Decreto 3-2014
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2014
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2014
NÚMERO 100 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de febrero 2014 3 gravedad, hasta llegar a un camino de terracería que conduce hacia Estanzuela, donde se encuentra el punto número veintinueve (No. 29), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y siete minutos, dieciocho punto un segundos (14º57'18.t") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, veinte punto cinco segundos (89º36'20.5"); sigue el límite por el camino de te~racería mencionado en dirección nororiente, pasando en terrenos arrendados por la empresa Coagro, hasta llegar a la ruta veinte (20) que conduce hacia la aldea La Fragua.jurisdicción del municipio de Zacapa, donde se localiza el punto número treinta (No. 30), con coordenadas latitud norte catorce grados, cincuenta y siete minütos, cincuenta y nueve punto seis segundos (14º57'59.6") y longitud oeste ochenta y nueve grados, treinta y seis minutos, cero dos punto un segundo (89º36'02.1"); de este punto el límite sigue por la carretera que se menciona en líneas con trazo sinuoso y dirección oriente, hasta llegar al punto cero (0), descrito al inicio, concluyéndose en este punto la colindancia con el municipio de Estanzuela del departamento de Zacapa, quedando entre otros. como colindantes al límite en este trayecto la aldea Tres Pinos, aldea San Nicolás, paraje Monte .Largo, finca La Puntilla, Labor El Upayal, parte de finca El Oasis, parte del Centro .Piscícola La Fragua y terrenos de propietarios particulares en jurisdicción de Estanzuela; la aldea San Juan,
Puntilla, Labor El Upayal, parte de finca El Oasis, parte del Centro .Piscícola La Fragua y terrenos de propietarios particulares en jurisdicción de Estanzuela; la aldea San Juan, Barranco Colorado, finca El Upayal, terrenos de propietarios particulares arrendados por las empresas meloneras Coagro y Protiza y parte del Centro' Piscícola La Fragua, entre otros en jurisdicción de lo que será el nuevo municipio de San Jorge. Con el cierre del polígono descrito, se da por concluida la delimitación de la pretensión de la aldea San Jorge en su proceso de elevación de categoría a municipio. Con base a la descripción anterior, las colindancias de la aldea San Jorge se definen de la siguiente manera: norte, oriente y nororiente, con el municipio de Zacapa. Sur, con el municipio de Chiquimula. Poniente, con el municipio de Huité. Norte, poniente y norponiente, con el municipio de Estanzuela. Las coordenadas geográficas descritas fueron-tomadas con GPS navegador, en sistema de referencia WGS ochenta y cuatro (WGS 84). ARTÍCULO 5. Los Ministerios de Gobernación, y de Ag~icultura, Ganadería y Alimentación, a través del Instituto Geográfíco Nacional, quedan obligados a efectuar, dentro del plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San Jorge del departamento de Zacapa, de conformidad _con· el territorio definido en el presente Decreto. Para el efecto, se deberán redactar las actas corr~spondientes. ARTÍCULO 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del
presente Decreto. Para el efecto, se deberán redactar las actas corr~spondientes. ARTÍCULO 6. Efectuado el deslinde y amojonamiento de los límites territoriales del municipio de San Jorge del departamento de Zacapa, el Ministerio de Gobernación nombrará a las autoridades municipales que provisionalmente tendrán las funciones y atribuciones legales de administración del territorio del nuevo municipio, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y demás leyes aplicables. Las autoridades nombradas ejercerán sus funciones durante el período que corresponda, hasta que los habitantes del municipio elijan a sus autoridades y éstas tomen formal y legalmente posesión, de conformidad con la convocatoria a elecciones generales respectiva, efectuada por el Tribunal Supremo Electoral. ARTÍCULO 7. El Organismo Ejecutivo deberá comunicar el presente Decreto al Tribunal Supremo Electoral, Ministerio de Finanzas Públicas, Registro de Ciudadanos, Gobernación del departamento de Zacapa, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Fomento Municipal, Municipalidad de Zacapa dei departamento de Zacapa, Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 8. El Organismo Ejecutivo, por conducto del . Ministerio de Gobernación, deberá dictar todas aquellas disposiciones que se requieran para el cumplimiento del presente Decreto. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financíeros necesarios a· los Ministerios de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar el
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá prever las asignaciones constitucionales presupuestarias correspondientes para asignar los recursos financíeros necesarios a· los Ministerios de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar el deslinde y amojona,miento de los límites territoriales del municipio de-·San Jorge. Los Ministerios de Estado, la Secretaría de Planificación · y PrOgféirQación de la Presidencia de la República -SEGEPLAN-, entidades autónomas y deseentralizadas, deberán colaborar con su infraeStructura para garantizar su desarrollo SeiÓial, cultural. y económico. ARTÍCULO 9. El presente decreto fue declarado de urgencia . nacional con e! voto favorable de más de las dos .terceras partes del número total de Diputados que ·integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVp, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE ENERO DE POS·MIL_CATORCJ;. ~HRIS11AN JACQUE [\ /...;:, NUll.A -$ECR~ PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de febrero del año dos mil catorce
CUMPLAS E
/
ARI ENERAL
DE LA PRESID.EHCIA DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
DE LA PRESID.EHCIA DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
(E-212-2014)-21-febrero· Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación y la salud tienen como fin primordial el desarrollo integral de la persoña humana, circunstancia por la cual corresponde al Estado proporcionar la educaci!)n y salud a sus habitantes sin discriminación alguna. CONSIDERANDO; Que la Constitución Política de la República ·j~ Guatemala, en el artículo 171, literal b}, establece dentro de las atribuciones del Congreso de.~la República, la de aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, previendo la norma constitucional precitada, así como el Decreto Número 101-97 y sus reformas, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 24, que si en el plazo referido, el presupuesto no hubiere sido aprobado por dicho Organismo, ·regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del Ejercicio Fiscal anterior.
CONSIDERANDO: Que el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año dos mil catorce no fue aprobado por el Congreso de la República en el tiempo estipulado por la Constitución Política de la República de Guatemala, y que por lo tanto, queda en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal dos mil trece, aprobado mediante el Decreto Número 30-2012.
CONSIDERANDO:
vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal dos mil trece, aprobado mediante el Decreto Número 30-2012.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de dar cumplimiento al fin primordial de la educación y la salud establecidos en la Carta Magna, y debido que los presupuestos · de los Ministerios de Educación, y de Salud Pública y Asistencia Social para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce alcanzan el mismo monto del año anterior, es preciso financiar mediante ampliación presupuestaria lo siguiente: a) cubrir el incremento del diez por ciento {10%) del salario del personal del Ministerio de Educación; b) la provisión del pago del escalafón correspondiente al año 2014; y. c) fortalecer" las asignaciones que permitan cumplir con los compromisos salariaies adquiridos por el· Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de la Rep®lica de Guatemala, artículo 171, literal a).
DECRETA:
La siguiente: AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DÉL ESTADO CON VIGENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCE Artículo 1. Ampliación al Presupue$t0 General de Ingresos del Estado. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado con vigencia para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, por el monto de· UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUE1ZALES EXACTOS (Q1 ,500,000,000). en las fuentes siguientes:
ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado con vigencia para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, por el monto de· UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUE1ZALES EXACTOS (Q1 ,500,000,000). en las fuentes siguientes: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.4 Guatemala, VIERNES 21 de febrero 2014 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 100 Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Ingresos del Estado · Ejercicio Fiscal dos mil catorce (Montos en Quetzales) Descripción 10 INGRESOS TRIBUTARIOS Ingresos tributarios Monto 1,500,000,000 1 ,500,000,000 Artículo 2. Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado con vigencia para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, por el monto de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q1 ;500,000,000), conforme a la distribución siguiente: Administración Central Ampliación al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal dos mil catorce (Montos en Quetzales) Institución
Total: Ministerio de Educación
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Gastos de Funcionamiento 1,500,000,000 1,000,000,000 500,000,000 Artículo 3. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la
1,500,000,000 1,000,000,000 500,000,000 Artículo 3. Distribución Analítica. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribu?~ón ana.lí~ica ~e la ampliació~ ~resupue:itaria autorizada a favor del M"mi erio de Educac1on y M1msteno de Salud Publica y Asistencia Social, tal como lo e Ieee el presente Decreto. Artículo 4. Destino de los Recursos. Los créditos presupuestarios autorizados en el presente Decreto se destinarán a cubrir los compromisos salariales con cargo al Grupo de Gastos O Servicios Personales, de. los Ministerios de Educación, y de 5alud Pública y Asistencia Social, y no podrán ser transferidos a otras instituciones públicas. Artículo 5. Fiscalización de los Recursos. La Contraloría General de Cuentas deberá realizar una auditoría especial de la nómina de los Ministerios de Educación, y de Salud Pública y Asistencia Social que se financian con los recursos asignados en el presente Decreto, la cual deberá presentar· al Congreso de la República de acuerdo a su ejecución presupuestaria. El Ministerio de Finanzas Públicas realiZará un aporte extraordinario no mayor de cinco (5) y no menor de tres punto cinco (3.5) millones de Quetzales a favor de la Contraloría General de Cuentas. Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
favorable de más de las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de febrero del año dos mil catorce
(E-21l-2014)-2 ]-febrero
ORGANISMO EJECUTIVO
, MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase emitir la siguiente: REFORMA AL ACUERDO
GUBERNATIVO NÚMERO 138-2012, DE FECHA 12 DE JULIO
DE2012.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 3-2014
Guatemala, 8 de enero de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que por Acuerdo Gubernativo Número 138-2012, de fecha 12 de julio de 2012, se aprobaron las medidas efectuadas . en· el terreno baldío denominado "SEMANZANA", ubicado en jurisdicció!'l municipal de El Estor, departamento de Izaba l. CONSIDERANDO Que en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo citado en el considerando anterior, se consignó en forma errónea que el despacho para la inscripción registrar correspondiente, debía librarse al Segundo Registro de la Propiedad, cuando lo correcto es que debe librarse al Registro Ger.eral de la Propiedad, por lo que es
se consignó en forma errónea que el despacho para la inscripción registrar correspondiente, debía librarse al Segundo Registro de la Propiedad, cuando lo correcto es que debe librarse al Registro Ger.eral de la Propiedad, por lo que es procedente emitirse la disposición legal correspondiente la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO: En el ejerc1c10 de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir la siguiente:
REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 138-2012, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2012. . f .
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 2, el Ci.Jal queda así: "Artículo 2. Inscribir a favor del Estado el área medida en el terreno baldío a que se refiere el artículo que antecede, consignando el área, medidas lineales y colindancias descritas bajo el subtitulo de POLIGONO GENERAL, consignando dentro de la inscripción correspondiente la existencia del ÁREA DE RESERVA FORESTAL. y describiendo el área, medidas y colindancias de ésta como parte del Polígono General, librándose para el efecto el despacho correspondiente al Registro General de la Propiedad, con las inserciones de ley." ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América
COMUNfQUESE
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OTTO FERNANDO ÉREZ MOLINA
H~or Mauricio L6pez Bonilla Ministro de Gobernaci6n (E-201-2014)-21-febrero
publicación en el Diario de Centro América
COMUNfQUESE
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OTTO FERNANDO ÉREZ MOLINA
H~or Mauricio L6pez Bonilla Ministro de Gobernaci6n (E-201-2014)-21-febrero Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.