Decreto 3-2018
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 3-2018
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2018
--------------------' jfunllallo en 1880 • • , . tanllbt mtnca
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
MIÉRQOLES 7de MAÁZO.d~20.taN0 •. 19 Torriclcct1X·•··• '" ' ' . ,: . ' ' ' - ' ' ' •.
EN ESTA.EDICIÓN ENCONTRARÁ: . ORGANISMO LEGISLATIVO coNGREioil>E LA REPÚBLI~ l;>E GUATEMALA .. .. ... ... DECRETO NÚMERO 3·2018 . .
Página 1 . DECRETO NÚMERO 4-2018
Página 2.
DECRETO NÚMERO 5'2018
Pág_in_a 6 '· ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdose emitir' los siguientes: . REFORMAS AL ACUERDO
GUBERNATIVO NÚMERO 360-2012 DE FECHA 26 DE
DICIEMBRE DE 2012.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdose conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización al señor-RAFAEL JESUS·LEONARDO GARY VALES.
PUBLICACIONES VARIAS
TRIBUNAL SUPREMO .ELECTORAL
RESOLUCtÓN NÚMERO SRC·R-CJl 4-2018
MUNICIPALIDAD DE
SANTA LUCIA LA REFORMA,
DEPARTAMENTO DE.TOTONICAPÁN.
Pógin?-8 Página 9
- .
Acuérdose APROBAR Y . EMITIR. El PRESENTE, REGLAMENTO,
· GENERAL PARA LA PROTECCION. Y El MANEJO SOSTENIBLE
Pógin?-8 Página 9
- .
Acuérdose APROBAR Y . EMITIR. El PRESENTE, REGLAMENTO,
· GENERAL PARA LA PROTECCION. Y El MANEJO SOSTENIBLE
DEL RECÜRSÓ DE AGUA POTABLE· POR SISTEMA DE POZO.
. MECANICO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE•SANTA LUCÍ/\ LA
REFORMA, DEPARTAMENTO DDOTONICAPAN ..
. Mti~ICIPALll>AD DE RÍO BLANCO,
DEPART,ó.MENTO DE SAN. ~Rco.s .
PáQina 9 Á~úé:rd~~e·· opro_~oi: e1 siguientE¡~:-.< REGLAMENTO'· : PARA::_;
Lil ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN-•DE 'SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE.AGUA POTABLE DEÚ,1UNICIPIO DE RÍÓ · ..
·.BLANCO, DEP~RTAMENTO DE SAN, MARCOS:
MINISTERIO. DE TRABAJO
Y PREVISIÓN. SOÓAL . , P~g·¡.na<~·a. . Rec~~·~·Ce{ 10: .. PerSbndlidad .. J~rÍdica dél: su.;i61(A T.~ .·GREMIAL .DE··: A,RTl.ST AS' ·DE.'. G.U:ATEMALA, '.'SGAG" :· :Org·C?n.izadé?n .que.·.Por s~ _ ~at~r~lez~ .. ~s de t.~p'(). ur~ano y. gremial.;, ·ANUNCIOS VARIOS ' :·.: __ ·>>- --Matrimo~iOS: ·: _.- ,_ líneCs_ dé" T~i1_sp9rté - Patentes de·lnvenci6n
·ANUNCIOS VARIOS ' :·.: __ ·>>- --Matrimo~iOS: ·: _.- ,_ líneCs_ dé" T~i1_sp9rté - Patentes de·lnvenci6n - Titulas Supletórii::is -·Ediétos · ·
- Remoles
- ConvOcatorios
Página-17 Pó9iriá :17 Pógiria 17 PóQina ·17Pó9ii1_o Ja Póginá 2l· Pógi_no-23 ···oíiec~iirGénera1;P~~"' Are11~b0Arellana.···· --;;; :: www .dca.g9b.gt ,·;;
ORGANISMO LEGISLATIVO
~·
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 3-2018
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDl;:RANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 171 literal e) otorga al Congreso de la República la facultad de decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la _Nación, a aquellas personas que se hayan distinguido por ·servicios o aportes extraordinarios al país.
CONSIDERANDO: Que Ja Constitución Poiítica de la República de Guatemala en su artículo 58. reconoce el · derecho de las_ personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
CONSIDERANDO: Qué dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le otorgó una penSión vitalicia a la distinguida guatemalteca Concepción Ramírez Mendoza, pero las limita~iones
valores, su lengua y sus costumbres.
CONSIDERANDO: Qué dentro de su competencia legal, el Organismo Ejecutivo le otorgó una penSión vitalicia a la distinguida guatemalteca Concepción Ramírez Mendoza, pero las limita~iones en cuantoal monto establecido po·r el Decreto Número 87-70 del Congreso de la República y _sus reformas. hacen imposible que el Organismo Ejecutivo pueda darle un mayor apoyo económico; siendo que este Congreso de la República considera. que el personaje ya mencionado reúne. virtudes y calidades reconocidas por Ja población,. pues en ella se dan los presupuestos establecidos en el articulo 171 literal e) de la Constitución
PolítiCa·de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que la señora Concepción Ramírez Mendoza se ha distinguido en forma extraordinaria al hab9r aportado la imagen de su rostro para que quf3dara acuñada en la moneda nacional de veinticinco centavos. S-iendo así un personaje que enaltece la identidad c_ultural de los guatemaltecos ·a nivel naciona! e internacional, por lo. que es proqedente decretarla . honores públicos que le asisten~ pue~ el aporte extraordinario con el que ha contribuido es de notabilfdad; incluso continúa promoviendo la identidad cultural entre las nuevas generaciones con su imagen y presenciá .
PORTANTO: En. ejercicio de las funciones que le confieren Jos artículos 165 literal j) bis~ y 171 .literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE HONOR PÚBLICO EN FORMA PERSONAL Y
EXTRAORDINARIO A LA SEÑORA CONCEPCIÓN RAMÍREZ MENDOZA,
a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DE HONOR PÚBLICO EN FORMA PERSONAL Y
EXTRAORDINARIO A LA SEÑORA CONCEPCIÓN RAMÍREZ MENDOZA,
OTORGÁNDOLE UNA PENSIÓN VITALICIA.POR LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUETZALES Artículo 1 .• Declarar guatemalteca ilustre, Como un honé>r público que le tributa el Estado de Guatemala, ~ ·la ~añora Concepción _Ramírez Mendoza. por -el aporte de forma extraordinaria que prestó al haber aportado la irhagen de su rostro para que quedara. acuñada en la moneda nacional de veinticinco centavos, siendo esta una contribt,tción ~t.Jltural para el país. Artículo 2~ Se le concedeen forma personal y. extraordinaria a la señora Concepción Ramírez Mendoza, una pensión .vitalicia por una cantidad decinco mil Quetzales (0.5,000.00} mensuales. · El Ministerio de Finanzas Públicas deberá efectuar las operaciones· pertinentes, para que · coh cargO ·a la partida presu¡:)uestariá que tiene asignada actualmente la señora Concep.ción Ramírez Mendoza, se amplíe hasta. cubrir el monto establecido en. este Decreto._ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de marzo 2018 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 Articulo 3. La ·Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión E.Specífíca·que entregará. copia de este Decreto ·a Ja 1 ilustre ciudada~a guatemalteca que
Articulo 3. La ·Presidencia del Congreso de la República designará una Comisión E.Specífíca·que entregará. copia de este Decreto ·a Ja 1 ilustre ciudada~a guatemalteca que por este acto se honra. Artículo 4. El presente Decreto empezara a regir el día de su publicación en el Díário Oficial. eREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y Pl:JBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO
DE GUATEMALA, EL SEIS DE F,E . ' PALACIO NACIONAL: Guatemala •. cinco de mar:zO del año dos mil dieciocho. -. (E-220-201 ~)-7-morzo
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 4-2018
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE. GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 51-2007, de fecha 25 de octubre de 2007, aprobó la Ley dé Garantías Mobiliarias, que regula la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de laS garantías mobiliarias; y consecuentemente, la publicidad de las mismas, asf como brindar certeza jurídica a las partes frente a terceros.
CONSIDERANDO: Que la L.ey de· Garantías Mobi!iarias busca que los pequeños y medianos empresarios tengan acce_so al crédito, dentro de un marco de seguridad jurídica, por Jo cual es imprescindible realizar reformas al Decreto Número 51-2007 del Congreso de Ja
tengan acce_so al crédito, dentro de un marco de seguridad jurídica, por Jo cual es imprescindible realizar reformas al Decreto Número 51-2007 del Congreso de Ja R~pública, a fin de aclarar y propici.ar que el régimen de Guatemala sea acorde á los principios rectores del régimen de garantías mobiliarias.
CONSIDERANDO: Que dichas reformas buscan lograr un sistema unitario de garantías reales, así como que el registro correspondiente sea ·una herramienta eficiente que propicie la transparencia del sistema, y que _se incluyan los procedimientos pertinentes .para lograr el repago al acreedor, garantizado en fo.rma acorde a la naturaleza de la garantía.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política d~ la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Artículo 1. Se re_f6rrnan las. literales·g) y 1) del artículo 2; las cuales quedan así: ''y) Bienes muebles derivados, rotativos o flotarites: Los que se puedan identífícar como provenientes de los bienes originalmente gravados, tales como · Jos frutos, valores, nuevos bienes, dinero en efectivo o depósitos en cuentas bancarias ·que resulten de la enajenación, transformación o ·sustitución de los bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o ·sustituciones. En general se entenderán como todos
bienes muebles dados en garantía de la obligación original, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o ·sustituciones. En general se entenderán como todos aquellos" . bienes que ingresan . al patrimonio del deudor, sustituyendo o complementando los originalmente -gravadOs. En el caso de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, siempre que Se identifique, se declare al banco y éste acepte la recepción de 10s fo11dos con tal gravamen o la dísposición del monto depositado por persona distinta del titular de la cuenta. j) Control: La facultad que le otorga el deudor garante al acreedor garantizado al limitar la disposición y manejo de una cuenta bancaria o la disposición y manejo de derechos provenientes de valores que sirven de garantías mobiliarias, en la forma y hasta por el monto e~tabfecido en el contrato. ·El deudor garante deberá instruir por escrito al banco depositario respectivo o al tenedor o depositario de los valores respectivos, a fin de lograr Ja efectividad de esta facultad, inctu.síve podrá instruirle que atienda las instrucciones emitidas por el acreedor garantizado, sin tener en cuenta la voluntad del deudor garante, siendo requisito esencial para Ja validez .de la constitución de la g8rantfa, la aceptación expresa del. banco depositario, del tenedor o depositario de los valores." Artículo 2. Se reforma la literal c) de~ artículo 9, la cual queda ·así; "e) Los gastos en .que incurra el acreedor garantizado para Ja guarda, conservación Y custodia de los bienes muebles en garantía; así como los ocasionados con · motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la venta, adjudicación o
"e) Los gastos en .que incurra el acreedor garantizado para Ja guarda, conservación Y custodia de los bienes muebles en garantía; así como los ocasionados con · motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la venta, adjudicación o ejecución. de Jos bienes, en· la ejecución de Ja garantía mobiliaria." Artículo 3. Se reforma el artículo 1 O, el cual queda así: ;, Artículo 1·0. La garantía mobiliaria puede constituirse mediante acuerdo privado, por contrat.o de garantía celebrado entre el deudor garante y el acreedor garantizado, por cláusula donde se constituye la garantía mobiliaria, por acuerdo anexo a otro contrato o por disposición de la ley. En todo caso, el ac1.1erdo, contrato, pacto, convenio o cláusula en donde se constituya la garantía, no requerirá formalidad alguna, por lo que se puede documentar por cualquier medio, lo ~ue incluye comU:nícaciones electrónicas. En materia de garantías mobiliarias existe ·responsabilidad por saldo insoluto, salvo pacto en contrario. La responsabilidad por saldo insoluto, impl_ica· que el deudor será personalmente responsable de cubrir. el saldo. Para gafB.ntizar el pago del posible saldo insoluto que dejare la garantía mobiliaria, los jueces estarán facultados para decretar, en cualquler momento, todas las providencias cautelares o de L:Jrgencia autorizadas por la ley. En materia de garantías mObÍliarias, cuando se aluda a un docuínento'; certific8.ción, consulta, constancia, título, recibo o _fonnulario, éste puede ser emitido en lorma electrónica y tendrá el rÍ1ismo valor legal que el exPedido en papel. ·
consulta, constancia, título, recibo o _fonnulario, éste puede ser emitido en lorma electrónica y tendrá el rÍ1ismo valor legal que el exPedido en papel. · El reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias establecerá loS niecanismos por los que se emitirán cons_ultas, constancias, ·certificaciones o copias de Jo que aparece inscrito en el mismo. En todo caso, nci será necesaria la firma manuscrita o electrónica del Registro o de Registrador." · Artículo 4. Se reforma el· a·rtículo 12, el cua:l queda así: "Artículo 12. Requisitos formales de las garantías mobiliarias. El contrato, acuerdo o converiio en donde se constituya una garantía mobiliaria, salvo 01 caso de las garantías · mObmarias posesorias, deberá constar por escrito o por cualquier ·medio en que se deje constancia del Consentimiento de fas partes respecto de l;;l constitución de la garantía. Dicho contrato, acuerdo o convenio deberá contener como mínimo: · a) Lugar y fecha ~e celebración, o de la oferta y la aceptación, si fu7ra el caso; b) Nombre, domicilio, número de documento de identificación del deudor garante y del acreedor garantizado, si son personas individuales, y número. de identificación de registro, si se tiene, si son personas jurídicas; e) El monto.inicial garantizado por la. garantía mob_iliarla; d) Una razonable descripción dé los bienes mueble$ dados .en garantía, presentes o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, Ja descripción deberá . efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en gar::;i.ntfa;
o futuros y, en su caso, de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes; en todo caso, Ja descripción deberá . efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes en gar::;i.ntfa; e) Los derechos y obli9aciones que pacten deudor garante y acreedor garantizado que amplfen o modifiquen los señalados en la presente Ley; f) Una descripción de las obligaciones garantizadas, indicando plazos y condiciones, si se hubieren pactado; g) Las constancias del seguro, en su caso, a que hace referencia el artículo 14 llte~al d) de la presente Ley; y, h) La firma de las partes o la impresión dactilar en caso no supieren o no pudieren firmar; en este caso será necesaria Ja comparecencia de un testigo. Asimismo, el contrato, acuerdo o convenio en donde conste la constitución de la garantía mobiliaria podrá contener, sin que por ello sea un requisito obligatorio, y ello deberá también ser objeto de· registro: ;) j) Los términos_ y condiciones para el caso que el bien en gar~ntía pueda deteriorarse o destruirse, de modo tál que no cubra el valor del. crédito i;;iarantizado. El procedimiento de ejecución voluntaria, si el mismo es pactado por las partes en ese momento. · · · k} La ínclusión de cláusulas compromisorias de conformidad a lo normado . en el artículo 70 de la presente Ley. - 1) El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las p'artes." Artículo 5. Se reforma el artículo 16, el cUal queda as(: "Artículo 16. Garantía sobre bienes muebles derivados. La garantía mobiliaria
- El pacto de adjudicación en pago, si es acordado por las p'artes." Artículo 5. Se reforma el artículo 16, el cUal queda as(: "Artículo 16. Garantía sobre bienes muebles derivados. La garantía mobiliaria podrá amparar bienes muebles derivados, rotativos o flotantes, siempre y cuando esta circunstancia se pacte en el contrato, acuerdo o convenio donde se constituyó la garantía mobiliaria; para el caso de inscripción de dicha circunstancia en el Registro de Garantías Mobiliarias, se deberá identificar en forma general el género y características de los bienes ya transformados, o de los bienes que ingresarán al patrimonio del deud,or, sustitu"yendo o complementando los bienes originalmente gravados por el deudor garante, de conformidad con lo determinado por el artículo 2 literal g) de Ja presen.te Ley." ·
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa