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Decreto 3-2009-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2009-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
2009

2 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 28

CONSIDERANDO: Que atendiendo a los deberes del Estado, debe velarse por el bienestar de les pensionados o jubilados de las empresas del Estado autónomas, semieutónomas y/o descentralizadas que tengan su propio plan de prestaciones, para que luego de haber servido por muchos años en la CONGRESO DE LA administración pública, puedan obtener los medios que le permitan un mejor nivel de vida.

REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que las autoridades anteriores durante su ejercicio de 1996 y 1997, concesionaron y ACUERDO NÚMERO 3-2009 contrataron la prestación de servicios públicos portuarios a terceras personas, dentro de to más rentable de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, hecho que provocó el despido masivo de trabajadores, privando con ello la cuota laboral y patronal a favor EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA del Plan de Prestaciones, aportación económica de la cual dependen los jubilados; y que con dicha medida se suprimieron y cancelaron las plazas correspondientes, con to cual laCONSIDERANDO: EMPORNAC, solo contrata personal bajo el renglón presupuestario 029, sin que con ello se Que en su oportunidad el honorable Congreso de la República aprobó el Decreto Númeroregistren aportes laborales y patronales al Plan de Prestaciones, debilitando la sostenibilidad

70-2008 de fecha doce de noviembre de dos mil ocho, el cual dispone reformar el Decreto financiera de dicho plan. Número 4-93 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Gastilla CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Intervención Puerto No. 016-2000, se han anulado los 17 contratos de Que el señor Vicepresidente de la República, en funciones de Presidente de la República,concesión y/o contratación de servicios públicos portuarios, los cuales se encuentran en su en Consejo de Ministros, a través del Acuerdo Gubernativo Número 337-2008 de fechafase jurídica ante los tribunales de justicia, y sin saber la fecha de resolución final de los once de diciembre de dos mil ocho, dispuso vetar el Decreto Número 70-2008 relacionadomismos, la situación legal y económica del plan continúa en creciente deterioro. en el considerando anterior.

POR TANTO: CONSIDERANDO: Que puesta en conocimiento de los señores diputados la disposición tomada por el señorEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Vicepresidente de la República, en funciones de Presidente de la República, el honorablePolítica de la República de Guatemala, Pleno, con el voto favorable de más de las dos terceras partes de sus integrantes, resolvió DECRETA: rechazar el veto al Decreto Número 70-2008, de fecha doce de noviembre de dos mil ocho. La siguiente: POR TANTO: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 4-93 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY

Con fundamento en el articulo 179 de la Constitución Política de la República de ORGÁNICA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA Guatemala y los articulos 106 y 130 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Artículo 1. Se reforma el artículo número 29 del Decreto Número 4-93 del Congreso de la ACUERDA: República, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual queda asi: PRIMERO: Rechazar el veto al Decreto Número 70-2008 del Congreso de la República, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 337-2008 de "Articulo 29. Aplicación de utilidades. La Empresa distribuirá sus respectivas fecha once de diciembre de dos mil ocho. utilidades líquidas de cada ejercicio en la forma siguiente: SEGUNDO: Devolver el expediente respectivo al Organismo Ejecutivo, para que proceda a sancionar y promulgar el Decreto Número 70-2008 del a) 23% para las operaciones normales de la empresa. Congreso de la República, como to manda la Constitución Politica de la b) 23% para fondo de inversiones.

República. c) 7% para el Estado d) 15% para las municipalidades del departamento de Izabal, distribuido asi: cinco TERCERO: El presente Acuerdo iniciará su vigencia inmediatamente. por ciento (5%) para la municipalidad de Puerto Barrios, y el diez por ciento (10%) entre las municipalidades de Livingston, El Estor, Los Amates y Morales.EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD e) 5% para formación de reserva legal.DE GUATEMALA, EL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. f) 20% para repartirlo anualmente entre los empleados y trabajadores de la Empresa en proporción al sueldo o salario ordinario y extraordinario, de conformidad con el reglamento respectivo. DE LA g) 7% para el plan de prestaciones de la empresa. JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA REPUBLICA Todas las cuentas por servicios prestados a las diferentes dependencias de la Administración Pública que no fueren pagadas en su oportunidad, serán cargadas PRESIDENTE en la cuenta del Gobiemo de la República y deducida del porcentaje de utilidades que corresponden al mismo." GUATEMALA.COMArtículo 2. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.MAURA ESTRADA MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA SECRETARIA SECRETARIO REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

(E-123-2009)-19-febrero EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL. OCHO.

DE LA

CONGRESO DE LA CONGRESOREPUBLICAARISTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS

REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENTE

GUATEMALA.C

DECRETO NÚMERO 70-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA JOSE ROBERTO ALEJOS CANBARA BAUDILIO ELINOHIC LOPEZ SECRETARIO SECRETARIOCONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución Politica de la República es deber del Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es is resitzación del bien común garantizando la protección social económica y jurídica, así como la libertad, la justicia y el desarrollo integral del ser humano. (E-125-2009)-19-febrero

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