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Decreto 3-2024

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 3-2024
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Diversidad_Género_e_Inclusión
Año
2024

----------------------Fundadoen1880 ---------------------- " Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA , C. A . VIERNES 8 de MARZO de 2024 No . 31 Tomo CCCXX IV Director General: Carlos Morales Monzon www.dca.gob .gt

EN ESTA EDICION ENCONTRARA:

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA

REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 3~2024

Pogino 1

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 152~2024

Pog ina 2

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE,

DEPARTAMENTO DE ZACAPA

ACTA No. 012~2024 PUNTO QUINTO

ANUNCIOS VARIOS

  • Motrimonios
  • Trtulos Supletorios
  • Edictos
  • Remates - Convocotorios PO gino 3

Pogina 4 Pog ina 4 P6gina 5 P6gina 8 P6gino 12 ~ Diario de Centro America PB X 1590 E xt 165

ORGANISMO LEGISLATIVO

W

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 3-2024

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que al idioma es una de las bases sobre las cuales se sostiene la cultura de los pueblos, slendo el media principal para la adquisici6n, conservaci6n y transmisi6n de su cosmovisi6n. valores y costumbres, en al marco de las culturas nacionales y universales

slendo el media principal para la adquisici6n, conservaci6n y transmisi6n de su cosmovisi6n. valores y costumbres, en al marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garffuna y Xinka.

CONSIDERANDO : Que al Estado de Guatemala , a traves de mandata constitucional establecido en los artfculos 58 y 66 de la Constituci6n Polltica de la Republica, reconoes, respeta y promueve el derecho de las personas y comunidades indigenas a su identidad cultural de acuerdo a las formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizaci6n social, al uso del traje indlgena en hombres y mujeres, idiomas y dlalectos de los diversos grupos ' . ~tnicos de Guatemala .

CONSIDERANDO: Que a traves de la ratificaci6n del Convenio 169 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios internacionales, asl como en el Acuerdo de Paz Firma y Ouradera, Guatemala ha asumido el compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas , Garlfuna y Xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utiiizaci6n, considerando el principio de unidad nacional y caracter multietnico, pluricultural y multilingOe de la naci6n guatemalteca.

CONSIDERANDO: Que el O ecreto Numero 19-2003 , Ley de Idiomas Nacionales y el Oecreto Num ero 65-90, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala , establecen el reco nocimiento, respeto, promoci6n y difusi6n, desarrollo y utilizaci6n de los'idiomas de los pueblos

Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala , establecen el reco nocimiento, respeto, promoci6n y difusi6n, desarrollo y utilizaci6n de los'idiomas de los pueblos Mayas , Garlfuna y Xinca y ordena la investlgaci6n, planificaci6n y ejecuci6n de proyectos para tal fin, por 10 que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.

CONSIDERANDO : Que el 21 de febrero de cada ano fue declarado por la Organizaci6n de las N aciones Un idas, mediante la resoluci6n 61/266 el ~ Ola Internacional de las Lenguas Maternas" y la A samblea General de la Organ izaci6n de las Nac iones Un idas proclam6 el ario 2019 como el Ano Internacional de las Lenguas Indlgenas , siendo Guatemal a pals miembro y no existiendo norma ordinaria que regule al respecto, se hace necesario aprobar la disposici6n que instituya el "Ola Nac ional de los Idiomas Indlgenas" en la Republica de

Guatemala .

PORTANTO : En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la R epublica de Guatemala y con fundamento en 10 que establece el articulo 58 y 66 del mismo cuerpo constitucional.

DECRETA : La siguiente: , LEY QUE DEC LARA EL DIA NACIONAL DE LOS IDIOMAS INDIGENAS Articulo 1. Se declara el 21 de febrero de cada ario el "O la Nacional de los Idiomas

Indlgenas". \

DECRETA : La siguiente: , LEY QUE DEC LARA EL DIA NACIONAL DE LOS IDIOMAS INDIGENAS Articulo 1. Se declara el 21 de febrero de cada ario el "O la Nacional de los Idiomas Indlgenas". \ Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa2 Guatemala , V IERNE S 8 de marzo de 2024 DlA RIO de CEN TR O AM ER ICA NUMEAO 31

Articulo 2. La Academia de Lenguas Mayas , al Ministerio de Educaci6n, al Ministerio de Culture y Deportes, al Fondo de Desarrollo Indigene Guatema lleco ·FODIGUA ·.la Comlsi6n Presldencial Con tra 19 O iscriminacl6n y al Ra clsmo -eOOISRAy Ie Defensoria de Is Mujer Indlgena -OE MIseran, bajo Is coordinacl6n de 18 primera de elias, las entidades responsables de Ie celebracl6n del -Ora Nacional de los Idromas Indlgenas" en Guatemala, mismas que edemas, promoveran Is celebraci6n en las entidades 9ut6nomas y descentralizadas. Articulo 3. Todas las dependenclas del Organismo Ejecutivo, Leglslativo y Judicial contribuiriln al realce aproplado de Is celebracl6n del "Ora Naclonal de los Idiomas IncUgenas·, lncluyendo en sus programas anuales, las actividades nacionales, departamentales y municipales que correspondan. Articulo 4. Los medios de comunicaciOn masivos, oflciales, privados y comunitarios con programas culturales y sociales deberin inclulr en su programaci6n la promoci6n y

departamentales y municipales que correspondan. Articulo 4. Los medios de comunicaciOn masivos, oflciales, privados y comunitarios con programas culturales y sociales deberin inclulr en su programaci6n la promoci6n y revitalizacl6n de los Idlomas indlgenas de G uatemala por 10 menos dos veces a la semana. Articulo 5. Las instituciones publicas obligadas a dar cumplimiento a ta presente tey deberin aSignar de su propio presupuesto anual fondos suflcientes para la celebraci6n del "Dla Naclonal d~ los Idiomas Indigenes·, asl como Is promOci6n y revitalizaci6n de los idiomas indlgel)8s de GUatema la, siendo responsabHidad de cada funcionario 0 empleado publico titular de las Instiluciones referidas su debida ejecuci6n, bajo pena de comeler los delitos de Incumplim iento de deberes y dlscriminaci6n, de no ejecutarse en la facha y forma establecidas en Is presente ley. Articulo 6. Vigencla. EI presente Decfeto empezs,-a a regir a 'Ios quince dlas de su publicaci6n en el Oiarlo Oficial.

REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N,

PROMULGAC I6N Y PUBLICACI6N .

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO . . ~ . .Jcr

KARINA A~ ROSALES

SECRETARIA

.. RREZRAGUA Y I_~~"''''RIA PALACIO NACIONAL : Guatemala, seis de marzo del ano dos mil veinticuatro.

VEINTICUATRO . . ~ . .Jcr

KARINA A~ ROSALES

SECRETARIA

.. RREZRAGUA Y I_~~"''''RIA PALACIO NACIONAL : Guatemala, seis de marzo del ano dos mil veinticuatro. PUBL iauese Y C UMPLA SE

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 152-2024

GUATEMALA, CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO

LA MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con 10 estabtecido en et articuto 194 literal f) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, a los Ministros de Estado les corresponde entre otras funciones, las de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio: y establecida la competencia del Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social en el Articulo 274 del C6digo de Trabajo que indica que tiene a su cargo la direccion, estudio y despacho de lodos los asuntos relativos a trabajo y a prevision social y debe vigilar por el desarrollo, m ejoramiento y aplicaci6n de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los Tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fiiar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. CONSIDERANDO Que de conformidad con el afieio numero 70-2024/DNOG-jrrc de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintieuatro, suscrito por la licenciada Damarys Nahemi Oliva Garcia, Viceministra de Administracion de Trabajo, mediante el eual solicita se derogue

febrero de dos mil veintieuatro, suscrito por la licenciada Damarys Nahemi Oliva Garcia, Viceministra de Administracion de Trabajo, mediante el eual solicita se derogue el Acuerdo M inisterial 532-2023 de fecha dace de diciembre de dos mil veintitres, emitido por el Ministerio de Trabajo y Prevision Social, en el cual se acord6 la creacion de la "GU iA DE lIBERTAD SINDICAL -el cual liene como objeto la implementacion de criterios, tramites y farmatas desplegables para las gestiones de las organizaciones sindicales por parte de la Direccion General de Trabaja, misma que tuvo que ser consensuada de forma tripartita para su correcta implementaci6n, y siendo que la mism a no tue consensuada como corresponde, es procedente derogar el acuerda ministerial que creo la referida guia. PORTANTO En base a 10 considerado y fundamentado en los Artfculos 101, 102, 103, 106 Y 194 literales a) y f) de la Constitucion Politica de la Repub lica de Guatemala; 272 del C6digo de Trabajo, Decreto numero 330 y sus Reformas; 22, 23, 27 literales a), c), f) y m ), 40 literal b) de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatema la. ACUERDA Articulo 1. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial 532-2023 de fecha doce de diciembre de dos mil veintitres, del Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social que creo la

"GUiA DE LlBERTAD SINDICA L".

Articulo 2, Vigencia. EI presente Acuerdo Minist ial empezara dia de su publicacion

diciembre de dos mil veintitres, del Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social que creo la

"GUiA DE LlBERTAD SINDICA L".

Articulo 2, Vigencia. EI presente Acuerdo Minist ial empezara dia de su publicacion en el Diario de Centro America, el cual es de in res del Estado. , -~!eri9 de Trajlajo y PfevisiOn SOcia! Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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