Decreto 3-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2010
2 Guatemala, LUNES 25 de enero 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 62 DE
ORGANISMO EJECUTIVO ECONOMIA
Edgar Alfredo Redrighez Ministro de Traba Previcion Social RUBEN MORALES MONROY
MINISTRO DE ECONOMIC
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ludwin L,on Werner Ovalle CabreraMario Aldana Ministro de Agriculture, Ministro de Salud Publica y Ganaderia y Alimentacion Asistencia Social Acuérdase prorrogar por quince días más el plazo de vigencia del Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por el Decreto Gubernativo STATEMENTnúmero 1-2010 de fecha 5 de enero de 2010 el cual vence el día de hoy. Meany Ministro de Energia Y Minas
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Luis Alberto Ferrate Felice CONSIDERANDO: Ministro de Ambiente y Cit Carlos Larios OchaitaRecurace Naturales SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que por Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, (E-062-2010)-25-enero el Presidente de la República en Consejo de Ministros, Decretó el Estado de Prevención en el departamento de San Marcos. Dicho Estado de Prevención fue
prorrogado por Decreto Gubernativo número 1-2010 de fecha 5 de enero de 2010.
CONSIDERANDO: Que en el departamento de San Marcos, aún persisten las causas que originaron la emisión del Decreto de Estado de Prevención antes citado, es decir que grupos de personas inescrupulosas se arrogan facultades que no les corresponden al realizar actos vandálicos que van en menoscabo de los intereses de la población tales como la obstrucción de la vía pública, sabotaje a la prestación del servicio MINISTERIO DE TRABAJO eléctrico, amenaza y cobros ilegales por la prestación de ese servicio, causando con ello anarquía, perturbación de la paz, tranquilidad de las personas y la Y PREVISIÓN SOCIAL seguridad del Estado, así como poniendo en riesgo la vida de las personas y sus Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Técnico debienes, por lo que se hace necesario prorrogar la vigencia del Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009. Capacitación y Productividad -INTECAPpara el período comprendido del POR TANTO: uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
En ejercicio de la función que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 139 de la misma Constitución y 1, 2, 6, 8 y 34 del Decreto número 7 de la ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 369-2009Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS Guatemala, 30 de diciembre del 2009DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por quince días más el plazo de vigencia del EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Estado de Prevención, contenido en el Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido por el Presidente de la República en CONSIDERANDO: Consejo de Ministros, el cual fue prorrogado por el Decreto Gubernativo número 12010 de fecha 5 de enero de 2010 el cual vence el dia de hoy. Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Prevención antes referido, del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, se decreta en virtud de que persisten las causas que originaron la emisión del incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detaile de los gastos e inversiones por Decreto Gubernativo número 14-2009 de fecha 22 de diciembre de 2009, emitido realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos lospor el Presidente de la República en Consejo de Ministros. ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia inmediatamente y sus egresos; deberá ser publicado en el Diario de Centro América.
CONSIDERANDO: Dado en la ciudad de Guatemala, el veinte de enero de dos mil diez.
Que la Junta Directiva del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad PUBLIQUESE Y CUMPLASE -INTECAP-, con base en lo que establece el Artículo 18, literal d) del Decreto número 17-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad -INTECAP-, emitió la Resolución Número 21-2009 de fechaDE LA REPUBLICA 3 de junio de 2009, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y MPRESIDENCIA Egresos de la Institución para el ejercicio fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas; 4 CONSIDERANDO: ALVARO COLOM CABALLEROS GUATEMALA Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos DE FINANZAS legales correspondientes, y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número MINISTERIO 987 de fecha 150102009 , emitido por la Dirección Técnica del PUBLICASPresupuesto, así como la anuencia incluida en la Resolucien Número803 Raúl Alstonib Juan Alberto Fuentes x de fecha 22-12-2009 del Ministerio de Finanzas Públicas; Ministro de Gobernacion MINISTRO DE FINANZAS PUBLICASGUATEMALA,
POR TANTO;
B. DE EDUCATIONEn ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de
Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el DecretoBaroldo Rodas Melgar Ministro de Relaciones Exteriores Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto,Or. Ministro Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Articulo 24; ACUERDA: Abcaham Volenzuela donzalez Guildermo Andres Castillo Ruiz ARTICULO 1. De los ingresos. Aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Técnico de Ministro de La Defensa Nacional Ministro de Comunicaciones, Capacitación y Productividad -INTECAPpara el periodo comprendido del uno de enero al Infraestructura Y Vivienda treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.264,000,000.00), originados de
las fuentes siguientes: