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Decreto 3-2010-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2010-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2010

NÚMERO 3 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 13 de agosto 201011 Articulo 115. Reglamentación. La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos que CONSIDERANDO: sean necesarios para la adecuada aplicación de la presente Ley. Que es necesario que el Congreso de la República pueda elegir a su representante ante Artículo 116. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero de dosel Directorio del Registro Nacional de las Personas, de un listado de profesionales de mil once, con excepción de los Titulos II, Constitución, Autorización, Capital y distintas profesiones universitarias, asimismo que todos reúnan calidades de reconocidaAdministración de las Aseguradoras o Resseguradoras, y IX, Regularización, Suspensiónhonorabilidad y ejercicio profesional mínimo de diez años, por lo que se hace oportunode Operaciones y Liquidación, los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. ampliar las calidades para optar a dicho cargo.

POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CATORCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ. DECRETA: 10 LA La siguiente: CONGRESODEPUBLICAREFORMA AL DECRETO NÚMERO 90-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

JOSE ROBERTO JAMBARA GUATEMALA Artículo 1. Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la PRESIDENTE República, Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual queda así: "Artículo 10. Calidades. El miembro del Directorio electo por el Congreso de la República, deberá llenar las siguientes calidades: a) Ser guatemalteco; CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA HUGO FERNANDO GARCÍA GUDIEL b) Ser profesional universitario colegiado; y deberá acreditar diez años de SECRETARIO SECRETARIO experiencia en el ejercicio de la profesión y acreditar experiencia no menor a diez años en sistemas informáticos; y, c) Ser de reconocida honorabilidad." Artículo 2 Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de agosto del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE J JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA

LA DE REPUBLICA

REPUBLICA

PRESIDENTE

4

COLOM CABALLEROS

CHRISTIAN JACQUES BOUSSINOT NUILA MARIO ISRABL SECRETARIO SECRETARIODE Chams Lic. Carlos Larios OchaimPALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de agosto del año dos mil diez.ERICK HAROLDO COYOY

MINISTRO DE ECONOMIA SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA REPUBLICA

DE

PUBLÍQUESE y CUMPLASE LA

(E-546-2010)-13-agosto Colors 4

GUATEMALA,CONGRESO DE LA COLOM CABALLEROS

REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 26-2010 assessingEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Carlos Noel Menocal Chavez

CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación Lic. Carlos Carlos Ochaita

SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para garantizar el bien común, incluyendo dentro de dicho concepto la promoción de la certeza jurídica en las instituciones que lo integran.(E-547-2010)-13-agosto

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