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Decreto 3-2009

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2009
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2009

4 Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 28 Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el convenio indicado, bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan: MONTO: Hasta por una suma de doscientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$200,000,000.00). CONGRESO DE LA DESTINO: Prestar apoyo al Presupuesto General de REPÚBLICA DE GUATEMALAIngresos y Egresos del Estado.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas. DECRETO NÚMERO 3-2009

PLAZO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAVeintiséis punto cinco (26.5) años, incluyendo ocho punto cinco (8.5) años de período de CONSIDERANDO: gracia.

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Que los Acuerdos de Paz representan una oportunidad histórica para que el país supereUn (1) año. obstáculos sociales, económicos e institucionales que dificultan mejorar el nivel de vida de la población; fundamentado en dichos Acuerdos, el Gobierno de la República de TASA DE INTERÉS: Variable. Guatemala formuló la Política de Desarrollo Económico, contribuyendo fundamentalmente a la reducción de la pobreza y pobreza extrema en nuestro país.

COMISIÓN INICIAL: 0.25% sobre el monto total del préstamo: CONSIDERANDO:

AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó cooperación financiera posible iguales. reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la preparación y ejecución del Programa de Inversión en Capital Humano, con el objeto de brindar apoyoArticulo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del convenio deal Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital. pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del convenio de CONSIDERANDO: préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverQue el 17 de septiembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, aprobó otorgar a la República de Guatemala un financiamientolas asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta lareembolsable con el objeto de apoyar el citado Programa; y, que se han obtenido lascancelación total de la deuda. opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República, por to que es procedente Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con elemitir la disposición legal que lo apruebe. voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados

que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará POR TANTO: en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Constitución Política de la República de Guatemala, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones de los Contratos de Préstamo CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Números 2020/OC-GU y 2021/BL-GU, a ser celebrados entre la República de Guetemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar el "Programa de Inversión en Capital Humano". DE LA CONGRESSREPUBLICA Articulo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribe los contratos indicados, particularmente bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan: JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA 1. De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 2020/OC-GU, las principalesPRESIDENTE GUATEMALA, caracteristicas financieras de esta operación, serian las siguientes: MONTO: Hasta por ciento treinta y nueve. millones de Dólares de los Estados Unidos de América

(US$139,000,000.00). que provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital

MAURA REYNABEL ESTRADA ROCA Ordinario (OC).

SECRETARIA SECRETARIO DESTINO: Brindar apoyo al Presupuesto General de PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. Ingresos y Egresos del Estado.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPERÍODO DE DESEMBOLSOS: Dos (2) años.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo hasta DE LA cinco (5) años de período de gracia. kepu

TASA DE INTERÉS: Variable.

COMISIÓN DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

GUATEMAL INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolso no seCOLOM CABALLEROS destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, OF FINANZA salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período.

MINISTERIOPUBLICAS AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

GUATEMALA,

CLasion Lic. Carlos Carios Ochaits

2. De conformidad con el Contrato de Préstamo No. 2021/BL-GU, las principales caracteristicas financieras de esta operación, serian las siguientes: MONTO: Hasta por sesenta y un millones de dólares

Juan Alberto Fuentes K, de los Estados Unidos de América

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GENERAL (US$61,000,000.00), de los cuales DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA US$12,200,000.00 provendrán del. Fondo para Operaciones Especiales (FOE), y los restantes US$48,800,000.00 provendrán de la Facilidad Unimonetaria del Capital (E-127-2009)-19-febrero Ordinario (OC).NÚMERO 28 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 19 de febrero 2009 5

DESTINO: Brindar apoyo al Presupuesto General de.

Ingresos y Egresos del Estado.

ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas -MFPPERÍODO DE DESEMBOLSOS: Dos (2) años.

CONGRESO DE LAPLAZO FOE: Hasta cuarenta (40) años.

REPÚBLICA DE GUATEMALAPLAZO OC: Hasta treinta (30) años, incluyendo hasta seis (6) años de período de gracia.

TASA DE INTERÉS (FOE): La tasa de interés aplicable a la porción del DECRETO NÚMERO 4-2009 Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento FOE, será del 0.25% por EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA año.

CONSIDERANDO:

TASA DE INTERÉS (OC): Variable. AMORTIZACIÓN (FOE): En un reembolso único al vencimiento. Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece como AMORTIZACIÓN (OC): Cuotas semestrales, consecutivas y en lo obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin

posible iguales. discriminación alguna, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento deCOMISIÓN DE CRÉDITO (FOE): El Prestatario no pagará comisión de la realidad y cultura nacional y universal.crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. CONSIDERANDO: COMISIÓN DE CRÉDITO (OC): 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo. Que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del INSPECCIÓN Y VIGILANCIA (OC): Durante el período de desembolso no se Programa Mi Escuela Progresa, que tiene como objetivo apoyar la implementación destinarán recursos para cubrir los gastos de la política educativa del país, en especial en el nivel de educación primaria, para por concepto de inspección y vigilancia, lograr una educación de calidad con equidad, pertinencia cultural y lingüistica. salvo que el Banco establezca lo contrario durante dicho período. CONSIDERANDO: Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de Que el 17 de septiembre de 2008, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás de Desarrollo -BID-, aprobó otorgar a la República de Guatemala un préstamogastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de los contratos de

préstamo que se autorizan en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo para financiar el citado Programa, y habiéndose obtenido las opiniones favorables Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá preverdel Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria a que se refiere el artículo 171 las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta laliteral i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente cancelación total de la deuda. emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder al financiamiento. Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el POR TANTO: Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, Constitución Política de la República de Guatemala, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DECRETA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato de Préstamo Número 2018/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala

y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del DE LA

REPUBLICA

Programa Mi Escuela Progresa. CONGRESO Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas suscriba el contrato indicado, bajoJOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA las condiciones financieras que en este artículo se detallan:PRÉSIDENTE GUATEMALA.C. MONTO: Hasta por una suma de ciento cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00).

Priculente DESTINO: Programa Mi Escuela Progresa.

MAURA ESTRADA MANSILLA REYNABEL ESTRADA ROCA ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación -MINEDUC-.SECRETARIA SECRETARIO PLAZO: Veinticinco (25) años, incluyendo cinco (5) años PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve. de periodo de gracia.

PERÍODO DE DESEMBOLSOS: Cinco (5) años.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE y TASA DE INTERÉS: Variable.

REPUBLICA COMISION DE CRÉDITO: 0.25% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos no se GUATEMALA. destinarán recursos para cubrir los gastos por COLOM CABALLEROS concepto de inspección y vigilancia, salvo que el

Banco establezca lo contrario durante dicho DE FINANZAS período.

MINISTERIO

AMORTIZACION: PUBLICAS Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales.

GUATEMALA, Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato de préstamo que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de. las obligaciones financieras del contrato de préstamo que se autoriza en los artículos anteriores, Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochoita estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de FinanzasMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIADE LA REPUBLICA Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias (E-128-2009)-19-febrero correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.

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