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Decreto 3-2022

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2022
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Familia
Año
2022

---------------------Fundadoen1880--------------------- Diario de Centro LUNES 7 de FEBRERO de 2022 No. 11 Torno CCCXIX

EN ESTA EDICI6N ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE lA REPUBLICA DE GUATEMAlA

DECRETO NUMERO 3-2022

Pagina 1

DECRETO NUMERO 4-2022

Pagina 2

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACI6N

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 06-2022

Pagina 4

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 29-2022

Pagina 5

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 31-2022

Pagina 5

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 47-2022

Pagina 5

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE

SANTA CATARINA PlNULA.

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

ACTA NUMERO 03-2022, PUNTO 10°.

P6gina 6

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE PINULA.

DEPARTAMENTO DE GUATEMAlA

ACTA NUMERO 129-2021 PUNTO DECIMO

Pagina 6 ANUNCIOS VARIOS - Matrimonio. Pagina 8 - Trtula. Supletorio. Pagina 8 -Edidas Pagina 9 -Remates Pagina 12 - ConYOCOioria. Pagina 14 ATENCl6N ANUNCIANTES: IMPRESl6N 5E HACE CONFORME ORIGINAL T ado impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Contra America, S8 hate respetando el original. Por 10 anterior, 8Sto odministraci6n ruego 01 publico tomar nota.

IMPRESl6N 5E HACE CONFORME ORIGINAL T ado impresi6n en 10 parte legal del Diorio de Contra America, S8 hate respetando el original. Por 10 anterior, 8Sto odministraci6n ruego 01 publico tomar nota.

6RGANO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA, C. A.

Dlrectora General: SIMa Lenuza www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 3-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de septiembre de 1945 se fund6 la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el gobiemo del presidente Coctor Juan Jose Arevalo Bermejo, la cual recientemente arrib6 a los 76 alios de existencia.

CONSIDERANDO: Que los profesionales egresados de dicha unidad academica desempelian un papel importante en el desarrollo educativo y social del pais. La Facultad de Humanidades reporta que de los anos 2009 al 2015 ha graduado a mas de dieciseis mil nuevos profesionales.

CONSIDERANDO: Que el profesional humanista educador ha side un pilar fundamental del desarrollo educativ~ en el pais y por alios la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. EI Colegio de Humanidades por muchos anos ha gestionado que se reconozca el dia 17 de septiembre de cada alio como el "Dia del Profesional Humanista Educador", a manera de reconocer a dicha profesi6n el gran aporte que brinda a la sociedad.

CONSIDERANDO:

se reconozca el dia 17 de septiembre de cada alio como el "Dia del Profesional Humanista Educador", a manera de reconocer a dicha profesi6n el gran aporte que brinda a la sociedad.

CONSIDERANDO: Que por gestiones del M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, decano de la Facultad de Humanidades, el Organismo Ejecutivo a traves del Acuerdo Gubernativo Numero 139-2014, por el cual el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros declar6 el dia 17 de septiembre como el "Dia del Profesional Humanista Educador", PORTANTO: En' ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DiA NACIONAL DEL PROFESIONAL HUMANISTA

EDUCADOR 1 t , I Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 7 de febrero 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 11 Articulo 1. Objeto. La presente Ley tiene como objeto reconocer la labor que los prcfesionales humanistas educadores ejercen en los diferentes ambitos de acci6n en el ejercicio profesional. perc sobre todo en el papel fundamental de apoyo al sistema educativo del pais. Articulo 2. Dia National del Profesional Humanista Educador. Se establece el dia 17 de septiembre de cada ano como el "Dia Nacional del Profesional Humanista Educador" en todo el territorio nacional. Articulo 3. Asueto. Se deciara dia de asueto con goce de sueldo el 17 de septiembre de cada ano, para los profesionales pertenecientes al gremio de profesionales humanistas

en todo el territorio nacional. Articulo 3. Asueto. Se deciara dia de asueto con goce de sueldo el 17 de septiembre de cada ano, para los profesionales pertenecientes al gremio de profesionales humanistas educadores que presten servicios en las diferentes dependencias u oficinas publicas, por celebrarse el "Dia' Nacional del Profesional Humanista Educador". Cuando el 17 de septiembre sea un dia inhabil se trasladara el asueto al siguiente dia habil. Articulo 4. Vigoncia. EI presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6n en el Diano OfJcial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUnvO PARA SU SAN CION,

PROMULGACION Y PUBLICACION ..

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL

VEINnDOS.

MAYNORG SECRET PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de febrero del ano dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE jE.149.2022)-7-Wnro

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 4-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala, establece que Ie corresponde al Estado de Guatemala organizarse para proteger a la persona y a la familia, y que su fin supremo es alcanzar Ia realizaciOn dei bien comun; garantizando a su vez, ia vida humana, Ia integridad y la seguridad de la persona, raz6n por Ia cual ha promovido ieyes que protegen la salud fisica, mental y moral de las personas de la tereera edad,

humana, Ia integridad y la seguridad de la persona, raz6n por Ia cual ha promovido ieyes que protegen la salud fisica, mental y moral de las personas de la tereera edad, propiciando las condiciones necesarias para garantizar1es su derecho a la alimentacion, salud, educaci6n, seguridad y previsi6n social.

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la Republica de Guatemala, aprob6 el Decreto Numero 85-2005, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, reformado por el Decreto Numero 39-2006, el cual estableee que el beneficio otorgado por medio del citado aporte, sera otorgado mensualmente por parte del Estado a las personas mayo res de sesenta y cinco aOOs, que carecen de recursos econ6micos y que se encuenlran en extrema pobreza.

CONSIDERANDO: Que segun estudios rea1izados, la metodologia de las lineas de pobreza absoluta, consiste en fijar el costo mlnimo necesario para cubrir una canasta biisica, que permita satisfaeer las neeesidades alimentarias y no alimentarias de la persona humana; considerandose pobre a la proporcion de la poblaci6n que no logra acceder a ese principio. De igual manera, se ha clasificado como poblacion en pobreza total a los que alcanzan a cubrir el costo del consumo minimo de alimentos, no asi el costo minimo adicional para otros bienes y servicios basicos; y, pobreza extrema, a aquellos que no alcanzan a cubrir el costo del consumo miRimo de alimentos.

CONSIDERANDO: Que es imprescindible reformar la normativa correspondiente, con eI fin que se adapte a la realidad y permita garantizar una protecci6n especial a los adultos mayores.

PORTANTO:

CONSIDERANDO: Que es imprescindible reformar la normativa correspondiente, con eI fin que se adapte a la realidad y permita garantizar una protecci6n especial a los adultos mayores.

PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NUMERO 85-2005 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DEL PROGRAMA DE APORTE ECONOMICO DEL ADULTO MAYOR Articulo 1. Se reforma el articulo 2 del Decreto Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adu"o Mayor, el cual queda asi: "Articulo 2. Beneficiarios. Los beneficiaries de este programa seran todas aquellas personas que sean guatema"ecas de origen, de conformidad con 10 estipulado en el articulo 144 de la Constituci6n Politica de Ia RepUblica de Guatemala, que se demuestre a traves del estudio socioeconomico correspondiente, que carece de recursos economicos y esta en pobreza extrema, 10 cual 10 haee candidato elegible para obtener este beneficio." Articulo 2. Se reforma el articulo 3 del Decreta Numero 85-2005 del Congreso de la Republica, Ley del Programa de Aporte Econ6mico del Adulto Mayor, el cual queda asl: ._~ ______________ . ________________________________________________________________________ ~l.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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