia mutua y la cooperación técnica entre los paises constituye un elemento fundamental en la lucha contra el fraude, la evasión y la alusión tributaria, por lo que es procedente su aprobación, emitiendo en tal sentido la respectiva disposición legal.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Convenio de Asistencia Mutua y Cooperación Técnica entre las Administraciones Tributarias y Aduaneras de Centroamérica, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 25 de abril de 2006. · · Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de. su publiCáción en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN V

PUBLICACIÓN.

EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

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DI LAPRPIDENC'A DE lA AEPUBUCA

(E-213-2008)-06-marzo CONGRESODELAREPÚBUCADEGUATEMALA

DECRETO NÚMERO 4-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el pala supere obstáculos sociales, económicos e Institucionales que dificultan mejorar el nlvel de vida de la

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el pala supere obstáculos sociales, económicos e Institucionales que dificultan mejorar el nlvel de vida de la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de Guatemala fonnuló una estrategia de desarrollo, basada en lecciones aprendidas, con el propósito de combatir la pobreza y disminuir la exclusión.

CONSIDERANDO: Que el Gobiemo de la República de Guatemala, en el marco del Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala!, solicitó apoyo financiero reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del Programa de Refonna de la Gestión Financiera Pública, con el objeto de apoyar la reforma de polfticas de la gestión financiera pública bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, teniendo previsto que los recursos Ingresen para apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, de acuerdo con sus necesidades de financiamiento.

CONSIDERANDO: Que el 26 de septiembre de 2007, el Directorio Ejecutivo del citado Banco, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamiento reembolsable, con el objeto de dar complementariedad a las acciones que se han ejecutado en la Primera Etapa del Programa de Reforma de la Gestión Financiera Pública; y, habiendo obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los Contratos de Préstamo Números 1900/BL-GU y 1901/0C-GU a ser celebrados entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo ·BID·, para apoyar el "Programa de Refonna de la Gestión

Financiera Pública 11". Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por lntennedlo del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los contratos Indicados, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan.

1. De confonnldad con el Contrato de Préstamo No. 1900/BL.-GU, las principales caracterfsticas financi.eras de esta operación serán las siguientes: Monto: Hasta por sesenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$61,000,000.00), de loa <:uales doce millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$12,200,000.00) provendrán del Fondo para Operaciones Especiales (FOE); y, cuarenta y ocho millones ochocientos mll dólares de los Estados Unidos de América

(US$48,800,000.00) provendrán de la Facllidad Unlmonetaria del Capital Ordinario (OC).

Destino:

ochocientos mll dólares de los Estados Unidos de América (US$48,800,000.00) provendrán de la Facllidad Unlmonetaria del Capital Ordinario (OC).

Destino: Unidad Ejecutora: Periodo de DHembolsoa: Apoyar la balanza de pagos o prestar apoyo presupuestario, de acuerdo con las necesidades de financiamiento del prestatario.

Ministerio de Finanzas Públicas, ·MFP-. Un (1) afio. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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