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Decreto 3-2020

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2020
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2020

2 Guatemala, MARTES 18 de febrero 2020 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 11 Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia del Ministerio de Gobemación." ARTICULO 2. Se reforma el Articulo 2, el cual queda asl: "ARTICULO 2. OBJETIVOS. Los objetivos del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar -PROPEVIcontribuirán con los resultados programados de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia -UPCV­ del Ministerio de Gobernación, siendo díchos objetivos los siguientes: a} Contribuir al diseno de polfticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia intrafamiliar. b) Dlsenar planea y acciones para prevenir, atender y erradicar la violencia intrafamillar. c) Ejecutar planes y acciones para prevenir, atender y erradicar la Violencia lntrafamiliar. • ARTICULO 3. Se adiciona el Articulo 2 BIS, el cual queda asl: "ART(CULO 2 BIS. FUNCIONES. El Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia_ lntrafamillar tendrá las funciones siguientes: a) f'romover polftlcas y acciones para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar y desarrollar campanas nacionales de sensibilización, concientización y capacitación contra la Violencia lntrafamiliar. b) Brindar asistencia psico-biosocial y legal a victimas de la violencia intrafamiliar. e) Asesorar al Departamento de Capacitación y Desarrollo Institucional de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, para que puedan realizar capacitaciones a empleados públicos, maestros, miembros del sector salud,

e) Asesorar al Departamento de Capacitación y Desarrollo Institucional de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, para que puedan realizar capacitaciones a empleados públicos, maestros, miembros del sector salud, padres de familia, lideres comunitarios, y otros en temas relacionados con la prevención, sanción y erradicación de la violencia intrafamíliar. d) Fomentar programas educativos, en el sector público y privado, orientados a concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violencia intrafamiliar. e) Coordinar Y asesorar a la Sección de Comunicación Social del Departamento de Planificación Estratégica y Gestión por Resultados de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, para la elaboración de directrices · adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia intrafamiliar en ~~das sus manifestaeiones y buscar realizar los siguientes valores: respeto a la éhgnldad humana, la solidaridad, la tolerancia, la integridad y el amor. f) Tocias aquellas otras actividades y atribuciones que dentro de la ley puedan realizarse con el fin de fomentar el respeto a la dignidad humana en el seno de la familia.· AR1:1CULO 4. Se refonna el Articulo 9, el cual queda as!: "ART(CULO 9. RECURSOS. El Ministerio de Gobernación deberá contemplar dentro de su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y para los subsiguientes, los recursos necesarios para. cubrir los gastoe de funcionamiento del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamlllar. • ARTICULO 5. Se reforma el articulo 12, el cual queda asf:

necesarios para. cubrir los gastoe de funcionamiento del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamlllar. • ARTICULO 5. Se reforma el articulo 12, el cual queda asf: "ARTICULO 12. COORDINACIÓN. La Unidad para ·la Prevención Comunitaria de la Violencia coordinará con los Ministerios de Estado y demás dependencias gubernamentales y entidades no gubernamentales, empresas privadas y OrganiSmos Internacionales, planes, programas y proyectos para el desarrollo de actividades encaminadas al cumplim!ento d~ los fines del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar. Todas las dependencias gubernamentales y enüdadea descentralizadas, están obligadas a proporcionar al Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar la colaboración y cooperación necesaria para el logro de sus objetivos al programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar.• ARTICULO 6. TRANSITORIO. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. A la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, deberá modificarse la estructura organlzacional de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia, regulada en el Acuerdo Mlnlsterl!ll Número 542-2008 de fecha 20 de febrero de 2008 del Ministerio de Gobernación, el cual contiene la creación de la citada unidad a efecto dé lncluir el Programa de Prevención y Erradicación de la Vlolencia lntrafamillar, tomando en conslderación la vigencia de la Unidad Para la Prevención Comunitaria de la Violencia establecida en el Acuerdo Ministerial número 06-2018 de fecha cinco de enero del atio dos mil dieciocho, del Ministerio de Gobernación.

Unidad Para la Prevención Comunitaria de la Violencia establecida en el Acuerdo Ministerial número 06-2018 de fecha cinco de enero del atio dos mil dieciocho, del Ministerio de Gobernación. ARTICULO 7. TRANSITORIO. INVENTARIO DE BIENES. Todos los bienes que se encuentran registrados en el Módulo de Inventarios del Sistema de Contabilidad Integrado (SICOIN) que sean propiedad del Programa d,e Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamiliar, deberán ser trasladados y pasarán a formar parte de la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia con la finalidad de garantizar la continuidad y óptimo funcionamiento de los servicios que brindan actualmente; debiendo observarse lo regulado en el Acuerdo Gubematlvo número 217-94 de fecha 11 de mayo de 1994 , Reglamento de Inventario de los Bienes Muebles de la Administración Pública, para ese efecto. ARTICULO 8. TRANSITORIO. SUBROGACIÓN. La Secretarfa Presidencial de la MujerSEPREMdeberá finiquitar las obligaciones que contrajo con relación a la ejecución del Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia lntrafamlllar -PROPEVIcreado mediante el Acuerdo Gubernativo número 929-99 de fecha 13 de diciembre de atio 1999, hasta el dla anterior a la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. Las . disposiciones reglamentarias y administrativas que se refieran a la secretarla Presidencial de la Mujer -SEPREM-, en ct.1anto al Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia l.ntrafamlllar, deben entenderse a partir de la vigencia del presente Acuerdo GubematNo que se refieren a la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia.

de la Violencia l.ntrafamlllar, deben entenderse a partir de la vigencia del presente Acuerdo GubematNo que se refieren a la Unidad para la Prevención Comunitaria de la Violencia. ARTICULO 9. TRANSITORIO. FUNCIONAMIENTO. Para el funcionamiento del Programa de P.revenci6n y E rradicación de la Violencia intrafamlllar en el Ministerio de Gobemacl6n, durante el ejercicio fiscal 2019 se deberé realizar el traslado de los saldos presupuestarlos del refeñdo Programa, de la Secretaria Presldenelal de la Mujer -SEPREMhacia el citado Mlnlsteño, siempre que dichos recursos no se encuentren comprometidos y por lo tanto pendientes de pago . ARTICULO 10. DEROGATORIA. Se derogan artlculos 3, 4, 5, 6 , 7, 8, 10 y 13 del Ae1,1erdo Gubernativo Número 929-99 de fecha ele diciembre del 1999. Eñriiqu.-".,, ....... D.,.tttt•rt. -turiu M 1n1• uo de Goben::t.•ei6n ir el dla siguiente de su publicación en IE-180-2020}-18-febrero

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA ,

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 3-2020

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polftica de la República, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia y a la persona humana, su fin supremo es la realización del bien común; por lo que es deber del Estado garantizarle a los habitantes

Que la Constitución Polftica de la República, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la familia y a la persona humana, su fin supremo es la realización del bien común; por lo que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo, garantiza la protección de las personas con discapacidad ffsica, pslquica o sensorial; y declara de interés nacional su atención, asf como la promoción de pollticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo, protegiendo y asegurando el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y Ubertades fundamentales para todas las personas con discapacidad ..

CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala aprueba y promulga la Polltica Nacional en Discapacidad, puesto que es el instrumento eficaz al Servtcio de las personas con discapacidad, para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos: y, brindar las condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas, eliminando todo tipo de discriminación.

POR TANTO: En ejercicio de las atnbuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Polftica de la Rep(lblica de Guatemala,

DECRETA: La siguiente: LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SERAS DE GUATEMALÁ, -LENSEGUAArticulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a las

DECRETA: La siguiente: LEY QUE RECONOCE Y APRUEBA LA LENGUA DE SERAS DE GUATEMALÁ, -LENSEGUAArticulo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a las definiciones, los principios, reconocimiento, aprobación, desarrollo, utilización, uso, fomento, manejo y la autoridad administrativa de la Lengua de Señas de Guatemala,

•LENSEGUA". .

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información LegislativaNÚMERO 11 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de febrero 2020 3 Articulo 2. ~ Para los efectos de la presente Ley, se define como: a) Lengua: Conjunto ordenado y sistemático de fonnas orales, esaitas, grabadas y gestuales que facilitan la comunicación entre las personas que constituyen una comunidad lingOfstica, donde existen variaciones léxicas, fónicas y sintácticas menQres por motivos históricos y estrictamente evolutivos, que se moálfican y se entiencten·entre sr. b) Lengua de Sehs: Es un sistema de comunicación natural con gramética propia. de percepci6n visual y táctil que se vale de gestos, formas, mfmicas, movimientos manuales y corporales carac:terfsticos y reconocidos en un territoño, utilizado mayonnente por personas sordas y sordoclegas para establecer un canal de comunicación con otras personas. e) Comunidad sorda: Conjunto de pnonas que poseen, reconocen y utmzan una le~ua de senas. ya sea en un espacio territorial, social o cultural especfftco. d) l"Prete de Lengua de Sefias: Es el profesional reconocido y C9f11petente en el

le~ua de senas. ya sea en un espacio territorial, social o cultural especfftco. d) l"Prete de Lengua de Sefias: Es el profesional reconocido y C9f11petente en el uso de la lengua de 8et\a8 y lengua oral de un entomo, con conocimientos profoodos de las caracterfsticas de la comunidad sorda y un nivel de práctica suficiente que garanticen las habUidades propias de un intérprete, capaz de traducir los mensajes de una lengua a otra e igualar una situación de comunicaci6n entre las personas sordas usuañas de la lengua de seftas y las personas oyentes. e) BIHngilltmo: ~ el conocimtento y uso regular de dos o más lenguas para personas sordas, una lengua oral y/o escrita y lengua de signos, siendo la Cl\ica vla a través de la cual' las personas sordas, podr6n satisfacer sus necesidades, desarrollando una comunicación entre familiares, para que se desplieguen sus capacidades eognitivas, adquiriendo conocimientos sobre la realidad externa, comunicénclose plenamente con el mundo circundante y convirtiéndose en un miembro del mundo sordo y del mundo oyente. . f) Sordo: Persona ~ por la pénlida total o parcial de la audición y sus diferentes modalidades. g) SOrdociego: Es una persona con condiá6n especffica que ilcluye una pérdida visual y auditiva lo suficientemente severas que al interac:tuar con las diYer8as barreras, puede afec:tar la comunicación, la mOY1lidad, el acceso a la información y al entorno. · · Articulo 3. Principios. Las acciones que se deriven del cumplimiento 'de la presente Ley,

puede afec:tar la comunicación, la mOY1lidad, el acceso a la información y al entorno. · · Articulo 3. Principios. Las acciones que se deriven del cumplimiento 'de la presente Ley, contemplarán como principios y disposiciones de Interés social los estipulados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los siguientes: a) La participación directa de las personas sordas, a través de las entidades que los representen, en aquellos asuntos que sean de su interés directo; b) La accesibilidad de las personas sordas a los mecios Informativos, culturales y educativos del resto de la población; e) La no aisaimina?ón de personas sordas, ni su trato desigual por ejercer el derecho de opción al uso de la Lengua de Seftas de Guatemala. d) La garmfa de los cknchos establecidos por esta Ley para las personas sordas, sin menoscabo del respeto a todos los derechos rn.rtanos, como lo seftalan las leyes de la Repóbíica y ti atados intemacionales ratificados por el pats. Articulo 4. Leñgua de Seftls de Guatemala, LENSEGUA. Se reconoce y aprueba oficialmente la Lengua de Set\as de Guatemala, •LENSEGuk, como el medio de comunicación compuesto por el· conjunto de gestos, formas, mlmicas manuales y movimientos corporales caracterfstlcos con gramétlca propia de las personas sordas y sordociegas, l8COl'KICidos en la Rep1lbllca. Articulo S. Se declara el veintitrés de septiembre de cada afio, como el dfa de la Lengua de Seftas de Guatemala, "LENSEGUA•, en todo el territorio nacional. Dicha fecha, las

Articulo S. Se declara el veintitrés de septiembre de cada afio, como el dfa de la Lengua de Seftas de Guatemala, "LENSEGUA•, en todo el territorio nacional. Dicha fecha, las instituciones púbíicas y privadas podrán realizar actividades de socialización, cfivulgaci6n, caminatas, charlas e intercambios de experiencias de la comunidad sorda en Guatemala. Articulo 6. Autoridad aclministrallvL El Consejo Nacional para la Atención de las eersonas con Olscapac:idad .CONAOI-, de acuerdo a su estructura, asesorara al Ministerio de Educación para la elaboración, disefto, aprobaci6n e implernentaci6n de los materiales que se utilizarán para loe anos de Lengua de Seftas de Guatemala. Estas instituciones deberán fomenta las manifeslaciones artfsticas, culhnles y Qentfficas, propias de las personas sordas y sordociegas; tendientes a revalorizar sus distintas fonnas de expresión, a efecto de desarrollar, promover y utilizar la cultura para su inclusión y convivencia en la sociedad, que asegurará la transmisión y preservación de este legado a las fullWas generaciones utilizando la Lengua de Sel\as de Guatemala

"LENSEGUA•.

Articulo 7. Derecho a la enseftanza y aprwndt¡raJe de la IAngua de Sefta de Guatemala. Toda persona sorda y sordociega, no importando su tipo de sordera o idíoma, tendrá derecho a acceder a la enseftanza de la Lengua de Seftas de Guatemala como primera lengua, sin ningl'Jn tipo de disaiminación, promoviendo la metodologla del bffingOlsmo para las personas sordas y sordociegas dentro de las aulas educativas

primera lengua, sin ningl'Jn tipo de disaiminación, promoviendo la metodologla del bffingOlsmo para las personas sordas y sordociegas dentro de las aulas educativas públicas y privadas en todos sus niveles. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con . Discapacidad -CONADI-. asesorará y coorcfmará a les Instituciones pllblicas o privadas que Impartirán la ensetianZa de la Lengua de Sel'\as de Guatemala y otros Instrumentos para el desarrollo de las personas sordas y sordociegas, en su entorno famiAar, social y de la administración p(lblica. Articulo 8. tampaftas en medios de comunicación. El Estado, a través de su institucionalidad pOblica, deberá implementar a los intérpetes de lengua de set\as en los contenidos, sistemas subtitulados u otros apoyos técnicos para la accesibilidad de las personas sordas en las campat\as de comunicación e infqrmacl6n social, as( como los programas transmitidos en vivo, pregrabados o diferidos por televisión abierta dentro del territorio nacional. Articulo 9. Transitorio. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con ~ad -CONAOt-, asesorará al Ministerio de Eclucaci6n en la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicabilidad de la presente Ley y los casos no previstos en la misma. Articulo 10. Transitorio. El Consejo ~ para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONAOI-, aeará la Unidad de lengua de Sel\as, la cual atenderá todos los asuntos relacionados al seguimiento de la ~ Ley dentro de los sesenta (60) dfas de entrada en vigencia de la presente Ley.

Discapacidad -CONAOI-, aeará la Unidad de lengua de Sel\as, la cual atenderá todos los asuntos relacionados al seguimiento de la ~ Ley dentro de los sesenta (60) dfas de entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 11. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

· EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUD~ DE GUAlBIALA, EL VEI ENERO DE DOS a VEINTE.

ALLAN ESTU RODFÜGUEZ REYES PRESIDENTE ~ PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de febrero del ano dos mil v~nte. ~ .... • 1 ' ·- -.. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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