Decreto 3-2016
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2016
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2016
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<)RGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.·
MIÉRCOLES 17 de FEBRERO de 2016 No. 1 Tomo CCCIV
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2016
Página 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdese reformar el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 306-2004, reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 212008, ambos del Presidente de la República. Página 2 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdese autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada ENFOQUE
IX CAN.
Página 3
PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdose aprobarla Reformo Parcial del Artículo 8 de! REFORMA PARCIAl a los EstatutosdeiSJNDICATO
AUTÓNOMO MAGISTERIAl GUATEMALTECO
"SAMGUN'.
Página3
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA NEBAJ
DEPARTAMENTO DE EL QUICHÉ
ACTA No .. 002-2016 PUNTO SEGUNDO
Página 4
ANUNCIOS VARIOS
-Matrimonios Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad -Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates Constituciones de Sociedad
Página 4
ANUNCIOS VARIOS
-Matrimonios Líneas de Transporte - Disolución de Sociedad -Registro de Marcas -Títulos Supletorios -Edictos -Remates Constituciones de Sociedad - Modificaciones de Sociedad
- Convocatorias
Página 6 Página 6 Página 6 Página 7 Página 7 Página 9 Página 13 Página 18 Página 19 Página 19
Director General: Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2016
EL CONGRESO DE LA --REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de confonnidad con la Constitución Política de la República, Guatemala deberá adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en fonna parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica .. Las autoridades competentes están obligadas a fortalecer la integración económica centroamericana sobre bases de equidad.
CONSIDERANDO: Que en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993 en la Ciudad de Guatemala, se define la Integración Económica Centroamericana, como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.
CONSIDERANDO: Que con fecha 1 O de abril de 2015, Guatemala suscribió el "PROTOCOLO
HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE
TRÁNSITO DE MERCANCiAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS
Que con fecha 1 O de abril de 2015, Guatemala suscribió el "PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCiAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS", el cual fue remitido para su aprobación al Congreso de la República previo a su ratificación por parte del Organismo Ejecutivo.
POR TANTO: .•. 't En ejercició de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se aprueba el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda Hacia el libre Tránsito de Mercancias y de Persona• Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de Panamá el10 de abril de 2015.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en · el Diario Oficial. ..... .... r4'.~ ~ ;, ú ~·· -~· .... 1· .,11 ' ... " . ..-.~·-:., -:r:~-:-=.: ...: ,.¡-, :· :1.' ;;):;k
REMITASE AL'"l' 'ORGANISMO
PROMULGÁCIÓN Y PUBLICACIÓN.
su SANCIÓN, JEJECUTIVO PARA
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. ,¡ Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 MIÉRCOLES 17 de febrero DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 1
DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS. ,¡ Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 MIÉRCOLES 17 de febrero DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 1
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de febrero del año dos mil díecíséís.
<S~ Rubén Estuardo Morales Monroy Ministro de Econaoía
-~~ SECRETARIO GEtiEf\l\l.
OE LA PRESIDENCIA oe LA ReP00ucA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
(E" 196 20 16) "1 7~febero Acuérdase reformar el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 306-2004, reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 21-2008, ambos del Presidente de la República.
ACUERDO GUBERNATIVO 39-2016
Guatemala, 16 de febrero de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los principios del régimen económico y social contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado desarrollar la economía nacional y estimular iniciativas socioeconómicas para contribuir a elevar la calidad de vida y bienestar de la población.
CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, creó el Programa Nacional de Competitividad -PRONACOMmediante Acuerdo Gubernativo Número 306-2004 de fecha 4 de Octubre de 2004, el cual busca contribuir al desarrollo de la competitividad del capital humano y empresarial, para favorecer el desarrollo
Nacional de Competitividad -PRONACOMmediante Acuerdo Gubernativo Número 306-2004 de fecha 4 de Octubre de 2004, el cual busca contribuir al desarrollo de la competitividad del capital humano y empresarial, para favorecer el desarrollo descentralizado y la mejora de la calidad de vida de los guatemaltecos a través del impulso de políticas y acciones que tiendan a mejorar las condiciones . para la inversión productiva en el País; sin embargo, es indispensable institucionalizar la participación dentro del Consejo Ejecutivo de un Coordinador General Adjunto, para velar por los temas de desarrollo urbano, competitividad local e infraestructura crítica; en consecuencia, debe emitirse la disposición que en Derecho corresponde.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA: ARTICULO 1. Se reforma el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo número 3062004, reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo número 21-2008, ambos del
Presidente de la República, el cual queda así: ''ARTJCULO 4. Integración del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo se integrará de la fonna síguíente: a) Un Coordinador General, quién presidirá el Comité Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República; b) Un Coordinador General Adjunto, nombrado por el Presidente de la República, quien lo presídirá en ausencia del Coordinador General; e) Un Coordinador del Sector Público, representado por el Ministro de Economía o el Viceministro de Inversión y Competencia; d) Un Coordinador del Sector Empresarial, nombrado por el Presidente de
e) Un Coordinador del Sector Público, representado por el Ministro de Economía o el Viceministro de Inversión y Competencia; d) Un Coordinador del Sector Empresarial, nombrado por el Presidente de la República, de una tema propuesta conjuntamente por el Comité Coordinador de Asociacíones Agrícolas, Comerciales, industriales y Financieras (CACIF), la Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT), la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA). La Federación de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) y la Asociación para el Desa"'OIIo Económico de Quetzaltenango (GRUPO GESTOR); e) Dos representantes del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financíeras (CACIF); f) Un representante de la Asociación Guatemalteca de Exportadores (AGEXPORT); g) Un representante de la Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA); h) Un representante de la Federación de fa Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME); i) Un representante de la Asociación para el Desarrollo Económico de Quetzaltenango (GRUPO GESTOR); y, j) El Director Ejecutivo de PRONACOM, quien parlicipará en las sesiones con voz pero sin voto. El Comité Ejecutívo, podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a representantes de otros sectores, invitados especiales o expertos en diferentes materias relacionadas con /os objetivos del PRONACOM. El Coordinador General del Comité Ejecutivo de PRONACOM representará al Comité Ejecutivo en /as distintas instancias que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos.
diferentes materias relacionadas con /os objetivos del PRONACOM. El Coordinador General del Comité Ejecutivo de PRONACOM representará al Comité Ejecutivo en /as distintas instancias que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos. El Coordinador General Adjunto del Comité Ejecutivo de PRO NA COM, velará por Jos temas de desarrollo urbano, competitividad focal e infraestructura crítica. Cada uno de los representantes referidos en las literales de la e) a la í) serán nombrados por un periodo de dos años por la organización o grupo al que Congreso de la República Unidad de Información Legislativa