Decreto 3-2009-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2009-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2009
t 1 4 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER028
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PLAZO:
PERlooo DE DESEMBOLSOS:
TASA DE INTERÉS:
COlltSIÓN INICIAL: AMORTIZACIÓN: Hasta por UNI suma de dolCienlol miltones de Dólares de lo9 El1ados Unldol de América (VS$200,000.000.00).
Prestar apoyo al Prnupuesto General de lngl'9809 y Egresos del Estado. Ministerio de Finanzas Pílbfical. Veinti861a pool<> cinco (26.5) ano., Incluyendo ocho p.no cinco (6.5) ano. de periodo de gracia. . . Un(1)1fto. Variable. 0.25% sobre el monto total del~~ Cuotas Hme8trale8, coneecutivn y en lopoelble Iguales. ' Articulo 3. Cumplimiento de lu oblipcloMe financleru dertvadn del convenio .,; pnist1fno que se autoriza. L.ae amorttzaclonea del capital, pago de intereaa y deméa gastos derivados del cumplimJento de lae obltgacionet financleraa dllf QOnVenio de préstamo que u autoriza en loa artk:uloa anterion!ll, eetarán a cargo del Organismo Ejecutivo. por condudo del Ministerio de Finanzas Pelblicat, para lo cual deberá pnwer las asignaciones presupuestarias oorrespondientet en cada ejercício fiscal. hasta la canceladón total de la deuda. ·
Ejecutivo. por condudo del Ministerio de Finanzas Pelblicat, para lo cual deberá pnwer las asignaciones presupuestarias oorrespondientet en cada ejercício fiscal. hasta la canceladón total de la deuda. · Arttculo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con et voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Repúb11ca, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en et Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATNO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MfL NUEVE.
~~'--'\t..~\{.
111nfN•A1111 ESTRADA ROCA
SECRETARIO '.
PALACIO NACIONAL: Guatemala; dieciocho de feblfHO del afio dos mil nueve.
PUBLIQUESE Y OUMPLASIE Juan .Afótrto !futntts ~
MINISllO DE t:INANZAS PUBUCAS
(E-127-2009)-19-febrero.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad hiatórlca para que el pais aupare obltlicUloe IQClales, económicos • inetitucionalel que diftcuttan mejorar el nivel de vida de la poblaci6n; fundamentado en dichos ~. el Gobierno de la Rep(lbllca de
obltlicUloe IQClales, económicos • inetitucionalel que diftcuttan mejorar el nivel de vida de la poblaci6n; fundamentado en dichos ~. el Gobierno de la Rep(lbllca de Guatemala fomwló i. Polftica de DeHn'ollo Económico, contribuyendo fundamentelment a la Alldtrcción de la pobntu y pobreza extrema en nuestro pala. · CONSIOERANDO: Que el Gobierno de la ~ de Guatemata. solicitó caoperaci6n fin~ reemboluble al Banco lnterwnericano de oe.arroao -81[).., para ta preparaciOn y ejlllCuQión del Progrartla de tnveraión en C8pltal Humano, con el objeto de brlnd8r apoyo. al Preaupueeto General de Ingresos y Egresos def Estado.
CONSIDERANDO: Que el 17 de septiembre de 2008, el Directortó Ejecutivo def Banco Interamericano de Desarrollo -81[).., aprobó otorgar a la Repüblica de Guatemala un financiamiento reembolaable con el objeto de ~ el Cltac:k> Programa; y, que se han obtenido IM opínionea favorables del Organiamo Ejecutivo y de la. Junta Monetaria, • que ae refiere el articulo 171 literal i) de la Conatitución Polltiea de la República, por lo que es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.
POR TANTO: En ejercicio de lae atrlbuclonea que le conftere el artfculo 171 literaiea a) e i) de la Constltuclón Polltica de la Reptlblica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobecl6n. Se aprueban las negociaciones de loa Contratos de Prést8mo
Constltuclón Polltica de la Reptlblica de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobecl6n. Se aprueban las negociaciones de loa Contratos de Prést8mo Nümeros 2020/0C.GU y 2021/Bl-GU, a ser celebrldol entre la Replblica de Guatem"8 y el Banco Interamericano de Desarrollo -SI[)., para apoyar el "Programa de lnverslÓn en· Capital Humano•. Atticulo 2. Autortuclón. Se autortza al Organilmo E?,tecutiVo para que, por i~ del Ministerio de Finanzas Pl)bffca. · SUSCriba loa coi di aloa Indicados, partlculM'nente . bajO lae condlclonel financleraa que en eete articulo ae detallan: · •
1. De confofTnidad con el Contrato de Préetamo No. 2020f0C..GU, ·las prlJIQipales caracterlstfcaa financieras de esta operaclOn. terfan las elguientaa: .
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO UCUTOR:
PERlooo DE DES~:
PLAZO:
TASA DE INTERÉS:
COMISIÓN DE CRéDITo:
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: AMORTIZACIÓN: Hasta par ciento treinta y nueve.molones de Dólares de loa-Et1ados Unkk>a de América
(US$138,000,000.00). que provendnln de ta Facllldad Unlmonetaria del CapitalOrdinario (OC). Brindar apoyo .i Preaupunto General de lngruoe y Egreeos del Estado. Ministerio de Finanzas Pllblcas-MFP~.
ta Facllldad Unlmonetaria del CapitalOrdinario (OC). Brindar apoyo .i Preaupunto General de lngruoe y Egreeos del Estado. Ministerio de Finanzas Pllblcas-MFP~. Dos (2) atlos. Hasta veinte (20) aftoa, íncluyendo . .._. cinco (5) afto8 de periodo de g .... Variable. 0.25% anual sobre el ·saldo no desembolsado del préstamo. Durante el periodo de desem'botso no se destinaran recul80S para cubrir loa gastos por concepto de inspeccl6n y Vigilancia; 88lvo que el Banco ntablezca lo contrario durante dicho periodo. Cuota semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.
2. Ce conformidad con el Contrato de Préstamo No. 2021/BL-GU, las principales carac::terlatic flnancieru de .... operadón, serian ... siguientes: MONTO: Huta por sesenta y un mlllonea de dólares de lol Eatadol Unidos de América
(US$61,000,000.00), de los cuales US$12,200,000.00 provendlin del. Fondo pana Openaolones Etpecieles (FOE}, y los '..-ntes \ US$48.800,000.00 provendrán de la Facilldad Unlmonetaria del Capftal Ordinario (OC). .. , " , . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.NÚMER028 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 . 5
DE&TINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
PLAZOFOE:
DE&TINO:
ORGANISMO EJECUTOR:
PERIODO DE DESEMBOLSOS:
PLAZOFOE:
PLAZO OC:
TASA DE INTERéS (FOE):
TASA DE INTERES (OC):
AMORTIZACIÓN (FOE):
AMORTIZACIÓN (OC):
COMISIÓN DE CRÉDITO Ct::OE):
COMISIÓN DE CREDITO (OC): INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): .Brindar apoyo al Preaupuesto General de, lngresoa y Egresos del Estado. Ministerio de Finanzas Públicaa -MFP-. Dos (2) aftos. Hasta cuarenta (40) aftol. Hasta treinta (30) anos, Incluyendo hasta .. (8) ª"°'de periodo de gracia. La tasa de lnteréa aplicable a la porción del Préetamo deHmbollada con Caigo al Financiamiento FOE, eeré del 0.25% por allo. Vañable. En un reembolso único al vencimiento. Cuotea ~. COMeCUtlv8I y en lo posible lguilel. . El Preataúlrio no pagaré comtsión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operacionea Especialea. · ' 0.25% anual sobre el saldo no deHmbollado del préatámo. . Durante el perfodo de desembolso no se deetinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de lnapección y viglfancia, salvo que el Banco eat.ablezca lo contrario durante dicho periodo. Articulo 3.. Cumplimiento de lu oblipclonn financieru c1er1v-.. del contrato 'a
por concepto de lnapección y viglfancia, salvo que el Banco eat.ablezca lo contrario durante dicho periodo. Articulo 3.. Cumplimiento de lu oblipclonn financieru c1er1v-.. del contrato 'a pníatamo que ee autoriza. Las amortincionff del capital, pago de int:ereees y clemú gastos derivados del cumpflmíento de In obligacionee flnancieru de lo• contrata. de préstamo que se autorizan en IO$ artfouloa anteriores, eatarán a cargo del Organi.mo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Pllblicas, para lo c:uat deberé· prever las asignaciones presupuestarias correspondíente& en cada ejercício fiscal. hasta la cancelación total de la deuda. · Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos teroeraa partes del número total de diputados que integran et Congreso de la República,. aprobado en un solo debate y entraré en vigencia ei dfa siguiente de su publicación en el Oíario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANIS.., LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
... ~ ~,:~,~~ 111s::vu.1.BEL ESTRADA ROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del ano dos mil nueve.
PUBÚQUESE Y CUIÍllPLASE
COLOll CABALLEROS
11~ ~
CONGRESO DE LA
. REPÚBLICA DE GUATEMALA
PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del ano dos mil nueve.
PUBÚQUESE Y CUIÍllPLASE
COLOll CABALLEROS
11~ ~
CONGRESO DE LA
. REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 4-2009
EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA DE GUATEMALA .
CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltica de la RepCiblica de Guatemala, establece , como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. declarando de utilidad y neceatdad pCibUca la fundación y mantenimiento de centros educativos cutturatea y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrolo integral de la persona humana, el conocimiento. de la realidad y cultura nacional y universal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala, llOlk:itó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Oetiarrollo -810-, para la ejecución del Programa Mi Escueta Progresa, que tiene como objetivo apoyar la implementación de la polftlca educativa del pals, en espeáal en el nivel de educación primaria, para lograr una educaci6n de calidad con equidad, pertinencia cultural y lingOistica.
CONSIDER.At,iDO: Que el 17 de septiembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ·BID-. aprobó otorgar a la República de Guatemala un préstamo para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el articulo 171
para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el articulo 171 literal i) de la Constitución Polltk:a de la .República de Guatemala. es procedente, emitir la disposición legal que autorice la celebración de los Instrumentos que permitan acceder al finaneiam~to. . PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) e i) de la Constitución Polltica de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Aprobación. Se aprueban las negociact0nes del Contrato de Préstamo Número 2018/0C-GU a ser celebrado entre la Repllblica de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo ..SIO-, para apoyar la ejecución del Programa Mi Escuela Progresa. · Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por · intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba el contrato indicado, bajo las condiciones financieras que en este articulo se detallan: , ,
MONTO:
DESTINO:
ORGANISMO EJECUTOR: PLAZO: Hasta por una auma de ciento cincuenta m'lllones de Dólares de lo8 Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) .
Programa Mi Escuela Progresa. Ministerio de Educación -MiNEDUC.. Veinticinco (25) anoa, Incluyendo cinco (5) aftoa de periodo de grada.
PERioDO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) anos.
TASA DE INTERéS:
COMISION DE CRÉDITO:
Variable.
Veinticinco (25) anoa, Incluyendo cinco (5) aftoa de periodo de grada.
PERioDO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) anos.
TASA DE INTERéS:
COMISION DE CRÉDITO: Variable. 0.25% anual sobre el saldo no desembolsadO del pr6atamo.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Ouránte .. el periodo de desembolsos no ~ deetlnanin recuraos para cubrir los gastos por AMORTtzACION: · concepto de lnapección y vigilancia, salvo que el Banco establezca lo contrario durante ditho periodo. .
Cuotas semestrales, consecutivas y en lo poelbte iguales. Articulo 3. CumpHmiHto de tu obllgaclonea flnancieraa derivado ·del contralO de prátamo que H autoriza. Las amortizaciones de.1 cepita!, pago de intereaes y demás gutoa derivados del cumplimiento de. las obligaciones financieras del contrato de préatamo que se autoriza en los artlCl,f~ anteriores, estarán a .carg()· del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual debera pr'iMM' las asignacione& presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de. la deuda. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.