Decreto 3-2013
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2013
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2013
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ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRCOLES 6 de marzo de 2013 No. 55 Tomo CCXCVI
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese prorroga por treinta días más el plazo de vigencia de1 Estado de Calamidad Público, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 ele fecho 7 de noviembre de 2012, reformado por el decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Pógina 1 Acuérdase Acuérdese REFORMAR El ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 929-99 DE
FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1999.
Págtno 2
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO, TITULOS Y GRADOS ACADÉMICOS A NIVEL PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIO SUPERIOR O SUS EQUIVALENTES, suscrito en lo ciudad de Guatemala, Republica de Guatemala, el 26 de octubre de 2009.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
Página 3 Acuérdose Emitir ei siguiente ACUERDO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN DE
LA UNIDAD DE ATENCIÓN Al ENFERMO RENAL CRÓNICOUNAERCPógina 5
Y ASISTENCIA SOCIAL
Página 3 Acuérdose Emitir ei siguiente ACUERDO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN DE
LA UNIDAD DE ATENCIÓN Al ENFERMO RENAL CRÓNICOUNAERCPógina 5
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese aprobar las medidos efectuados en el terreno baldío denominado "MONTAÑAS AZULES", ubicado en jurisdicción muniCipal de Barillas, Departamento de Huehuetenongo. Pógina 6 Acuérdese reconocer lo persona1idad iurídlco y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN ONE.
PUBLICACIONES VARIAS
PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL
Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 25/013
SUBASTA PÚBLICA 2-2013
ASOCIACIÓN DE PENTATLÓN MODERNO
Pógina 10 Página 11
INFORME SOBRE El FUNCIONAMIENTO Y FINALIDAD DEL ARCHIVO, SUS SISTEMAS
DE ~EGISTRO Y CATEGORÍAS DE INFORMACIÓN ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS
Y FACILIDADES DE ACCESO Al ARCHIVO.
MUNICIPALIDAD DE AMATITLÁN,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NÚMERO 50-13-12-2012 PUNTO SEGUNDO
Pógina 12 Página 12 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TECÚN UMÁN MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Acuérdese DEROGAR el "Reglamento de Obtención de Licencias poro el Funcionamiento
Página 12 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TECÚN UMÁN MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS Acuérdese DEROGAR el "Reglamento de Obtención de Licencias poro el Funcionamiento y Pago Mensual de Esfoblecimientos Abiertos al Público", del mun1cipio de Ayutlo, departamento de San Marcos. Pógino 12 A<uérdase emitir el siguienteo REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LAS AREAS PUBLICAS DE CIUDAD TECUN LIMAN, DEL MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS.
- Matrimonios
MUNICIPALIDAD DE PALÍN,
DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA
ACUERDO MUNICIPAL No. 01-2013
ANUNCIOS VARIOS - Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad -Disolución de Sociedad - Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates
- Convocatorias
Pógino 13 Página 13 Página 14 Página 14 Página 16 Página 16 Página 16 Página 20 Página 21 Página 26 Página29
Director General: Gustavo René Soberanis Montes www.dca.gob.gt
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012
en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 3-2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros emitió el Decreto Gubernativo 3-2012, de fecha 7 de noviembre de 2012 reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, decretando Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Retalhuleu, Suchitepéquez, Quetzaltenango, Sololá, Quiché, Totonicapán, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala, a consecuencia del terremoto acaecido el día 7 de noviembre de 2012, en la República de Guatemala, ese decreto fue ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República, con fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013 y 22013 de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que a la presente fecha, aún persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el
noviembre de 2012, que ocasionó pérdidas personales y materiales en la sociedad guatemalteca, que deben de solucionarse; y con el fin de velar por el bienestar, la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes, se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública contenido en el Decreto Gubernativo indicado, plazo que vence el 6 de marzo del año en curso.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Guatemala, Ley de Orden Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1. Prórroga. Se prorroga por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo Número 3-2012 de fecha 7 de noviembre de 2012, reformado por el Decreto Gubernativo Número 4-2012 de fecha 9 de noviemb(e de 2012, ratificado y modificado por el Decreto Número 33-2012 del Congreso de la República de fecha 13 de noviembre de 2012. El Estado de Calamidad Pública fue prorrogado mediante los Decretos Gubernativos Números 5-2012, 1-2013 y 2-2013 de fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, respectivamente.
Artículo 2. Justificación. La prOrroga del Estado de Calamidad Pública antes referida,
fechas 3 de diciembre de 2012, 2 y 31 de enero de 2013, respectivamente. Artículo 2. Justificación. La prOrroga del Estado de Calamidad Pública antes referida, se decreta en virtud de que a la fecha persisten los efectos causados por el terremoto del 7 de noviembre de 2012 y algunas condiciones que deben de solucionarse y que originaron la emisión de los Decretos Gubernativos referidos. Articulo 3. Convocatoria. Se convoca al Congreso de la República, para que dentro del término de tres dias conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo. Oportunamente, preséntese a ese Organismo de Estado, informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas, durante la emergencia, así como las justificaciones correspondientes para la prórroga del plazo del Estado de Calamidad Pública decretado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Público. Congreso de la Republica Información Legislativa Congreso de la República----~---~------ _______________________ ._ 2 Guatemala, MIÉRCOLES 6 de marzo 2013 Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario de Centro América_ Dado en la ciudad de Guatemala, el uno de marzo del ano dos mil trece ///"""'_./" / 1
EZMOLINA
Luz Elizabeth La nfiesta Soto Ministra de Desarrollo Social ~~~ ~¿_~ Pavel ~ L6pez Ministro de Finanzas PGblicas Marci Roxana SObenes Garcta Ciotbyo~l• Mendiz Ministra de Educaci6n Rubén Eduardo Mejla Linares
~~~ ~¿_~ Pavel ~ L6pez Ministro de Finanzas PGblicas Marci Roxana SObenes Garcta Ciotbyo~l• Mendiz Ministra de Educaci6n Rubén Eduardo Mejla Linares Viceministro de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda Encargado del Despacho Minist Ambiente y Recursos Naturales q)r. Jorge). <Viflíwíctncío fl[varu
MINISTRO
MinistP~o de :.alud PúblicetY A. S. C4r(os :Fnríc¡we 'B4tzln Cfwjof Ministro de Cultura y Deportes
DIARIO de CENTRO AMÉRICA
Uc. Chtsr btibr,. Rmrra Segundo Vlcemlnlstro
ENCARGADO DE DESP.ctto
MIN!ST!IUO DE GO!ftNACIÓH
NÚMERO 55
(E-237-2013)-6-morzo
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuérdase REFORMAR EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 929-99 DE
FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 1999.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 111-2013
Guatemala, 5 de marzo de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftica de la República de Guatemala, en el artículo 47 garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia, entendiéndose ésta como la base fundamental de la sociedad, por lo que el legislador al crear las normas jurídicas, lo hace en protección de valores superiores a favor de la familia, los menores, la paternidad y maternidad responsable.
ésta como la base fundamental de la sociedad, por lo que el legislador al crear las normas jurídicas, lo hace en protección de valores superiores a favor de la familia, los menores, la paternidad y maternidad responsable.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 929-99 de fecha 13 de diciembre de 1999, se creó el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar -PROPEVIreformado por medio de Acuerdo Gubernativo Número 129-2007 de fecha 24 de abril de 2007, adscribiéndose el referido Programa a la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República, sin embargo es necesario dotar al Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar -PROPEVI-, de los instrumentos legales apropiados, con la finalidad de que coadyuve a restablecer todos los derechos de la mujer, lo cual es indispensable para su desarrollo individual y para la creación de una sociedad más justa, solidaría y pacifica, que contribuya a solucionar el problema de la violencia contra la mujer.
CONSIDERANDO: Que se estima necesario que sea la Secretaria Presidencial de la Mujer, asesore, coordine y realice las acciones para la prevención, atención y erradicación de la violencia intrafamiliar, motivo por el cual es conveniente que el Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar -PROPEVI-, sea adscrito a esa Secretaria a fin de que pueda cumplir con sus objetivos de acuerdo a las necesidades de la población femenina a quien va dirigido.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los
necesidades de la población femenina a quien va dirigido.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los articulas 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la
República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
REFORMAR EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 929-99 DE FECHA 13
DE DICIEMBRE DE 1999.
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