Decreto 3-2012-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2012-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2012
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()RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
LUNES 6 de mayo de 2013 No. 95 Tomo CCXCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdose prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Público, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012. Página 1 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdose desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 468.567 6 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de lo Zona Central, ubicado entre 17 calle "A" y 18 calle, diagonal 3, calzada Atanasia Tzul, colonia 1 ro. de septiembre, zona 12 del municipio y departamento de Guatemala. Página 2 Acuérdese aceptar la donación que a trtulo gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, hace la municipalidad de Agua Blanca, departamento de Jutiapa y aprobar las diligencias de inscripción de lo posesión a favor del Estado de Guatemala, sobre un inmueble can un área de 547.6719 metros cuadrados. Página 3 Acuérdese aprobar el Acuerdo Específico suscrito el4 de julio de 2012, entre Suecia y la República de Guatemala, para el otorgamiento de
un área de 547.6719 metros cuadrados. Página 3 Acuérdese aprobar el Acuerdo Específico suscrito el4 de julio de 2012, entre Suecia y la República de Guatemala, para el otorgamiento de ·una donación por un monto de hasta diez millones de coronas suecas (SEK10,000,000.00), poro apoyar el Proyecto "Modelo de Gestión de Recursos para el fortalecimiento Técnico y Financiero del Instituto Nacional de Estadística -INE-fase 11 para 2011 a 2013".
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
Página 4 Acuérdase aprobar las dieciocho ( 18) cláusulas que contiene
el CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOCE GUIÓN
DOS MIL TRECE (12-2013) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Y LA
COOPERATIVA PESQUERA DE SERVICJOS VARIOS "CHAMPERICO",
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROPIETARIA DE LA EMBARCACIÓN
"DON DANIEL".
Página 4 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese reconocer la personalidad jurídica y aprobar los bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA DE
INTERCESIÓN VASOS DE HONRA.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE
LA CIUDAD DE CHIMALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO
ACTA NÚMERO 31-2013 PUNTO SEGUNDO
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 1445-2013
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -líneas de Transporte
ACTA NÚMERO 31-2013 PUNTO SEGUNDO
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE No. 1445-2013
ANUNCIOS VARIOS - Matrimonios -líneas de Transporte - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad - Disolución de Sociedad - Registro de Marcas
- Títulos Supletorios
-Edictos -Remates
- Convocatorias
Página 6 Página 6 Página 7 Página 8 Página 8 Página 8 Página 8 Página 8 Página 8 Página 11 Página 12 Página 15 Página 17 L---------------------------------------- L------------------------·--·----- Director ad interim: Juan Carlos Castillo De León www.dca.gob.gt ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012.
DECRETO GUBERNATIVO No. 5-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúblíca en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 32012, de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 42012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez. Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán,
2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez. Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, a consecuencia del terremoto acaecido el dia 7 de noviembre de 2012, en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante tos Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013, 2-2013, 3-2013 y 4-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero y 1 y 25 de marzo de 2013, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca. que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el 5 de mayo del año en curso.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales
e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 11497 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la Repúblíc9 de Guatemala, Ley de Orden. Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta dias más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013, 2-2013, 3-2013 y 4-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero y 1 y 25 de marzo de 2013, respectivamente.
Artículo 2. Justificación. La prórroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012 y algunas condiciones que deben de solucionarse y que originaron -" emisión de los Decretos Gubernativos referidos. Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que dentro del término de tres días conozca. ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto
emisión de los Decretos Gubernativos referidos. Artículo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que dentro del término de tres días conozca. ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República2 \ Guatemala, LUNES 6 de mayo 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER095 Calamidad Publica decretado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Publico. Articulo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América. Dado en la ciudad de Guatemala, el treinta de abril del ano dos mil trece. / .. ·····--·-------~ ...... ......... 1 Elmer Alberto L6pez aocirlguez Ministro de Agricultura, Gelnaderla y AlimentaeU5n (E 434-2013)-6-mayo MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 468.567 6 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, ubicada entre 17 calle "A" y 18 calle, diagonal 3, calzada Atanasia T zul, colonia 1 ro. de septiembre, zona 12 del municipio y departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 182-2013
3, calzada Atanasia T zul, colonia 1 ro. de septiembre, zona 12 del municipio y departamento de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 182-2013
Guatemala, 9 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de Jos bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-22294 (D-175-2006) opinó de manera favorable la desmembración a favor del Estado y su adscripción al Ministerio de Cultura y Deportes de una fracción de terreno con un área de 468.5676 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 2333, folio 74, del libro 671 de Guatemala, propiedad del Estado, en virtud que se encuentra funcionando una cancha polideportiva; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA ARTÍCULO l. Desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno de 468.5676 metros cuadrados, de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 2333, folio 74, del libro 671 de Guatemala, propiedad del Estado, ubicada entre 17 calle "A" y 18 calle, diagonal 3, calzada Atanasio Tzul, colonia 1ro. de septiembre, zona 12 del mwticípio y departamento de Guatemala, con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación O al punto observado 1 con rumbo 04°55'01" suroeste y distancia 34.27 metros, colinda con diagonal 3, calzada Atanasio Tzul; de la estación 1 al punto observado 2 con rumbo 82°31 '16" noroeste y distancia 14.00 metros, colinda con lote 18-70, 18 calle de por medio; de la estación 2 al punto observado 3 con rumbo 05°46'37" noreste y distancia 33.97 metros, colinda con lote 17-46 de la colonia !ro. de septiembre; y para cerrar el polígono, de la estación 3 al punto observado O con mmbo 83°42'52" sureste y distancia 13.48 metros, colinda con área verde (finca matriz), 17 calle "A" de por medio; de confonnidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma, Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3, 182.
(finca matriz), 17 calle "A" de por medio; de confonnidad con el plano autorizado por la Ingeniera Agrónoma, Nidia E. Barrios Arreaga de Arzú, colegiada número 3, 182. ARTÍCULO 2. Se faculta al Procurador General de la Nación para que, en representación del Estado de Guatemala, comparezca ante la Escribana de Cámara y de Gobierno, a otorgar la escritura pública de desmembración a que se refiere el artículo 1 ., de este Acuerdo. Desmembración que debe inscribirse en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ARTÍCULO 3. La finca que se forme como resultado de la desmembración dispuesta en el Artículo l. del presente Acuerdo, se adscribe al Ministerio de Cultura y Deportes, con el fin exclusivo que en la misma continúe funcionando la cancha polideportiva; en el entendido que, con el cambio de destino para el cual se otorga la adscripción, se dará por tenninada la misma. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura y Deportes deberá darle el correspondiente mantenimiento al inmueble objeto de las presentes diligencias, el cual estará sujeto a supervisión sin previo aviso por parte de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien fonnalizará la entrega del mismo mediante el acta respectiva y hará las anotaciones correspondientes en su registro. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará por tenninada la adscripción relacionada. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República